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Fondo de Reserva. Derrama para fondo de obras

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Fondo de reserva. Derrama para fondo de obras

FONDO DE RESERVA. DERRAMA PARA FONDO DE OBRAS

 

P: Buenas noches:

Mi Comunidad de propietarios, en la que existe una morosidad del 40%, ha acordado una derrama de 900 € en 2 pagos anuales durante 4 años (total 7200€) para constituir un fondo para reparar la fachada. Hay que destacar que el fondo de reserva de la Comunidad no está en cuenta aparte y hoy financia la morosidad.

Ante este panorama considero muy peligroso ir ingresando derramas sin que se haya previsto su ingreso en cuenta aparte.

Mis preguntas son:

1) ¿Puedo exigir y como presionar para que el fondo de reserva se sea depositado en cuenta aparte?

2) ¿Cómo puedo eludir el pago directo de las cuotas de derrama habida cuenta de que en el acta no se especifica que se ingresarán en cta. aparte y que es presumible que se utilicen también como fondo de maniobra? ¿O que garantías puedo exigir para que no se desvíen a otros fines?

 R: Todo lo que vd. expone se puede realizar. Si la derrama o en este caso, la aplicación de un fondo de reserva como indica el art. 9.1.f) “Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación”, es aprobada por la mayoría de los propietarios, vd. puede solicitar a la junta que se vote el realizar una cuenta aparte para llevar el control de los ingresos que se vayan realizando. Si se vota y se aprueba por mayoría simple de los propietarios presentes y representado con derecho a voto es una obligación de la junta de gobierno crear dicha cuenta. Si la mayoría de los propietarios entiende que no es necesario deberá ajustarse al criterio de la mayoría.

En ningún caso puede eludir las cuotas que se aprueben por mayoría. No debe dejar de pagar. Si no está conforme porque entiende que va contra la ley, los estatutos o pueda interpretarse que supone un grave perjuicio para algún propietario puede impugnar el acuerdo ante los tribunales de acuerdo con lo establecido con la legislación procesal general. Si vd. entiende que se están utilizando los fondos para otras cuestiones que no sean las propias de la obra, en cuanto tenga noticias de ello deberá impugnarlo y exigir las responsabilidades correspondientes a los miembros de la junta de gobierno por no haber actuado en la forma en que se ha solicitado por la junta de propietarios.

Es evidente que no podrá desviarse para otros fines que no sean los propios de la obra de la fachada. La Junta de Gobierno, debe si así sucediera hacer una nueva de  junta de propietarios para que la misma les de la aprobación, si procediera.

Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web que pueden ser de vuestro interés:

Ochenta y seis obligaciones de los vecinos en la Comunidad según la Jurisprudencia

Saldo a favor de un propietario en una Comunidad de Propietarios

https://adminfergal.es/incremento-de-la-cuota-de-comunidad-en-forma-de-derrama-para-gastos-futuros/

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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6 Comentarios

  1. Mariló 24 julio, 2020

    Se pidió un presupuesto genérico a un arquitecto para decirnos que se debería hacer para pasar la ITE que es dentro de 9 años.
    Salió la entrada del bloque por barreras arquitectónicas, la fachada interior y un tema en algunas de las terrazas.
    Finalmente, se decidió hacer las obras por fases. Se ha hecho la obra de la entrada y como se ha hecho a corficientes aún hay gente q lo está pagando. Ayer se hizo junta y se decidió seguir dejando dinero para provision y poder hacer lo de la fase 2, q es fachada.
    Si vendo el piso estoy obligada a pagar esta parte? Si no hay presupuesto en firme ni se ha decidiido quien va a hacer la obra y cual es el precio definitivo(ya q se pidió presupuesto hace más de un año) esa carga la tendría q asumir yo igualmente o como es provision par una obra futura sin precio claro hasta dia de hoy yo pago hasta que sea propietaria y el comprador sigue pagandola hasta q se decida presupuesto definitivo, fecha de obras y demás?
    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 30 julio, 2020

      Estimada Marilo
      El propietario esta obligado a pagar
      Si la derrama es exigible, o sea, se empieza a pagar cuando ud es propietaria, tiene la obligación de pagar toda la deuda que en ese momento se le ha exigido en función de su coeficiente, si por el contrario se ha decidido hacer una obra pero el pago de la derrama no se ha realizado aún cuando ud ha vendido la vivienda a quien le corresponde el pago de la misma es a el comprador. Lo normal es que ud que ha adquirido el compromiso con la comunidad notifique al comprador la exigibilidad a futuro de esta derrama.
      Un saludo
      Miguel 691564359

  2. Lola 3 julio, 2021

    Hola,se va a pintar el portal y las escaleras y la presidenta ha decidido pagar la factura de la cuenta de gastos ( tenemos súperhabit ) pero yo quiero que se pague por cuota de participación. Son 5 pisos más grandes todo exterior y 10 más pequeños .Después de sufrir la agresion verbal y hostilidad,salió la votación 7 (4 grandes,el quinto no asistió) pagar por igual del fondo y yo en contra. Tenemos otro fondo para obras y han decidido subir de 20 a 60€.Estoy obligada a pagar este fondo,o puedo pagar la derrama cuando llegue ? Como puedo hacer para que los gastos extraordinarios como la pintura ,paguemos por cuota de participación? Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 julio, 2021

      Estimada Lola:
      Si hay saldo en la cuenta no entiendo porque no se puede pagar con ese saldo, a sabiendas que ese saldo se ha construido con el pago de las cuotas de los propietarios y que se supone que estas cuotas están en base a lo que indica el artículo 9, por cuota de participación.
      Todos los gastos se deberían realizar por cuota de participación. Es lo mas justo ya que los pisos grandes deberían de pagar en base a los m2 . Cualquier otra forma de pago sería injusta porque se beneficiaría a los pisos grandes en vez de a los pisos pequeños, otra cuestión es que esta forma de pago de las derramas se hiciera por acuerdo en junta y nos fuéramos a lo que indica el artículo 9 de la ley de propiedad horizontal:
      f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación
      Le dejamos un artículo escritos por nosotros por si fuera de su interés:
      https://adminfergal.es/mayoria-necesaria-para-el-cambio-de-cuota/
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  3. Emilio 29 junio, 2023

    Buenas tardes.
    En mi comunidad de vecinos se decidió hacer una provisión de fondos( no de acuerdo unánime) para reparar una filtración de agua en un ático.Ante tal problema se propone pedir presupuestos para tal obra.
    Esto fue a finales de 2019….la previsión de fondos era algo aproximado para doblar el suelo(techo de la vivienda) de un ático o levantar las resillas y colocar nuevamente el impermeabilizado..
    Puede que no obrará bien,pero me negué a pagar tal provisión sin existir un presupuesto aprobado para ello.
    La cuestión……hace unos tres meses nos enteramos que al final la terraza se a pintado con cloro caucho y cambiar unos sifones o después y se han pasado dos facturas….una de unos 600 euros y otra de algo más de 400….ya no hay fugas.
    Nos siguen reclamando esa derrama porque dicen que todos los vecinos lo pagaron(menos morosos habituales)y claro….no tenemos derecho a voto según adm.y presidente.
    Afirman que se han gastado esos fondos en otros menesteres( que yo considero mantenimiento normal)
    Hoy mismo 29/06 he podido ver que en la libreta de la comunidad hay superhabit de 15.000 e….y me alegro….pero entiendo que tales cuentas podrían deberse a una recaudación excesiva.
    Que debo hacer?….pagar y ya está?….tienen derecho de reclamar una derrama que no se ha llevado a fin?…gracias de antemano.

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 julio, 2023

      Estimado Emilio:
      Efectivamente, una derrama que está aprobada hay que pagarla, sin entrar al fondo de la cuestión. Todo el mundo tiene que hacer la aportación correspondiente.
      Si vd. no está conforme tendrá que impugnar el acta dentro de los 3 meses siguientes en que haya recibido la misma, por que haya habido un abuso de derecho por parte de la comunidad, pero ya le anticipo que difícilmente el juez le va a dar la razón.
      Aunque vd. tenga la razón, que seguramente la tiene, difícilmente el juez va a entrar en el fondo del asunto, si ha sido aprobada por la mayoría de los propietarios.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

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