La grabación de reuniones en junta de propietarios: marco legal, práctico y consideraciones
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La grabación de reuniones en las juntas de propietarios es una práctica que, aunque relativamente reciente, está ganando terreno en las comunidades. Esta herramienta se plantea como un recurso útil para garantizar la transparencia y documentación de los acuerdos adoptados, pero también despierta inquietudes legales y éticas. A continuación, exploramos los aspectos más relevantes de esta cuestión desde un enfoque integral.
Fundamento legal de las grabaciones
Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y grabaciones
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no regula específicamente la posibilidad de grabar reuniones en juntas de propietarios. Sin embargo, la doctrina mayoritaria y las resoluciones judiciales han abordado esta laguna normativa. Se considera que la decisión de grabar una junta debe someterse a votación entre los asistentes. En este sentido, el artículo 17.7 de la LPH establece que las decisiones requerirán “el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.
Sentencias relevantes
Algunas sentencias han sido clave para definir los límites legales de estas grabaciones:
- Audiencia Provincial de Madrid, 8 de junio de 2006: Este fallo subraya que la grabación de una junta, sin consentimiento o con la oposición expresa de los asistentes, no tiene legitimidad. Además, se considera que, si la comunidad pide detener la grabación y esta prosigue, se estaría vulnerando el consentimiento necesario.
- Audiencia Provincial de Madrid, 19 de septiembre de 2011: Reconoce la posibilidad de grabar reuniones siempre que el propósito sea documentar las sesiones, considerando las juntas actos públicos dentro del ámbito comunitario. Sin embargo, advierte que la difusión externa podría infringir el derecho a la intimidad.
Constitución Española y protección de derechos
El artículo 18 de la Constitución garantiza derechos fundamentales como el honor, la intimidad y la propia imagen. La grabación de reuniones no necesariamente vulnera estos derechos, salvo que se realice sin consentimiento o se difunda fuera del contexto de la comunidad.
Ventajas de grabar las juntas de propietarios
- Transparencia: La grabación asegura que lo discutido y acordado quede documentado con exactitud.
- Resolución de disputas: En casos de impugnación de actas, las grabaciones pueden servir como prueba de lo ocurrido.
- Prevención de conflictos: La posibilidad de ser grabados puede disuadir comportamientos inapropiados o violentos.
- Cumplimiento normativo: Garantiza que los procedimientos y acuerdos cumplan con las normas establecidas.
Procedimiento recomendado para grabar juntas
1. Inclusión en la convocatoria
Para evitar conflictos, es recomendable que la intención de grabar se incluya en el orden del día de la convocatoria. Esto permite a los propietarios conocer y debatir la propuesta antes de la reunión.
2. Aprobación por mayoría
Según el artículo 17.7 de la LPH, la grabación debe ser aprobada por mayoría simple, es decir, el voto de la mayoría de los asistentes que representen la mayoría de las cuotas presentes.
3. Información previa a los asistentes
Antes de comenzar la junta, se debe informar a todos los presentes sobre la grabación. Esto asegura la transparencia y minimiza objeciones posteriores.
4. Custodia de las grabaciones
Las grabaciones deben ser custodiadas por el secretario o administrador de la finca. Esto garantiza su integridad y evita usos indebidos.
5. Limitación de uso
El uso de las grabaciones debe limitarse a los fines aprobados, como la verificación de actas o la resolución de disputas internas. La difusión externa está prohibida salvo consentimiento expreso de los implicados.
Conflictos potenciales y su resolución
Oposición de propietarios
Es posible que algún propietario se oponga a la grabación alegando vulneración de derechos de imagen o intimidad. Sin embargo, si la decisión ha sido aprobada conforme a la LPH, la comunidad está protegida ante posibles reclamaciones legales.
Impugnación de acuerdos
La grabación, si no se aprueba en junta o se realiza de forma unilateral, podría dar lugar a la impugnación de acuerdos o actas. Por ello, es esencial seguir los procedimientos legales.
Difusión indebida
La difusión de grabaciones fuera del ámbito comunitario puede ser sancionada bajo el artículo 197.3 del Código Penal, que regula los delitos de revelación de secretos.
Valor probatorio de las grabaciones
En el ámbito judicial, las grabaciones pueden ser admitidas como prueba siempre que su obtención haya sido lícita. Esto implica que:
- El contenido no vulnere derechos fundamentales.
- La grabación haya sido aprobada en junta.
- No se utilicen métodos ocultos o fraudulentos para obtenerla.
Conclusiones y recomendaciones
La grabación de reuniones en juntas de propietarios puede ser una herramienta valiosa para garantizar la transparencia y resolver disputas. Sin embargo, es fundamental que su implementación cumpla con los procedimientos legales y respete los derechos de los propietarios.
Recomendaciones clave:
- Incluya la propuesta de grabación en el orden del día de la convocatoria.
- Someta la decisión a votación, asegurándose de cumplir con las mayorías requeridas.
- Informe a los asistentes antes de comenzar la grabación.
- Limite el uso de las grabaciones al ámbito comunitario y los fines establecidos.
- Asegure una custodia adecuada de las grabaciones para prevenir usos indebidos.
La regulación clara y el cumplimiento de estos pasos no solo evitarán conflictos legales, sino que también fomentarán la confianza entre los propietarios y una gestión más eficiente de la comunidad.
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Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara