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La Representación en una Junta de Propietarios. 2ª parte

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Representación Junta Propietarios y delegación voto en Administrador por ausencia

La Representación en una Junta de Propietarios. 2ª parte

Muchos de vosotros conoceréis el artículo de “Representación de una Junta de Propietarios” de fecha 28/10/2017, en él hablamos del art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal que desarrolla este apartado, hoy incluimos algunas cuestiones más que pueden ser de interés y son complementarias de lo comentado en el artículo anterior.

En este caso queremos dar las gracias a D. Vicente Magro, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y experto en Propiedad Horizontal donde nos hemos mirado para realizar este pequeño post.

  • Es importante que cuando se envíe la convocatoria de la Junta, la Administración adjunte un modelo de escrito donde figura la delegación de asistencia y la representación en la Junta, para que cualquier propietario pueda utilizarlo. Este modelo no es obligatorio, cualquier propietario puede utilizar el suyo propio, siempre que figure el propietario al que se representa, el propietario o persona al que se delega el voto (no es necesario que sea propietario) y la fecha de la Junta que corresponde la delegación.
  • La Representación  se puede realizar con un sentido del voto en concreto en cada punto del orden del día.
  • Los propietarios que están privados del voto pueden ser representados por un tercero pero solo en la constitución de la Junta Extraordinaria, no para votar lo que se decida en la Junta a no ser que antes de iniciarse la misma se liquide la deuda pendiente que exista como moroso por parte del representante.
  • Los propietarios que quieran o deban ausentarse de la Junta antes de cualquier votación pueden delegar su voto en un propietario presente en la reunión. Se deberá informar al Administrador de este hecho. Si no hubiera delegación de voto y esta no se ha notificado al Administrador se considerará el voto como una abstención.
  • En los casos de delegación de voto, el Representante tendrá tantos votos como propietarios represente.
  • Si un propietario está presente en la Junta y ejerce su derecho a voto en la primera votación y a continuación se marcha de la junta, deberá delegar su voto a un tercero, sino lo hace, deberá notificar de su ausencia para que no se le tenga en cuenta en las próximas votaciones. Si no lo hace, su voto se considerará una abstención en el resto de las votaciones pendientes.
  • Cuando un propietario va acompañado a una Junta por varias personas, el derecho a voto y las intervenciones las hará solo el propietario.

Hay momentos en que nos podemos encontrar con una sala de juntas con asientos limitados, mi recomendación es que, si existen propietarios que se quedan de pie o no pueden acceder a la sala por limitación de espacio, debemos de invitar a que los acompañantes de los propietarios salgan de la sala para dar preferencia a que estén sentados los propietarios que son los legítimos representantes de la vivienda.

  • Una cuestión que se da cada vez con más frecuencia es que pasa cuando hay una separación o un divorcio entre dos copropietarios. Es necesario que se designe por parte de estos un Represente. Por otra parte, los propios cónyuges deberán indicar a que dirección postal se deberá notificar y comunicar las actuaciones para la Comunidad de Propietarios.

Puedes ver el vídeo de este artículo en el siguiente enlace:

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Orden del día en Convocatoria de la Junta de Propietarios

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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4 Comentarios

  1. JUAN 9 agosto, 2019

    El escrito de de legacion de voto debe recoger nombre apellidos del propietario el nº de DNI es obligatorio que se refleje’

    Responder
    1. Miguel Fernández 10 agosto, 2019

      Buenos días Juan:
      El artículo 15.1 de la LPH no especifica nada con relación al DNI, El DNI es un dato a proteger y desde mi punto de vista, no debería ser necesario solicitarlo al Delegante. No se puede privar del voto a los comuneros que comparecen representados por otra persona por no haberse presentado el DNI del delegante, ya que no es requisito exigido en la LPH. Se puede entender que el que tiene la delegación de voto si se le puede pedir el DNI por parte del Administrador pero solo a los efectos de verificar que es la persona que dice la delegación de voto.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  2. Laura 25 mayo, 2023

    Hola,

    mi comunidad de vecinos necesita ayuda, vivimos en una zons costera y muchos de los pisos son de extranjeros o españoles que viven fuera, el presidente de la comunidad habló con estos vecinos y les pidió un poder para representarlos en las reuniones de vecinos y supuestamente se los han dado. De manera que cuando hay una junta de vecinos, los que estamos presentes, votamos pero si el presidente no está de acuerdo saca esos poderos y siempre se hace lo que él quiere. Pir ejemplo, el administrador de la comunidad es intimo amigo suyo y ningún año , ninguno, enseña las cuentas anuales a ningún vecino, queremos echarle, pero el presidente dice que ha contactado a los vecinos no presentes y tiene un poder de ellos y que se niegan y así llevamos años. Hemos pedido poder contactar a esos vecinos no presentes pero el administrador dice que es información confidencial y no puede dar datos ni emails de contacto, Entonces qué??? cómo sabemos qye esis poderes son reales? y cómo sabemos que efectivamente se ha informado a esos vecinos? estamos desesperados, llevamis años así, es una dictadura y no nos facilitan los presupuestos de la comunidad ni nada. Un saludo y gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 mayo, 2023

      Estimada Laura:
      Vd. tiene el mismo problema con respecto al Presidente que tienen muchos propietarios con el suyo en otras comunidades. El Presidente junto con el Administrador han montado un duo que con ello les permite gestionar la comunidad de manera que les conviene. Me ha tocado por desgracia deliberar en este sentido con otras comunidades y para conseguir quitar la mayoría delegada por apoderamiento lo que se hizo fue aprobar en una junta general extraordinaria que el apoderamiento que supuestamente el presidente tenía no era valido para la junta y que nos deberíamos ajustar a lo que indica la ley en este caso. La LPH dice textualmente lo siguiente: «1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario» En este caso se debe exigir que la representación sea para cada convocatoria o cada junta y que no vale los apoderamientos generales. Se debe dejar constancia en acta que la representación debe ser para cada Junta. Tener un apoderamiento general puede dar lugar a abusos por parte del Presidente, como parece es su caso. Incluso podría darse el caso que se da, que se pudiera representar a propietarios que ya no lo son por venta de la vivienda o por defunción del propietario. Con lo cual se estaría contando votos de personas que ya no existen. Cada reunión , junta o convocatoria tienen que tener su delegación de voto con la firma del propietario y con la fecha que se le da . Cuidado con los apoderamientos. Además estos apoderamientos habría que verificar también si son ante notario o son ante una hoja hecha por el propietario que no tienen ni tan siquiera un poder legal.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

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