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Antenas de telefonía móvil en las comunidades de propietarios

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antenas de telefonía móvil en las comunidades de vecinos

¿Que legislación regula la telefonía movil en las comunidades de propietarios?

Cual es el objetivo de las antenas de telefonía móvil en las comunidades de propietarios.

Se trataría de un arrendamiento de elementos comunes que no tienen asignado un uso específico en el inmueble, y para ello requerirá  el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación. Siendo  necesario informar a los ausentes, entendiéndose que votan a favor si no manifiestan su discrepancia en el plazo de 30 días.

Es aconsejable que la comunidad de propietarios esté bien informada sobre el peso y apoyo de la estructura que se va a instalar en la  azotea. Es conveniente solicitar un informe a un técnico que  no tenga ningún vínculo con la compañía que quiere instalar la antena.

Si un propietario se opone a la instalación porque supone un perjuicio para la salud personal, por ejemplo, una persona enferma de  corazón con marcapasos, deberá acreditarlo suficientemente ante  el Juzgado con la aportación de informes médicos, técnicos o de cualquier otra disciplina.

Algunos Ayuntamientos han establecido una ordenanza municipal para regular la instalación de estas antenas. Así el Ayuntamiento de Madrid tiene la Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid del 08/07/2010.

La Ordenanza tiene por objeto:
«El establecimiento de una normativa marco reguladora de los principios y objetivos de la actuación municipal en los siguientes ámbitos: despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones; desarrollo de políticas públicas
para facilitar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones; educación digital y fomento del conocimiento tecnológico; y provisión de servicios y contenidos municipales a través de medios electrónicos. «

El Ministerio de Ciencia y Tecnología regula todo lo relacionado con este título a través de la ley 9/2014 del 9 de mayo, llamada Ley General de Telecomunicaciones. El objeto y el ámbito de esta ley es la regulación de las telecomunicaciones, que comprenden la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos asociados, de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

Por último, indicar que hay que tener en cuenta que la colocación de esta antena en el inmueble, producirá una desvalorización de la propiedad, incluso de los inmuebles colindantes.

Si esta información te ha resultado de interés, por favor, ¡no olvides compartir!

Artículo cedido en parte por Mavelca Fincas.

Si lo deseas puedes ver el vídeo de este artículo en la siguiente enlace de nuestro canal:

Les adjunto otros enlaces del sitio web por si fuera de vuestro interés.

Constitución de una comunidad de propietarios

El Título Constitutivo o la escritura de división horizontal

 

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas de Madrid y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. Juan 30 enero, 2024

    Somos u edificio conjunto que da a cuatro calles de 145 viviendas con cinco portales de entrada individuales, es decir cinco escaleras de entrada,
    mi pregunta es la siguiente, según la ley de propiedad horizontal en caso de haber un problema de estructura a rehabilitar tendríamos que aportar todos los que vivimos en el edificio según los metros,
    y la otra pregunta es una de las escaleras tiene una antena de telefonía que les pagan una cuota anual. se debería compartir con las demás escaleras. somos cinco comunidades que se gestionan individualmente. mas otra que gestiona las cocheras.
    Saludos. Juan

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 febrero, 2024

      Hola Juán:
      Como ya hemos comentado telefónicamente, se supone que hay una escritura de división horizontal del edificio y que si hay un problema en la estructura del edificio será todo el edificio y sus propietarios quien deba hacer frente a esos gastos. En la escritura de división horizontal tiene que aparecer.
      Efectivamente si hay que realizar los pagos se deberá hacer en base al coeficiente que tenga cada propiedad. No pagará lo mismo una propiedad que tenga 4 habitaciones que una propiedad con menor coeficiente que tenga dos habitaciones por ejemplo.
      La antena de telefonía se incorpora a una cubierta que aunque esté en la zona de uno de los portales, la cubierta es de todo el edificio por lo tanto y desde mi punto de vista, los posibles ingresos también se deberían de repartir para las 6 comunidades.
      Saludos
      Miguel
      691564359

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