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Jurisprudencia sobre Comunidades de Propietarios

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Jurisprudencia sobre Comunidades de Propietarios

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Jurisprudencia:

 Abusiva clausula contrato mantenimiento ascensor que establece duración 10 años con prórrogas igual periodo

Al no existir en los estatutos una reserva de uso privativo de un elemento común no puede considerarse perpetua

 Al no haberse impugnado los acuerdos en los que se decide reclamar la deuda demandada, no puede oponerse esta a su abono, siendo además 15 años el plazo para reclamarlos

 Acción de desahucio por precario contra el heredero que está poseyendo en exclusiva un bien sin título acreditativo

Aunque los estatutos permiten al propietario del local a instalar las salidas de humos sin autorización de la comunidad la misma es legitimamente denegada en junta al alterar la fachada y afectar a las vistas

 Aunque propietarios estén divorciados y uno tenga uso vivienda, ambos responden deudas comunitarias

 Basta con el acuerdo de la mayoría para volver al sistema de reparto de gastos fijado en el Titulo Constitutivo

Basta con que conste en orden del día las materias a tratar en Junta sin que haya obligación de la comunidad de remitir la información detallada

 Cuando se modifica el reparto de gastos es posible impugnar sin estar al corriente de pago

Cuando un acuerdo adoptado por la Junta está destinado a proteger elementos comunes, caduca el plazo de impugnación a los 3 meses

 Debe tributar la creación de subcomunidades por portales y garajes? 

Debe retirarse el rótulo que invade una parte de la fachada cuando en los estatutos no se permite sobrepasar la altura del local en la colocación de dichos elementos

 Desahucio por precario vivienda que había sido conyugal, propiedad de los padres, atribuida a la esposa por divorcio

Durante la vigencia de la norma estatutaria se hizo el cerramiento por lo que no procede su demolición

El acuerdo que cambia el uso de local a vivienda debe ser aprobado por unanimidad

El acuerdo para la sustitución de unas puertas por su estado de manifiesto deterioro entra dentro del estado de conservación

 El Administrador no puede repercutir a la comunidad su IRPF

El cese del administrador de la comunidad no tiene porqué conllevar una indemnización por la totalidad del período que resta hasta completar un año en el cargo

 El patio es un elemento privativo porque el título indica que el local cuenta a su izqda. con éste y así figura en el Registro de la Propiedad

 El plazo de entrega no tiene carácter esencial. El comprador en ningún momento interesó la resolución del contrato por esta causa

El plazo de prescripción para reclamar cuotas impagadas a la comunidad es de 5 años. Art. 1966 del código civil

 El plazo de impugnación computa para el asistente desde la fecha de la adopción del acuerdo y respecto al ausente desde la notificación

 El propietario exonerado de gastos de ascensor no deberá pagar la sustitución de este servicio

 El propietario que ha transformado local en vivienda tiene los mismos derechos que el resto de propietarios

Empleados de fincas urbanas despido improcedente por incumplimiento de informar

 En el monitorio en que se reclaman gastos comunitarios adeudados se pueden reclamar gastos bancarios

En los acuerdos de mejora por instalación piscina la no discrepancia del ausente computa como voto a favor

 Enervación de la acción de desahucio. No es necesario la información al arrendatario

 Es contrario a ley acuerdo que faculta al Presidente a modificar las cuotas comunitarias

 Es necesario acuerdo previo de la Junta que autorice al Presidente para ejecutar acciones judiciales

Existiendo elementos que no han sido recepcionados por el Ayuntamiento todos los comuneros hacen frente a los mismos

 Exoneración pago, no puede ser aplicado a la instalación de plataformas elevadoras para eliminar barreras arquitectónicas

 Indemnización por ocupación espacio privativo para ascensor

 La comunidad, pese al cierre de la finca, debe respetar un acceso hacia los locales

 La Comunidad no puede denegar la autorización para la supresión de barreras arquitectónicas

La conclusión de la sentencia apelada de que la instalación de la tubería está amparada por Título Constitutivo no puede considerarse resultado de una interpretación arbitraria

La derrama o cuota que se gire por las obras de la fachada se habrá de emitir conforme al coeficiente de participación en los elementos comunes

La división de un local en dos viviendas, requiere el acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios y la autorización administrativa

 La modificación del sistema de reparto fijado en Estatutos no inscritos requieren acuerdo unánime

 La no inclusión de propietarios morosos en Convocatoria de Junta no constituye requisito suficiente para declararla nula

La obra ejecutada en fachada no está avalada por estatutos, ya que estos permiten realizar las necesarias para ejercicio de actividad comercial y el demandado, lo da como garaje

La sustitución de ventanas velux integradas en cubierta del edificio ha de ser asumida por la comunidad al no estar provocada por falta de mantenimiento

 Las funciones que corresponden al administrador se enmarcan dentro del contrato de mandato

  Listado de propietarios deudores en tablón de anuncios. No vulnera el derecho al honor y a la intimidad

 Las obras autorizadas en los Estatutos no necesitan acuerdo comunitario

 Los comuneros están obligados a permitir acceso a sus propiedades para facilitar reposición de elementos comunes

 Los propietarios están obligados al pago de los gastos comunes aún cuando no hagan uso de sus instalaciones

 No es abuso de derecho no autorizar obras en fachada común, aunque existan otras anteriores

No es nula la convocatoria a junta efectuda por el administrador en nombre del Presidente y no personalmente por este último

 No procede inscripción marca APAF por conducir confusión con actividad colegiada de Administrador Fincas

No habiendose probado que los estatutos estuviesen inscritos en el registro no pueden oponerse frente a terceros sus cláusulas limitativas

No hay abuso de derecho por solicitar la restitución de obras a su estado original

 No hubo pacto de prórroga forzosa, sino sucesivas tácitas reconducciones hasta el requerimiento de la extinción, por lo que la relación arrendaticia ha terminado

No puede imputarse a la Comunidad la falta de convocatoria a junta cuando es el comunero el que no comunica cambio de titularidad ni nuevo domicilio

No se aceptan las cuotas fijadas por la Audiencia al no tener en cuenta la superficie útil

No se consideran gastos comunes los derivados de una acción judicial entre un propietario y la comunidad

 Pago por persona jurídica, distinta a la que celebro el contrato, gastos de comunidad, no implica consentimiento tácito por arrendador

Pese a que, durante años, se ha venido repartiendo los gastos comunes de forma distinta a la fijada en el Título, para volver al sistema inicial sólo es necesaria la mayoría

 Procede el cambio de local a vivienda en el que no se ha alterado la estructura

Procede la imposición de costas a la comunidad que se allanó al constatarse la pasividad extrajudicial con respecto a la reparación de la cubierta ya que conocía la situación y no hizo nada al respecto

 Procede inscripción cambio destino local a vivienda cuando no hay limitación en regulación estatutaria

 Procede retirar aparatos aire acondicionado de fachada al existir preinstalación interior

Produciéndose la rotura de la tubería después del contador privativo y llave de paso, se entiende que el tramo de tubería es privativo

¿Puedo exonerar a ciertos propietarios de la instalación del ascensor, suprimiendo barreras arquitectónicas por el mismo quorum que el acuerdo principal?

 Legitimación Presidente para reclamación de daños causados en elemento privativo

 Obligación de reembolso de obras realizadas por un propietario

Que el acuerdo prohibicion uso turistico no sea retroactivo no implica que propietarios que ya ejercian la actividad no tengan interes legitimo

 Regulación uso aparcamiento y su repercusión en los arrendatarios

Resolución contrato arrendamiento. STS (Civil) de 29 noviembre de 2021. Juicio verbal desahucio falta de pago

Se declara nula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Se precisa autorización de la comunidad para la instalación de un aparato de ventilación que supera las dimensiones y características de un aparato de aire acondicionado y que afecta a elementos comunes 

 Tener licencia de actividad comercial en local no implica tener que soportar altos niveles de ruido

 Terraza del ático es un elemento común de uso privativo y abonará gastos de mantenimiento

Una determinada zona no es común para todos los propietarios del complejo

Una regla estatutaria en la que se prevé la modificación de los estatutos por un quorum distinto al de unanimidad no puede ser admitida

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6 Comentarios

  1. Marcela 5 marzo, 2020

    Buenos días
    He leído que hay una jurisprudencia donde se da la razón a los dueños de los bajos y que ademas son propietarios del sotano también ,del poder realizar un hueco entre forjado para poder realizar una escalera en condiciones,ya que no cabe identica comparación los bajos con los primeros y consecutivamente,me podrían facilitar sentencias de estos casos?

    Muchas gracias de antemano

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 marzo, 2020

      Estimada Marcela,
      Sentimos no poder facilitarte jurisprudencia al respecto pero te animo a que lo mires por Google que estamos seguros que lo podrás conseguir. Creo que es posible que se pueda poner una escalera entre el sótano y el bajo, si bien será un arquitecto o ingeniero quién deberá emitir un informe de viabilidad de este proyecto y se tendrá que presentar en el ayuntamiento para que los técnicos del el visto bueno. Entiendo que si es viable el proyecto no es necesario que se presente para la aprobación del mismo en la junta de propietarios porque la actuación no debería afectar a la comunidad. Si afectara a la estructura del edificio entonces si sería necesario aprobarse en junta.
      un cordial saludo
      691564359
      Miguel

  2. VIRGINIA 5 julio, 2020

    Buenos días,

    No encuentro ningún artículo sobre la responsabilidad subsidiaria por servicios contratados en materia tributaria.

    Nuestra Comunidad no realiza actividad económica alguna. No entraría pues en el supuesto contemplado en el artículo 43.1.f LGT?
    Sin embargo, nos han llegado diligencias de embargo a la Comunidad sobre los créditos de la empresa que realiza las prestaciones de conserjeria, vigilancia limpieza y mantenimiento de la Finca por importes elevadísimos de deudas que tiene esta empresa con la AEAT.

    Somos responsables subsidiarios en materia tributaria??

    Es necesario solicitar siempre a la empresa realizadora de cualquier prestación de servicio un certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales?

    Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 julio, 2020

      Estima Virginia
      No somos expertos en temas tributarios y por lo tanto no le podemos dar una información muy detallada y contundente con relación a su interesante pregunta.
      Si a la comunidad le llega diligencias de embargo porque tengan proveedores que no estén cumpliendo con el pago de sus deudas y se solicita por parte de la agencia tributaria el que los pagos pendientes, si los hubiera,se pagaran por la comunidad de propietarios, la responsabilidad que tengan ustedes se limitara a las deudas pendientes al proveedor y al envío de estas cantidades a la agencia para dar resolución a la diligencia de embargo.
      En resumen, la limitación de su responsabilidad debería de estar en la parte que le corresponde pagar a Hacienda por el embargo de la deuda pendiente a su proveedor.
      Saludos
      Miguel 691564359

  3. Karolina 4 mayo, 2022

    Me gustaría saber porque los propietarios de vivienda, NO podemos ver los movimientos bancarios de la cuenta comunitaria. Cuando el tema de protección de datos es una falacia, al menos en mi comunidad. Le explico, he estado a cargo de la misma durante tres años, con lo cual tenía acceso a la cuenta y el único dato, si se le puede llamar así, que aparecía era el nombre y apellidos de los comuneros que no tenían domiciliado el pago, nada más. Ni teléfono, ni domicilio, ni dni, y de momento nada ha cambiado. Donde se supone que estoy violando la protección de datos.
    Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 11 mayo, 2022

      Buenos días Carolina:
      La protección de datos no dice que no se pueda mirar el extracto bancario, de hecho como bien dice no existe nada dentro de dicho extracto que lo impida. El tener un extracto bancario con acceso por parte de todos los propietarios es algo que se debe aprobar en una junta máxime cuando se tiene un usuario y una contraseña o bien que el administrador tenga un despacho donde se pueda acceder a través de una clave y el tenga los extractos bancarios donde borre aquellos datos que consideren que puedan ser confidenciales. Creo que nos estamos obsesionando demasiado con el tema e la confidencialidad.
      Saludos

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