Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Foro Legislación

Puede rescindir el Presidente un contrato a un proveedor sin la aprobación previa de la Junta

Compartir
Puede rescindir el presidente un contrato a un proveedor

Puede rescindir el Presidente un contrato a un proveedor sin la aprobación previa de la Junta

P: Mi pregunta es si el presidente de una comunidad de propietarios está capacitado para rescindir el contrato que tiene actualmente con un proveedor por motivos de incumplimiento unilateral por parte del proveedor, y sin tener que solicitarlo en una junta de vecinos. Ya que es un servicio urgente que el proveedor se niega a proporcionar.

Concretamente una empresa encargada del mantenimiento de la caldera centralizada ha estado haciendo trabajos a particulares en la comunidad, y ha intentado cobrarlos con cargo a esta, por tanto le han sido devueltos los recibos, y ahora que hay una fuga de agua caliente en una válvula, se niega a cambiarla hasta que la comunidad le pague dichos trabajos, que repito no corresponde pagar a la comunidad sino a los particulares que los han contratado.

Gracias por su respuesta.

R: Hola.

Si atendemos a los artículos 13 y 14 de la LPH el Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Por otra parte el art. 14 indica que corresponde a la Junta de Propietarios conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Ante estos dos artículos cabe pensar, tal y como se ha explicado, que el Presidente debido a una situación de urgencia, ha tomado una decisión en beneficio de la Comunidad, con lo cual entiendo que está perfectamente capacitado para tomar dicha decisión. Recuerde también lo que dice el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal “1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios , impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos , y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”

De cualquiera de las maneras sería conveniente llevar este punto a una próxima Junta de Propietarios y ratificar la decisión del Presidente.

Desde mi punto de vista la actuación se ha realizado correctamente, ya que el Presidente está avalado por la LPH. Si en vuestra comunidad existe una Junta Directiva, Vocales, Vicepresidente o Administrador, hubiera resultado oportuno que el Presidente hubiera hecho la consulta previa con objeto de avalar más si cabe su decisión.

No entro en las repercusiones que pueda tener esta decisión desde un punto legal y económico.

Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web que pueden ser de vuestro interés:

El Contrato con el Secretario-Administrador

Ochenta y seis obligaciones de los vecinos en la Comunidad según la Jurisprudencia

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

Etiquetas:

Puede que le guste también

4 Comentarios

  1. José Gómez Acedo 21 mayo, 2019

    Puede el administrador previa autorización del presidente cancelar contrato mantenimiento ascensores
    y contratar otra?
    ( el cambio de empresa es de un nivel mucho menor)

    Responder
    1. Miguel Fernández 22 mayo, 2019

      Buenos días José.
      Desde mi punto de vista puede hacerlo siempre que haya una razón evidente para poder realizarlo, la razón puede ser de índole técnico, por falta de un buen mantenimiento, por cobrar piezas que vayan dentro del mantenimiento, por incumplir el contrato de forma reiterada al no venir el técnico de mantenimiento según estipulación del contrato, al no cumplir con lo escrito por la OCA y un largo etc.
      Podría también regularizarse el contrato por encontrar un precio excesivo con relación al precio de mercado. Si se solicita varios presupuestos y se observa que existe en el mercado empresas de calidad de servicio similar podría llegar a pensarse en la necesidad de cambiar y luego ratificarse en junta.
      Personalmente recomiendo que si se tuviera que hacer así, se haga una junta general extraordinaria para tomar esta decisión. Si se hiciera a posteriori al menos se ratifique la decisión del Presidente.
      El problema se planteará si el Presidente ha tomado una decisión y no se ratifica y de la misma se derivara una responsabilidad civil por un problema en el mantenimiento y accidente. Desde luego como Presidente no me quedaría tranquilo porque pudiera tener responsabilidades civiles y penales.
      Un cordial saludo.
      691564359

  2. Marisa varela 21 mayo, 2020

    Puede un presidente de una asociacion rescindir un contrato de alquiler sin comunicarlo a la asociacion?

    Responder
    1. Miguel Fernández 23 mayo, 2020

      Hola Marisa.
      Las asociaciones llevan otra reglamentación diferente a las comunidades de propietarios. Las Asociaciones se regulan por la ley orgánica 1/2002 del 22 de marzo. Se tendrá que tener en cuenta lo que se indica en la ley y el reglamento propio de la asociación.
      Le paso un enlace sobre el tema de asociaciones: https://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100Detalle/1139395415898/_/1145294744347/Redaccion
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *