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Quien debe pagar una deuda de comunidad, el propietario o el inquilino

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Quien debe pagar una deuda de comunidad

¿Quién debe pagar una deuda de comunidad, el propietario o al inquilino?

 P: Buenas tardes. Vivo en una comunidad donde no tenemos Administrador de Fincas. El Presidente hasta la fecha viene haciendo sus funciones.

Hay un inquilino que se hace cargo de las deudas de la vivienda para con la comunidad y tiene domiciliado los pagos de la cuota y del agua. Lleva varios meses sin pagar y nos estamos planteando el denunciar al propietario/inquilino. Mi pregunta es a quien debemos certificar la deuda para iniciar el procedimiento judicial, si al propietario o al inquilino y que procesos debemos realizar desde la junta de gobierno.

R: Lo primero que hay que hacer es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto.

El artículo 9.1.e habla de lo siguiente: Es obligatorio de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Este artículo deja claro que es el propietario quien debe pagar todos los gastos por los diferentes conceptos de la comunidad, en su caso, la cuota mensual y el agua. La relación jurídica es entre la comunidad y el propietario. El contrato que mantenga el arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino), sus derechos y obligaciones no tienen porque afectar a las obligaciones con la comunidad en lo referente al aspecto económico por parte del propietario.

La certificación de deuda y la iniciación del procedimiento judicial a través del proceso monitorio debe realizarse contra el propietario, si bien antes de realizar dichas actuaciones conviene que el propietario esté advertido de la situación del impago de la deuda y que permita llegar a un acuerdo o liquidación de la deuda extrajudicialmente. Es posible, que el propietario no esté informado que el inquilino, al cual se le pasa los recibos domiciliados, esté incumpliendo con sus pagos.

Una comunidad, una Junta de gobierno de comunidad, puede y debe admitir la domiciliación de un recibo de la comunidad para el inquilino de una vivienda, pero nunca un propietario por este hecho puede eludir su responsabilidad del pago de la deuda si el inquilino no realiza los pagos correspondientes. La responsabilidad de pago siempre es del propietario.

Por último, decir sin ánimo de extendernos que la falta de pago bien sea por parte del inquilino o bien por parte del propietario, no le permitirá al propietario o por delegación al arrendatario a tener voto en las decisiones de la junta de propietarios en sus correspondientes Juntas Generales.

Os dejo dos links relacionados con las deudas de mi sitio web por si es de vuestro interés.

https://adminfergal.es/morosidad-previa-posible-dacion-en-pago/

Gastos individualizados. Gastos por devolución de recibos e intereses por impago

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de fincas en Madrid y Guadalajara

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8 Comentarios

  1. Y si el inquilino no paga el gasoil de calefacción individual,a quien se debe reclamar la deuda??

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 mayo, 2019

      Buenos días Alonso.
      Siempre al propietario. Cualquier deuda que se genere en la comunidad el propietario es el responsable del pago de la misma. Los acuerdos que tengan entre las partes solo afectarán al arrendador y al arrendatario, independientemente de que la Administración gire o envíe un recibo al inquilino por orden del propietario. Será el propietario quien tenga que responder ante la Comunidad.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  2. Rosa 7 octubre, 2020

    Buenos días si en la comunidad de vecinos hay varios vecinos con deuda ,pero solo quieren denunciar a uno cuando hay más que deben me han comentado que eso sería un agravio comparativo que en situaciones iguales o similares se trata de diferente modo es cierto

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 octubre, 2020

      Hola Rosa.
      En la certificación de deuda para iniciar el procedimiento judicial se deberá certificar la deuda a todos, otra cuestión es que cuando se vayan a presentar los papeles en el juzgado se comience por el propietario que interese a la comunidad. Si no se pone la certificación de todos el abogado de la otra parte y el propio juez podría interpretar que existe un agravio comparativo.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  3. Marcos 24 junio, 2022

    Buenas tardes!! Soy inquilino y la comunidad de vecinos me cobraron una deuda del anterior inquilino en razón de agua. Quien debería responder antes esos 8 meses de deuda acumulada?

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 julio, 2022

      Hola Marcos.
      Las deudas a no ser que en su contrato se fije esa responsabilidad, las debe cubrir siempre el propietario. Que se dirijan a el y se las cobren a el.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  4. Victoria 3 marzo, 2023

    Hola, buenas noches. Soy Victoria. Mi casero no paga los gastos de comunidad y el administrador en la última junta de vecinos, ha comunicado que de seguir el impago yo como inquilina dejaré de tener derechos a disfrutar de zonas comunes y garaje.
    Es legal esa decisión? Hasta donde puedo verme afectada por el impago del propietario.
    Yo estoy pagando el alquiler completo para poder disfrutar de las comodidades que buscaba. Quedo desamparada ante la ley?
    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 marzo, 2023

      Hola Victoria:
      Que dice la ley sobre este asunto según la nueva redacción del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal según la última actualización en vigor desde el 16/06/2022:
      «1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo».
      Esto contesta a su pregunta. Hay ciertas cuestiones como piscina, etc. que podrían dejar de disfrutarse.
      Esta claro que su casero, por el motivo que sea ha dejado de pagar sus responsabilidades y por lo tanto con la nueva redacción de la ley podría perjudicar a sus inquilinos. Creo que este asunto debería dejarlo claro con el y advertirle que en caso de que siga en su idea de no pagar se vería obligada vd a pagar la comunidad mensualmente y descontarle dicha cantidad de las cuotas que le paga por alquiler. Esto lo tiene que dejar constancia por escrito y siempre con el asesoramiento de un abogado.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

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