Cerramiento terraza con cortina de cristal sin perfilería tipo Lumon
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CERRAMIENTO TERRAZA CON CORTINA DE CRISTAL SIN PERFILERIA TIPO “LUMON”
- Buenos días, querría hacerles una pregunta antes de tomar una decisión que me estoy planteando. Tengo una terraza que da al exterior, vivo en un 3º y la terraza tiene unas dimensiones mas que aceptables para su aprovechamiento. Desgraciadamente esta terraza no la puedo utilizar en los meses de invierno por el frío que hace en el exterior y por otra parte no quiero poner algo permanente por los posibles problemas con la comunidad y sobre todo porque no deseo poner perfilería y dejar los cristales fijos con el cambio de estética para el edificio y posibles reclamaciones de la Comunidad. ¿Que podría hacer?, ¿tienen vds. experiencia en este tipo de situaciones?
- Buenos días, hemos tenido experiencia, concrétamente con un propietario que se daban estas mismas circunstancias, quería poner un cerramiento de cristal en forma de cortina sin perfilería tipo “Lumon” https://lumon.com/es y nos preguntó que debería de hacer para evitar problemas tanto con el Ayuntamiento de Madrid, como con la propia Comunidad de Propietarios. La gestión la hicieron mis colaboradores de Requitectura http://www.requitectura.com/ . La contestación que le dimos al propietario fués la siguiente:
“Hemos estado esta mañana en la Junta Municipal del Ayuntamiento de Madrid, nos hemos reunido con el técnico del Ayuntamiento, le he explicado el caso y me ha indicado que, para estos casos, la intervención no implica un aumento de edificabilidad, por lo que la licencia es sencilla de obtener, pero que exigen para la obtención de licencia de obras tramitarla por procedimiento ordinario, para lo cual se debe aportar una memoria técnica y planos suscritos por técnico competente. No van a exigir para este caso un permiso de la Comunidad (salvo que el técnico lo considere oportuno, pero no por regla general) ya que no modificaría elementos de fachadas ni estructura.
Por lo tanto, con estas consideraciones, la vía normal sería pedir una licencia de obras a la Junta Municipal del Ayuntamiento y con ella ponerse a hacer el cerramiento. Si se quiere contar con el respaldo de la comunidad, se podría solicitar permiso en junta y luego pedir la licencia de obras. De todos modos, hablamos de ir a la legalidad como tal, y para un cerramiento de este tipo que no implica un riesgo al no tocar estructura, podrías plantear con la comunidad hacerlo de alguna otra manera”.
Una vez explicada esta situación y la contestación dada por el técnico merece la pena hablar de lo que dice la jurisprudencia al respecto, una de las Audiencias Provinciales, concrétamente la SAP de Málaga Sección 5, nos indica que la obra no menoscaba o altera la seguridad del edificio, no excediendo la facultad de simple uso de la cosa conforme a su destino (art. 394 CC), habida cuenta de la poca entidad de la obra realizada consistente en un cierre desmontable que descansaba sobre la barandilla sin atornillar a una estructura o perfil metálico, a diferencia de los cierres totales y permanentes. En segundo lugar, analiza si se ha producido una alteración en la estructura general, la configuración o estado exterior del edificio, negando tal extremo por tratarse de una simple instalación desmontable, y no de un cierre total, ni de elementos estables y permanentes.
La conclusión del tribunal es que la instalación realizada por los apelantes no afecta a la seguridad del edificio, su estructura, configuración o estado exterior, si bien, y ello es importante, se exige que se haga de forma que no perjudique a los vecinos, extremo que no resultó acreditado en este caso al no existir prueba encaminada a demostrar el perjuicio causado a algún vecino y, en su caso, en qué consistía el mismo, si es que existía. Por todo ello estima el recurso interpuesto comprendiendo que no era necesario el consentimiento unánime de sus vecinos, desestimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios en Primera instancia.
Otras sentencias que siguieron razonamientos similares han sido la Sentencia de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga 667/2008 y la Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga 199/2011.
En la primera de ellas, el Tribunal concluye que el cerramiento del cristal no altera la configuración estética del edificio, no utilizándose perfilería de aluminio visible, sino solo guías en la parte superior e inferior, siendo un sistema movible pudiendo quedar diáfana la superficie.
La segunda de las sentencias reitera lo hablado hasta el momento, indicando que los cerramientos de cristales tipo Lumon no alteran la configuración del edificio, por lo tanto, no necesitaría que la Comunidad de Propietarios aceptara su aprobación.
Si el cerramiento no produce alteración en la estructura del edificio, como sucede en su caso, no es necesario a nuestro juicio el consentimiento de la Comunidad de Propietarios, bastando la previa comunicación de la realización de las obras.
Si deseas ver el vídeo de este artículo lo puedes hacer en la siguiente dirección de Youtube:
Otros enlaces que pueden ser de su interés:
Cerramiento de mi balcón/terraza y rehabilitación de fachada
Mayoría para cambiar cristal medianera en dos terrazas de viviendas
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara
Este tipo de cerramientos de cristal es una maravilla, aparte de ser bonito, es muy útil debido a la gran cantidad de contaminación acústica que quita.
¡Saludos!
Buenas tardes, les escribo desde Bilbao. Queremos poner un sistema de acristalamiento Lumon y hemos aducido estas sentencias pero el administrador de la comunidad nos dice lo siguiente «Lo primero que me trasladaron nuestros abogados es que efectivamente hay sentencias favorables en Andalucía pero que igualmente al año siguiente también las hay desfavorables.. La interpretación que hacen algunos letrados es favorable a sus pero hay que ser cauto, interpretaciones hay muchas y Sentencias también». Y así estamos. El tema es que los estatutos prohíben los cerramientos y hemos insistido en que no son cerramientos sino acristalamientos. Claro que también prohíbe los toldos y hace 2 meses se aprobó su instalación.. Y también se prohíben antenas individuales (es una edificación nueva de 2016) y hace 1 año se autorizó una antena individual sin pasar por junta en base a un real decreto, a pesar de que en Bilbao están prohibidas desde 2003 las antenas individuales). No sé me parece todo mucho agravio comparativo. no sé, qué opinan ustedes?
Buenas tardes Alvaro:
Nosotros desde aquí no le podemos dar otro criterio que el establecido en nuestro artículo del cual nos envía su pregunta :https://adminfergal.es/cerramiento-terraza-cortina-cristal-sin-perfileria-tipo-lumon/
Nuestra sección de comentarios no me permite abrir su comentario, interesante por otra parte, a otros comentaristas ya que siempre las respuestas se las damos desde nuestro despacho. Si desea abrir sus comentarios a otros vecinos lo puede hacer a través de nuevos vecinos, por ejemplo, una web muy interesante por otra parte https://adminfergal.es/colaboradores/nuevosvecinos/
Un saludo
Miguel
691564359
Buenas. gracias por la ayuda.
Mi pregunta es si el techo movil en ático tipo lumón es también aplicable a esta explicación?
Muchas gracias
Hola Elena.
En principio si sería válido, pero mi recomendación es que antes de hacer ninguna actuación consulte a su ayuntamiento, porque no siempre las ordenanzas son iguales en todos las poblaciones. Preguntar antes de tener que tirar todo lo construido.
Un cordial saludo
Miguel
691564359
Tengo una duda que he leido en alguna web que trataba tambien de cortinas, llevo tiempo con ganas de colocar una en mi casa pero la comunidad creo que va a ponerme pegas. Habia leido que sino supone un problema hay una cierta jurisprudencia par aponer ponerlas, sabeis si es cierto? Otra pregunta, trabajais en la zona de salamanca? gracias
Buenos días.
No trabajamos en la zona de Salamanca, trabajamos en Madrid y su provincia, no obstante le agradecemos la lectura de nuestros post.
Con relación a las cortinas tipo lumon, en el post hacemos un estudio pormenorizado de las actuaciones a realizar y las gestiones necesarias para su implantación. Está claro que cada Ayuntamiento tiene su manera de resolver las cuestiones de la puesta en marcha de estas cortinas de cristal por lo que aunque nuestra experiencia es que no es necesaria la aprobación en Junta de Propietarios para la instalación de las mismas, sería conveniente una consulta previa al departamento de urbanismo para que le respondan.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
En Madrid sería válido?
Hola Jota.
Si sería valido, pero antes de hacerlo le recomiendo que hable con la Junta Municipal de su distrito y le exponga el caso para que tenga el visto bueno del técnico correspondiente, así evita cualquier sorpresa. Dependiendo la zona donde se presente la instancia el técnico podría tener una interpretación distinta.
Un saludo.
Miguel
691564359
Hola,
recientemente pregunté para el cierre de mi terraza en el ático última planta, que se encuentra dentro del municipio de Madrid, en el distrito de Vicálvaro. Pregunté en la Junta municipal de dicho distrito, en la que se ubica mi vivienda, si era posible poner un cerramiento de cortina de cristal y el técnico me comentó que los cerramientos de terraza solo estaban permitidos para aquellas que ya tuvieran techo previamente, pero no para las descubiertas, aunque el tipo de techo que pongas sea retractil como es el caso de las de tipo cortina de cristal que ahora se ven mucho. Me indicó que solo se podía poner toldo o pérgola. Hay algún argumento para rebatirlo? Me comentó que todas las terrazas sin techo que se han cerrado son ilegales.
Un saludo y muchas gracias
Estimado Jose Luis:
La jurisprudencia al respecto es clara cuando lo que se trata es de poner un acristalamiento tipo Lumond. Se reitera en que cualquier cerramiento hecho con este material no altera la estética del edificio.
Así AP Málaga, Sec. 4.ª, 14-4-2011 dice los cerramientos con cristales tipo «Lumond», no alteran la configuración del edificio.
Así AP Málaga, Sec. 4.ª, 27-11-2008 Procede el cerramiento de la terraza con el sistema denominado «lumond» al no suponer alteración en la configuración de la finca.
Le recomiendo este artículo que puede ser de su interés donde se dan las dos doctrinas sobre la construcción sin perfilería tipo Lumond.
Espero sea de su interés: https://ciudadycomunidad.cafmadrid.es/cerramiento-o-acristalamiento-de-terraza/
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenas tardes. Por favor, podría decirme si en una cortina de cristal es obligatorio poner un estor del color que decida la comunidad, como por ejemplo en un toldo, o al ser algo que no es un cerramiento se puede poner cualquier color, como en las cortinas propiamente dichas. Muchas gracias.
Hola Ramón:
Interesante pregunta.
Entiendo que esto se debe de resolver en las normas de régimen interior o el artículo 6 de la ley de propiedad horizontal. Recordemos lo que dice textualmente dicho artículo «Artículo sexto.
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.»
Si la comunidad ha permitido que el balcón que es un elemento común de uso privativo ha considerado aceptar balcones que tenga cortinas tipo lumon si parece adecuado que al menos esos balcones tengan estores y que esos estores guarden una línea determinada que en principio debería de coincidir con el color del toldo, para ello esta normativa debería de aprobarse por mayoría simple de los presentes y representados con derecho a voto y sería de obligado cumplimiento, no parece lógico que mientras en los toldos se guarde el pantoné y el número de referencia en los stores se vaya por libre. Si fuera así al final la estética del edificio no guardaría una uniformidad. La fachada se convertiría en una fachada de color de fantasía.
Saludos
Miguel
691564359
Hola en mi comunidad aprobaron en la junta general del año pasado por 15 a 9 votos autorizar la instalación de cortinas de cristal en las terrazas.
En los estatutos de la comunidad se indica lo siguiente:
En este sentido, además de las limitaciones legalmente
previstas, queda expresamente prohibido:
……..
El cerramiento mediante cristal o cualquier otro material de balcones,
terrazas, ventanas y huecos en general.
Segun este articulo de los estatutos, la aprobación que se hizo no fue valida?
Buenos días Miguel Angel:
Yo creo que los estatutos no se refieren al cierre de cristal sin perfilería sino a otro con perfilería. No obstante mi sugerencia es que antes de colocar el cristal tipo lumon pida opinión al ayuntamiento, presentando la memoria técnica y los planos suscritos por el técnico competente y tenga la reunión correspondiente con la comunidad de propietarios indicando que no se modifican elementos de fachadas ni estructura. Si en ambos casos le dan el visto bueno adelante.
Saludos.
Miguel
691564359