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¿Los gastos de administración en comunidad son generales o individualizables?

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P. Buenas tardes Mi nombre es José y tengo la siguiente consulta: pues estoy en ello desde el mes de marzo de este año, por lo siguiente:
En la comunidad somos 3 grupos, viviendas , garajes y local hasta febrero del 2.020 cada grupo paga sus gastos comunes pues en cada grupo hay propietarios distintos, Y los gastos generales según el coeficiente de cada uno este en el grupo que este. Y desde el el año 2.009 hasta el 2.015
yo no pagaba cuotas del administrador me la impuso en el año 2.016 (y le manifesté: Que yo no tenía que pagar porque lo pone en los estatutos y mi escritura y me puso la cuota, y pagamos cada propietario las cuotas del administrador, viviendas 8 propietarios, garajes 10 propietarios y local 1 propietario, siendo estas de viviendas y local una cuota de 5,80 y 5,45 y garajes 1,20, hasta aquí bien.
En la Reunión ordinaria de febrero 2.020 el administrador que cobra al año 750,00 euros, pasa sus honorarios a Gastos Generales (lo que hace es imputar sus honorarios a la partida de Gastos Generales de la comunidad y ello resulta que este año 2.020 las viviendas pagan 4,57 los garajes 0,80 y yo del local 18,10 mensuales. por mi porcentaje del 28,88% (porcentaje de los gastos generales del edificio, seguro , reparaciones de obras, cuenta bancaria, Agencia de protección de datos, material oficina, sellos sobres fotocopias).

Y señalo que mi correspondencia es a través de E-Mail ( a mi correo electrónico, y esos gastos no debería de cobrármelos pues conmigo no tiene esos gastos y me cobra.
Le manifesté mi disconformidad en el acta, le dije que esto no estaba bien y el administrador manifiesta que está hecho conforme a ley, yo le insistí de nuevo que estaba equivocado y me manifiesta ante todos: así se queda.
En los Estatutos y mi escritura que están registrados en el Registro de la Propiedad expresa textualmente: Los locales de la planta baja o los que de ellos se forme en su día, quedan libres de contribuir a los gastos de reparación del portal, zaguán de entrada, escaleras y ascensor, que serán satisfechos por las fincas que se sirvan de éstos, con arreglo a su cuota de participación.
Señalo que los gastos del administrador NO SON GASTOS GENERALES son gastos individualizados. También que la palabra de los estatutos libre de contribuir es sinónimo de exonerar ya que este edificio de nueva construcción de 1999 quizás no se utilizaba la palabra exonerar, pero es lo mismo que libre de contribuir. observamos el art. 9 (hay que contribuir a los gastos del edificio por cuota de participación.
Pero también observamos el art. 18, lo de contrarios a la ley o los estatutos. Cuando sea un perjuicio para la comunidad en beneficio de unos propietarios. Y cuando perjudique a algún propietario sin necesidad de soportarlo.
He venido solicitando una Reunión extraordinaria e incluso con el 25% de participación y también al presidente y administrador de las obligaciones y responsabilidades de ambos y todo ha sido UN SILENCIO NULO la respuesta la misma que en la Reunión donde comenzó el problema.

Quedan 5 días para, que acabe el ejercicio y he solicitado a través del secretario (porque el presidente no me firma nada), los puntos para la reunión el tema de los honorarios por imputarlos a gastos generales, rendición de cuentas, y cese del administrador, dudo que haya reunión. Señalar que les indique en la segunda petición de reunión que la comunidad dispone de un garaje de 250 y local mayor para hacer las reuniones por el tema de la pandemia, pues ni aún así, y habiendo llamado a Sanidad por las medidas del COVID-19 y se podían hacer en el mes de septiembre.
Pregunta principal es: lo que expresan los Estatutos y Escritura: ¿Tengo que pagar los honorarios del administrador? cuando al local no le administra nada, pues lo contrataron las viviendas y posteriormente los garajes que son a los que les lleva sus servicios, pues antes de contratar los servicios del administrador, llevaban los propietarios su gestión, tanto unos como otros. pero esto es antes.

HAY QUE CEÑIRSE A LA LEY Y ESTATUTOS COMO EN EL Código Civil 396. Yo no he encontrado en ambos que la ley exprese que los gastos de honorarios del administrador 1º que el local los tiene que pagar y 2º que los honorarios del administrador sean Gastos Generales.
Por favor le manifiesto, al ser posible información fehaciente de este problema, pues llevo once meses y medio sin solución.
SOLICITO además que tipo de comunicado les tengo que hacer a los propietarios, para que si les llama el administrador para continuar del mismo modo este año 2.021 no cometan la irresponsabilidad de que continúe el ejercicio siguiente sin solucionar lo de este 2.020 que bastante serio es.

Quedo muy agradecido de antemano, como también es un problema que le sucederá a alguien más, y podrá consultar este tema. Gracias a Usted principalmente.

R. Con relación a su pregunta extensa y detallada, es difícil dar una opinión si no se tiene en la mano los estatutos de la comunidad, pero como siempre en este despacho nos «mojamos» con la prudencia necesaria.
Los estatutos de una comunidad siempre que se hacen, se hacen de forma restrictiva y por lo tanto todo lo que no aparezca en ellos debe de entenderse que corresponde el pago a todos y cada uno de los propietarios de la comunidad.
Si en los estatutos no aparece nada sobre la administración debe de entenderse que este concepto debe de pagarse por el pago de los coeficientes de cada una de las viviendas, si vds. tiene un 28,88% de coeficiente debería de pagar el mismo siempre y cuando no haya nada en los estatutos que especifique lo contrario.
Si nos atenemos a lo que indica el artículo 9.2 de la ley de propiedad horizontal que dice textualmente lo siguiente: «2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4.».
Si los estatutos no dicen lo contrario, los gastos de la administración en principio son gastos generales y se deberán repartir según coeficiente.

Dice la revista de El Derecho en su enlace: https://elderecho.com/repercusion-de-los-gastos-de-administracion#:~:text=La%20jurisprudencia%20viene%20se%C3%B1alando%20que,(EDL%201960%2F55)). lo siguiente: «La jurisprudencia viene señalando que los gastos de administración tienen la naturaleza de gasto general y como tal repercutible sobre todos los propietarios de las fincas con arreglo a sus cuotas de participación (art.9.1.e LPH (EDL 1960/55)). En esa dirección, cabe citar la sentencia de la AP de Valencia de 19 noviembre 1999 (EDJ 1999/49916).
Efectivamente, el servicio de administración redunda en beneficio de todos y cada uno de los componentes de la comunidad de propietarios, por lo que se reputa como gasto general para la adecuada conservación y habitabilidad del inmueble repercutible entre todos los comuneros con arreglo a la cuota de participación asignada en la escritura de división horizontal y obra nueva, siendo este el módulo para contribuir al gasto, y no otro, de conformidad con lo exigido en el art.9.1 LPH (EDL 1960/55), y sin que pueda eximirse de contribuir a uno o varios propietarios, total o parcialmente, del citado gasto.
Por tanto, lo correcto es distribuir los gastos del Administrador conforme a la cuota de participación o coeficiente, como un gasto general más.»

No es posible individualizar un gasto como el gasto de administración. Si buscamos mas información con respecto a la pregunta si los gastos de administración son generales o individualizables, tenemos la siguiente respuesta que me parecen muy interesantes y que se ajusta a su pregunta: https://www.administradoresfincasasturias.es/gastos-de-administracion-se-reparten-por-coeficiente-804.html#

La jurisprudencia en general nos indica que los gastos de administración, como gasto general, deben de adecuarse al coeficiente de las viviendas/locales.

Un cordial saludo.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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18 Comentarios

  1. jose 4 febrero, 2021

    Buenas tardes, tengo una consulta que servirá para todos es la siguiente:
    En la comunidad el administrador es una empresa de servicios S.L. y con la Ley de protección de datos de la Agencia española de protección de datos a quien corresponde el pago a la agencia de protección de datos al administrador que es la empresa que lleva los servicios o a los propietarios de la comunidad que somos los clientes.
    Quedo a esperas de su respuestas. Muchísimas gracias.
    Muy atentamente José.

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 febrero, 2021

      Buenas tardes Jose.
      Como Administrador le indico que tanto la Comunidad como el Administrador debemos de realizar todas aquellas actividades que tengan protección de datos. Debemos de proteger toda la información almacenada en los sistemas informáticos y archivos documentales, proteger y hacr valer los documentos de medidas de seguridad de cámaras de la comunidad de propietarios, documentos de medidas de seguridad del administrador de fincas y documento de medidas de seguridad de las comunidades de propietarios, cláusulas legales y contratos que debe utilizar el administrador de fincas para cumplir con el RGPD, cláusulas legales y contratos que deben utilizar las comunidades para cumplir con el RGPD y un largo etc.
      Miguel
      691564359

  2. José Manuel 1 marzo, 2022

    Hola,

    Soy propietario de un bajo exterior en Madrid. Tiene entrada independiente por fuera, sin acceso por el portal. No dispone de agua caliente de la comunidad ni de calefacción. Tiene buzón en el portal y trastero.

    Comentar que hay un pequeño jardín y una acera que bordea la finca como elementos comunes en el exterior.

    Hace años, solicité a la comunidad entrada interior por el portal y acceso al agua caliente y calefacción aunque los vecinos se opusieron.

    Mi duda es si debo contribuir, en todo o en parte, en los siguientes gastos:

    Reparaciones varias:

    Según el acta de la reunión, ésta partida es para la ejecución de labores de mantenimiento que la comunidad va a necesitar en los próximos años.

    En los estatutos de la comunidad (apartado 4) se establece lo siguiente:

    Gastos comunes:

    Los gastos de conservación, entretenimiento, reparación, sustitución y demás relativos a las cosas comunes serán satisfechos por los propietarios con arreglo a su cuota de participación ya fijada.

    No obstante, se establecen las siguientes reglas particulares:

    a) Los locales de planta baja quedan excluidos de contribuir a los gastos de conservación, entretenimiento, uso y reparación de los zaguanes, escaleras, antenas y grupos de elevación de agua y calefacción, en cuanto no puedan utilizar dichos servicios por carecer de las instalaciones necesarias, no en otro supuesto, aunque no los utilizaren voluntariamente.

    c) Los gastos relativos a calefacción y agua caliente se satisfarán por los que dispongan de estos servicios.

    En el futuro (no hay establecido ningún periodo) se deberán hacer obras de reparación de fontanería de agua fría, agua caliente y pocería.

    Atendiendo a los estatutos, al local no le corresponden los gastos de agua caliente ni de calefacción ya que no dispone de estos servicios.

    Hace 4 años se solicitaron presupuestos de obra aunque no se llegó a ningún acuerdo para su realización. Éstos presupuestos de obra ya no tienen validez, aunque pueden ser orientativos ya que aparece el detalle de las obras a realizar (agua fría, agua caliente y pocería).

    En esta partida no se detallan los trabajos a realizar ni su importe ya que no hay ningún presupuesto de obra.

    Por ello, considero que repercutir el importe total de esta partida a los locales es incorrecto. Se deberían quitar de esta partida los importes de los trabajos de agua caliente, aunque, como he indicado, no se conocen al no existir presupuesto de obra.

    Desratización desinfección:

    El local / vivienda tiene entrada exterior, independiente, por lo que éste gasto debería estar minorado.

    Material de limpieza:

    Se repercuten el total de estos gastos. Atendiendo a los estatutos sólo le corresponderían los relativos a los servicios de los que dispone.

    Lectura de contadores:

    Hay 3 lecturas (de agua fría, agua caliente y de calefacción). Le correspondería 1/3 de esta partida (por el agua fría), un 33%, en lugar de un 50% como se ha establecido en el presupuesto.

    Pago impuestos IRPF – Nómina Conserje – Seguros Sociales:

    En esta partida se ha incluido la totalidad de los gastos de Conserjería.

    Considero que el local no se beneficia de los servicios de conserjería al igual que las viviendas, ya que tiene entrada por el exterior, sin acceso por el portal.

    En el servicio de conserjería se incluye la limpieza del portal, escaleras, ascensores y demás zonas comunes de las que el local no dispone. Entiendo que en estos gastos de limpieza está incluido el sueldo del conserje.

    Por ello, creo que el importe de esta partida de conserjería debería estar minorada en su porcentaje.

    Fondo de Reserva Viviendas y Locales.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 2 marzo, 2022

      Estimado Jose Manuel:
      Estoy de acuerdo con vd. que se deberá pagar en base a:
      1º) Lo que diga la escritura de división horizontal. Esta escritura o en los estatutos de la comunidad debería aparecer en que gastos participa su local y en que gastos no participa. Creo que mas o menos nos lo ha indicado en sus explicaciones. Al tener buzón, deberá pagar aquellos gastos que permita el mantenimiento de este buzón.
      Con respecto al resto de los gastos debería corresponderle solo aquellos en los que hace uso de los mismos y en la parte proporcional. Como bien dice en algunos gastos no le corresponde de forma clara y taxativa su participación y en otros solo la parte proporcional al uso que se haga de los mismos. No debe de pagar los gastos de conserjeria en base a su coeficiente sino en base a su uso. Al no participar del mantenimiento, no debería de participar del total de los gastos.
      En resumen, si los estatutos no dice nada con respecto a que gastos se debe participar por los locales, estos deberán de negociarse con el resto de los comuneros en la correspondiente junta de propietarios, si vinieran reflejados en los estatutos, nada que decir. En estos casos presentar un presupuesto para hacer una valoración de lo que se debe o no se debe pagar. Me parece una incongruencia.
      Reciba un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  3. ANA 18 octubre, 2022

    Hola, buenas tardes, tengo una duda, bueno varias, y me gustaría que me ayudase:
    En los gastos generales aportados en CONCEPTOS GENERALES, refieren :
    Agua, alcantarillado y tasa basura con un total de 14.240 €
    A continuación vuelven a poner ASIGNACION BASURA durante los mismos meses : Abril, Mayo y Junio 2022 : 6.191€
    Además la comunidad paga el agua de todos los propietarios, no hay contadores individuales, los he solicitado y no hay respuesta
    Tengo constancia, porque los veo desde mi ventana y entrar y salir continuamente del portal muchísimas personas que entran con su equipaje, no hay constancia de que ningún piso sea vivienda turística, y estamos pagando entre todos el uso fraudulento de gastos de pisos donde conviven muchas personas.
    Dónde puedo denunciar esta situación?
    Muchas gracias por su atención

    Responder
    1. Miguel Fernández 2 noviembre, 2022

      Estimada Ana:
      Si parece por lo que ha comentado que pudieran existir irregularidades. En Madrid todo el mundo está obligado a tener contadores individuales y excepto en aquellos sitios donde se han decidido saltarse la normativa municipal sobre este asunto véase https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Informacion-sobre-la-Ordenanza-de-Gestion-y-Uso-Eficiente-del-Agua-Contadores-Individuales?vgnextfmt=default&vgnextoid=460ab0962e602210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=a68fed8a96b06010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD se deberían tener instalados dichos contadores individuales.
      Como segundo punto, decirle que la tasa de basura no puede aparece dos veces, a no ser que la basura aparezca como dos conceptos pero realmente sea uno solo.
      Desde luego si hay un uso fraudulento de las viviendas y no se adecuan a la normativa municipal y de comunidad autónoma habria que denunciar la situación por los cauces pertinentes según la comunidad autónoma y el ayuntamiento.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  4. Ana 3 enero, 2023

    Hola, en mi comunidad de viviendas tenemos un garaje debajo por el que pagamos el seguro nosotros las viviendas, y las plazas de garaje son de personas ajenas al edificio.
    Cómo podemos sacar la parte proporcional a devolvernos por el garaje, el cual es diferente comunidad.
    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 3 enero, 2023

      Hola Ana:
      Lo razonable en este caso es que si el garaje es independiente se debería hacer un seguro independiente, pero si se ha decidido hacer así el coste a sufragar por el garaje sería igual a lo que este representa sobre el coeficiente general de la comunidad. Si el coeficiente del garaje equivale a un 30% del total, al garaje le tocará pagar un 30% del coste del seguro.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  5. Victor 18 febrero, 2023

    Buenos días,
    Mi pregunta es, creo, breve y concisa ¿Los gastos de administrador de una mancomunidad de calefacción se deben incluir en el apartado de gastos fijos junto con mantenimiento, reparaciones, electricidad, etc a la hora de calcular el reparto de costes individualizado?

    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 marzo, 2023

      Buenos días Victor:
      Los gastos del administrador son gastos generales y no individualizables, por lo tanto se deberán repartir en función del coeficiente de cada propiedad. En el caso de una mancomunidad de calefacción se deberá repartir en base a un coeficiente de participación, salvo que se hubiera decidido otra forma especial de reparto en la comunidad.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  6. José Ignacio 1 marzo, 2023

    Buenos días

    La consulta que hago en este correo, ya la he presentado en otro foro de esa administración.
    Como no tengo constancia de que haya sido recibida la repito en este foro. Les ruego que perdonen y disculpen mirepetición si se ha producido.

    Esta es mi consulta:

    Vista la claridad de sus respuestas me animo a trasladarle tres preguntas partiendo del hecho de que no tengo domiciliado en entidad bancaria el pago de los gastos comunitarios:

    Primera pregunta: ¿Tengo que pagar los gastos bancarios originados por el envío al banco de las remesas de los comunitarios que tiene domiciliado el pago?

    Segunda pregunta: ¿Al ser las remesas notificaciones individuales para cada uno de los domiciliados, los gastos que generan son gastos individualizados, que corresponden a cada comunitario domiciliado?

    Tercera: Al no tener domiciliado el pago de los gastos, la administradora se niega a enviarme notificaciones de pago, como lo hace con todos los demás comunitarios que tiene hecha la domiciliación del pago, enviándosela a su entidad bancaria en calidad de subsidiaria. ¿Es correcta la actuación de la administradora o tiene la obligación de enviarme notas de pago aunque no tenga domiciliado tal pago?

    Gracias por su atención.
    Un saludo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 marzo, 2023

      Estimado Jose Ignacio:
      Nada de lo que vde. solicita esta en ninguna ley, sino que son costumbres o formas de proceder de la administración y que se ajusta a las necesidades de cada comunidad de propietarios, si que es verdad que existen programas cada vez mas concienzudos y mas complejos que ayudan a individualizar este tipo de gastos, pero no todos lo calculan y lo lógico es que se lleven a gastos de gestión, lo que cada vez está mas en desuso es que los propietarios no domicilien los pagos y que además se informe previamente del pago que tiene que ingresar mensualmente. Imagínese la complejidad del programa y la dificultad del control de estos gastos individualizables.
      Mi opinión es que la administradora no tiene porque enviarle notas de pago aunque no tenga domiciliado el pago y recuerde su obligación de ingresar los ingresos mensuales que deberán de corresponder a las cuotas mensuales o a las derramas correspondientes que han sido aprobadas y que vendrán en el acta correspondiente a esa reunión.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  7. Rosana 26 abril, 2023

    Buenas tardes Miguel,
    Le expongo mi caso:
    Vivo en una urbanización compuesta de 17 bloques que todos tiene acceso directo al garaje subterráneo comunitario menos nuestro bloque, que es el 17. Nosotros accedemos a través del portal del bloque 5 porque no tenemos acceso directo. Fue el promotor quien dio las indicaciones de acceso, y así se ha hecho durante 40 años. Cierto es, que no hay nada reflejado ni en los estatutos ni en el régimen interno.
    El bloque 5, ha cambiado la puerta de entrada al portal porque estaba estropeada y nos obliga a pagar el 50% si queremos acceder al garaje por su puerta.(el bloque 17 no se niega pero no son la formas)
    Además, quieren llevar a votación en la junta general imputarnos un gasto por el mantenimiento del portal.
    Mis preguntas:
    Todos los vecinos pagamos en base a la cuota de participación los gastos generales, .¿pueden imponer al bloque 17 el pago de otra cuota mensual a parte.? .¿esto no sería una modificación de la cuota de participación y requiere la unanimidad de propietarios?
    ¿.como se determina el gasto del uso que hacen los vecinos del bloque 17 de la luz, limpieza, …por entrar por el portal del bloque 5?
    Muchas gracias de antemano( hemos hecho consultas jurídicas y ninguno se moja…..)
    Rosana

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 mayo, 2023

      Hola Rosana:
      Muy buena pregunta. El promotor podría haber dejado en los estatutos de la Mancomunidad y por escrito algo sobre la servidumbre de paso del bloque 17 al bloque 5. Si bien el no dijo nada, si que hay una realidad evidente y es que el bloque 5 sufre un deterioro mucho mayor en algunas zonas de los elementos comunes. Solo como bien dices en el planteamiento, la puerta del portal conlleva un deterioro por la apertura y cierre permanente de la puerta, pero también existe otros gastos como son la limpieza del portal por el acceso al parking, la luz que de forma permanente está encendida por el paso permanente de las diferentes personas del bloque 17, el deterioro de la puerta de acceso al garaje, el suelo e incluso que no se si se aplicaría en este caso, la posibilidad de bajar en el ascensor a la cota 0 o la cota de acceso al garaje.
      Si no hay nada nada por escrito, ni en los estatutos, ni en la escritura de división horizontal, etc. yo como Administrador de Fincas soy partidario de llegar a un acuerdo para dejarlo por escrito y que sirva para el futuro. La servidumbre del predio dominante y predio sirviente, de esto hablamos en otro de nuestros artículos del cual le dejo un enlace https://adminfergal.es/distribucion-gastos-mantenimiento-y-conservacion-en-las-servidumbres-de-comunidad/ debe de quedar totalmente clarificada y de total obligación para ambas partes. Para ello se debe de fijar cuales son los derechos y las obligaciones y fijar una cuota o pago por poder ejercer dicha servidumbre.
      Esta claro que además de los bienes materiales que se procederá a su desgaste hay otro factor a tener en cuenta que es el riesgo que procede al portal 5 el tener un trasiego permanente de personas de otro portal, esto supone tener un seguro que de cobertura también a este riesgo con una póliza de riesgo superior y que gestione la posible responsabilidad civil teniendo en cuenta esta servidumbre de paso.
      Por lo tanto, lo primero es fijar a que elementos comunes puede afectar y que gastos se debe intervenir, ya lo hemos dicho anteriormente, Puerta de acceso, bombines, llaves, desgaste de suelo y escalera, luz para el acceso al garaje que se sobreentiende que tendrá en esa zona un sensor de presencia, puerta de acceso al garaje, ascensor si procede y participación en el seguro al tener una mayor rotación con el consiguiente riesgo por la servidumbre.
      Una vez tengamos todo definido y una valoración de su coste, el portal 17 deberá pagar al portal 5 este gasto que estoy seguro nada tendrá que ver con el 50% que la otra parte pretende, y esa cuota la soportará el bloque 5 que la tendrá que trasladarla de forma individualizada a los diferentes propietarios del portal 17 que tenga plaza de garaje y que tengan que pasar obligatoriamente por el.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  8. DAVID MARTÍN 9 junio, 2023

    Somos una mancomunidad de 8 portales. Cada uno con su coeficiente de participación, todos dustintos. El horario del servicio de limpieza se estable en 3 limpiadoras 20 horas a la semana cada una
    La pregunta es, se debería establecer el horario de limpieza según el coeficiente de participación de cada portal..
    Teniendo en q hay 4 portales grandes con 42 viviendas cada una, y 4 portales pequeños con 20 vivienda cada uno , con coeficientes tan dispares como del 7, 7,5, 8, 8,5, 17,, 18, 20, 21, aproximadamente, el resto es de garajes y trasteros
    Los gastos se hacen en función de coeficiente , por lo q entiendo q el horario de limpieza en cada bloque debería ser tambien por coeficientes
    Muchas gracias
    Un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 22 junio, 2023

      Estimado David:
      Todos los repartos de gastos a no ser que se diga lo contrario y que la participación sea igualitaria en todos los casos se debería hacer por coeficiente de participación. Es evidente que la limpieza no se puede con el mismo horario para un portal que tiene un coeficiente del 7% con respecto a otro que tiene un coeficiente de participación del 21%. El tiempo debería ser proporcional a estos coeficientes. No obstante entiendo que se hablará con el servicio de limpieza y se le dirá que el día que tengan que estar en portales mas pequeños, el tiempo restante se tendrán que ir a otros portales para cubrir las horas que se tenga establecidas. La distribución de las horas y los días se debe aprobar en junta de propietarios.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  9. RAFAELA 23 abril, 2024

    Buenos días
    Nuestro administrador entró en la comunidad cobrando una tanto al mes por cada vecino.
    A día de hoy hemos advertido que aparte de lo que se acordó, está metiendo cargos cada vez que solicita una subvención y también cuando presenta el modelo de Hacienda. Nadie sabia nada, nisiquiera el presidente.

    En la última reunión, le pregunté al Sr Administrador sobre un cargo de 120 euros que aparecía en las cuentas. Me contestó que era por gasto en fotocopias. Me pareció algo excesivo gastar 120 euros en fotocopias, y más cuando todo se hace hoy en día por correo electrónico.
    Al comentarle mi opinión, éste rectificó y dijo que eso es lo que él cobra por pedir subvenciones y que ¨ESO ES LO QUE HAY¨
    Asimismo, se sube el sueldo todos los años sin comunicarlo a la comunidad.
    Mi pregunta es si todo esto es correcto.

    Muchisimas gracias y un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 mayo, 2024

      Estimada Rafaela:
      Tengo que entender que cuando se ha hecho un cambio de Administrador, se ha hecho un contrato especificando todo lo que entra en el contrato y lo que no entra. El trabajo del día a día entra en el coste mensual, como por ejemplo la gestión de cobro de los recibos mensuales, el control y pago de todas las obligaciones económicas de la comunidad, elaboración de cuentas del final del ejercicio, elaboración de los presupuestos anuales, etc. Las fotocopias son unas cantidades que normalmente no se integran dentro del contrato y que estas suelen ir en función del volumen que haya durante ese mes. Si ha habido mucho movimiento porque se ha entregado un Acta con toda la documentación que se adjunta, junto con la convocatoria y hay todavía muchos propietarios que no manejan el correo electrónico, puede ser normal que haya un coste alto de fotocopias.
      Si se han pedido subvenciones hay un coste de gestión por parte del administrador que suelen ir al margen del contrato y que se cobran por trabajo realizado.
      El sueldo tiene que venir reflejado en el contrato y será el incremento del IPC de los últimos 12 meses.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

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