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Siendo local comercial de una subcomunidad tengo que pagar gastos de ascensor

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Siendo local comercial de una subcomunidad tengo que pagar gastos de ascensor

Respuesta que damos a una propietaria de un local comercial en relación con la instalación de un ascensor en su subcomunidad

P. Ante todo, felicitarles por la gran ayuda que prestan y la cantidad de dudas que resuelven. Les expongo mi consulta. Soy propietaria de un local en una edificación compuesta por 5 portales y varios locales. La declaración de obra nueva describe todos los elementos que componen la edificación y cada uno tiene asignado su coeficiente de participación sumando todos ellos 100. Hay dos tipos de locales, unos que están descritos dentro de un portal y otros que aparecen independiente. Así ocurre que hay dos portales que no tienen asociada ninguna lonja a pesar de estar justo encima de ellos. En los estatutos dice que estos locales que están descritos independientes no contribuirán a los gastos de fachadas. El resto de los locales si contribuyen. Y todos los locales en su conjunto contribuirán a los gastos de tejado y otros elementos comunes y todos ellos están exentos de los gastos de los portales.

Con posterioridad se conformaron 5 subcomunidades para gestionar los gastos propios de cada portal existiendo por tanto las 5 comunidades más la comunidad general.

El problema que quiero consultar es que hay dos portales que quiere poner ascensor y lo están llevando sin contar con la comunidad general. Su intención es seguir adelante y quieren que los locales que figuran descritos en su portal participen en el gasto con un porcentaje calculado en base a la suma de coeficientes de las viviendas y las lonjas. En el caso que a mí me afecta la suma según escrituras es un 18,30% y suponiendo que eso fuera el nuevo 100% ir recalculando los nuevos coeficientes. En mi caso pasaría de un 1,55 que es mi participación en la comunidad general, a un 8,26.

¿Es legal hacer esto? ¿Se podría impugnar? Yo les intentado decir que creo que lo correcto sería tomar la decisión en la comunidad general. Y tanto si se pone un ascensor o cinco, las lonjas deberíamos contribuir con el porcentaje que figura en nuestras escrituras. Además existiendo dos locales grandes que suman 11,50% que no se asocian a los dos portales que tienen encima, el día que éstos quieran poner ascensor, ¿podrían reclamar a esos locales que participen? . En cambio, si se hace por decisión de la comunidad general tienen obligación de contribuir. Sería lo más justo para todos. Y por otro lado si insisten en hacerlo al margen de la comunidad general con la aprobación sólo de la subcomunidad, ¿podría entenderse que es un gasto de portal? En ese caso las lonjas quedarían exentas de pago. De hecho, nunca hemos ingresado nada a las cuentas de las subcomunidades. Sólo aportamos a la cuenta de la comunidad general.

Les agradecería que me pudieran aclarar si mi racionamiento es correcto o no y si pueden obligarme a aportar un coeficiente superior al que marcan mis escritas y calculado de esa forma tan arbitraria.

Muchas gracias de antemano.

R. Estimada Begoña:

En primer lugar, darle las gracias por su piropo hacia nuestra web, para nosotros siempre es una satisfacción servir a todos aquellos que requieren de nuestros servicios para realizar las consultas pertinentes, no siempre lo conseguimos, pero al menos lo intentamos.

En segundo lugar, decirla que la ley de propiedad horizontal entre otras modificaciones se ha corregido en sucesivas ocasiones dándola de un contenido más aperturista y que las comunidades puedan realizar todas aquellas actuaciones necesarias para cuestiones relacionadas con la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, así el artículo 2 de la LPH en su apartado d) nos dice que: «Esta ley será de aplicación para las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica».

Queda evidente que la Ley lo que pretende es mejorar y hacer mas fácil que cuestiones como el tema de ascensores que solo afecta a una subcomunidad de la comunidad general. Lo que se tiene que hacer en este caso es dar de alta dicha subcomunidad como si fuera otra comunidad con su cif y con todas aquellas cuestiones que haya que legalizar, tienes el contenido de esta parte en el siguiente enlace de nuestra web: https://adminfergal.es/constitucion-de-una-comunidad-de-propietarios/ . Una vez que se haya legalizado, la aplicación de los coeficientes será proporcional a lo que se indique en la comunidad general relacionado en base a 100 así podría pasar en su caso de un coeficiente del 1,55 en la comunidad general a un 8,26 en su subcomunidad.

Solo podría librarse del pago de la parte que le corresponde si tuviéramos unos estatutos en la comunidad general que le liberara del pago de su parte proporcional que parece que no es el caso.

Siento decirle que con la información que nos ha dado y si no existe liberación de los pagos de elementos comunes como puede ser el ascensor en los estatutos de la comunidad, tiene la obligación de pagar la parte proporcional en la subcomunidad de su portal porque como bien dice el artículo 2 d) de la LPH, vd. participará en el pago de ese servicio común que es independiente de la comunidad general.

Reciba un cordial saludo.

Puedes ver el artículo que acabamos de escribir en nuestro canal de youtube siguiente:

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