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Desconexión de la calefacción centralizada de Comunidad. Exoneración del consumo

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Desconexión de la calefacción centralizada de Comunidad. Exoneración del consumo

Desconexión de la calefacción centralizada de Comunidad. Exoneración del consumo

P. buenas tardes,
En mi comunidad hay una caldera para calefacción central con contadores individuales de consumo. Vivo en el último piso y decidí desconectarme de la misma, instalando una individual.
Pese a estar desconectado, he venido pagando las cuotas de mantenimiento, pero estoy exonerado del consumo. Ahora resulta que hay que afrontar un cambio de la caldera e instalación general con un coste elevado.
¿Podría liberarme de este gasto extraordinario?
gracias

R. Buenos días Manuel:
Tenemos un artículo que contesta bastante acertádamente su pregunta. Le reproduzco el texto en cursiva para que pueda sacar sus propias conclusiones:
«»“Vd. tienen un sistema de calefacción central y en la Escritura de División Horizontal y en los Estatutos vendrá descrito el uso y la participación de los gastos generales que no son susceptibles de individualización se costearán por los comuneros en proporción a sus respectivas cuotas. También te indicará la división horizontal que los gastos de consumo serán prorrateados en proporción a la superficie útil de radiación instalada, etc. Es posible, aunque no lo creo por la edad del edificio y de los propios propietarios, que incluyera la escritura de obra nueva y división horizontal alguna clausula sobre supresión de este servicio.

Si no dice nada la División Horizontal sobre establecimiento o supresión de este servicio tendremos que irnos a lo que dice la ley de propiedad horizontal a este respecto. El art. 17 de la LPH en su punto 3º dice “El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de interés general, supongan o modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de la cuota de participación”.

Desligarse de este servicio, desde mi punto de vista, requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Dese cuenta que no solo requerirá de una anulación de un servicio, sino que también requerirá de una modificación de los gastos en que se participa.

Imaginemos que Vd. ha conseguido la aprobación de los 3/5” para desvincularse del uso de la calefacción central. Tendrán que definir si la desvinculación va a ser total y vds. no van a pagar nada ni de obras o reparaciones de la calefacción centralizada ni de coste del gas natural o bien habrá una desvinculación parcial y vds. deberán seguir pagando, al menos, el coste fijo que se delimite en los recibos de la calefacción. Esto deben dejarlo claro para evitar problemas a posteriori y que la Comunidad pueda reclamarles a futuro recibos de reparaciones porque no haya quedado claro dicho concepto.

Lo normal, como bien dice vd., es que los propietarios por su edad, no quieran modificar el sistema de calefacción centralizada por un sistema de calefacción individual. En este caso deben de mejorar sus instalaciones y ver cómo se puede optimizar la calefacción para conseguir una mejora generalizada en las instalaciones. No deben de conformarse con tener el presupuesto del instalador actual, sino que deben presentar otros presupuestos con otras posibles soluciones. Por ejemplo, si la instalación va en columna, realizar aislamientos o incluso cambio de tubos, mejora de la caldera o cambio de la misma incluso, si procede. Hay muchos factores que podrán influir en la pérdida de calor y que les permitirá gozar de un mayor confort, pero hay que realizar todas aquellas inversiones que son necesarias.

Con respecto a no conseguir los grados necesarios en la vivienda y el posible planteamiento de denunciar a la comunidad, no se lo recomiendo. En primer lugar, porque se denunciaría vd. mismo como copropietario de los elementos comunes y en segundo lugar porque se metería en unos posibles costes innecesarios y tengo muchas dudas de que se le diera la razón. Tiene dos opciones, o desvincularse del sistema de calefacción centralizada si sus vecinos lo aceptan, porque es desvincularse de un elemento común que vd. aceptó cuando compró la vivienda o bien intentar arreglar la infraestructura existente de la caldera y de las canalizaciones, de la cual soy partidario.

Un consejo, intente conseguir un puesto en la junta de gobierno y proponga los cambios necesarios para conseguir un confort en la vivienda. Si no puedes cambiar las cosas desde fuera, cambie las cosas desde dentro. Nosotros en nuestra comunidad cambiamos de sistema de gasóleo a gas natural y supuso un gran avance en los costes de la comunidad y en el confort de la misma. Optimicen los elementos que tienen al máximo. No debe decir desde mi punto de vista, como una cosa no me gusta me desvinculo de ella, lo suyo sería decir como una cosa no me gusta la cambio, con sus limitaciones naturalmente. No sería el primer propietario que consiguiera desvincularse de la calefacción centralizada.

Ojo, de nuevo a los gastos a los que se podría desvincularse. Le enviamos un extracto de una sentencia para que se haga una idea de lo que le estoy comentando:

“”” La desvinculación de las viviendas de los propietarios del uso de la calefacción central, como medida que conlleva la exoneración de abonar el gasóleo, debe ser objeto de interpretación restrictiva, en cuanto supone una excepción a la regla general contenida en el Art. 9 de la L. P. H que establece, sin exclusiones, la obligación de contribuir todos los copropietarios a los gastos comunes en proporción a su cuota de participación. Pero ello no impide que dicha exoneración pueda producirse como aquí sucede, porque como hemos visto y se ha probado, la Comunidad autorizó desvincular las viviendas propiedad de los apelantes del uso de la calefacción y agua caliente centralizadas, con la consiguiente exención del abono por el consumo de gasóleo, aunque no de la obligación de contribuir a los gastos de conservación de la caldera, como expresamente hicieron constar. La calefacción central como elemento común que es, pertenece no sólo a los propietarios de las viviendas que utilizan dicho servicio, sino también a los propietarios de las demás viviendas que se desvinculan de la misma, de tal manera, que una de las cuestiones, es que puedan quedar exentos de los gastos del consumo de gasóleo dada su falta de uso, y otra muy distinta es que como copropietarios de dichos elementos comunes deban contribuir a los gastos que puedan derivar de la conservación, del mantenimiento o reparación, pues la propia caldera y sus elementos de funcionamiento constituyen el soporte físico del elemento común, de cuya copropiedad no están exentos los actores, pero ya hemos visto que dicha contribución no se ha negado en ningún momento”””.

Como puede comprobar en este caso a los propietarios se les dio conformidad a desvincularse del gasóleo, pero no de los gastos mantenimiento. Cuidado con este punto, porque podría darse el caso de que siguiera pagando los propios gastos de mantenimiento de la caldera y su nueva obra para tener una calefacción individualizada. Hoy en día los costes fijos de caldera e instalaciones rondan el 40% del total de los gastos de calefacción. Solo podría ahorrase el 60% del 100%.”

El cambio de calderas centralizadas es una parte integrante dentro de los elementos comunes que vd. compró y aunque se haya llegado a un acuerdo con vd. en la exoneración del consumo, entiendo que no se habrá hecho en el apartado de las cuotas de mantenimiento y las nuevas instalaciones, como además vd. nos dice que actualmente está pagando.
Siento comunicarle que según la propia ley de propiedad horizontal y la jurisprudencia indica en sus diferentes sentencias, se deberá hacer cargo de la nueva instalación. Recuerde lo que indica el art. 9.1 f) de la ley de propiedad horizontal que dice: “Son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación”.
También es importante lo que dice el art. 9.2 de la misma ley de LPH que dice”Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.4″.

Un cordial saludo.

Puedes ver el vídeo en el siguiente enlace de Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=gI1x2hUBh40

Otros artículos que pueden ser de su interés:

https://adminfergal.es/calefaccion-centralizada-como-puedo-desligarme/

Calefacción centralizada. Mínimos de calefacción

Fdo. Miguel Fernández 

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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8 Comentarios

  1. Juan carlos 23 mayo, 2020

    Puedo solicitar u obligar a mi comunidad de calefacción central a montar los contadores individuales para pagar solamente el gasóleo que yo gasto ?

    Responder
    1. Miguel Fernández 23 mayo, 2020

      Buenas tardes Juan Carlos.
      Este tema de momento no es obligatorio. Hay que esperar a que se haga la norma en relación a este punto.
      Un saludo
      Miguel
      691564359

  2. Patricia Losada 15 marzo, 2022

    En mi comunidad tenemos calefacción central. Hace un par de años nos dieron presupuestos para instalar repartidores y contadores individuales, pero como aún no era obligatorio, no los instalamos. Ahora me dicen que nuestro edificio está exento de esa obligación de instalarlos, desconozco el motivo. El caso el que la calefacción está normalmente echando bombas, puesta muchas horas y a una temperatura muy alta. Desagradable, y me obliga a abrir ventanas. Se puede obligar a la Comunidad a instalar los repartidores y a individualizar el consumo? Para que cada vecino gradúe la temperatura en su casa.. Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 marzo, 2022

      Estimada Patricia:
      Claro que se puede, pero les interesa?. Porque no prueban a regularla menos horas o bien a una temperatura mas adecuada. Lo que tienen que hacer es un análisis de la calefacción con sus correspondientes termostatos exteriores y verificar el punto mas bajo y el punto mas alto de temperatura en las viviendas. Una vez se tenga verificado esto buscar una temperatura de confort para todos los pisos. Vamos en una palabra, regular su sistema centralizado con una centralita digital.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  3. Buenas noches , en mi Comunidad se están montando los contadores y las válvulas termostáticas, para regular los consumos del gasoil, de la caldera que es común para 120 vecinos y el sistema es de tipo anillo. Vivo en una zona clasificada como 1 (más fría).
    En mi caso particular, vivo en el último un piso de la 10 planta y toda la fachada mira al Norte, a excepción de una pequeña habitación y la cocina; en los meses de más frio mi vivienda no supera los 19 grados y ademas tengo que purgar los radiadores con mucha frecuencia porque las bolsas de aire se acumulan en mis radiadores, llegando a evacuar más de 100 litros de agua para conseguir restablecer la circulación del agua caliente.
    En principio, me he negado a montar los contadores, porque para mi no supone ninguna ventaja , es mas, es un perjuicio al tener que tirar muchos litros de agua que me contaría como agua caliente consumida.
    Según la Ley, me correspondería pagar como mínimo el máximo que gastase un vecino por m2, lo cual estoy de acuerdo y así me evito de realizar una obra muy costosa; pero la Comunidad me advierte, que pueden aumentarme es Baremos, si así lo decide la mayoría de los asistentes. Yo pienso que podría tratarse de un caso de usura, dado que donde le pones los limites del máximo a pagar.
    Cuando he pedido el estudio energético del edificio, no me lo han proporcionado, porque me temo que han aplicado un estudio estándar y no particular a este edificio.
    Me gustaría saber que debo hacer y si hay alguna jurisprudencia sobre casos parecidos. Muchas gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 octubre, 2023

      Hola Carlos buenas tardes.
      Vd. tiene la obligación de poner los repartidores de costes de agua caliente si así lo ha decidido la junta de propietarios por mayoría simple. Si en su vivienda lo que tienen es el sistema de anillo Los repartidores de costes son unos dispositivos de medición que se instalan en los radiadores de la vivienda. Cuentan con dos sensores que miden dos temperaturas: la de la superficie del radiador y la de la habitación en la que están. Como su nombre indica, su principal objetivo es el reparto individual del consumo de una instalación central.
      Son aparatos inalámbricos de sencilla instalación, compuestos por una carcasa, dos sensores de temperatura, un dispositivo de cálculo, una pantalla, una fuente de alimentación, los elementos de instalación y un precinto. De dimensiones reducidas, su coste es bajo (aproximadamente cuatro veces inferior al de un contador inteligente individual).
      Creo que no le convendría en absoluto el que le cobren sobre el que mayor consumo tenga, porque podría ser abusivo completamente y lo que si le recomiendo es que si el sistema de calefacción centralizada funciona con sensores externos, uno de ellos se instalen en su vivienda con objeto de que se controle este mínimo de temperatura sobre la temperatura que tienen los demás.
      El estudio energético no tienen porque dárselo pero si se lo pueden facilitar en el despacho del administrador. Tienen la obligación de enseñárselo.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  4. Gemma 3 enero, 2024

    Hola Miguel,
    Escribo en nombre de una comunidad de vecinos de un edificio en Cataluña. Tenemos dudas sobre si, a día de hoy, para suprimir una caldera central de gasoil , obsoleta y contaminante, con reparaciones constantes, es necesaria mayoría simple. La voluntad de la mayoría es acabar con el sistema comunitario y que cada uno decida como calentar su casa. No sé si con los últimos cambios introducidos en la Ley de Propiedad Horizontal para mejorar la eficiencia energética, la decisión de sumprimir la caldera central, puede adoptarse por mayoría simple. Hasta ahora en Catalunña necesitábamos 4/5 partes. En la útima votación no salió por un solo voto. Necesitábamos 19 de los 23 votos favorables y obtuvimos 18. Lo econtramos muy injusto. La intalación se cae a pedazos. Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 enero, 2024

      Estimada Gema:
      Que yo sepa no ha habido cambio en la Ley de Propiedad Horizontal en este sentido y entiendo que en el código civil de Cataluña tampoco.
      En la LPH cuando se quiere cambiar de un sistema de calefacción centralizada a cambio de caldera individual es necesario los 3/5 de la totalidad de los propietarios.
      saludos.
      Miguel
      691564359

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