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Nuevo sistema de cotización de rendimientos trabajadores autónomos

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Reglamento General sobre inscripción de empresas

Con la ayuda de Cafmadrid, vamos a comentar la modificación del nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos que entrará en vigor en enero del año 2023.

Se ha publicado el Real Decreto 504/2022 de 27 de junio,(puedes verlo en el apartado de legislación https://adminfergal.es/legislacion-actualizada-para-las-comunidades-de-propietarios/ por Reglamento General sobre inscripciones de empresas, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el RD84/1996 de 26 de enero y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el RD 2064/1995 de 22 de diciembre.

Se incluyen distintas modificaciones reglamentarias para incorporar la mejora de información que han de aportar los trabajadores por cuenta propia respecto a su actividad, en particular, la relativa a los rendimientos que prevean obtener en el año natural en el que se produzca el alta.

Las solicitudes de alta y de baja y las comunicaciones de variación de datos de trabajadores en este régimen especial deberán acompañarse, a través de medios electrónicos, de los documentos y medios de prueba que a continuación se especifican:

Documento que acredite que el solicitante ostenta la titularidad de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo o documento acreditativo del cese en dicha titularidad.

Justificante de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar dicho impuesto, uno y otra referidos, como máximo, a los últimos cuatro años.

Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que sean necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate y, en su defecto, indicación del organismo o administración que las hubiese concedido o copia de la documentación acreditativa de su extinción o cese.

Copia del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, una vez registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal, y copia de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de la terminación del contrato registrado.

Documentos que acrediten la participación del trabajador autónomo en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales, determinante de su inclusión en este régimen especial.

Declaración responsable del interesado y cualesquiera otros documentos que le sean requeridos, a estos efectos, por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 A partir de enero de 2023, los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Además, los trabajadores por cuenta propia deben facilitar una previsión de rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional al año cuando se den de alta.

La afiliación y altas iniciales y sucesivas serán obligatorias y se efectuarán por medios electrónicos con arreglo a las siguientes peculiaridades:

La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos.

El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos.

En cuanto a las bajas, producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:

Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.

El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.

La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Avila y Guadalajara

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