Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Foro Legislación

¿Quien debe de pagar la luz del padel?

Compartir
¿Quien debe de pagar la luz de padel?

P. Hola buenas tardes, mis consultas son tres, primera quien tiene que pagar la luz del padel?, la segunda es quien tiene que cambiar el teléfono de la entrada y de los vecinos porque no se ve nada y la tercera es que para salir al garaje se tiene que abrir la puerta por dentro y sin embargo del garaje hacia dentro se puede entrar sin llave, esto es correcto, yo pienso que en caso de accidente de cualquier tipo incluido la entrada de ladrones, lo normal sería entrar desde el aparcamiento al ascensor con llave y no al revés.
Muchas gracias anticipadas
Un saludo

Buenos días Isabel.
La luz del pádel es una cuestión muy discutida en muchas comunidades y que da lugar a diferentes controversias entre los vecinos. Por lo general se admite entre los propietarios que si te encuentras en una comunidad que ya tiene una pista de pádel, se deba pagar el mantenimiento que corresponda, si bien otra cuestión distinta es quien debe de pagar la luz. Habría que ver lo que dicen los Estatutos sobre esta materia, aunque normalmente esta parte no suele venir regulada. Si no es así, deberemos ir a lo que nos indica la ley al respecto. En este caso, a ley de propiedad horizontal no dice nada al respecto, remitiéndose en el artículo 17 a lo que indica para las mayorías. Así el artículo 17.7 dice textualmente lo siguiente:»7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.»
Es recomendable que si tiene vds. un reglamento de régimen interior lo dejen reflejado para que no exista dudas sobre las normas de convivencia. Le paso una dirección de nuestra web donde aparece un reglamento de régimen interior. https://adminfergal.es/reglamento-regimen-interior-para-una-comunidad-de-propietarios/ El artículo 7 del Reglamento habla algo sobre la pista de pádel. En este Reglamento puede definirse perfectamente si hay que pagar por el disfrute de la pista de pádel y concretamente de los gastos de luz que por este hecho pudiera derivarse.
En el Reglamento se puede hablar de todo esto y de poner normas siempre que estas no sean abusivas. La jurisprudencia suele admitir diferentes formas de cobrar el uso de la pista de pádel. Así por ejemplo tiene lo comentado por la AP La Rioja, Sec. 1.ª, 212/2018, de 18 de junio que dice en su extracto lo siguiente: «No es nulo el acuerdo aprobado por mayoría que establece como norma interna de convivencia el pago de 1 euro por los acompañantes de los propietarios para usar el servicio del pádel».
Se argumenta dicha decisión de la forma siguiente:»Por tanto, resuelve el Juez de instancia adecuadamente en el sentido de que se trata de una regulación interna respecto de la utilización de servicios comunes que solamente requiere mayoría conforme a ese artículo 1, puesto de relieve con anterioridad, ya que también en el artículo 1, al folio 15, de los Estatutos de la Comunidad del total de la edificación, copia del Registro de la Propiedad, se dispone que «… Para regular los detalles de convivencia y utilización de los servicios comunes, y dentro de los límites establecidos en la Ley la Junta de Propietarios por mayoría ordinaria podrá establecer y modificar ordenanzas o reglas de régimen interior
A mi juicio coincidiendo con la sentencia anterior anterior, si se decide por mayoría la instalación de un contador para que se pague de forma individual la luz de quien haga uso de la pista a partir de una determinada hora, es legal siempre que se apruebe en junta y que esta aprobación se haga por las mayorías necesarias en primera y segunda convocatoria.
Con relación a la visibilidad de los videoporteros y quien debe de hacerse cargo de las reparaciones hay dos aspectos a tener en cuenta. Por un lado está el sistema de videoportero con su placa a la entrada de la puerta del portal. Este, se considera un elemento común y por lo tanto debe de pagarse por todos los propietarios tal y como se haya estipulado en la comunidad para el pago de los gastos comunes, bien sea por coeficiente, bien sea de forma igualitaria. Otra cuestión es quien debe de hacerse cargo del pago de las averías de cada uno de los video teléfonos que estén en las casas de los propietarios. Se supone que al estar dentro de una vivienda particular cabe la posibilidad de que en un momento determinado se decidiera en una junta que cada propietario debiera hacer caso de su instalación, si no ha sido así, mi recomendación para evitar problemas con los propietarios afectados es que la Comunidad se haga cargo también de estos videoteléfonos. Soy partidario de que todo el sistema de videoportería se mantenga y se pague entre todos los propietarios.
Con relación a su tercera pregunta comentarle que las puertas ignífugas que están en el garaje y que dan acceso a las diferentes ascensores o escaleras deben de abrirse desde el garaje hacia la entrada al ascensor o escalera, tenga en cuenta que el objetivo es que cualquier propietario ante un riesgo de incendio pueda acceder a la escalera de evacuación.

Este artículo lo puedes ver a través de nuestro canal en youtube en el siguiente enlace:

Otros post que pueden ser de vuestro interés:

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

Etiquetas:

Puede que le guste también

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *