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Jubilación del conserje ¿Es obligatoria?

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Jubilación del conserje ¿es obligatoria?

JUBILACION DEL CONSERJE ¿ES OBLIGATORIA?

 P: La jubilación del conserje ¿es obligatoria?. En breve el conserje de nuestra comunidad, con piscina, tenis y jardines, va a cumplir los 65 años y cumple los requisitos en cuanto a cotizaciones para ser efectiva la jubilación a esa edad sin ningún mes añadido.

Ha informado de continuar con un tipo de jubilación activa. ¿Qué tipo de jubilación es esta? ¿Está en disposición la comunidad de exigir al  Conserje su jubilación definitiva?

R: La pregunta tiene una sencilla respuesta.

La jubilación no es algo obligatorio, es una cuestión voluntaria de la persona que puede acceder a la misma. Lo normal es que casi todo el mundo que llega a la edad de jubilación tenga el deseo de jubilarse, pero esto no ocurre en el 100% de los casos, hay personas que cuando llega la edad de jubilación se encuentra en perfectas condiciones, le gusta su trabajo y quiere alargar su vida laboral. En eses caso depende de él el hacerlo o no.

la jubilación es un derecho totalmente voluntario, según reconoce la Seguridad Social. Es decir, que es el trabajador el que decide cuándo se retira, teniendo libertad e incluso incentivos para seguir trabajando después de cumplir la edad ordinaria en la que la ley le permitiría retirarse.

Con respecto a su pregunta en relación con el contrato al que se va a acoger a partir de la fecha de su jubilación, este viene regulado en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo introduce a partir del 17/3/2013 la figura del pensionista activo, dentro del programa de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores que acceden a la jubilación.

Puede ver una extensa información sobre este contrato en diferentes sitios web. Le facilito el enlace de uno de ellos:

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/en-que-consiste-la-jubilacion-activa.html

Les adjunto otros enlaces de mi web por si fueran de vuestro interés:

Mayoría necesaria en comunidad de propietarios para reducir jornada del conserje

Votación para la cancelación del servicio de conserjería

Un cordial saludo.

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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13 Comentarios

  1. Miguel 16 septiembre, 2020

    Buenos días tengo una duda estoy de concerge por comunidad de vecinos la basura que saco los fines de semana o festivos tendria que ser pagado fuera de la nómina.

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 septiembre, 2020

      Buenos días Miguel
      Estos son los artículos que existen en el convenio de empleados de fincas y que deberá tener en cuenta en relación al tema de la basura:
      w9.- Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble
      hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada por sus servicios. No así la
      recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector que será objeto de pacto con la
      propiedad.
      En aquellos casos que por la ubicación del cuarto de basuras o el lugar que tenga destinado la comunidad
      para depositar los cubos de basuras, hubiera que salvar obstáculos de mas de 10 escalones o 2 metros de
      rampa, el traslado de los cubos colectivos se haría en estado de vacíos. En este último caso el empleado
      los depositaria en el lugar que destine la comunidad al efecto, para posteriormente trasladarlos una vez
      llenos, hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada.
      Artículo 45.- Cuando el empleado de finca urbana tuviera a su cargo trabajos especiales, tales como la
      retirada de las bolsas de basuras de las viviendas y locales particulares, el cuidado y limpieza de los
      jardines anejos a la finca urbana en que preste servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier
      otro servicio análogo, percibirá, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que
      se pacte con la propiedad y que se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios que no deben
      ser inferiores a las siguientes cantidades:
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  2. Maria 29 octubre, 2020

    Buenas tardes,
    mi padre es conserje y se jubila a los 65 años porque tiene los años que se exigen cotizados. Lleva 20 años en la empresa, solo le corresponde el mes trabajado y el finiquito de la parte proporcional a la paga extra?? No entiendo el articulo 52 del convenio de fincas ur banas…

    Muchas gracias María

    Responder
    1. Miguel Fernández 30 octubre, 2020

      Buenos días María:
      Interesante pregunta que intentaré contestarle de la manera más amplia posible.
      Lo primero es que debemos situarnos en saber qué dice el artículo 52 del convenio de empleados de fincas urbanas. Este artículo dice lo siguiente:
      «Artículo 52.- Jubilación.- El contrato de trabajo quedará resuelto por jubilación del empleado de finca urbana dentro del año en que cumpla los 65 años de edad para todos los trabajadores con contrato de trabajo posterior al 1 de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social.
      Se establece la jubilación forzosa, dentro del año en el que el trabajador cumpla los 70 años de edad, para todos los trabajadores con contrato anterior al 1º de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social.
      Durante el año 2001 los trabajadores que se jubilen antes de los setenta años de edad , recibirán de la empresa una mensualidad, equivalente al importe de la base de cotización vigente en el momento de la jubilación, (excluidas la cantidad que por horas extraordinarias o de prolongación de jornada percibiera el trabajador) por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años. Será condición imprescindible para la percepción de esta cantidad el encontrarse en situación de alta y con una antigüedad mínima de:
      16 años en la empresa en el año 2001.
      17 años en la empresa en el año 2002.
      18 años en la empresa en el año 2003
      La antigüedad requerida para tener derecho a la indemnización prevista en este artículo se aumentaría en igual proporción que se prorrogue el convenio. A partir del 1º de Enero de 2002, la indemnización a la que se hace referencia en el párrafo tercero, se establece en 14 días por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años y con el régimen establecido en el mismo.
      La mesa negociadora con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la propiedad, que se establecen en el párrafo tercero de este artículo, recomienda, que los trabajadores afectados por el mismo, comuniquen con una antelación mínima de seis meses su decisión de jubilarse.
      Se establece igualmente y siempre que haya acuerdo entre las partes, que el trabajador podrá jubilarse antes de los 65 años siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social y en este caso percibirá de la empresa una mensualidad por cada año que anticipe su jubilación a los 65 años, mas el porcentaje 6 % que resulte de aplicar al salario bruto anual (excluida la cantidad que por horas de prolongación de jornada viniera percibiendo el trabajador) por cada año que anticipe su jubilación a los 65 años».
      Dicho esta información para que nuestros lectores se pongan en situación y a su pregunta si su jubilación después de 20 años en la empresa, si solo le corresponde el mes trabajado y el finiquito de la parte proporcional de la paga extra, comentarle que efectivamente es así. Le traslado el comentario al respecto realizado por mi compañera Carmen experta en derecho laboral:
      » Con respecto a este tema no tiene derecho a ninguna indemnización más que el último mes trabajado y la parte proporcional de la pagas extras, además de las vacaciones sino las ha disfrutado. El artículo 52 efectivamente establece una indemnización para porteros, conserjes, etc. que se jubilen entre los 65 y los 70 años pero se debe de cumplir dos requisitos, uno tener un contrato anterior al 01081993 y el otro requisito que va aumentando año tras año porque es un régimen transitorio en este artículo que es el acreditar en este año 2020 35 años de antigüedad en la finca y en el caso de tu padre solo tiene 20 años de antigüedad, por lo cual no tiene derecho a la indemnización nada más que la expuesta anteriormente.
      Recibe un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  3. Juan 21 febrero, 2022

    Hola, trabajo como portero, hago el
    mantenimiento de la piscina durante todo el año y ahora sólo me pagan los 4 meses de verano prorrateados durante los doce meses del año, eso es legal?? O debo cobrar el complemento de piscina todo el año??

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 febrero, 2022

      Estimado Juán:
      La nómina se deberá pagar en base a lo que indique el contrato. Si este dice que se debe de pagarse en 12 meses en 12 meses y si dice que se debe de pagar en 4 meses, en 4 meses, pero ojo siempre que esta nueva forma de funcionar no le perjudique. Si en el nuevo condicionado le perjudicara deberá vd. reclamarlo de forma inmediata, porque se le están imponiendo otras condiciones diferentes a las que ya tuviera pactadas.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  4. Juan Carlos Perez 23 marzo, 2022

    Buenos dias.
    Trabajo como Portero en una comunidad de propietarios y tengo una duda. En el año 1.994 salio un convenio nuevo y un antiguo administrador me dijo que un complemento de mi nomina tenia que dejar de cobrarlo al no venir este en el nuevo convenio, ¿recuerdan que complemento era?, ¿es esto legal?, ¿me tendrian que haber puesto ese complemento en mi nomina como de anteriores convenios?
    ¿podrian facilitarme el convenio anterioir a 1.994?
    Muchas gracias y un saludo.
    Juan Carlos

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 marzo, 2022

      Estimado Juan Carlos:
      Cualquier acuerdo anterior a un convenio determinado es un derecho adquirido y por lo tanto no se le puede eliminar ese derecho. Dichas prestaciones deberán reflejarse en otro concepto, pero nunca tener una pérdida de los mismos simplemente porque no venga reflejado dicho concepto. Se deberá asimilarse a otro.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  5. Estoy solicitando asesoría para empezar a tramitar mi jubilación y en la actualidad trabajo como portera en una finca comunidad de propietarios.
    En vista que es imposible que en los teléfonos de la seguridad social me den la posibilidad de ir personalmente con una cita concertada, recurro a vosotros.
    Agradeciendo la atención prestada a mi solicitud.

    Responder
    1. Miguel Fernández 13 agosto, 2022

      Estimada Maria Josefina:
      Nosotros no podemos ofrecerla esa solución aunque la tengamos, para ello deberá dirigirse a una gestoría, que se encargará de sacar su vida laboral y en base a la vida laboral saldrá el cálculo automático. A mi otras veces cuando he solicitado información se lo he solicitado a Assemsa https://www.assemsa.com/ tienen asesoría laboral, fiscal y contable.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  6. BERNARDO NAVARRO MARTIN 18 noviembre, 2022

    Buenos dias,trabajo como conserje de una comunidad de vecinos en Madrid,llevo 18 años y nueve meses y tengo 64 años, solicite la jubilacion anticipada el mes de octubre para jubilarme el dia 27 de diciembre de 2022. Cumplo los 65 años el 26 de Agosto de 2023,por lo tanto la adelante 8 meses. Mi duda es si me corresponde el premio por jubilacion anticipada que viebne en el articulo 52 de empleados de fincas urbanas de Madrid.Establece igualmente y siempre que haya acuerdo entre las partes, que el trabajador podrá jubilarse antes de los 65 años siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social y en este caso percibirá de la empresa una mensualidad por cada año que anticipe su jubilación a los 65 años, mas el porcentaje 6 % que resulte de aplicar al salario bruto anual (excluida la cantidad que por horas de prolongación de jornada viniera percibiendo el trabajador) por cada año que anticipe su jubilación a los 65 años».Al no ser un año entero el adelanto de la jubilacion sino de 8 meses como calcular la parte proporcional que me corresponde.

    Responder
    1. Miguel Fernández 2 diciembre, 2022

      Buenos días Bernardo:
      Entendemos desde el despacho que tienes derecho al premio por jubilación pero en proporción al tiempo que adelante, es decir si adelanta 8 meses, hay que calcularlo en base a los 8 meses, no tiene la totalidad, sino 8/12 igual que el 6% sobre los ingresos brutos. Hay algunos administradores que piensan que esto no hay que pagarlo porque se anularon las edades forzosas de jubilación con la reforma laboral del año 2.012, pero en este caso no es así por

      1. Miguel Fernández 2 diciembre, 2022

        Buenos días Bernardo:
        Entendemos desde el despacho que tienes derecho al premio por jubilación pero en proporción al tiempo que adelante, es decir si adelanta 8 meses, hay que calcularlo en base a los 8 meses, no tiene la totalidad, sino 8/12 igual que el 6% sobre los ingresos brutos. Hay algunos administradores que piensan que esto no hay que pagarlo porque se anularon las edades forzosas de jubilación con la reforma laboral del año 2.012, pero en este caso no es así porque aquí no se le está obligando a jubilarse a ninguna edad. Es Vd. el que voluntariamente ha decidido escoger una jubilación anticipada aún cuando valores que vas a tener unos coeficientes reductores. Es voluntario por parte del trabajador la jubilación. Si que tendrías derecho a ello pero en proporción a los 8 meses.
        Saludos
        Miguel

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