Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Foro Legislación

Votación para la cancelación del servicio de conserjería

Compartir
votación para la cancelación del servicio de conserjería

Votación para la cancelación del servicio de conserjería

P: Hola mi pregunta tiene relación con la votación para la cancelación del servicio de conserjería. Ya sé que se han explicado los tantos por cientos en las votaciones pero este caso no lo entiendo, ellos dicen que si se quita el conserje que lleva desde siempre. En mi comunidad de 96 vecinos hubo una reunión para prescindir del conserje de fin de semana a la reunión asistieron 25 personas de las cuales 14 votaron a favor de quitarlo y 11 en contra de quitarlo, no sé el % si ha salido que se quita o que no.

R: Con relación al tema del conserje y a sus votaciones le comento:

El art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, dice lo siguiente: «El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.».

Este artículo también va ligado al art. 17.8 de la LPH que dice «Salvo los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieran votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma  se haga para aprovechamiento privativo, se computarán COMO VOTOS FAVORABLES los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art. 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción».

Con estos dos artículos nos hacemos la composición de lugar.

Si la pregunta es cancelación de los servicios del conserje, los votos a favor serán a favor de la cancelación de este servicio. Si son Vds. 96 vecinos, haría falta la aprobación de 58 vecinos. Como tienen la aprobación en junta de 14 vecinos le faltaría 44 vecinos para dicha aprobación. Si los propietarios ausentes no mandan una carta en contra de la decisión, tienen potencialmente 71 vecinos que con su silencio aprobarían de forma tácita la anulación del conserje para los fines de semana. Recuerden que, aunque no se tenga las 3/5 partes en la reunión de los presentes y representados, si debe haber al menos una mayoría simple para que se siga con el procedimiento. Si en la reunión de propietarios hay una mayoría que vota en contra de la propuesta no se puede seguir con la misma. En este caso si parece que se da la mayoría simple para la cancelación del servicio por 14 votos a favor y 11 votos en contra.

Mi recomendación es que si Vds. están muy interesados en que se mantenga el conserje vaya puerta a puerta a todos los vecinos y les firmen cartas individualizadas para enviárselas al administrador. Con que le firmen 38 vecinos el deseo de no cancelar este servicio, no se podría cancelar. Como ya tienen 11 votos de la junta, solo necesitan 27 votos más para que no se quite el servicio. Ojo que tienen 30 días a partir de la fecha de recepción del acta.

Mayoría necesaria en comunidad de propietarios para reducir jornada del conserje

Quorum para suprimir un servicio de la Comunidad

Jubilación del conserje ¿Es obligatoria?

 

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

Etiquetas:

Puede que le guste también

2 Comentarios

  1. ASEN 21 mayo, 2019

    En mi comunidad de vecinos hay un piso de portería donde vive una señora de 61 años que desde hace 20 años no realiza las labores de portera del portal. Sus labores los están realizando otras personas, a las que ella ha estado pagando en negro durante los últimos 20 años. ¿Podemos denunciar esta persona ante la seguridad social, y si es así donde podemos ir para formular la denuncia en persona? Tenemos un abogado que se encarga de realizar todas los problemas de la finca y el nos ha dicho que dicha señora tiene derecho de vivir en el piso de portería el resto de su vida, incluso cuando se jubile. ¿Es cierto o no? Si una persona trabaja y vive en un piso de una empresa, cuando se jubile debe abandonar la vivienda para que otro empleado pueda entrar a vivir y a trabajar en dicha vivienda.

    Responder
    1. Miguel Fernández 22 mayo, 2019

      Buenos días Asen.
      Lo primero que se tiene que ver es como está realizado el contrato con la portera. Se sobreentiende que ella está recibiendo una remuneración tanto en dinero como en especie (vivienda) y que seguirá así hasta que se jubile.
      Si las labores las está realizando otra persona o personas, deberán constatarlo vds. con las pruebas correspondientes, entre otras pruebas las testificales de otros vecinos.
      Para poder echarla deberán demostrar que la portera no está haciendo su trabajo para ello lo que le aconsejo es que se busque un abogado que le dirija en las actuaciones a realizar, yo le podría facilitar uno si vd. lo desea.
      Nadie tiene el derecho de vivir en una vivienda «in aeternum», máxime cuando la vivienda es de propiedad de la Comunidad pero hay que respetar las reglas del juego mientras no se demuestre lo contrario. En este caso serán Vds. quien deben de demostrar que las cosas no se están haciendo de forma adecuada. El Presidente y la Junta de Propietarios tienen potestad de buscar una solución a esta situación, hable con ellos lo primero y si no le hacen caso deberá buscar otras alternativas pero siempre adecuadamente asesorado por su abogado.
      Un cordial saludo.

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *