Colocación de toldos en balcones
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El artículo 396 del Código Civil nos dice que serán elementos comunes los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Con carácter general puede afirmarse que la instalación de toldos en una Comunidad afecta a la fachada de la edificación y por lo tanto requiere el acuerdo de las tres quintas parte de la totalidad de cuotas y propietarios a tenor de lo dispuesto en el art. 10.3b) de la LPH. No obstante, por regla general, la Comunidad, por acuerdo de simple mayoría, viene acordando un modelo y color para todos, admitiendo la instalación por este acuerdo.
Vamos a ver que nos dice algunas de las resoluciones de la jurisprudencia en relación a los toldos con ayuda de la Editorial de Sepin:
AP Málaga, Sec. 4.ª, 25-5-2021
Considerándose los toldos de la clínica necesarios para publicitar la actividad comercial y no existiendo un conjunto estético uniforme en el centro comercial en que se ubica el local, no procede acordar su retirada
AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 8-3-2021
No es nulo el acuerdo de la junta que ordena la retirada del toldo en la zona de solárium al haberse acordado en juntas anteriores la prohibición de dichos elementos, siendo un acuerdo válido, aunque a la junta sólo acudiera la promotora.
AP Murcia, Sec. 1.ª, 1-2-2021
Constando en los estatutos el detalle de los cerramientos y toldos que se pueden instalar en la comunidad, el comunero debía conocer los mismos y debió pedir autorización a la comunidad para instalar elementos diferentes \ No hay abuso de derecho de la comunidad por solicitar la retirada de las obras de cerramiento cuando consta en estatutos los cerramientos que pueden ejecutarse y se acuerda demandar a quienes lo contravengan desde que se establece la norma.
AP Baleares, Sec. 3.ª, 22-5-2020
La instalación del toldo va en contra de la normativa, al no tener la autorización de la Comunidad por no ser idéntico a los existentes anteriormente; y perjudicar a un propietario, reduciéndole las vistas desde su vivienda \ Un propietario está legitimado para ejercitar acciones de manera individual en beneficio de la Comunidad, ante la alteración de elementos comunes y la inacción de aquella.
AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 10-3-2020
El local comercial, la floristería puede instalar el aire acondicionado al estar permitido en los estatutos comunitarios y presentar un plan de conciliación para evitar perjuicio alguno a los propietarios \ No se permite la instalación del toldo al local comercial al no presentar un plan de obra que permita a la comunidad valorar la viabilidad del mismo.
AP Málaga, Sec. 5.ª, 31-1-2020
La instalación de toldos, aparatos de aire acondicionado, marquesinas y otros objetos o estructuras sencillas en viviendas o locales sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, ha sido enjuiciada con cierta flexibilidad \ No es preciso el consentimiento unánime de la Comunidad, ni es necesario obtener licencia o permiso de la misma, cuando la afección a dicho elemento es poco intensa y no afecta a la estética del edificio, ni a su estructura ni a su seguridad \ La instalación realizada por la demandada no afecta a la seguridad del edificio, su estructura, configuración o estado exterior, si bien, y ello es importante, exige que se haga de forma que no perjudique a los vecinos, lo que no queda acreditado \ Al negar la instalación pretendida por la demandada , discrimina a la demandada con respecto al resto , a quienes ha permitido sin excepción instalar un aparato o aparatos de aire acondicionado en el patio interior.
AP Madrid, Sec. 13.ª, 15-11-2019
No puede alegar la comunidad que se altera la estructura del edificio por el anclaje de la estructura del toldo al ser un anclaje necesario y estar autorizada por la junta la instalación de toldos.
AP Córdoba, Sec. 1.ª, 8-10-2018
No puede alargarse existencia de consentimiento tácito a la colocación de toldos y otros elementos en zonas comunes por el local cuando sólo se solicitó permiso a uno sólo de los vecinos y no al resto según se fueron incorporando a la comunidad
AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 10-7-2018
Quedando acreditado que el toldo instalado lo es sin autorización de la comunidad y que tiene un fuerte impacto en el conjunto de la fachada, procede ordenar la retirada del mismo
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Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas Madrid, Ávila y Guadalajara