Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Foro Legislación

Suelo vivienda. Romper el suelo de mi vivienda

Compartir
Romper el suelo de mi vivienda

Suelo vivienda. Romper el suelo de mi vivienda

P: Hola amigos escribo para comentaros un problema que tengo actualmente en mí vivienda. Yo vivo en el bajo y mi vecino de planta que está a mi izquierda tiene humedad por el suelo del pasillo y es necesario que entre por mi casa para cambiar la tubería que pasa por debajo de mi suelo. Yo no tengo más baldosas de ese suelo además tengo el mismo suelo en toda la casa menos en el baño y mi pregunta es si la comunidad me tiene que poner el suelo entero toda la casa o sólo me pondrían el suelo del pasillo. Yo no me niego hacer la obra, lo único que quiero es que me dejen mi casa como está actualmente si n poner suelos de diferentes colores de baldosa. Muchas Gracias y un saludo.

R: Interesante tema el que Vd. plantea. Por una parte existe la obligación de adecuarnos a lo indicado en el art. 9.1.d de la Ley de Propiedad Horizontal que dice lo siguiente: «Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en el punto c) «consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de las obras…….teniendo DERECHO a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

El dilema es que el alcance tiene que tener esos derechos y que los mismos sean «proporcionales» a la solución del problema que se persigue. También debe de tenerse en cuenta que Vd. como propietario tiene el derecho de que se le deje su casa en las mismas condiciones que estaba antes de comenzar las obras, tanto en la reparación propiamente dicha, como la restitución de la estética que tenía anteriormente.

Si Vd. tiene todo un piso con el  mismo tipo de baldosa, mármol, etc. y se va a actuar en su casa para restituir un daño de la comunidad o de otra vivienda, no puede negarse a ello, pero si puede y debe exigir que todo lo que se vaya a restituir sea de la misma calidad y color. Si por desgracia no se consigue algo de la misma tonalidad que lo que Vd. tiene puesto en su casa, puede y debe exigir que se cambie todo el piso de la vivienda que tenga esa misma baldosa. Vd. está sufriendo un daño estético que no tiene porqué padecerlo.

En la línea de lo que le comento he encontrado dos sentencias que le indico. Una de la Audiencia Provincial de Málaga. Sección 3ª, 263/2003 de 10/06 donde se condena a una constructora a la sustitución de todo el suelo de la vivienda exigiéndole que el mármol sea de la misma calidad y color y otra de la Audiencia Provincial de Málaga. Sección 3ª del 28/11/2007, 297/2007 que indica entre otras cosas que «reparar solo la estancia dañada cuando no existe la posibilidad de encontrar baldosas iguales a las originales es una limitación de un derecho a la reparación integral por los daños estéticos».

Está claro que antes de hacer la reparación necesaria debe negociar con la comunidad y exigir que se le garantice la restitución del suelo en las mismas condiciones en que se encontraba la obra antes de la reparación. Le recomiendo que este tema lo hable con un abogado experto en civil y en todo lo relacionado con comunidades de propietarios para poner las bases del acuerdo y los compromisos por ambas partes.

No permitan que hagan nada en su vivienda sin antes dejar claro las actuaciones por ambas partes.

Os acompaño un enlace de mi sitio web por si fuera de vuestro interés:

Arquetas registrables en Comunidad de Propietarios. ¿Quien debe acometer las obras?

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

Etiquetas:

Puede que le guste también

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *