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Modelos 347 y 184 en las Comunidades

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Modelos 347 y 184 en las comunidades

MODELOS 347 Y 184 EN LAS COMUNIDADES 

Intentaremos dar unas pinceladas de los aspectos más relevantes de los modelos 347 y 184 en las comunidades de propietarios, que se presentan a la AEAT habitualmente el último día del mes de Enero (modelo 184) Febrero (modelo 347) y que afectan directamente a  dichas comunidades.

Desde el 1 de enero de 2.014 y según el R.D.  828/2013 de 25/10/2013, las Comunidades de Propietarios son entidades obligadas a presentar la declaración anual de las operaciones con terceras personas MODELO 347. Se estará obligado a presentar todas aquellas operaciones que superen la cifra de facturación de 3.005,06 € incluido IVA. durante el año natural correspondiente.

Se incluirá en el modelo 347 de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios y se incluirán LAS SUBVENCIONES, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen a la Comunidad de Propietarios. Estas subvenciones se deberán declarar cuando se reciban, no cuando se aprueben. Es posible que, por ejemplo, un Ayuntamiento apruebe una subvención un año y nos venga abonado en la cuenta de la Comunidad el año siguiente. Se reflejará solo lo que efectivamente se abone en la cuenta corriente bancaria en el año objeto de la declaración.

La información sobre las operaciones con terceros a incluir en el modelo 347 se deberá presentar desglosada trimestralmente.

Hay una serie de excepciones para las Comunidades de Propietarios que no es necesario declarar según el R.D., estas son las siguientes:

  • Suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Seguros que tenga por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
  • Operaciones al margen de la actividad empresarial o profesional. Ejemplo: Las operaciones derivadas de los recibos emitidos por una Comunidad de Propietarios no deben incluirse.
  • Arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

Con respecto a las Subvenciones hay que tener claro algunas cuestiones.

  • Si una subvención, como por ejemplo una rehabilitación de vivienda viene a nombre de cada propietario, pero llega a la cuenta corriente de la Comunidad por haberse hecho toda la gestión a través de la propia Comunidad o por su representante el Administrador de Fincas, no se debe reflejar en el modelo 347. Esta subvención se considera un incremento de patrimonio y por lo tanto se deberá informar al propietario que tendrá que reflejar dicho incremento patrimonial en su declaración de la Renta.
  • Si una subvención se da directamente a la Comunidad, como por ejemplo la aportación para la construcción de un ascensor en una Comunidad, viene a la Comunidad de Propietarios y no a cada propietario, hay que reflejar dicha cantidad en el modelo 347 si es superior a 3.005,06 y además deberá reflejarse en el modelo 184 al ser una atribución de rentas, siempre que esta atribución conjuntamente con el resto que tenga la comunidad sea superior a 3.000 €.

Con respecto a este último punto y por las dudas que representaba tanto a los Administradores como a los propios contribuyentes se hizo una consulta vinculante a la Secretaría de Hacienda-Dirección General de Tributos en relación a quién le corresponde tributar la ganancia patrimonial derivadas de ayudas públicas «subvenciones». La respuesta fue la siguiente: » Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado, esta imputación al período impositivo de cobro, nos lleva a afirmar que su atribución deberá efectuarse a quién ostente la condición de propietario de cada piso o local en el momento de cobro de las subvenciones

Con lo comentado anteriormente podría darse el caso que un propietario ha pagado una derrama para una rehabilitación, bien sea de fachada, bien sea de accesibilidad, etc. que una vez pagada la misma, el propietario decida vender la vivienda y que la subvención llegue posteriormente a la venta de la misma. Si esto es así, se tendrá que reflejar en el modelo 184 y modelo 347 la cantidad de la subvención al propietario que actualmente tenga la vivienda.

Con respecto al plazo de presentación del modelo 347 se estará a lo que indica la orden HAC/1148/2018 de 18 de Octubre. el artículo segundo de la Orden, por el que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de Octubre por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, establece lo siguiente:

«La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria».

Esto es lo que dice la Agencia Tributaria sobre el modelo 347:

8.3 Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347

 Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las  comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen  al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).
  • No están obligados a presentar el modelo 347:
    • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.
    • Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
    • Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
    • Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
    • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
    • Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no presentarán el Modelo 347 correspondiente a todas las operaciones realizadas en 2017.

    El modelo 347 se presentará en febrero en relación con las operaciones realizadas en el año anterior.

    El modelo 347 se presentará por Internet con certificado electrónico (obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas y adscritos a la DCGC y Administraciones Públicas,) o también con sistema Cl@ve PIN para personas físicas.

    Para comunidades de propietarios también puede presentarse mediante el envío de un mensaje SMS siempre que no se superen los 15 registros.

El MODELO 184, es el modelo utilizado para la declaración de entidades en régimen de atribución de Rentas. Esto viene estipulado por el artículo 90 de la actual ley del IRPF, en el que se regula la obligación formal por parte de las entidades en régimen de atribución de rentas, entre las que se sitúan las comunidades de propietarios, de presentar una declaración informativa relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.

Importante es dejar constancia lo que indica el artículo 2 de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, que dice lo siguiente:

Uno. Están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Capítulo V del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Dos. No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual:

  1. a) las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.
  2. b) las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Tres. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuatro. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

Las rentas obtenidas por una Comunidad de Propietarios, como es el que caso de un alquiler de una vivienda no exenta de IVA, el alquiler de una cubierta para antena de telefonía, alquiler de una fachada para poner lonas publicitarias, SUBVENCIONES recibidas por la Comunidad de Propietarios en su conjunto, etc. son rentas que, aunque se declaran por la Comunidad a través de su representante, bien sea el Presidente o el Administrador de fincas, también se debe de declarar por el propietario como ingreso en su declaración de la renta. Ponemos un ejemplo.

  • Se recibe una subvención por 20.000 euros por la nueva instalación de un ascensor y esa subvención va a nombre de la Comunidad. Hay que hacer el modelo 184 por considerarse esa subvención como régimen de atribución de rentas, hay que declararlo en el 347, como subvención superior a 3.005,06 €. Se deberá reflejar en el modelo 184 el reparto de los 20.000 € por los propietarios que correspondan en función del COEFICIENTE de participación de la vivienda sobre el total del edificio según figure en el título constitutivo o escritura de división horizontal y posteriormente hay que notificárselo a cada propietario para que lo indique en su renta como incremento de patrimonio.
  • Se recibe una subvención por la adaptación del dividendo digital de la TDT que se ha solicitado a través del Ministerio de Industria. En este caso no hay que declararlo, no siendo necesario la presentación de este ingreso por parte de los propietarios en la declaración de la Renta. Se está exento de esta presentación gracias a la intervención del Consejo General de Administradores de Fincas de España que elevó esta petición al Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria.
  • Se recibe una subvención por 2.800 € por una SUBVENCION o por ingreso por arrendamiento por publicidad en la fachada, por ejemplo. Si no hay más atribución de rentas a esa Comunidad no es necesario que se presente el modelo 184, porque no llega a los 3.000 € anuales. En este caso solo se le deberá proporcionar la cantidad que le corresponde tributar a cada propietario en función del COEFICIENTE de la vivienda para que lo declare en su Renta a Hacienda.

Con respecto a la presentación del modelo 184, se estará a lo que indica la orden HFP/1106/2017 de 16  de noviembre para los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. Esta orden dice lo siguiente en su artículo 3º:

Artículo tercero. Modificación de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias. El artículo 4 de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias, queda redactado como sigue: «Artículo 4. Plazo de presentación. La presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.»

Para el modelo 184, el plazo de presentación será para la declaración de entidades en régimen de atribución de rentas, el 31 de enero de 2.018

Les adjunto otros enlaces de mi sitio web que pueden ser de vuestro interés:

https://adminfergal.es/el-irpf-para-los-administradores-de-fincas-colegiados-y-otros-profesionales/

https://adminfergal.es/gastos-deducir-por-iva-por-los-administradores-de-fincas-colegiados/

Fdo. Miguel Fernández 

Administrador de Fincas  en Madrid y Guadalajara

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42 Comentarios

  1. Laura 15 marzo, 2018

    Buenos días,
    Me gustaría saber si se puede solicitar al Administrador que nos enseñe el 347 presentado del año anterior que corresponda y de los anteriores. Bueno, entiendo que hasta 2014 que es cuando empezó… si se le pide, ¿tiene obligación de enseñarlo?
    También saber, en caso de que se pueda solicitar, si se puede hacer a través de cualquier vecino o puede ser el presidente o vicepresidentes?
    Muchas gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 19 marzo, 2018

      Buenas noches.
      Al Administrador se le puede y se le debe de pedir toda la documentación que se requiera de una Comunidad de Propietarios. El Administrador tiene la obligación de enseñarla siempre que dicha documentación no sea personal y pueda afectar a la Ley de Protección de datos. La documentación debe pedirse en diferentes circunstancias. Si hay una Junta General ordinaria o extraordinaria se le debe de pedir al Administrador para que este la presente en la misma. Si no hubiera lugar, sería conveniente que se la pidiera el Presidente si hay mas de un propietario que la pudiera requerir y si solo es interés de un propietario, el Administrador tiene la obligación de presentarla al propietario. En este caso el Administrador está en su derecho de presentar dicha documentación en su despacho. El Administrador no está obligado a enviar por correo o hacérsela llegar a los propietarios.
      En Adminfergal tenemos los impuestos colgados en el despacho virtual para que todos los propietarios puedan acceder a dicho documento. Si hubiera alguna información que consideramos confidencial la tapamos. DNI, profesión, etc. de esta forma se genera una transparencia en la gestión y nos evitamos que se hagan reclamaciones innecesarias.
      Gracias por su pregunta.

  2. Buenas Noche.

    En mi mancomunidad de propietarios, el administrador está alquilando locales que no pertenece a la mancomunudad, están en el regusto de la propiedad a nombre de la constructora.

    EL administrador todo este tiempo realiza una transferencia a una cuenta que ha día de hoy niega a comunicar a quien pertenece y los obeneficios de estos locales no sabemos que fin tiene.

    No todos los manvomuneros están dado de alta en hacienda y los que estamos tenemos que pagar y declarar por algo que ni sabemos a dónde va y si es legal por algo que no pertenece a la mancomunidad.

    Como y donde podemos denunciar esto para que hacienda investigue estas irregularidades y las acciones penales o administrativa que corresponda al administrador.

    SIN más, agradecer la atención prestada.

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 julio, 2018

      Buenos días José Carlos.
      Para contestarle adecuadamente a lo que está preguntando, necesitaría de mucha mas información para intentar darle una respuesta adecuada. Intentaré contestarle por partes.
      Si el Administrador está intentando alquilar locales y estos están a nombre de la constructora, será un acuerdo privado que tenga la constructora y el administrador. Seguramente la Constructora le habrá ofrecido un contrato de servicio y le habrá ofrecido una comisión por la venta de cada local.
      Los beneficios de la venta de los locales se supone que serán para la constructora menos una comisión al administrador por la venta de cada local que el haga. Lo único que tendrá que hacer el nuevo propietario de los locales es pagar las cantidades que les corresponda en función de los coeficientes que esté incluidos en cada propiedad y que vendrá reflejados en la escritura inscrita en el registro de la propiedad.
      Lo que me extraña y mucho, es que me diga que vds. tengan que declarar a Hacienda. En principio si la venta es realizada por la Constructora vds. no participan de la misma, solo participarían en caso de que los locales fueran de propiedad de la Comunidad y se recibieran ingresos por la venta o alquiler de los mismos, caso improbable porque en circunstancias normales lo único que suele pertenecer al elemento común sería el piso de la portería.
      Por otra parte aún en el caso improbable de que los locales fuera de la propiedad de la comunidad para vender un local de una comunidad tiene que hacerse unos procedimientos en los cuales tienen que participar todos los propietarios por unanimidad ya que implicaría no solo la venta de una propiedad sino la modificación de los coeficientes. En el caso del alquiler de un local se debe de dar la conformidad previa de las 3/5 de la totalidad de los propietarios.
      Entiendo que los procedimientos anteriormente descritos se hubieran dado y se hubieran comentado a través de las diferentes convocatorias. Sobre los procedimientos de venta de un local o una vivienda desde la comunidad a un particular tiene vd. referencia en el siguiente artículo: https://adminfergal.es/venta-de-un-bajo-de-la-porteria-en-comunidad-propietarios/
      En el caso que se hubieran dado todos los procedimientos y de pronto se vieran vds. con una declaración a realizar por unos supuestos ingresos por la venta/alquiler de una propiedad, deberán solicitar al administrador que se le indique los motivos por los que vds. tienen sus incrementos patrimoniales y donde está el saldo disponible. Está claro que si los incrementos patrimoniales no han ido a parar a cada una de las cuentas de cada propietario proporcionalmente a sus coeficientes, es porque se llegó a un acuerdo para que dicho saldo se quedara en la cuenta corriente de la Comunidad.
      Estoy hablando permanentemente de supuestos. Espero le haya servido en algo la exposición.
      Un cordial saludo.
      Miguel.

  3. Myriam 27 agosto, 2018

    Buenas tardes,
    En mi Comunidad de Propuetarios se le paga al jardinero, que es autónomo, mensualmente y me gustaría saber si en dicho pago es obligatorio hacer la retención de IRPF correspondiente. Lo mismo ocurre con el propio Administrador… debería hacersele la oportuna retención de IRPF?

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 agosto, 2018

      Buenas tardes Myriam.
      Efectivamente todo profesional deberá de retener en la factura el 15% correspondiente que deberán ingresar a través del modelo 111 trimestralmente en Hacienda los pagadores. El 15% se deberá descontar de la base imponible. El Administrador y el jardinero deberán presentar facturas mensuales con la correspondiente retención. Le pongo un ejemplo. Un Administrador emite una factura de 300 euros mes.
      base imponible 300 €
      iva 21% 63 €
      subtotal 363 €
      IRPF 15% s/300 -45 €
      Total 318 €
      La comunidad a través del Secretario-Administrador deberá de pagar 318 € por la factura y la retención de 45 € deberá sumársela a la retención del trimestre y presentar el impuesto 111 por la suma de la retención de los tres meses.
      Existe la obligación fiscal de presentar la factura con la retención y también existe la obligación de la comunidad de presentar el impuesto.
      Si no lo están haciendo, comiencen a hacerlo para evitar problemas con el fisco.
      Un saludo
      Miguel.

  4. José Antonio 28 septiembre, 2018

    Buenas noches:
    Me gustaría saber cual es el honario de un asesor o gestor por presentar el modelo 184 de regimen de atribución de rentas en una comunidad de propietarios, y cuanto sería el honorario por presentar el IVA trimestral así como el resumen anual de IVA.
    Todo esto comprendo que sobre una base, supongo que habrá unos precios mas o menos parecidos, muchas gracias,
    José Antonio

    Responder
    1. Miguel Fernández 30 septiembre, 2018

      Buenas noches Jose Antonio.
      No hay honorarios específicos de asesores o gestores por presentar un modelo 184 o iva Trimestral, antes había honorarios recomendados por los colegios para que ciertas gestiones tuvieran un coste determinado pero desde la ley ómnibus estos criterios han desaparecido. La ley ómnibus nació, así dicen, con la idea de no poner trabajas burocráticas en la contratación de servicios. La ley ómnibus, ley 25/2009 del 22 de diciembre de 2.009, modificó 47 leyes estatales, modificó 116 decretos leyes y normas autonómicas y municipales. No hay honorarios específicos ni recomendados y todo va en función de la oferta y la demanda.
      El modelo 184, dependerá de a quién vaya dirigido, no es lo mismo gestionar una comunidad por ejemplo de 10 que de 300 vecinos, el trabajo de recogida de información es mucho mayor, por lo tanto el coste es superior. Esta consulta se la hice hace poco a una gestoría para ver cuanto cobrarían por un modelo 184 para 228 propietarios y me dijo que aproximadamente 150 €.
      Insisto en que toda cifra que le dé es orientativa.
      Un cordial saludo.
      Miguel

  5. José Antonio 29 septiembre, 2018

    Mensaje
    Buenas noches:
    Soy José Antonio Pérez, hace ya dos años que dejé de llevar el papeleo de mí comunidad de vecinos, (ahora lo lleva una administración de fincas), pero, hasta entonces comenzé haciendo lo normal en este tipo de cosas, cobrar cuotas, ingresos bancos, pagar a limpiadora, etc.
    Resulta que había una antena de telefonía movil, yo no tenía ni idea que este servicio devengaba IVA y luego el modelo 184 hasta que llegaron las notificaciones y las multas también. Tengo que decir que Hacienda en esos años todavia no los había comenzado a cobrar, digamos con una obligación absoluta, pues hubo años en que este tipo de impuestos no se presentaban, había una situación, digamos alegal, incluso el IVA, y desde luego yo no tenía ni idea, ni la empresa de telefonía nos dijo nada.
    Tras lo cual, comenzé a regularizar todo, pues conseguí que hacienda retirará las multas de IVA y se pagó todo con legalidad y normalidad, así como puse al día todo el tema del 184, tengo que decir que soy Graduado Social. Este dinero se utilizó para hacer reformas en los bloques de todo tipo, (estos tienen 54 años) y estaban en muy mal estado.
    Mí pregunta es la siguiente, habiéndo hecho todo esto de manera altruísta, salvo 150 euros que me pagaban por estar en paro y por hacer las gestiones, y, no habiendo incluído en ese momento estas gestiones de Hacienda, que por supuesto me provocaron un trabajo enorme, (pues somos 34 vecinos y dos locales), ¿Es justo y logico exigir el pago de estas gestiones no cobradas pues no estaban asignadas a mí labor?, ¿Cual sería el honorario de un administrador de fincas por presentar estos impuestos?. Todo esto lo digo porque, si la administración de fincas va a comenzar a cobrar estos trámites cosa que veo logica, me gustaría saber hasta que punto puedo exigir los trámites hechos en aquel momento no cobrados, y que ahora necesito, además por justicia, segun creo.
    Les agradecería mucho que me dieran algo de información sobre este asunto que les comento. Muchas gracias y muy amables

    Responder
    1. Miguel Fernández 30 septiembre, 2018

      buenos noches Jose Antonio.
      Llevar hoy en día el papeleo de una comunidad de vecinos se ha vuelto una labor muy complicada, actualmente hay mas de 220 leyes, decretos-leyes, decretos, ordenes ministeriales, ordenanzas municipales, etc. que hacen de esta labor una labor muy profesionalizada y cada día mas compleja. Los propios Administradores de Fincas Colegiados nos vemos en la obligación de estar formándonos de una forma permanente y a peso de ello, a veces tenemos dudas de como actuar en los diferentes asuntos a resolver para la Comunidad.
      Ser Administrador es algo que requiere una óptima formación para llevar adecuadamente el papeleo de la comunidad, relación con los bancos, con la administración pública, con los propietarios etc., requiere de una formación jurídica, contable, financiera, psicológica, etc. que no es fácil de conseguir.
      Lo que le comento viene a colación de que algo tan evidente como es llevar la gestión del alquiler de una antena móvil y el ingreso que realizamos por la misma, declarando la base imponible y el iva que se nos paga, además de hacer las declaraciones oportunas, entre ellas la del 184, y la inclusión en el mismo de la atribución de rentas de forma individualizada para los diferentes propietarios, ha supuesto en su comunidad que al desconocerse esta gestión pudieran cometer una infracción con la sanción correspondiente. Siempre aconsejo y aconsejaré que toda la gestión de una comunidad de propietarios se deje en manos de profesionales y en este caso de un Administrador de Fincas Colegiado.
      Me alegro que consiguiera regularizar la situación con Hacienda porque actualmente Hacienda por una declaración extemporanea puede cobrar en función de los datos que se debía haber declarado por cada uno de los propietarios, en el caso de vds. podría haber estado rondando los 600 €.
      Ser graduado social, le habrá facilitado la labor, en eso coincidimos los dos, yo también lo soy.
      Poder exigir, no puede exigir nada, ya que se entiende que con los 150 euros estaba siendo compensado su trabajo, ahora bien el realizar todo el esfuerzo que hizo, el haber gestionado todos los temas con la Agencia Tributaria y el haber facilitado las gestiones a la Comunidad para dar solución al problema originado del 184 creo que se debería cobrar aparte como hacemos muchos profesionales. El coste, por hacer una valoración, podría estar entre los 100 a los 150 €. Todo esto lo digo con un criterio muy personal ya que dependerá de la situación del momento y de todas las actuaciones realizadas. Estoy seguro que nunca se paga el esfuerzo de una persona por haber realizado todas las gestiones. El importe es el que le cobraría una gestoría por tramitar este modelo, pero ya le digo que dependerá de muchos factores. Considérelo una aproximación.
      Un cordial saludo.
      Miguel

  6. NURIA 15 octubre, 2018

    Buenos días,
    soy presidenta de una comunidad de propietarios y tenemos alquilada la azotea para una compañía de antena telefónica.
    Me gustaría saber si al presentar el modelo 184 , cuando se solicita la renta( el importe íntegro) debo poner el total que nos paga la empresa( sin descontar la retención del 19% a cuenta y el IVA que pagamos) o si debo restarle todos esas retenciones y poner unicamente la cantidad que recibe la comunidad( la real que aparece en la cuenta bancaria).

    Muchas gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 octubre, 2018

      Buenos días Nuria.
      Ha de entenderse que lo que debes de poner es la base imponible, pero a la base imponible se le deberá deducir los gastos necesarios para conseguir la misma. Creo que sobre este tema te puedo aconsejar este artículo que me parece muy apropiado y que desde luego figura con el detalle necesario todo lo referente a la forma de rellenar el modelo 184. http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/modelo-184-declaracion-informativa/ . Espero que te resulte de interés.
      Un cordial saludo.
      Miguel.

  7. Gerard 19 noviembre, 2018

    Si en las facturas de las obras realizadas que superan los 3mil € no figura la retención del 15% debo presentar igualmente el modelo 347?
    Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 23 noviembre, 2018

      Buenas noches Gerard.
      En el modelo 347 debe de figurar todas la facturas de clientes y proveedores que sobrepasen los 3.005 euros, ahora bien si nosotros como proveedor, por ejemplo, en las facturas que hemos hecho sin retención superaran los 3.005 euros si deberíamos presentar la declaración, si nosotros como proveedor facturamos mas de 3.005 euros pero estamos presentando en dichas facturas una retención como profesional del 15%, no es necesario presentar la información en el modelo 347 ya que se entiende que se ha hecho una declaración del 111 presentada por nuestros propio cliente y un modelo informativo que es el 190. En este caso no es necesario presentarlo en el 347 porque sería duplicar una información.
      Un cordial saludo.
      Miguel.

  8. Manuel Báez 6 enero, 2019

    Muy buenas. Soy administrador de una comunidad. Tengo varias preguntas.
    Esas excepciones de luz, agua, etc es que no se computan en la facturación para llegar a esos 3000 necesarios para tener que hacer el 347????

    Y otra pregunta, una obra que fue de 7000€ pero este año solo se han pagado 1000, esos 1000 entran en este año que se han pagado en la facturación?? o cuando se emitió esa factura????
    Mil gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 9 enero, 2019

      Buenos días Manuel:
      Efectivamente hay una serie de gastos que no se deben de poner en el modelo 347. La relación de esos gastos vienen relacionados en la orden que regula el propio impuesto, estos son:
      – Suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
      Suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
      Seguros que tenga por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
      Operaciones al margen de la actividad empresarial o profesional. Ejemplo: Las operaciones derivadas de los recibos emitidos por una Comunidad de Propietarios no deben incluirse.
      Arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
      Con relación a cuando se debe de hacer la declaración de un gasto por una obra si cuando se emite la factura o cuando se paga, en este caso en el modelo 347 se deberá reflejar la fecha de la emisión de la factura. La declaración del impuesto deberá coincidir con la fecha de declaración de iva repercutido por parte de la empresa.
      No te olvides de que antes de hacer el modelo 347 debemos de hablar con los proveedores para que las cantidades que presentemos coincidan con las cantidades que van a presentar ellos, seguro que ellos van a presentar ese gasto en el trimestre de la fecha que se originó.
      Por otra parte no nos olvidemos que las cantidades a declarar con un proveedor que deben ser superiores a 3005,06 se deben de presentar incluyendo el iva.
      Un saludo.
      691564359

    2. Jose Gonzalez 28 enero, 2021

      Buenas. Soy administrador propietario de una Comunidad. Tenemos que presentar el modelo 184 y me dice un propietario que no lo incluya en la relación porque es pensionista que no tiene que hacer la declaración -no por pensionista, sino porque no llega-; dice que si lo incluimos en el 184, son dos pagadores y tendría que abonar unos 400 o 500€ por una B.I. De la antena de 124€, cuando antes no la tenía que hacer.. Como se puede solucionar este caso, pues veo que es injusto

      1. Miguel Fernández 1 febrero, 2021

        Buenas tardes Jose.
        Cuando se hace el modelo 184 se debe de notificar a cada propietario la cantidad que debe de presentar como declaración ante hacienda. Sabemos que la situación es injusta en muchos casos, pero la obligación de un Administrador es notificar a cada propietario lo que le corresponde por la parte proporcional de los beneficios que se hayan producido bien sea por el alquiler de una vivienda, bien sea por el alquiler de la cubierta para incluir una antena, por el motivo que sea. No podemos obviar a ningún propietario por este hecho.
        Saludos
        Miguel
        691564359

  9. PILAR 21 enero, 2019

    Buenos días,
    Si me han concedido la ayuda en 2018 por un total de 20000€ pero en 2018 solo he cobrado 7000€ ¿ que debo declarar en el 184 del 2018?
    Muchas gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 enero, 2019

      Debe de declarar la cantidad que ha percibido en ese año. A partir del año 2.015 con las reformas fiscales, la subvención se deberá declarar cuando se haga efectiva, cuando se cobre.
      Un saludo.
      Miguel
      691564359

  10. LUIS COBO SANCHEZ 4 febrero, 2019

    CLAVE ACTIVIDAD:
    A: BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS
    B: BIENES Y SERVICIOS VENDIDOS
    Pero, con relación al declarado o al declarante???

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 febrero, 2019

      Buenos días Luis.
      Con respecto al modelo 347 y la forma de rellenarlo ruego se pongan en contacto con Hacienda para que sean ellos quien le informen con mas detalle.
      Gracias.
      https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/GI27/informacion.shtml
      Miguel

  11. Raquel 19 febrero, 2019

    Buenos días.
    Mi comunidad de propietarios tenemos la azotea alquilada de telefonía movil.
    Llevábamos 18 años con ella y cada propietario de clara hacienda la parte que corresponde.
    Los propietarios seguimos pagan la comunidad.
    El dinero se ha utilizado para mejoras del edificio, actualmente tiene un fondo considerable.
    Yo voy a vender la vivienda tengo derecho del fondo de la comunidad reclamar la parte que me corresponde?
    Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 23 febrero, 2019

      Buenas tardes Raquel.
      Con relación a esta pregunta puedes ver mas información en el siguiente artículo de nuestra web: https://adminfergal.es/saldo-a-favor-de-un-propietario/
      Decirte que mi opinión así como la opinión vista por otros juristas es que el fondo común de la comunidad corresponde propiamente a la comunidad y solo se podrá realizar los fondos dela misma si así se establece en Junta por la mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto, sino fuera así los fondos no se pueden distribuir a criterio del Presidente o del Secretario-Administrador. Si queda un saldo a favor de su propiedad lo tendrá que disfrutar el propietario/a entrante para realizar las actuaciones futuras.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  12. ALBERTO FERNANDEZ DIAZ 12 abril, 2019

    Buenas Tardes, soy propietario en una comunidad de propietarios, en esta comunidad alquilamos la azotea a una antena de telefonia, ¿ Como nos imputamos los vecinos el ingreso de este importe? Como atribucion de rentas, y estariamos obligados hacer declaracion de la renta aun no esrando obligados por nuestro trabajo.

    Muchas Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 18 abril, 2019

      Buenas tardes.
      Como bien dice Alberto, al alquilar la azotea para una antena de telefonía deben de imputar el ingreso como una atribución de rentas y por lo tanto deben declarar cada vecino la parte proporcional que les corresponda en función de su coeficiente. La forma de declararlo es a través del modelo 184.
      Con relación al último comentario de su pregunta si accede al artículo 96 de la Ley del IRPF, esta le contesta. Dependerá de los ingresos por atribución de rentas que tenga si tiene que declararlo o no. https://www.asesoriasoledadalcaracejos.es/articulo-96-irpf/articulo-96-irpf.html
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  13. Buenas tardes, pertecemos a una cooperativa de viviendas que tienen locales comerciales en renta, con lo cual todos los años declaramos por las rentas obtenidas en función del coeficiente de cada vecino.
    Este año hemos cambiado de administrador y a unos pocos vecinos no nos ha dado la información correspondiente, porque dice que le faltaban datos y no nos ha localizado, por lo que no tenemos que declarar nada en la Renta de este año por este concepto… Esto me suena muy raro, cómo no voy a declararlo? Estoy por poner lo mismo que el año pasado, qué me recomiendan?

    Muchas gracias y un cordial saludo,

    Carlos.

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 mayo, 2019

      Hola Carlos.
      Si tienen locales comerciales en renta como bien dice esta debe de estar repartida entre todos los vecinos en función de los coeficientes. No entiendo la expresión «pocos vecinos», ¿quiere decirse que a unos vecinos si se le ha dado la información y a otros no se le ha dado?. Claramente deben de darle una notificación con la parte de la renta que le corresponde en función de su coeficiente. Le recomiendo que en este caso, si no se le da una solución razonable, se reclame vía burofax al Administrador y al Presidente para que quede constancia de una forma fehaciente de la reclamación efectuada y que cuando venga la sanción de la Agencia Tributaria Vd. pueda reclamar via judicial a su administrador los daños civiles que por este hecho pudiera derivarse.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359.

  14. Remedios 10 mayo, 2019

    Soy la presidenta de una comunidad que ha recibido en el mes de septiembre de 2018, la mitad de una subvención para la instalación del ascensor. No sabíamos que esta subvención había que declararla hasta que hemos recibido publicidad por parte de un gestor ofreciéndose a hacernos la declaración. La administradora no está muy al corriente pues ha tenido que hacer una consulta a hacienda. Mi pregunta es, que como a estas alturas algunos vecinos se enteran hoy y ya han presentado su declaración, ¿como hacemos para no tener problemas con Hacienda? ¿Tenemos descuentos por ser un dinero que recibe la comunidad y es utilizado para pagar los gastos de instalación del ascensor?
    Un saludo y gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 mayo, 2019

      Buenos días Remedios.
      En primer lugar diría que tenían que haber ido a un profesional que conociera el tema de la tramitación de subvenciones y el incremento de patrimonio que les hubiera correspondido a cada uno de vds. Como no ha sido así, aquellos que hayan presentado ya la renta si ha sido mediante el modelo del borrador habrán cumplido con lo que indicaba Hacienda, aquellos que no la han presentado deberán hacerlo en base al cálculo de la subvención del coeficiente de la vivienda o lo que se decidiera en la propia junta de propietarios y los que lo han presentado y no han reflejado las cantidades por subvención tendrán que esperar a que Hacienda les de las notificaciones con las rectificaciones oportunas para que presenten otra declaración en base a las nuevas rentas.
      Le recomiendo que hable con un administrador/gestor experto en subvenciones.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  15. GOMEZ FERNANDEZ JESUS 15 abril, 2020

    Jesus dice:

    Buenas tardes pertenezco a una comunidad de propietarios que esta alquilando la vivienda portería y por ello se percibe todos los meses el alquiler sin cobrar el iva ni tampoco se le retiene pues es una persona fisica. Estamos obligados a presentar el modelo 184.

    Un saludo y gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 18 abril, 2020

      Buenos días Jesús.
      Están obligados a presentar los datos por propietario siempre que el total de la base imponible por el alquiler sea superior a los 3000 euros anuales. El modelo es el 184. Hacienda les reclamará estos ingresos como un incremento patrimonial que deberán declarar juntamente con las rentas que vds. perciban por ingresos de diferente índole.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  16. Miguel lluch arlandis 16 octubre, 2020

    Me gustaria saber si mi comunidad a cobrado una subencion por reparacion fe fachada y se la a quedado el administrador. como me puedo informar. Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 octubre, 2020

      Estimado Miguel:
      Lo primero que tiene que hacer es verificar a través del Presidente de la Comunidad o bien incluso a través del Administrador si se ha cobrado dicha subvención y si la misma se ha procedido a devolver a los propietarios o bien se ha dejado en el saldo de la comunidad. Ellos le podrán dar las explicaciones oportunas.Ninguna subvención se pago en efectivo por lo que queda constancia en el saldo de la comunidad. Por favor infórmese porque estoy casi seguro de que lo que me está preguntando es un malentendido.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  17. Soledad 31 octubre, 2020

    Buenos días,
    Agradecería información con respecto a lo siguiente:
    Somos una pequeña comunidad de 5 viviendas y un local. La comunidad no tiene empleados ni ingresos de terceros ajenos.
    Hemos recibido este año una subvención de la Administración en concepto de rehabilitación y mejoras a la accesibilidad a repartir entre los propietarios en función de su coeficiente y se incluye también una pequeña cantidad de ayuda complementaria para cuatro de los vecinos.
    Mi pregunta se refiere a si se debe incluir en el modelo 347 de declaración de terceros la subvención recibida o si sólo se declara en el modelo 184.
    Además en el ejercicio 2017 hicimos una reparación que supera los 3005,06 € y en 2018 2 mas. Por desconocimiento no se ha realizado la declaración del 347. Que sanción puede suponer si se hace ahora sin esperar requerimiento, o es mejor esperar.
    Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 2 noviembre, 2020

      Estimada Soledad:
      Tus preguntas vienen contestadas en los dos artículos que acabamos de enviarle. Hay que presentarlo en los dos documentos, siempre que el montante total sea superior a 3005,06.
      https://adminfergal.es/como-distribuir-una-subvencion-en-una-comunidad-de-propietarios/
      https://adminfergal.es/modelos-347-y-184-en-las-comunidades/
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  18. Francisco 15 abril, 2021

    Hola , tenemos a partes iguales un piso, herencia de nuestros padres, entre tres hermanos, dieron a la comunidad , una subvención, para rehabilitar el tejado, y le viene el importe íntegro , en la declaración de uno de nosotros solo, con el agravio de que por ese motivo, le obliga a presentar la declaración y a pagar una gran cantidad, si hubiese venido a partes iguales entre los tres, no llegaría a 1500€, y no estaría obligado a hacerla, como podemos hacer , para declarar cada uno la parte que nos corresponde, el administrador presentó la documentación, solo a nombre de uno. Gracias y un saludo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 19 abril, 2021

      Estimado Francisco,
      El hecho de que ustedes tengan un piso en proindiviso no significa que el Administrador deba de conocerlo y por lo tanto hacer la certificación oportuna por cada uno de los integrantes. Lo habitual es que en el programa solo aparezca un titular y por lo tanto el certificado se hará a nombre del mismo. Nuestra opinión es que deberán de acercarse ala Agencia Tributaría, explicar este hecho para que se haga la modificación oportuna y cada propietario declare la parte correspondiente, no es un problema tanto del Administrador como de la Agencia Tributaria que es quien podrá pedirles o solicitarles la documentación pertinente y en base a ello realizar el cambio en la declaración de la renta.
      Un saludo
      Miguel
      691564359

  19. Gloria 26 abril, 2021

    Hola buenas tardes,

    En mi comunidad se ha recibido una subvención por puesta de ascensor en diciembre de 2020. El administrador del edificio ha mandado un comunicado con la cantidad que nos pertenece a cada vecino, pero ese dinero sigue en la cuenta de la comunidad. Y dice que ya se decidirá en la junta de vecinos lo que hacer con esa cuantía.
    Ahora me toca declararlo a Hacienda a mi, pero yo no he percibido ese dinero. Debería reclamarlo? Debo declararlo aún sin haberlo recibido en cuenta?
    Espero haberme explicado bien. Espero noticias pronto.
    Un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 28 abril, 2021

      Hola Gloria.
      Se ha explicado correctamente. Si a subvención ha entrado en el año 2.020 cada propietario deberá hacer la declaración que le corresponde en función de los ingresos por coeficiente, otra cuestión será la decisión que se tome en base a los ingresos en cuenta de la comunidad y el método de reparto. Deberá esperar a que se resuelva la situación del estado de alarma y la posibilidad de realizar las reuniones necesarias para abordar este tema. Lo suyo es que el Administrador quiera saber la opinión de los propietarios para actuar en base a los intereses de la mayoría.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  20. Cristina 11 junio, 2021

    Buenos días,
    Compré un piso en Santander en el que se había pagado una derrama para poner ascensor. El vendedor quiso que en la escritura pusiéramos que cuando llegara la subvención de la comunidad autónoma y la del Ayuntamiento le correspondería cobrarla a él , ya que él había pagado la derrama.
    Ahora la administradora me ha puesto como receptora de la subvención, porque dice que hay que poner al actual propietario del piso, pero yo no he recibido nada. La cantidad viene reflejada en mi borrador de la renta ¿Cómo puedo tramitar, o gestionar, que la subvención se la han ingresado o se la van a ingresar al antiguo propietario y no a mi, para que sea él quien refleje en su declaración de la renta ese incremento patrimonial. Al estar reflejado en la escritura que hicimos de compraventa que es él quien va a recibir la subvención ¿Qué trámite debo hacer en la Agencia Tributaria?

    Responder
    1. Miguel Fernández 12 junio, 2021

      Buenas noches Cristina:
      La administración tributaria es quien debe de indicarle el procedimiento a realizar antes que vd. haga la declaración de la renta.
      Le acompaño un texto de la agencia en relación a las subvenciones que creo le puede ayudar sobre todo porque aparece un teléfono que puede ser de su interés:
      «Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.
      Entre las subvenciones o ayudas más frecuentes, destacan las destinadas a la adquisición de viviendas, las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.
      Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia.
      Si se desconoce o no se tiene acceso al acuerdo de concesión, se puede consultar el régimen tributario de la ayuda recibida en el Servicio de Información RENTA, 901 33 55 33 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).»
      Le acompaño el enlace por si quisiera verificarlo vd. mismo https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_INFORMACION/Ayuda/_Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF_/He_recibido_una_subvencion___Como_se_si_esta_exenta___Como_tengo_que_declararla___Como_modifico_el_borrador_declaracion_.shtml
      Saludos
      Miguel
      691564359

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