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Quorum para suprimir un servicio de la Comunidad

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Quorum para suprimir un servicio

Quorum para suprimir un servicio de la Comunidad

Mayoría necesaria para interrumpir un servicio de la Comunidad 

P. Buenas tardes. Mi comunidad está pasando por dificultades económicas derivado de un aluvión de impagados y estamos pensando interrumpir temporalmente algunos servicios que tienen costes variables como disminuir el horario de calefacción al tener un sistema centralizado e incluso interrumpir el servicio de piscina, todavía no sabemos si hacerlo durante todo el verano o bien una parte del mismo. ¿Qué mayorías son necesarias para poder poner en marcha esta reducción de servicios de forma temporal?

R. Estimado propietario. El art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal habla siempre de que la supresión de un servicio como puede ser el sistema centralizado, supresión de una portería, conserjería, etc. requiere 3/5 del total de los propietarios que a la vez tengan los 3/5 en el coeficiente de participación, pero entendemos que la supresión se refiere a una supresión definitiva del servicio. Si lo que se pretende es una supresión temporal de un servicio instituido en la Comunidad y no se pretende cancelar el servicio de forma definitiva, es un acto de mera gestión de la propia administración de la Comunidad, por lo tanto, entendemos que solo es necesario la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto para tomar dicha decisión.

Si conviene por la importancia de la supresión de estos servicios, se de una adecuada publicidad en los tablones de anuncios de la comunidad indicando con la suficiente anticipación el deseo de la junta de gobierno de cancelar dichos servicios mediante la convocatoria realizada al efecto y posteriormente una vez se haya tomado la decisión en junta publicitar el acuerdo para que todo el mundo conozca la nueva situación de cierre temporal o como en el caso de la calefacción la reducción del horario de la misma. Colocar este aviso en tablones de anuncios y en los propios ascensores de la comunidad es muy adecuado.

Les adjuntamos varios enlaces sobre mayorías por si fueran de  su interés:

Mayorías necesarias en Comunidad de Propietarios

https://adminfergal.es/mayorias-necesarias-segun-la-ley-de-propiedad-horizontal-y-la-jurisprudencia/

Mayoría necesaria para el cambio de cuota

Un cordial saludo.

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas de Madrid y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. G.Diaz 10 junio, 2021

    Si una comunidad tiene una prestación desde la construcción de la propiedad como aire acondicionado central incluido y nuevos propietarios quieren que se cambie de central a individual ( que se quite esa prestación ), teniendo que cambiar todo el sistema , es necesaria la unanimidad de todos los propietarios o es valido con 1/3 . Si alguien no quiere , que consecuencias tendría . Muchas gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 12 junio, 2021

      Estimada Gloria:
      En esta cuestión se debe de ser prudente y en primer lugar verificar lo que dice el título constitutivo o los estatutos de la comunidad para ver lo que se dice en referencia al sistema centralizado del aire acondicionado. Si no existe habrá que estar a lo que dice la ley de propiedad horizontal según se indica en el artículo 17.3 de la ley de propiedad horizontal, según consta en el artículo desde donde nos llega su comentario. https://adminfergal.es/quorum-para-suprimir-un-servicio-de-la-comunidad/
      Saludos.
      Miguel
      691564359

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