Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Legislación

Decreto 29/2019 que regula los apartamentos y viviendas uso turístico

Compartir
Decreto 29/2019 que regula los apartamentos y viviendas uso turístico

Decreto 29/2019 que regula los apartamentos y viviendas uso turístico

Este Decreto es la modificación del Decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid por el que se regulaba hasta el momento los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico.

Puedes ver este nuevo Decreto completo en el siguiente enlace: Apartamentos turísticos. D. 29-2019, regula los apartamentos y viviendas turísticas. Cdad. Madrid

Antes de comenzar a hablar de este nuevo Decreto, recordemos lo que nos dice el mismo sobre lo que es un apartamento turístico y una vivienda turística:

Definición de apartamento turístico: se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamientos y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual por sus propietarios o representantes, al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente para los usuarios, mediante precio y cumplan con el principio de unidad de explotación. 2. Definición de vivienda de uso turístico: tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.

El presente decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El decreto (79/2014) ha sufrido diferentes modificaciones, las mas importantes han sido los siguientes:

  • La Sentencia 302/2016 del 2 de junio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anuló la prohibición de que las viviendas de uso turístico pudieran contratarse por un período inferior a 5 días.
  • La Sentencia 1741/2018 del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, declaró la nulidad del art. 17.5 del Decreto 79/2014 en virtud del cual se establecía que una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad se efectuaría la inscripción en el Registro de empresas turísticas.
  • En esta nueva redacción se ha tenido en cuenta el contenido de la Resolución del Parlamento Europeo, por cuanto insta a los Estados miembros a que proporcionen seguridad jurídica y a que no consideren la economía colaborativa como una amenaza para la economía tradicional.

Como novedades del R.D. cabe destacar la instauración del Certificado de idoneidad para las viviendas de uso turístico (CIUVUT). Art. 2.4 de este Decreto. Un documento técnico cuya finalidad es garantizar al usuario de la vivienda donde va a alojarse, que cumple unos concretos requisitos, razonables y proporcionados que han sido determinados en atención al uso turísticos ofertado. El certificado de idoneidad como documento técnico debe de emitirse por Arquitecto o Arquitecto Técnico.

Desparece en este nuevo decreto el plazo mínimo de 3 meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística.

Con la finalidad de mejorar la calidad turística y la seguridad ciudadana, se obliga a los propietarios o representantes a remitir a la Comisaría de Policía o puestos de la Guardia Civil la información de las personas que se alojan en ellas. Art. 5.2.

Son obligatorias las siguientes actuaciones por parte de los propietarios de apartamentos o viviendas turísticas

  • Es obligatorio tener contratado un seguro de responsabilidad civil. Art. 18.5
  • Es obligatorio poner hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. Art. 18.3
  • Se debe de disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente. Art. 17 bis A
  • Se debe respetar el ratio de capacidad de personas que pueden alojarse en función de las dimensiones de la vivienda.
  • Se debe de disponer de información con teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios en dos idiomas al menos.
  • Es obligatorio tener una ventilación directa al exterior 17 bis B
  • Es obligatorio disponer de un extintor manual 17 bis C
  • Debe de haber una señalización básica de emergencia 17 bis D
  • Existirá un plano de evacuación del edificio 17 bis E.
  • Deberá haber información a cerca de la accesibilidad de la vivienda de uso turístico Art. 18.6
  • Se establece la obligación relativa al cumplimiento de las reglas básicas de convivencia y cívicas con referencia también a las consecuencias de su incumplimiento.

Importante es comentar lo que indica el art. 17.5 de este nuevo decreto en relación a la propiedad horizontal que dice lo siguiente: “cuando se trate de viviendas de uso turístico sometidas al régimen de la ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el destino de la vivienda al uso turístico podrá limitarse o condicionarse en los términos establecidos por la ley”.

En el caso de la Ley de Propiedad Horizontal, se ha añadido en esta ley el artículo 17.12 según figura en el RDL 7/2019. En este artículo se dice lo siguiente: “El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del art. 5 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los Estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos ó un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

Por último, indicar que los requisitos mínimos y las condiciones de la vivienda de uso turístico vienen regulados en el art. 18.

A tener en cuenta en Madrid la aprobación del plan especial para la regulación de los alojamientos turísticos por el Ayuntamiento de Madrid, deberá someterse a un período de información pública y posteriormente será aprobado por el pleno del Ayuntamiento. El texto del plan especial obligará a los alojamientos de uso turístico a tener un acceso diferenciado del resto de los vecinos.

Recordemos que el Ayuntamiento no tiene competencias en materia de regulación de alojamientos turísticos que corresponde en exclusiva a la Comunidad de Madrid, pero si tiene competencia en la concesión de licencias.

Otros artículos que pueden ser de vuestro interés:

Modificaciones en Ley Propiedad Horizontal por RDL 7/2019 en materia vivienda

Apartamentos y viviendas turísticas en Comunidad de Propietarios

 

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

Etiquetas:

Puede que le guste también

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *