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Fallecimiento de un Presidente en una Comunidad. ¿Que debemos hacer?

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Fallecimiento de un Presidente en una Comunidad. ¿Que debemos hacer?

Fallecimiento de un Presidente en una Comunidad. ¿Que debemos hacer?

P. Hola, buenas tardes.
El Presidente de mi Comunidad de Vecinos ha fallecido. Llevaba toda la administración y gestión e incluso el número de cuenta bancaria estaba sólo a nombre de él. Somos solamente cinco vecinos, y ninguno sabemos nada si la Comunidad estaba constituida como tal, tampoco su familia sabe nada. Necesitamos acceder a la cuenta bancaria de la Comunidad y no podemos. Cómo podríamos solucionar todo esto?. Muchas gracias, un saludo.

R. Buenos dias.
Si fallece el Presidente, y no existe pareja y por lo tanto no hay bienes gananciales, donde esta pueda sustituirle, habrá que estar a lo que se diga con relación a los herederos de la propiedad del fallecido, estos además de recoger la posible herencia también recogen las obligaciones y entre ellas la de ser Presidente de la Comunidad.
Si no hay herederos a los que se les pueda notificar la obligación de continuar como Presidente hasta la finalización de su mandato o que tenga los poderes suficientes para realizar una Junta General Extraordinaria, se puede aplicar el artículo 16.1 dela Ley de Propiedad Horizontal que dice lo siguiente: “La Junta de Propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación”.
El 25% de 5 son 1,25, osea que con 2 por propietarios es suficiente para convocar una reunión y cumplen con la normativa vigente.
Recuerde lo que dice el art. 16.2 a la hora de convocar las juntas “La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar día y hora en que se celebrará la primera, o en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el art. 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art. 15.2”.
No obstante si no saben si hay deudores en la comunidad no se preocupen, pongan en marcha la reunión de todas las formas y posteriormente una vez se haya constituido la nueva presidencia vuelvan a hacer una reunión con todas aquellas cuestiones que sean necesarias comentar.
En la convocatoria para que no exista dudas, deberían de poner en uno de los puntos lo siguiente “fallecimiento del Presidente actual, renovación de cargos y elección del nuevo Presidente”.
Si pasara que no hay ningún vecino que quiera convocar la reunión, gente rara hay en todas partes”, convóquela vd. misma aunque no llegue al 25%, ningún Juez va a rechazar esta irregularidad por lo que se está jugando la supervivencia y la gestión de la comunidad. Hágalo directamente sin ningún problema, que será legal a todos los efectos.
Otra recomendación que les puedo hacer es que además de nombrar un Presidente, nombre un Vicepresidente tal y como se especifica en la ley de propiedad horizontal en su punto 13.4 que dice “La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación de Presidente”.
Importante también es que haya varios vecinos que tengan la firma compartida en el banco, preferiblemente mancomunada dos a dos, que siempre sea necesaria la firma del Presidente y otra para firma un cheque, etc.
Por último, les recomiendo que aunque la comunidad es pequeña, contraten los servicios de un administrador de fincas colegiado, para resolver cualquier asunto que pueda necesitar la comunidad.
Quedamos desde Adminfergal a su disposición.
Un cordial saludo.

Otros artículos que pueden ser de su interés:

Las limitaciones como Presidente de una Comunidad de Propietarios

Responsabilidad civil y penal del Presidente de una Comunidad

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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10 Comentarios

  1. Graciela Dodero 25 enero, 2019

    Fallece el presidente de una comunidad
    Puede su pareja con bienes gananciales asumir la presidencia de la comunidad y gestionarla?
    Espero su contestacion. Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 26 enero, 2019

      Buenos días Graciela.
      Por supuesto que puede y además debe hacerlo, si tiene bienes gananciales, no obstante para que no exista problema en el banco y tenga ella reconocimiento de firma como Presidenta deberán hacer una junta extraordinaria dejando constancia que será la viuda del Presidente quién se hará cargo de la Presidencia. Ella deberá figurar como la nueva Presidenta para reconocimiento de su firma y reconocimiento ante los proveedores o acreedores de la finca y de los propios propietarios.
      Un cordial saludo
      Fdo. Miguel Fernández.
      691564359

  2. Maribel 4 abril, 2019

    Buenas tardes, mi padre ha fallecido recientemente y era presidente de su comunidad. En su testamento dejó que la casa era para mí, puedo presentarme como presidenta de dicha comunidad de propietarios. Un apunte me he venido a vivir con mi madre(incapacitada) y me he empadronado en la misma.

    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 abril, 2019

      Buenos días Maribel.
      Por supuesto, si es titular o tiene parte de la titularidad puede presentarse como Presidenta, ahora bien, el Secretario Administrador debe realizar la convocatoria para cambiar la titularidad de lo cargos en el Acta y presentarlos en la entidad bancaria. Hay que hacer nueva convocatoria.
      Un saludo.
      Miguel Fernández
      691564359

  3. Tomás 13 marzo, 2020

    El administrador de la comunidad ha fallecido. ¿Qué debe hacer el presidente de la comunidad?

    Responder
    1. Miguel Fernández 18 abril, 2020

      Hola Tomas:
      Pedir varios presupuestos a Administradores de confianza y convocar junta general extraordinaria para la renovación.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  4. Raquel Lopez Cardeña 10 marzo, 2022

    Puede un administrador de fincas nombrar como presidente de la comunidad a un fallecido y ademas ser el mismo secretario y administrador de la comunidad?

    Responder
    1. Miguel Fernández 14 marzo, 2022

      Estimada Raquel:
      Un Administrador de fincas nunca nombra a un propietario como Presidente, solo levanta acta con la decisión tomada por parte de los propietarios que han estado en la Junta. Nunca se puede nombrar a un propietario si este está fallecido. Si se puede nombrar a alguien de esa vivienda que sea copropietario.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  5. Sherezade caballero 1 junio, 2022

    Buenos dias: mi nombre es sherezade y quería preguntar sobre un hecho muy sospechoso que ocurre en la comunidad donde mi madre tiene s vivienda en propiedad desde hace 13años por lo menos. La vecina de abajo hace tres meses a fallecido y no se le conoce ni familiares ni nadie que herede ni se la vio nunca con ningún familiar que no sería el marido fallecido unos meses antes que ella. Señora muy entregada a dar de comer a los gatitos con su propio dinero coja la comida etc. El asunto es que n vecino que vive en una buhardilla que no tiene célula de habitabilidad se a nombrado así el mismo y sin reunión ni nada administrador con libro cartillas y otros documentos de la comunidad y en el buzón del señora fallecida a puesto n cartel que todo lo que tenga que ver con esa vivienda que se lo comunique a el como presidente de la comunidad. Ante todos estos acontecimientos vecinos de la comunidad años intentado hacer una reunión de propietarios para ver que estaba pasando y arreglar todos esos asuntos , siendo imposible realizarla ya que cartel que panes cartel que desaparece en cuanto te giras y no pudiendo dar con este señor directamente ya que en cuanto.ve a un vecino sale corriendo para esconderse y no.dar la cara estando.el como único en posesión de todo lo que a la comunidad pertenece y haciendo cosas muy extrañas en la vivienda de esta señora que repito no tienen nada que ver el no y la otra mas que alimentación de gatitos y poco mas. Agradecería que miraría esto q le cuento ya.que me parece que aquí aparte de haber mucho de ilegal, esta persona tiene pinta de escapar por adueñarse o no se que del dinero de todo a los propietarios.

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 junio, 2022

      Estimada Sherezade:
      Yo no le puedo ayudar en esto. Recomendarles que se reúnan los vecinos con o sin la participación de dicho individuo se comente la situación y busquen la mejor solución posible. Nadie se puede nombrar a si mismo como administrador, presidente, et. Esto se debe de hacer a través de la junta de propietarios.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

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