Antenas de telefonía móvil en las comunidades de propietarios
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¿Que legislación regula la telefonía movil en las comunidades de propietarios?
Cual es el objetivo de las antenas de telefonía móvil en las comunidades de propietarios.
Se trataría de un arrendamiento de elementos comunes que no tienen asignado un uso específico en el inmueble, y para ello requerirá el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación. Siendo necesario informar a los ausentes, entendiéndose que votan a favor si no manifiestan su discrepancia en el plazo de 30 días.
Es aconsejable que la comunidad de propietarios esté bien informada sobre el peso y apoyo de la estructura que se va a instalar en la azotea. Es conveniente solicitar un informe a un técnico que no tenga ningún vínculo con la compañía que quiere instalar la antena.
Si un propietario se opone a la instalación porque supone un perjuicio para la salud personal, por ejemplo, una persona enferma de corazón con marcapasos, deberá acreditarlo suficientemente ante el Juzgado con la aportación de informes médicos, técnicos o de cualquier otra disciplina.
Algunos Ayuntamientos han establecido una ordenanza municipal para regular la instalación de estas antenas. Así el Ayuntamiento de Madrid tiene la Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid del 08/07/2010.
La Ordenanza tiene por objeto:
«El establecimiento de una normativa marco reguladora de los principios y objetivos de la actuación municipal en los siguientes ámbitos: despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de políticas públicas
para facilitar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones; educación digital y fomento del conocimiento tecnológico; y provisión de servicios y contenidos municipales a través de medios electrónicos. «
El Ministerio de Ciencia y Tecnología regula todo lo relacionado con este título a través de la ley 9/2014 del 9 de mayo, llamada Ley General de Telecomunicaciones. El objeto y el ámbito de esta ley es la regulación de las telecomunicaciones, que comprenden la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos asociados, de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
Por último, indicar que hay que tener en cuenta que la colocación de esta antena en el inmueble, producirá una desvalorización de la propiedad, incluso de los inmuebles colindantes.
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Artículo cedido en parte por Mavelca Fincas.
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Constitución de una comunidad de propietarios
El Título Constitutivo o la escritura de división horizontal
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas de Madrid y Guadalajara