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Demanda a propietario por colocar paneles decorativos en medianera de dos terrazas

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Demanda a propietario por colocar paneles decorativos en medianera de dos terrazas

Alteración de fachada por colocación de paneles decorativos en terraza

Pregunta que nos realiza un propietario en relación a la demanda del Presidente a título personal hacia un propietario que ha colocado un panel decorativo en la medianera entre dos terrazas.

P. El Presidente de la Comunidad ha demandado a un vecino por colocar unos paneles decorativos en la medianera entre dos terrazas, alegando que se trata de una alteración de fachada. El caso es que el Presidente ha realizado la demanda a título personal y tenemos indicios que nos hacen pensar que ha utilizado el dinero del fondo comunitario sin permiso de la Junta para interponer esa demanda ( en un anterior ejercicio, su pareja realizaba trabajos de mantenimiento sin contrato ni consentimiento de la Junta y recibía una remuneración económica sin factura, de la Comunidad).
El propietario demandado ha solicitado al administrador revisar las facturas abonadas desde la última Junta ordinaria, en enero de 2019, y el administrador ha respondido que hasta que no termine el ejercicio, no podrá revisarlas.
¿existe alguna posibilidad de revisar las facturas y contabilidad comunitaria para cerciorarnos que el Presidente no ha utilizado el fondo comunitario para sus asuntos personales?

R. Buenas tardes Joaquín.
Son muchas cosas las que vd. comenta y paso a contestarle a cada una de ellas de forma detallada.
Con respecto a los paneles decorativos en la medianera entre dos terrazas está claro que la denuncia es procedente, la medianera es parte de los elementos comunes de la comunidad y es necesario que dicha modificación si afecta, como parece ser, a la alteración de la fachada y a la estética del edificio, deberá ser aprobado por la unanimidad de todos los propietarios. Sobre este tema tiene un artículo con una temática similar en nuestro blog. Este es el siguiente: «https://adminfergal.es/mayoria-necesaria-para-cambiar-cristal-de-medianera-en-dos-terrazas-de-viviendas/».
La demanda la puede hacer el Presidente a título personal en cualquier momento, si el Presidente lo hace a título de Presidente de la Comunidad nos encontramos con que la decisión se tendría que haber tomado con la aprobación de la Comunidad de Propietarios mediante junta convocada para hablar este punto del orden del día. Si no se ha hecho, falta la legitimación del Presidente.
Así se manifiesta por ejemplo AP Baleares, Sec. 4.ª, 14-6-2017 donde indica la «Necesidad de un previo acuerdo de la junta que autorice expresamente al presidente para ejercitar acciones judiciales en defensa de ésta salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el presidente actúe en calidad de copropietario \ Falta de legitimación al no contar el presidente con el acuerdo de la junta que lo autorizase expresamente para el ejercicio de acciones ni actuar en calidad de propietario», creo que con este resumen queda claro que solo si actúa como propietario, este tiene capacidad legal, pero si ha demandado a título personal no puede cojer dinero del fondo comunitario, porque estaríamos hablando de una apropiación indebida y estaríamos ante un hecho penal con la connivencia en este caso del Administrador por administración desleal, asuntos ya muy graves no por la posible cantidad que hayan sustraído sino porque este hecho se juzga por lo penal y no por lo civil con las consiguientes penas. Los artículos que definen estos presuntos delitos son el art. 252 y 253 del código penal.
Si fuera como vd. dice el Presidente cometería dos delitos uno por lo civil y otro por lo penal.
Otra cuestión distinta es la capacidad que tiene un propietario para solicitar en un momento determinado una documentación. Esta documentación tiene el derecho de verla y en este caso el Administrador debería enseñársela en su despacho, pero una cosa es enseñarla y otra muy distinta es facilitarle fotocopias o bien mandárselas por correo electrónico. Es verdad que si queda poco tiempo para tener una próxima junta general ordinaria, el Administrador puede justificar su actuación llevándose dichas facturas y enseñárselas en la Junta.
Yo confío en que el Administrador no se meta en este tipo de cuestiones ajenas al trabajo del Secretario-Administrador y el Presidente no haya hecho esta actuación con su connivencia.
Reciba un cordial saludo.

Puedes escuchar este artículo en nuestro canal de Youtube:

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. javier 15 enero, 2020

    Buenos días :
    Soy propietario de un chalet en Rivas Vaciamadrid D.P. 28032.

    El problema que les quiero comentarles es comunitario.

    Tenemos una piscina en la cual el presidente y un grupo de vecinos quieren realizar el cambio de espacios de juegos, perimetros de la piscina, asi como el cambio de vallas. La administradora, anteriormente decía quese tenia que votar, y tenia que ser por unanimidad si se hacia o no la obra, y ahora dice que tiene que ser por mayoría simple.
    Me lo pueden explicar ustedes, o donde me puedo informar.
    Muchas gracias,espero su respuesta.

    Responder
    1. Miguel Fernández 18 enero, 2020

      Buenos días Javier.
      Lo que vd. me comenta es un tema difícil de resolver porque hay que tener en cuenta todo el histórico de las resoluciones que se han hecho sobre este tema en la comunidad.
      Vayamos por partes, si el espacio de juego es dentro de la piscina y no existe un problema porque se quiera poner al lado de la entrada o haya otros impedimentos entiendo que esto se tendría que aprobar por mayoría simple.
      El perímetro de la piscina y el cambio de vallas desde mi punto de vista tendría que tener el mismo tratamiento que la propia instalación de una piscina, osea los 3/d5 de la totalidad de los propietarios y los 3/5 de la totalidad de los coeficientes. el artículo 17.3 dice textualmente lo siguiente: «3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.»
      Ahora dependerá de lo que implique el cambio de perímetro y de como afecte esto a otros elementos comunes. Si hay un cambio de uso en los elementos comunes de forma manifiesta la tendencia de la jurisprudencia es a que este cambio de uso debe de ser aprobado por unanimidad.
      Dependerá que juzgado atienda esta situación podría inclinarse por los 3/5 o por la unanimidad.
      Con relación al cambio de valla que mejore la seguridad y la estética entiendo que con la mayoría simple es suficiente.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

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