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Mayoría necesaria en comunidad de propietarios para reducir jornada del conserje

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Mayoria necesaria en comunidad de propietarios

MAYORIA NECESARIA EN COMUNIDAD PROPIETARIOS PARA REDUCIR JORNADA DEL CONSERJE

QUORUM NECESARIO PARA REDUCIR LAS HORAS DE CONSERJERIA EN LA COMUNIDAD

 

P. Buenos días. En mi urbanización estamos observando que tenemos contratado un conserje que hace sus funciones durante las 8 horas diarias y estamos planteando por un tema económico reducir el servicio a 6 horas diarias. Que actuaciones debemos realizar y cuáles serían las mayorías necesarias para realizar las mismas.

R. Buenas tardes. El cambio de horario en el servicio en una comunidad si ya está implantado, o sea no se va a realizar una supresión del servicio de conserjería (art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal), se considera un acto de mera administración, de gestión propia para el funcionamiento normalizado de la comunidad. En este caso la mayoría necesaria sería la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto en segunda convocatoria (art. 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal).

El cambio de horario del conserje además de ser ratificado por la Junta General a propuesta del Presidente, se deberá tener en cuenta las situaciones especiales que por este hecho pudiera derivarse atendiendo a lo que dice el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 41 y 47 y el convenio de empleados de fincas urbanas.

En el caso de que el conserje hubiera sido contratado a través de una empresa externa, solo deberán tener en cuenta como se ha realizado la contratación y si en el propio contrato se fija unas condiciones de resolución de una parte o de la totalidad del contrato. Se sobreentiende que el contrato se habrá hecho con una fecha de caducidad anual con lo que deberán preavisar con uno o dos meses tal y como esté establecido el contrato para regular la situación.

Les adjunto otros enlaces de mi web por si fueran de su interés:

Mayoría necesaria para el cambio de cuota

https://adminfergal.es/ascensores-mayoria-necesaria-coste-de-instalacion-subvenciones-y-tramites/

Mayorías necesarias en Comunidad de Propietarios

https://adminfergal.es/mayorias-necesarias-segun-la-ley-de-propiedad-horizontal-y-la-jurisprudencia/

Un saludo

Fdo. Miguel Fernández 

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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18 Comentarios

  1. José López Traverso 18 julio, 2018

    Tiene obligación de vivir el portero de una comunidad en la vivienda para el

    Responder
    1. Miguel Fernández 24 julio, 2018

      Buenas tardes José.
      En relación a tu pregunta contestarte que el portero viene claramente definido en el convenio de Empleados de Fincas Urbanas en su artículo 7 que dice lo siguiente:
      Artículo 7.- Se entiende incluido en la categoría de Portero a la persona mayor de edad civil que,teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en el que presta su servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor.
      Queda claro que para ser un portero de la vivienda es condición indispensable que esa persona viva en una vivienda proporcionada por la Comunidad de Propietarios. Tendrá una parte de su retribución en especie en concepto de vivienda, sino fuera así, no estaríamos hablando de Portero sino de otra categoría profesional, que sería Conserje, que puede tener las funciones que el portero pero no reside en la Comunidad. En este caso sería de aplicación el art. 8 del Convenio que dice lo siguiente:
      Artículo 8.- Se entiende por Conserje a la persona mayor de edad civil, quien sin tener casa habitación propiedad de la empresa en el inmueble en el que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en la misma en virtud de Contrato de Trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc. como desarrollando las funciones que son propias de su labor.
      El portero debe de vivir en la Comunidad sino lo suyo sería cambiar dicha categoría profesional y reconvertirla de portero a conserje, evidentemente el salario y sobre todo los complementos salariales deberán cambiar en función al trabajo que realizará y sus funciones.
      No es que tenga una obligación, es que en la categoría viene implicada dicha función.
      Un saludo.
      Miguel.

  2. José López Traverso 19 julio, 2018

    Tenemos un portero el cual se niega a vivir en la vivienda la cual se reformó para el, nos puede informar si tiene la obligación de vivir en ella…….. Estamos pagando la luz, agua etc.
    Atentamente
    José López Traverso

    Responder
    1. Miguel Fernández 26 julio, 2018

      Buenas tardes José.
      Tu petición ha sido contestada en una anterior como podrás comprobar en los comentarios del post.
      https://adminfergal.es/mayoria-comunidad-de-propietarios-reduccion-jornada-conserje/
      Un cordial saludo.
      Miguel

  3. Cristina Filgueira 7 noviembre, 2018

    Buenas tardes. El portero de la finca llegaba a la edad de jubilación el pasado mes de mayo Se realizó una reunión informativa el 13 de abril para explicar las diferentes opciones. En él acta de la última junta no se trata el tema portería pero si se aprueban los gastos incluyendo al portero además de una hora diaria los cinco días de la semana. Me pueden obligar a pagar esos gastos? Tiene al administrador o el presidente obligación de cómo está la situación? La intención del portero es permanecer en la portería 3 años renovables a 5. Los vecinos mayores comentan que estando el portero están más tranquilos por si lo necesitan por la noche. Tengo obligación de pagar esos gastos?
    Un saludo y esperando un poco de orientación

    Responder
    1. Miguel Fernández 9 noviembre, 2018

      Buenos días Cristina.
      Como tienen el servicio de portería establecido, cualquier decisión sobre el horario o sobre las cantidades a pagar «extraordinarias» por este servicio, se deberá aprobar en junta bien vía presupuestos o poniendo un punto en el orden del día especificando el concepto de gasto y el motivo por el que se solicita. A mi me parece que este punto me parece mas transparente ya que es nuevo concepto de gasto extraordinario, que se debería aprobar en junta de propietarios. En este caso, la aprobación se haría, según mi criterio, vía art. 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice lo siguiente: 7º) Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
      Saludos.

  4. Jose 10 octubre, 2019

    Buenos días mi portero se quiere jubilar a los 61 año puede jubilarse graciad

    Responder
    1. Miguel Fernández 12 octubre, 2019

      Buenos días Jose:
      Es posible jubilarse a los 61 años pero se debe de cumplir con unos requisitos, entre otros que sea una jubilación involuntaria. Creo que estos artículos tienen una literatura sencilla y aclaratoria https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/puedo-jubilarme-anticipadamente-a-los-61-anos-el-caso-de-juan-martinez.html
      https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/cabe-la-jubilacion-anticipada-a-los-61-anos.html
      Espero que les resulte de interés.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  5. Buenos días .Soy portero de comunidad en la cual Llevo más de 25 años y me gustaría saber cómo está el tema de la renovación del nuevo convenio de porteros de fincas urbanas de Madrid pues cuando veo los convenios de otras comunidades autónomas me echo las manos a la cabeza de la diferencia de salario básico que hay en dichos convenios y no entiendo como en Madrid no podemos hacer algo para cambiar eso.

    Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 agosto, 2021

      Estimado portero de la comunidad:
      No hay un nuevo convenio de empleados de fincas urbanas. Se mantiene el mismo. Te paso el enlace del último convenio: https://adminfergal.es/wp-content/uploads/2017/06/0203.1386790582.QBRW9636LLNR5018UIDT4212NIKG3026.pdf
      El incremento del ipc viene siendo actualizado anualmente.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  6. Alejandra 28 octubre, 2022

    Tenemos un servicio de conserjeria de 16 horas. Portero de lunes a viernes en horario de mañana y portero en horario de noche de lunes a Domingo. Algunos vecinos propusieron cambiar el contrato con la empresa a solo 8 horas. El administrador dijo que para hacerlo efectivo se necesitaba mayoría cualificada. Los vecinos no conformes consultaron y otro administrador les dijo que en ese caso vale con mayoría simple. ¿Cual de los 2 lleva razon? Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 3 noviembre, 2022

  7. Santiago 19 enero, 2023

    Buemos dias
    Soy conserje de un edificio de viviendas y me encuentro en la situcion de que la comunidad me dice que tengo que pasar una maquina de puli y abrillantar el suelo
    ¿Hasta que punto me puedo negar?
    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 enero, 2023

      Buenos días:
      Es importante en primer lugar ver lo que dice su contrato de trabajo con respecto a sus funciones. Caso de que no diga nada al respecto habrá que estar a lo que se indique en el artículo 17w1 del convenio de empleados de fincas urbanas. Que dice lo siguiente:
      Artículo 17.- Son obligaciones especificas de los trabajadores clasificados como Porteros y Conserjes: w1.- La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependencias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. En las fincas destinadas a viviendas en que por la configuración de su portal existan locales comerciales, se considerará como «pasaje comercial», sin que sea obligación del portero o conserje su limpieza, y tampoco lo será cualquiera que se derive del paso de animales domésticos por los elementos comunes de la finca así como la limpieza de zonas deportivas, saunas y gimnasios.
      Parece que el trabajo que le están solicitando es un trabajo de mantenimiento del portal por lo tanto si parece coherente que le soliciten que realice este trabajo si bien debe de quedar claro que la máquina de abrillantado y los productos que se deriven de ello deberán facilitarlos la propia comunidad. Se deberán ponerse de acuerdo en las horas que se realice esta actividad.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  8. Madia 4 abril, 2023

    Llevo 15 años como conserje y desde hace 3 o 4 me quieren hacer un despido objetivo , o contratar una empresa de limpieza o redu cirme la jornada4 horas(ahora estoy 8)….. tengo muchos vecinos a mi favor de que me quede mis 8 horas como estos 15 años……. md pueden orientar. Gracias un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 abril, 2023

      Hola Madia:
      Le respondemos a su pregunta: «Si le reducen jornada puede ser por la vía de las modificaciones sustanciales de trabajo en el cual el empleado puede impugnarlo judicialmente o estar de acuerdo.
      En cuanto al despido objetivo puede ser por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas y debe probarlas la empresa.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  9. Rafael 11 julio, 2023

    Buenos días. Mi nombre es Rafael y trabajo como portero en un edificio en Madrid. Mi pregunta es la siguiente: Es necesaria una autorización de cada vecino para recoger tanto paquetería como cartas certificadas? Y en caso de ser si debo facilitar mi DNI para que redacten dicha autorización o no sería necesario. Gracias de antemano.

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 julio, 2023

      Estimado Rafael:
      Normalmente cuando sea la orden para que se recoja la paquetería sería necesario dar como bueno esta propuesta a través de la junta de propietarios en una próxima reunión. En este caso si se da la mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto en la segunda convocatoria. Si se diera la aprobación por mayoría solo sería necesario que te especificaran que propietarios no querrían bajo ningún concepto que se les recogiera la paquetería. En ese caso hay que respetar la decisión de esos propietarios. No es necesario que vd. les reporte el DNI para que redacten la autorización a no ser que vd. lo quiera hacer voluntariamente.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

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