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Autoconsumo. Real Decreto de autoconsumo de energía eléctrica 244/2019

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Autoconsumo. Real Decreto de autoconsumo de energía eléctrica 244/2019

AUTOCONSUMO. REAL DECRETO DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 244/2019

Autoconsumo energía eléctrica. R.D. 244-2019 del 05042019

Esperamos que sean uno de los decretos mas importantes de nuestro país en los últimos tiempos que nos permita pasar de la cola de los países europeos en capacidad de generación de energía eléctrica a ser uno de los países punteros en la generación de energía eléctrica por las energías renovables, por posicionamiento estratégico de nuestro país con relación al clima y por nuestras horas de sol. Esperamos que seamos capaces de reconvertir los intereses de las multinacionales en la reconversión de los intereses de los ciudadanos y sobre todo de los más necesitados.

Personalmente como Administrador de Fincas Colegiado, me gustaría ver un jardín o un huerto de placas fotovoltaicas en edificios residenciales y que esto sea rentable para los propietarios y sus familias que viven bajo este huerto. Debe y tiene que ser una oportunidad rentable para todos, si los políticos y sobre todo las multinacionales que piensan preferentemente en sus intereses, se les obligue a que los intereses de los ciudadanos estén por encima de todo lo demás. Esta es la política y la filosofía de todo Administrador y por ello quiero compartir este decreto de autoconsumo con vosotros desde la ilusión de que el cambio sea efectivo y de que por fin las cuestiones de energía eléctrica miren al consumidor final y no solo al productor y distribuidor. El consumidor final, el autoconsumista debe de ser el protagonista en los próximos años. Las grandes multinacionales eléctricas deben de estar a nuestra disposición y no al contrario como hasta ahora ha sido.

Bien, después de esta pequeña introducción, pasemos a aspectos más técnicos, no queremos sustituir a los periodistas que son los que deben de instar a realizar las críticas oportunas.

En primer lugar, la generación del autoconsumo debe de realizarse en las comunidades de los propietarios en base a lo regulado sobre esta materia. Así el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice que: “la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que represente, a su vez, un tercio de las cuotas de participación”.

No debemos olvidar nunca que antes de realizar ninguna operación de instalación de energías renovables en cubierta deberemos hacer un estudio de la misma y verificar que no exista problemas a la hora de hacer la instalación desde un punto de vista técnico, para ello tendremos que solicitar un informe de viabilidad a nuestros colegas los arquitectos, arquitectos técnicos, etc. y que dicho informe sea positivo y no genere problemas posteriores.

Pero ¿qué es el autoconsumo?, como se define. El autoconsumo es el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor ó a través de una línea directa de energía eléctrica asociados a un consumidor.

 El objetivo del desarrollo del autoconsumo es que tenga un efecto positivo en la economía general, sobre el sistema eléctrico y sobre los consumidores. El objetivo del desarrollo del RD. presente sobre el autoconsumo, debe de ser, o debería de ser, conseguir el cumplimiento de los objetivos de penetración de energías renovables y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Desde la perspectiva de los consumidores finales, el autoconsumo puede ser una alternativa económica mas ventajosa que el suministro tradicional exclusivo de la red.

Destacamos a continuación los artículos que hemos considerados mas destacables de este R.D. 244/2019 que esperamos sinceramente suponga una evolución cuantitativa y cualitativa de la gestión de la energía eléctrica en nuestro país.

El art. 1 de este R.D. dice que tiene por objetivo establecer, las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo, el desarrollo del autoconsumo individual y colectivo, el mecanismo de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores.

El art. 4, establece dos tipos de modalidad de autoconsumo:

  1. Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes.
  2. Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes. En esta modalidad, las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.

Esta modalidad a la vez se divide según el punto 2º de este artículo 4 en:

  • Modalidad con excedentes acogidos a compensación
  • Modalidad con excedentes no acogidos a compensación

El punto 3º de este artículo 4º nos indica que el autoconsumo puede clasificarse en individual y colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que están asociados a las instalaciones de generación.

El art. 5 nos comenta el régimen jurídico y los requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo.

El punto 2º) del art. 5 nos dice que en “cualquier modalidad de autoconsumo, con independencia de la titularidad de las instalaciones de consumo y de generación, el consumidor y el propietario de la instalación de generación podrán ser personas físicas o jurídicas diferentes.

El art. 7 habla de los permisos de acceso y conexión, así en su apartado a) nos indica que, tanto en las modalidades de autoconsumo con excedentes como sin excedentes, los consumidores deberán disponer de permisos de acceso y conexión por sus instalaciones de consumo, si procede. Nos indica el apartado B de este art. 7 que las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, estarán exentos de obtener permisos de acceso y conexión, en el caso de la modalidad de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencial igual o inferior a 15 kw. Que se ubiquen en suelo urbanizado también estarán exentos de obtener permisos de accesos y conexión.

El art. 9 habla de los contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo.

El art. 10 hace referencia a los diferentes equipos de medida de las instalaciones acogidas a las distintas modalidades de autoconsumo, estos equipos permitirán una correcta facturación de los precios, tarifas, cargos, peajes de acceso y otros costes y servicios del sistema que les resulta de aplicación.

Con carácter general los consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo deberán de disponer de un equipo de medida bidireccional.

El art. 11 habla de los requisitos generales de medida de las instalaciones acogidas a las distintas modalidades de autoconsumo y quien es el obligado a la lectura de los equipos de medida, así por ejemplo, para los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes y a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, el encargado de la lectura de todos los equipos de medida será el distribuidor.

El art. 12 habla de los requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a las distintas modalidades de autoconsumo. Nos indica en su punto 1º), que los equipos de medida tendrán la precisión y los requisitos de comunicación que les corresponda según la potencia contratada del consumidor, la potencia aparente nominal de la instalación de generación asociada y los límites de energía intercambiada.

El art. 13 habla del régimen económico de la energía excedentaria y consumida. Nos dice en su punto 1º)  que “la energía adquirida por el consumidor asociado será la energía horaria consumida de la red en los casos de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes…..

El art. 14 habla del mecanismo de compensación simplificada.

El art. 15 hace referencia a la liquidación y facturación en la modalidad de autoconsumo.

El art. 16 comenta los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los productores de energía eléctrica.

El art. 17 habla de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los consumos en las modalidades de autoconsumo, cabe destacar el punto 1º donde de acuerdo con lo previsto en el art. 9.5 de la ley 42/2013, de 26 de diciembre, la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de peajes.

El art. 18 hace referencia a los cargos del sistema eléctrico de aplicación a las modalidades de autoconsumo. En su punto 1º) indica nuevamente que con lo previsto en el art. 9.5 de la ley 24/2013, la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estarán exentas de todo tipo de cargos.

El art. 19 habla del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Nos dice que el Registro será telemático, declarativo y de acceso gratuito y tendrá como finalidad el seguimiento de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica, desde un punto de vista económico y su impacto en la sostenibilidad económica del sistema eléctrico, al igual que su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de energías renovables y en la operación del sistema.

El registro contendrá dos secciones:

  1. Se inscribirán los consumidores acogidos a las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes.
  2. Se inscribirán los consumidores acogidos a las modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes.

El art. 20 se refiere a la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y destaca el punto 1º) que dice “aquellos sujetos consumidores que realicen autoconsumo, conectados a baja tensión, en los que la instalación de generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 Kw., la inscripción en el registro de autoconsumo se llevará a cabo de oficio por las comunidades autónomas en sus respectivos registros a partir de la información remitida a los mismos en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión”.

El art. 22 y 23 se refieren a las inspecciones de la aplicación de las modalidades de autoconsumo y su régimen sancionador.

Hay en este R.D. dos disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 7 disposiciones finales y 2 anexos.

Otros artículos que pueden ser de vuestro interés:

Los beneficios de un mantenimiento eléctrico en una comunidad de vecinos

Protección contra Incendio en Comunidades propietarios en aplicación del RIPCI

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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