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Cámaras de seguridad para Comunidades de Vecinos

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Cámaras de seguridad para comunidades de vecinos. La video vigilancia en las Comunidades

Fuente: Prevent

Tenemos siempre diferentes preguntas en relación a la instalación de las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos. Preguntas de diversa índole como:

  • ¿Qué es la videovigilancia en las comunidades de vecinos ?.
  • ¿Qué empresas autorizadas pueden realizar instalaciones de videovigilancia?.
  • ¿Qué quorum es necesario para la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad ?.
  • ¿Qué ocurre después de la instalación de una cámara?.
  • ¿Cuánto tiempo deben conservarse las imágenes de un sistema de videovigilancia?.
  • ¿Cuándo se debe realizar el cambio de las claves en los sistemas de videovigilancia ?.
  • ¿Cada cuanto tiempo se deben realizar las revisiones de las cámaras de videovigilancia?.
  • ¿Qué sanciones de la A.E.P.D. son las mas recurrentes en las Comunidades de Propietarios por desconocimiento o mala praxis?.

Videovigilancia en las comunidades de vecinos:

La videovigilancia en una comunidad es la instalación de cámaras en los elementos comunes del edificio que nos permita mejorar la seguridad dentro del mismo. Este tipo de instalaciones y servicios de seguridad son cada día mas demandados, pero la Comunidad debe conocer que tipo de instalaciones y seguridad son los mas adecuados, así como aspectos del derecho administrativo que regulan dichas instalaciones. Se debe compatibilizar siempre seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales, particularmente con el derecho a la protección de datos y el derecho a la propia imagen.

Para garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de la videovigilancia la Agencia de Protección de Datos publicó la instrucción 1/2006. Esta instrucción se aplica al tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras, entendiendo por tratamiento no solo la grabación sino también la captación, transmisión conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.

Todos los sistemas de vigilancia deben cumplir tres requisitos:

a) Que la instalación de las cámaras o videocámaras deben ser útiles al fin deseado, prevención del vandalismo, de robos, etc.

b) Que no exista otra metodología para obtener el fin deseado que sea mas moderada o menos invasiva.

c) Que la medida de instalación de una cámara o videocámara, debe aportar mas beneficios que inconvenientes a la comunidad.

Una vez cumplidos los tres requisitos, la Comunidad debe dar de alta el fichero ante la AEPD y preparar el correspondiente documento de seguridad, que debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Crear las llamadas «zonas videovigiladas», que comprenden tanto espacios abiertos como cerrados, en los cuales deberán colocar los correspondientes carteles de tipo informativo.

b) Poner a disposición de los interesados impresos en los que se les informe de todos los extremos previstos en el artículo 5.1 de la LOPD.

c) Los derechos de acceso, rectificación y cancelación deberán ser ejercitados en la forma prevista en la ley.

d) Los datos de las filmaciones solamente podrán ser guardados por la comunidad de propietarios durante el plazo máximo de 1 mes, momento en que deberá borrarse todas las imágenes guardadas.

e) En lo que atañe a los principios de seguridad se establece la obligación de la comunidad de propietarios de adoptar aquellas medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

¿Que empresas autorizadas pueden realizar instalaciones de videovigilancia?.

Una vez que conocemos que es la videovigilancia y el tratamiento de las imágenes, debemos saber que empresas están autorizadas a realizar las instalaciones de videovigilancia.

La Ley 23/92, de 30 de junio, de seguridad privada, en su artículo 5, como el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el real decreto 2364/1994, del  9 de Diciembre, en su artículo 1, determinaban la obligatoriedad de que las empresas de seguridad homologadas por el Ministerio del Interior eran las únicas autorizadas para realizar tareas de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y de videovigilancia. A partir de la Ley Omnibus o ley 25/2009 que supuso la liberalización de determinados servicios como es el de las cámaras de seguridad, hay que prestar atención a lo que dice el artículo 14. Este artículo de la nueva ley modifica el artículo 5.1 e) de la Ley 23/1992 , de 30 de julio de Seguridad Privada, añadiendo una disposición Adicional Sexta a la Ley de Seguridad Privada con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional Sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad:
Los prestadores de servicios y las filiales de empresas de seguridad que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”

Ahora ya sabemos que para poder realizar instalaciones de sistemas de videovigilancia privada, no es necesario que las empresas instaladoras estén autorizadas e inscritas en el Registro de Seguridad Privada de la Dirección General de Policía, ni existe obligación alguna de presentar y registrar contratos oficiales ante la citada dependencia.

¿Supone eso que cualquier empresa pueda instalar cámaras de vigilancia?. Esa liberalización supone que las empresas registradas con la categoría «C» en el registro de instaladores de telecomunicaciones puedan realizar la instalación de cámaras de seguridad.

¿Que quorum es necesario para la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad?.

Será necesario que la comunidad de vecinos cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios. Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad de Horizontal, que textualmente dice: «El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación».

No obstante, si la instalación de las cámaras de seguridad supone un complemento al servicio de cámaras ya instaladas, personal de seguridad existente ya en la finca (vigilantes de seguridad privada, controladores, etc.) será suficiente el acuerdo por mayoría simple. En ambos casos, el acuerdo es vinculante para todos los vecinos.

¿Que ocurre después de la instalación de las cámaras?.

Una vez aprobado el presupuesto de la instalación de las cámaras de seguridad, bien mediante compra directa, bien a través de un leasing las preguntas que se suelen hacer en una Comunidad de Propietarios es

  • ¿Cuál es el Protocolo?.
  • ¿Quién recibe las imágenes?.
  • ¿Dónde se graban?.
  • ¿Quién las custodia?

Agencia Española de Protección de DatosEl Protocolo establecido debe cumplir con la Ley de Seguridad Privada y con la Ley Orgánica de Protección de Datos:

  • El grabador deberá tener una ubicación en lugar protegido. Despacho, cuarto de ascensores, armario, etc.
  • Las grabaciones deben realizarse en modo local y no mediante transmisión vía Internet.
  • El acceso a la grabación deberá tener un password y contraseña.
  • Solo la persona autorizada y designada por la comunidad podrán acceder a la visualización y recuperación de imágenes.
  • Las modificaciones de password, extracción de imágenes, etc. deberán constar en la última página del manual de seguridad.
  • Cada dos años tiene que realizarse una auditoria de sistemas y procedimientos, tal como indica el reglamento de la LOPD.
  • El grabador no podrá contener imágenes de mas de 30 días (se comentará en el siguiente punto).

Cuales son las obligaciones de una comunidad equipada con videovigilancia y grabación de imágenes?.

  • La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de la misma.
  • Colocar en zonas videovigiladas un distintivo informativo.
  • Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
  • El alta de las comunidades debe ser complementada obligatoriamente con la elaboración del Documento de Seguridad.

La utilización de sistemas de videocámaras con fines de seguridad, que no graban imágenes, constituyen un tratamiento de datos que obliga a informar del mismo, pero no genera ningún fichero.

Cuanto tiempo debe conservarse las imágenes de un sistema de videovigilancia?.

Según la normativa de la LOPD, las imágenes de un grabador de un sistema de seguridad privada no deberán superar los 30 días de antigüedad.

El tiempo máximo de grabación deberá ser el mínimo necesario, de tal forma que si la utilidad del sistema se cubre con una grabación de 1 semana no deberá agotarse el límite de los 30 días.

Solo deben guardarse las imágenes de un sistema de videovigilancia más tiempo que el habitual de conservación en el disco duro (menos de 30 días), cuando algún suceso aconseje aportar la imagen como prueba o cuando algún afectado (persona grabada) haya ejercitado sus derechos frente al titular del fichero, pero no será necesario guardar indefinidamente las imágenes cuando nada haya sucedido.

La Agencia Española de Protección de Datos, señala en su informe de 5 de Junio de 2007, que el bloque de imágenes hay que realizarlo de tal forma que no sea posible el acceso a los datos por parte del personal que tuviera habitualmente dicho acceso, y se deberá limitar dicho acceso a una persona con la máxima responsabilidad y en virtud de la existencia de un requerimiento judicial o administrativo a tal efecto. Por este motivo debe ser una Empresa de Seguridad Homologada quien tenga acceso a las imágenes que contengan incidentes.

Cuando se debe realizar el cambio de las claves en los sistemas de videovigilancia y cuando se está obligado a hacer las revisiones?.

En el caso de Comunidades de Vecinos con sistemas de videovigilancia, ejercerá como responsable del fichero el Presidente en activo, quién deberá velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Con cada cambio de Presidente cambiará el responsable del fichero por lo que se deberá realizar el cambio de usuario  y contraseñas del grabador y se deberá actualizar el documento de seguridad con los datos del nuevo titular.

En caso de que el Presidente renueve por mas de un año, la legislación establece que las contraseñas deberán ser cambiadas con una periodicidad en ningún caso superior a un año.

Por otra parte, el responsable del fichero se encargará de verificar cada seis meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos. Por lo  que la empresa de Seguridad que realice el mantenimiento de los sistemas deberá realizar la misma respetando estos parámetros, dejando constancia escrita para la inclusión de esta información en el Documento de Seguridad.

Que sanciones de la AEPD son las mas recurrentes en las Comunidades de Propietarios por desconocimiento o mala praxis?.

  • Sanción de 1.500 € a una Comunidad de Propietarios por no inscribir el fichero de videovigilancia en la AEPD, ni disponer de distintivos informativos.
  • Sanción de 3.000 € a una Comunidad de Propietarios por no inscribir el fichero de videovigilancia en la AEPD, no disponer de distintivos informativos y carecer de hojas informativas.
  • Sanción de 2.500 € a una Comunidad de Propietarios por no disponer de distintivos informativos y tratarse de un trabajo «casero», la instalación no estaba hecha por una Empresa de Seguridad Homologada.
  • Sanción con dos multas de 1.000 € a una Comunidad de Propietarios por conectar las cámaras de videovigilancia a los televisores de los vecinos y no haberse aprobado la instalación en Junta de Propietarios.
  • Sanción de 2.500 € a una Comunidad de Propietarios por difundir en Internet las imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia.
  • Sanción de 2.000 € a un propietario que instaló una cámara de videovigilancia en su ventana captando imágenes de las zonas comunes de la comunidad.
  • Sanción de 1.500 € a un vecino por instalar un sistema ficticio de videovigilancia enfocado a las zonas comunes de la comunidad y no retirarlas tras apercibimiento.

Hay que recordar que si la AEPD, detecta una infracción puede sancionar con multas que oscilan entre los 900 y los 600.000 € dependiendo del carácter de la infracción, leve, grave o muy grave. Por esto, es de vital importancia que si tu comunidad de propietarios dispone de un sistema de videovigilancia o por su eficacia está pensando instalar uno, debe tener muy en cuenta la legislación aplicable.

Les adjunto otros enlaces de mi sitio web por si fueran de vuestro interés:

https://adminfergal.es/camaras-de-seguridad-mala-utilizacion-por-parte-del-presidente/

https://adminfergal.es/camaras-de-vigilancia-en-las-comunidades-de-propietarios-quien-puede-hacer-el-visionado/

Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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79 Comentarios

  1. eduardo 31 marzo, 2018

    comentan que el grabador debe estar ubicado en un lugar seguro, cuarto de ascensores, despacho, armario, etc.En la comunidad hay un baño que es usado por el portero para la limpieza y es donde los instaladores de las camaras dicen que es el unico lugar que se puede colocar instalando una cerradura de seguridad.Es un lugar idoneo siendo un aseo?.

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 abril, 2018

      El grabador debe de estar ubicado en un lugar donde no se tenga acceso por parte de cualquier persona, si el lugar fuera el baño que utiliza el conserje, porque no hay posibilidad de tener otro sitio, podría valer siempre y cuando a ese baño se le incorpore un cerrojo de seguridad o cualquier otra medida que no se le permita a cualquier persona ajena a la comunidad, su uso o utilización. El lugar no es lo mas importante, si la seguridad. También se puede incorporar el regrabador en una balda del baño que esté integrado en un cofre de seguridad. Tendrían vds. doble seguridad, la de la puerta y la del propio cofre.
      Un saludo.

      1. eduardo 12 febrero, 2019

        Es obligatorio que el grabador tenga que tener una cerradura proporcionada por la empresa de seguridad que hizo la instalacion, o se podria instalar en la puerta una cerradura de seguridad por otra empresa y que esas llaves solo las tenga el presidente?.

        1. Miguel Fernández 17 febrero, 2019

          Buenas tardes Eduardo:
          El grabador deberá estar en una zona de seguridad para evitar que cualquier vecino o cualquier persona ajena a la comunidad pueda acceder libremente y pueda llevarse el grabador o bien pueda hacer una copia. Se necesita que esté en una zona donde no se tenga acceso excepto por el responsable de seguridad. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas.Las llaves de la zona donde se vaya a instalar el videograbador solo estarán en manos de las personas encargadas de las medidas de seguridad que estará normalmente bajo la responsabilidad del Presidente y sería conveniente que se pasara una llave bien al Portero/Conserje, Vicepresidente o a un vecino por si no estuviera el Presidente o este viajara con frecuencia, si no es así, podría incluso ceder la llave a la empresa de vigilancia por si tuviera que intervenir directamente para arreglar algún elemento del regrabador o bien tuvieran que realizar alguna grabación. No es necesario que estas llaves estén en manos de la empresa de seguridad si bien tendrán que buscar alternativas para evitar cualquier problema que pudiera derivarse en un momento determinado.
          Un saludo
          691564359

  2. Marta 18 abril, 2018

    Hola. En nuestra comunidad no hay vigilantes de seguridad sólo camaras pero dicen que la ampliación de las mismas (unas estan en garajes y acceso a trasteros y las nuevas las quieren poner en el patio interior donde juegan los niños) se puede añribar con mayoria simple en segunda convocatoria. Segun su articulo esto vale solo si hay personal de seguridad ¿vale si no lo hay? ¿Podria ayudarme diciendo en qué ley podemos encontrar esto en concreto? Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 abril, 2018

      Buenas tardes Marta.
      Vds. en el mismo momento que instalaron las primeras cámaras se acogieron a lo que indica el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, esto significa que ya no tienen que establecer un nuevo servicio de vigilancia a través de las cámaras de seguridad, sino lo que quieren es ampliar la dotación de material para ese servicio, esto que significa, que las actuaciones de ampliación solo es un tema de gestión y no necesitan mayorías cualificadas, necesitan la mayoría de los propietarios presentes y representados en segunda convocatoria.Lógicamente deberá aprobarse una derrama si fuera necesario o bien pagarse contra el saldo de la cuenta si así lo determinaran las mismas mayorías.
      Un cordial saludo.

  3. josefina serratosa 8 mayo, 2018

    Buenos dias. Pertenezco a una comunidad de propietarios en la que algunos pisos estan alquilados. La Comunidad está constituida con los propietarios y se ha decidido instalar camaras de videovigilancia, Mi pregunta hace referencia a la relación con los inquilinos en cuanto a normativa, puesto que seran los que estaran observados y si se necesita algun tipo de conformidad por su parte puesto que la decisión es de los propietarios. También si ha de modificarse algun término en el contrato de alquiler.

    Responder
    1. Miguel Fernández 11 mayo, 2018

      Estimada Josefina:
      La Comunidad de Propietarios a través de los propietarios es la que toma las decisiones para instalar o no cámaras de seguridad en las instalaciones comunes. El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal es claro con respecto a las cámaras de seguridad y quien tiene que votar, dice lo siguiente: «El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación». Como puedes comprobar siempre se habla de propietarios, la relación de estos con los inquilinos es un simple contrato privado que nada tiene que ver con la propiedad horizontal.
      Los arrendatarios o inquilinos podrán elevar su queja a la Junta de Gobierno siempre que vean en la posición de las cámaras una intrusión en su vida personal e incluso si la Junta de gobierno no hiciera caso a la denuncia por parte del propietario, este podría elevar la queja a la Agencia Española de Protección de Datos.
      Dos ejemplos, si se instala una cámara en el portal no se considera que atente contra el derecho a la intimidad, sin embargo una cámara instalada en un pasillo que graba las puertas de los propietarios/inquilino si que se podría considerar que atente contra el derecho de la intimidad y por lo tanto se podría considerar un hecho denunciable.

  4. Luis Mguel 19 mayo, 2018

    En mi comunidad se aprobó instalar cámaras en los garajes y se instalaron. pero ahora el NUEVO presidente amplió a los 6 portales.
    ¿ es legal ? o hay que aprobar estas últimas. ¡ Gracias !

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 mayo, 2018

      Buenos días Luis Miguel:
      Este es un tema dificil de contestar, porque aquí hay varios componentes a tener en cuenta, esta por un lado el tema de seguridad del edificio que se puede interpretar según el artículo 10.1 a) de la LPH, por otra parte habrá que estar a lo que indica el art. 10.2 a) y al art. 17.4 de la LPH.
      Va a ser una exposición un poco larga, siento que sea así.
      Vds. en su momento aprobaron la instalación de las cámaras de seguridad para el garaje, se supone que en ese momento irían a través de lo que indica el art. 17.3 que indica: «El establecimiento o supresión de los servicios de …vigilancia…., requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación».
      Una vea se consigue poner las cámaras de seguridad por las 3/5 partes, las sucesivas cámaras que se vayan a instalar ya no necesitarían las 3/5 partes sino sería suficiente la mayoría simple que en segunda convocatoria sería suficiente por la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto.
      En el caso de vds. no se ha hecho de esta manera sino que el Presidente ha decidido tomar una decisión en base a lo que indica la Ley de Propiedad Horizontal. La pregunta es. ¿Es legal lo que ha hecho el Presidente?, se ha tomado una decisión sin contar con los propietarios y se ha hecho por propia iniciativa. ¿El Presidente se ha extralimitado en su capacidad como Presidente?.
      Se supone que el Presidente habrá visto indicios suficientes para que haya tomado una decisión directa, hay algún artículo que refrende o apoye la decisión del Presidente. En este caso tengo que decirle que el artículo 10.1 a) refrenda la actuación del Presidente. Este artículo dice lo siguiente:»Tendrá carácter obligatorio y no requerirá acuerdo previo de la Junta de Propietarios……..las siguientes actuaciones a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad……»
      La siguiente pregunta que nos debemos de hacer es si el Presidente se ha extralimitado o bien su actuación está dentro del requisito básico de seguridad. Responder a esto es mas complicado. Se han instalado 6 cámaras para 6 portales, no parece una actuación de mejora no requerido para la adecuada seguridad, según indica el art. 17.4 de la LPH.
      Ante la exposición que le he comentado me inclino mas por pensar que la actuación realizada entrada dentro del requisito básico de seguridad que puede pagarse a través del saldo de la comunidad, si no genera problemas de tesorería, si generara problemas de tesorería deberíamos ir a lo que indica el art. 10.2.a) «Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono».
      Un saludo

  5. Luis Mguel 21 mayo, 2018

    Muchas GRACIAS

    Responder
  6. Rosemarie Bechmann 18 julio, 2018

    En el edificio donde yo soy propietaria de un piso somos ocho propietarios. En el primero hay un bufete de abogados con consulta abierta al público en general, y en el bajo hay un local comercial. El Presidente de la Comunidad quiere instalar camaras de videovigilancia para combatir robos y vandalismo. El libre acceso de los clientes del abogado, que seguramente habrá de estar garantizado, afecta de alguna manera (por lo de la Proteccion de Datos) a la posibilidad de la instalación de cámaras grabadoras? Y otra pregunta: Y tiene que convocarse Junta de Propietarios con previa Orden del Día o basta con pedir privadamente el voto a cada propietario sin necesidad de convocatoria. Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 24 julio, 2018

      Buenas tardes Rosemarie.
      Creo que en el post relacionado de «Cámaras de Seguridad para Comunidades de Vecinos» queda reflejado la contestación que se requiere en este caso. El Presidente puede proponer a la Comunidad de Propietarios la instalación de cámaras de seguridad, ahora bien antes de hacer la instalación deberá ser aprobada por los 3/5 de la totalidad de los propietarios como queda perfectamente definido en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. En este se dice lo siguiente: «El establecimiento de o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de la cuota de participación.
      Si se consiguen los 3/5 del total de los propietarios en base al art. 17.3 y al art. 17.8 y la instalación de las cámaras no exceda de la proporcionalidad exigida, la Junta de Propietarios puede aprobar la instalación de las mismas.
      Siempre se debe convocar la Junta de Propietarios con el punto en el orden del día para la aprobación del mismo.
      Un cordial saludo.
      Miguel

  7. Joan 24 octubre, 2018

    Buenos días,

    Mi pregunta es la siguiente, soy propietario de un local, el cual pertenece a una finca de vecinos, pero con acceso totalmente independiente, la comunidad de propietarios decide contratar la instalación de un sistema de video vigilancia, instalando cámaras en la escalera, zona comunitaria pero de uso exclusivo de los propietarios de las viviendas. Ahora me están haciendo participe en los gastos de dicha instalación, ¿tengo que asumirlos?
    Un saludo y gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 octubre, 2018

      Buenas tardes Joan:
      En estas cuestiones dependerá lo que diga la escritura de división horizontal en relación a los locales. Primero deberemos tener en cuenta si vds. están exentos y de que gastos quedarían exentos. Así el art. 5 párrafo 2 de la Ley de propiedad horizontal dice: «En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. Por otra parte el párrafo 3 del propio artículo 5, indica lo siguiente: El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
      La propia promotora o constructora cuando presenta la División Horizontal del edificio puede indicar en su texto, en que servicios se participará o en que servicios podrá estar exentos diferentes pisos y sobre todo locales. Si no dice nada la escritura de división horizontal. al cual hemos hecho referencia en el artículo 5, es posible que pueda parecer algo en los estatutos, si tampoco dijera nada deberán ir a lo que dice la ley sobre la materia en el reparto de gastos. Recordemos lo que dice el art.9.e) de la LPH «Son obligaciones de cada propietario: contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
      Si no hay una cuota establecida en el título puede haber unas condiciones «especiales establecidas», estas condiciones especiales se han podido preestablecer en algún acta. Por ejemplo, condiciones de que los locales no se hagan cargo de los pagos donde no intervengan por estar al margen de las viviendas, ejemplo, limpieza, ascensor en el apartado de mantenimiento, mantenimiento general de la escalera, incorporación de salvaescaleras y un largo, etc. Se si decide la incorporación de un sistema de vigilancia dependerá de las exclusiones concedidas a los locales. Es evidente que si las cámaras son de uso exclusivo en las viviendas y no hay en exteriores que de alguna forma afecten al local, no parece lógico a priori que a vd. le pongan un cargo proporcionalmente a su coeficiente, no obstante si no se dice nada en la división horizontal o lo especialmente establecido vd. debería participar en función de su coeficiente, aunque no tuviera un beneficio directo.

      Un saludo.

  8. Chache 7 diciembre, 2018

    Hola. Mi comunidad es de chalets individuales, con una extensión cercana a los 250.000 m2. Las zonas comunes existentes son las calles, depósitos de agua y Oficinas/almacén. Se han instalado cámaras dentro del almacén, de la Oficina y en el perímetro cercado de estas instalaciones. Los vecinos no tienen acceso a estas zonas, solamente el personal autorizado. Está indicado mediante carteles que es zona de videograbación y está dato de alta como marca la Ley. El motivo de la instalación no es otro que evitar sabotajes, que han desaparecido desde la instalación de las cámaras. Como en todas partes, hay propietarios que ponen pegas a todo, aunque sea en favor de la Comunidad. Se están quejando de que se han instalado las cámaras sin consultar a todos los vecinos. La consulta es ¿Estando instaladas en los interiores de los almacenes y no siendo un bloque de pisos, por lo que no se registran imágenes de vecinos, es necesario someter a votación la instalación de las cámaras? Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 diciembre, 2018

      Buenas tardes.
      Cuando se toman decisiones de este tipo, desde mi modesto entender, es necesario hacer la consulta a la comunidad. Hay que tener en cuenta que independientemente de que la decisión de la Junta de Gobierno haya sido acertada y que el fin sea claramente en beneficio de la comunidad, debemos respetar lo que se dice en la legislación vigente con respecto a este tema.
      Si vds. tienen cámaras en su comunidad y lo único que van a hacer es una ampliación de las ya existentes, estén donde estén puestas, solo tienen que aprobar esta actuación por mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto. Si por el contrario es la primera vez que vds. instalan unas cámaras entonces deberán de aplicar el artículo 17.3 de la ley de propiedad horizontal que dice lo siguiente: 3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
      Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.»
      En este caso si es la primera vez que instalan cámaras hay que recordar que los 3/5 se dan por la totalidad de los propietarios y en este caso se deberá aplicar, además de lo indicado en el artículo 17.3, lo que indica el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice lo siguiente: «Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.».
      No creo que en este caso se pueda aplicar el artículo 10.1.a) porque la actuación no es de urgente necesidad y el Presidente no se puede o se debe atribuir esta capacidad. A mi entender, se deberá aprobar en junta de propietarios según lo que se ha especificado anteriormente, sopena que el Presidente actúe y luego se le pidan responsabilidades por no haber consultado con la Junta.
      Un cordial saludo.
      Miguel Fernández.
      691564359

  9. Sil 26 febrero, 2019

    Me puedo negar a que se pongan cámaras de vigilancia en mi comunidad, porque no quiero que graben a mis hijos que son menores?

    Responder
    1. Miguel Fernández 3 marzo, 2019

      Hola Sil.
      Si las cámaras de vigilancia se ponen para proteger los elementos comunes dela comunidad y se hace con una actuación de prudencia y con el objetivo de evitar robos en la finca y si esta actuación se hace con las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, deberá admitirlo. Art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
      Otras cuestión es que la cámara se ponga en un lugar que genere un problema porque se instale en un pasillo o visionando una puerta particular donde se vea la entrada y la salida de los miembros de la unidad familiar, en este caso se puede solicitar una reclamación a la agencia de protección de datos. Si se hace para controlar el acceso a una puerta de un portal, un patio, un soportal, etc. no se considera una intromisión en la vida particular de un miembro de la unidad familiar, salvo mejor criterio.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  10. Buenas noches:
    Queremos poner cámaras de videovigilancia en el garaje, pero el garaje es de tres comunidades diferentes. Tenemos una entrada común para las tres comunidades pero tenemos una zona nuestra particular que es la que zona de nuestras viviendas, aunque sin valla alguna que las separe.
    Formulamos tres preguntas:
    1ª pregunta ¿Podemos poner las videocamaras en nuestra zona, aunque las otras dos comunidades no lo hagan?
    2ª pregunta ¿Puede ponerlas un electricista particular o tiene que ser a la fuerza una empresa autorizada?
    3ª pregunta. Soy un propietario que llevo la gestión administrativa y económica de la comunidad y estoy dado de alta como tal, en la Agencia Esañola de Protección de datos. ¿Puedo llevar la gestión del revisión de imáges de videovigilancia y del video grabador sin incumplir la Ley Organica 15/1999 dandome de alta como tal en la AEPD?
    Muchas gracias
    Mateo Hernández Párraga
    Alcantarilla- Murcia

    Responder
    1. Miguel Fernández 26 mayo, 2019

      Buenos días Mateo.
      Si no hay una escritura de división horizontal o unos Estatutos únicos para las tres Comunidades que regule esta situación podrían hacer la instalación de las cámaras pero no poniendo las mismas en zonas comunes sino en zonas que solo puedan verse las plazas de garaje de vds.
      Las cámaras de seguridad pueden instalarse por empresas que tienen la categoría C en el registro de instaladores de telecomunicaciones.
      Tipo C: instalaciones de sistemas audiovisuales
      Sin excluir ningún tipo de connotación particular, se pueden definir como aquellas instalaciones, incluida su puesta a punto y mantenimiento, que trabajan en baja frecuencia, hasta los 30 o 40 kHz. o hasta 10 MHz. si utilizan señales de vídeo.
      A título de ejemplo, se pueden citar:
      Instalaciones públicas o privadas de sistemas de megafonía, microfonía, y en general sonorización.
      Sistemas de circuito cerrado de TV.
      Sistemas de videovigilancia, excluída la prestación del servicio de conexión a centrales de alarma.
      Montaje de estudios de producción audiovisual.
      Sistemas de estudios de grabación de sonido, producción de programas de televisión, etc.
      Con relación a la visión de las grabaciones deberá ajustarse a lo que se indica en la normativa: La podrá hacer aquel que sea designado por la Comunidad de Propietarios.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  11. Valladolid 11 junio, 2019

    Buenas noches

    Cabe la posibilidad de que un mantenedor, (de un cuarto de calderas comunitario), instale en su interior camaras de videovigilancia, sin permiso de la Comunidad de propietarios?

    En el contrato suscrito con dicha empresa, no consta ningun punto al respecto, pero tenemos serias dudas, de aunque solo pueda acceder dicha empresa, se les otorgue de manera tacita la instalacion de dichas medidas de seguridad.

    Agradecemos la informacion a este respecto que nos puedan ofrecer

    Responder
    1. Miguel Fernández 12 junio, 2019

      Buenos días Cristine.
      Será la junta de propietarios mediante la mayoría cualificada de 3/5 quien podrá decidir la instalación de cámaras de seguridad en la comunidad de propietarios. Así lo indica el artículo 17.3 de la ley de propiedad horizontal que dice textualmente lo siguiente: «El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
      Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.».
      El mantenedor se limitará a hacer su trabajo y será la Comunidad quien deberá decidir sobre la seguridad de la -comunidad.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  12. Ana 20 junio, 2019

    En mi comunidad llevan instaladas las camaras año y medio.Se colocaron tambien en los soportales de la comunidad donde hay dos bares y una joyeria.Ahora hay una queja por parte de la propietaria de un bar,que no quiere que se vea la imagen de su entrada al local.El soportal es privado pero de uso publico,las camaras recogen imagen de todo el soportal y entrada al garaje.Tiene derecho a obligarnos a mover esa camara con tal fin,ya que parte de la entrada a un portal no se veria bien.Alude a la intimidad de sus clientes,sera los que salen a fumar a la puerta del local,que son los unicos que se ven y la comunidad tiene todos los carteles de video vigilancia bien a la visibles. Tiene derecho???

    Responder
    1. Miguel Fernández 30 junio, 2019

      Hola Ana, los únicos que pueden poner cámaras en un espacio público de titularidad privada son las fuerzas y cuerpos de la seguridad del estado.
      Creo que este artículo que escribí en su momento puede ser una buena referencia cara a entender esto que le acabo de comentar:
      https://adminfergal.es/grabacion-imagenes-espacio-publico-titularidad-privada/
      Un cordial saludo.
      Miguel

  13. Mari José 23 junio, 2019

    Nuestra comunidad cuenta con portero – conserje desde que se se construyó el edificio. Incluso hay viviendas destinadas a los mismos. Las función que realizan son las de limpieza, ma tenía iento y vigilancia. Si queremos mantener el servicio io de portero – conserje, e Instalar cámaras de seguridad, sería necesario aprobarlo por mayoría de 3// o sería suficien6 por mayoría simple?

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 junio, 2019

      buenos días Maria José:
      Son dos cuestiones distintas las que vd. propone, por una parte el servicio del portero y por otra la instalación de cámaras de seguridad. La aprobación de la instalación de cámaras en este caso requiera las 3/5 partes, así lo indica el artículo 17.3 de la Ley de propiedad horizontal que dice textualmente lo siguiente:» El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
      Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.»
      Son dos cuestiones diferentes y no se complementan una con la otra.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  14. Luis 24 junio, 2019

    Buenos días:
    En mi comunidad se han instalado cámaras de seguridad.Al parecer,el presidente es la persona autorizada para visionar las cámaras,sin embargo tengo constancia de que esas imágenes están siendo pasadas a un tercero.No está expresamente prohibido por la AEPD el visionado por persona ajena.? Suponiendo que la actuación del Presidente sea contraria a la ley.Qué puedo hacer para impedirlo? Creo que el Presidente está empleando el visionado para espiar a los vecinos.

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 junio, 2019

      Estimado Luis:
      En el acta donde se aprobó la instalación de las cámaras de seguridad también se reflejaría quién estaría capacitado para realizar el visionado de la misma, pero la grabación de las imágenes deberá realzarse por la empresa que tengáis contratada y solo para un fin lícito como pueda ser la solicitud de las imágenes por la Policía o bien por el Ministerio correspondiente. Nadie mas debe tener las imágenes grabadas que no sea con un fin lícito que es para lo que se pusieron en su momento. Si vd. tiene constancia y lo puede demostrar de que el Presidente está haciendo un mal uso de las imágenes porque el fin de dicha grabación es ajena a los intereses de la comunidad podrá denunciar este hecho, ahora bien deberá tener pruebas clara que lo demuestre por las posibles repercusiones que de esto pudiera derivarse.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  15. Damián Sánchez Benito 16 julio, 2019

    Soy inquilino de un piso. Se ha puesto una cámara de videovigilancia pero no me han avisado aunque si sabía que se iba a poner por oídas y por el propietario y con la cual estoy de acuerdo. De todos modos, se me debía haber notificado el día de su colocación para dar mi consentimiento al tratamiento de mi privacidad?
    Saludos,

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 julio, 2019

      Buenas tardes Damián.
      Quién esta obligado a transmitirle la incorporación de una cámara de seguridad es el propietario del piso que es quién tiene concertado un contrato con vd.
      La obligación de la Comunidad es proporcionarle la información al propietario de la vivienda de una forma adecuada, informándole de todas las cuestiones necesarias para que la instalación de las cámaras se hagan de una forma legal y proporcional.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  16. Vanesa 8 agosto, 2019

    Hola. Vivo en un edificio de alquiler. Al llegar hasta tarde me he encontrado con una cámara de seguridad instalada. No hay placa de ninguna empresa de seguridad, ni se nos a comunicado la instalación, ni se nos ha informado de donde se ha realizado el registro de las imágenes, ni donde podemos informarnos sobre la Protección de datos y imágenes captadas por la cámara. ¿Eso es legal? ¿Se puede reclamar por la seguridad de la Protección de datos y de las imágenes? Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 10 agosto, 2019

      Buenos días Vanesa.
      No se puede hacer la instalación de una cámara de seguridad si previamente no ha sido aprobada en junta de propietarios, así lo indica el artículo 17.3 de la ley de propiedad horizontal que dice lo siguiente: «El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.». Se habla siempre del total de los propietarios.
      Si no ha habido junta general, el Presidente no está capacitado para hacer la instalación de las cámaras. Si la han hecho, la Junta General ha avalado la instalación y se ha cumplido con el requisito legal de la instalación, otra cuestión es que se pudiera instalar en un lugar que atente contra la vida privada de una persona, etc.

      Saludos.
      Miguel
      691564359

  17. Eva Espino Cañas 9 octubre, 2019

    Hola, necesito saber si una comunidad tendría algún problema en colocar una cámara de seguridad enfocada a la puerta de entrada y el ascensor, si en un momento se rompe por ejemplo un espejo, y al visualizarlas se ve que es un menor el causante.
    Me han dicho que los padres del menor podrían demandar a la comunidad.. Es esto así??
    Gracias!!

    Responder
    1. Miguel Fernández 10 octubre, 2019

      Buenos días Eva.
      Poner una cámara en una comunidad de propietarios tiene que aprobarse por las 3/5 partes de la totalidad de los mismos. Una vez aprobada debe de hacerse la instalación y tener uno regrabador con las imágenes. Si existe alguna actuación como robo, deterioro del espejo, irregularidad en la entrada que pudiera ser punitiva etc. Se deberá solicitar las imágenes a la empresa homologada que tenga el mantenimiento de la instalación y si el responsable de la instalación de ese momento viera que existiera un hecho delictivo denunciarlo ante la Policía para que sea ella quien intervenga. Nunca deberá vds. informar a los vecinos de que alguna persona haya realizado dicho hecho. Tiene que ser la autoridad quien lo haga.
      Si vds. hacen por su cuenta la extracción de las imágenes y pasan las mismas a otros propietarios sin que haya una previa denuncia entonces es cuando la Agencia de Protección de Datos podría intervenir a petición de alguien y pudiera darse el caso de que la denuncia fructificara. Tenga cuidado.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  18. Celia Olmo Torralba 19 noviembre, 2019

    Buenas noches, soy propietaria de un piso, donde en la entrada desde el portal,se instalo una camara de vigilancia por un problema de robo que hubo.
    En agosto entraron en mi vivienda dos personas, que por suerte no llegó a pasar nada, hice la denuncia a los mossos de escuadra.
    El mes de agosto una de ellas volvió, en esta ocasión no le abrí la puerta.
    Por ese motivo he pedido al presidente de las escalera que quiero una copia del día 29/11/2019 ,y su respuesta es que responsable que monto la cámara tengo que pagar 500€, por las 13h. de grabación que le he pedido, ¿es legal?.
    Me ha parecido exagerado y le he pedido el contrato de mantenimiento y dice que no tenemos, y tampoco me entrega la copia de la factura.¿Que puedo hacer?Gracias por este espacio.

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 diciembre, 2019

      Buenos días Celia.
      Como sabe la legislación en Cataluña es diferente a la legislación del resto de España. Allí se rigen por el código civil de Cataluña, no obstante por su propia lógica, vds. deben de tener un contrato con la empresa instaladora y es ella a quien debe de solicitarle la grabación de las imágenes. La grabación solo se puede dar por parte de la Comunidad previa denuncia realizada en la comisaría correspondiente y son ellas de oficio quien deben de solicitar las imágenes a la comunidad de propietarios. La Comunidad solo está obligada a presentar las imágenes, como le he dicho, a la Comisaría que ha tramitado la denuncia, allí deben de ir las imágenes. Se suele pedir las imágenes cuando existe un claro indicio que estas servirán como prueba por algún «presunto»delito.
      Ni el Presidente ni el Administrador pueden entregar ninguna prueba sino es con una reclamación oficial. El coste de la prueba entiendo que deberá ir a cargo de la comunidad porque para ello se aprueba que se realice la instalación de unas cámaras de vigilancia y un reproductor, excepto si en las condiciones del contrato viniera otra cosa.
      El Presidente o el Administrador está obligado a enseñarle el contrato no así a hacerle fotocopia.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  19. Bekkie 20 noviembre, 2019

    Buenas,
    En nuestro edificio se usan estas cámaras para dar multas a los residentes.
    Por ejemplo, ha entrado con zapatos sucios, se miran los imágenes y se dan una multa de limpieza.
    ¿El presente puede hacer esto?
    Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 1 diciembre, 2019

      buenas tardes Bekkie
      El Presidente, ni la junta de propietarios tiene capacidad para sancionar a ninguno propietario por este tipo de actuaciones, es mas si este tema se llevara por parte de algún vecino a la Agencia Española de Protección de Datos es casi seguro que se le llamara la atención a la Comunidad y si el hecho fuera grave por intromisión en la vida personal de cada individuo es posible que de ello se derivara una sanción a la Comunidad. Los únicos que tienen capacidad para sancionar a un propietario son los jueces previa denuncia y esta debe hacerse a través de los órganos de justicia pertinentes (policía, etc).
      No me extiendo mas porque sobre las actuaciones a realizar vienen explicadas en el artículo del que me manda el mensaje.
      En el Reglamento de Régimen Interior no se debe de poner nada sobre sanciones porque la Comunidad no está capacitada para ello.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  20. Laura 25 noviembre, 2019

    Hola, soy inquilino y he sufrido un daño en mi vehículo que estaba estacionado en el garaje comunitario y el autor del daño no se identificó. Presenté una denuncia en la Policía Nacional y abrieron una investigación, el Admnistrador de la Comunidad les dio acceso al visionado de las cámaras de videovigilancia del garaje. En el visionado de las imágenes se ve claramente como el autor del daño se baja de su vehículo porque se da cuenta del golpe que le ha dado a mi coche, pero las imágenes son de mala calidad y no se puede leer la matrícula del vehículo infractor y el Administrador tampoco reconoce el rostro del autor como vecino. El Administrador reitera que la Comunidad no tienen ninguna responsabilidad y que no se va a hacer cargo del daño. Mi compañía de seguros ha archivado el siniestro porque dice que no puede hacer nada porque no tiene una matrícula a la que reclamar. Me podría informar, por una parte, si la Comunidad debe de hacerse responsable del daño como responsable indirecto, teniendo en cuenta la mala calidad y falta de nitidez de las imágenes que ofrece el sistema de videovigilancia y que no exige el cumplimiento de la norma interna de tener todos los vehículos identificados en el garaje comunitario ni se lo exige al guarda de seguridad que está por las noches? Y por otra parte, si como inquilino puedo reclamar al Administrador y/o Comunidad de Vecinos? Muchas gracias de antemano. Saludos cordiales.

    Responder
    1. Miguel Fernández 4 diciembre, 2019

      Estimada Laura:
      Independientemente de que sea propietaria o inquilina, el administrador de la Comunidad ha cumplido con su cometido aportando las imágenes disponibles a la policía entendiendo que ha sido reclamada por ellos el visionado de las imágenes. La comunidad ha ofrecido lo que tiene disponible, unas imágenes de poca calidad donde no se distingue ni la matrícula ni al infractor. Que las imágenes no tengan buena calidad no es culpa de nadie, sino de que en su momento se pusieron unas cámaras con un pixelado que no permite bien el visionado, pero eso a mi juicio, no es un error o una responsabilidad de la comunidad ya que fue la junta de propietarios quién decidió implantar ese tipo de cámaras, entre ellos el propietario al que vd. ha alquilado la plaza.
      A mi modo de entender la comunidad no es responsable indirecto de lo que le ha sucedido ni tampoco el vigilante tiene la obligación de identificar en todo momento las matrículas de los vehículos que acceden al parking.Un mismo propietario puede tener varios vehículos y no tienen porque controlarse todos, por otra parte, un propietario puede acceder las llaves o claves de acceso a otros propietarios, inquilinos o familiares, en un momento determinado sin que se pueda dar un control permanente y exhaustivo.
      Creo que este tema lo debería hablar con el propietario de la plaza y pedirle apoyo para realizar las actuaciones y solicitar las responsabilidades en función de los estatutos o bien las normas de régimen interior de la comunidad de garaje, tanto en uno como en otro puede ser que exista referencia en relación al daño sufrido en su vehículo.
      Saludos
      Miguel Fernández
      691564359

  21. Marc Aznar 4 diciembre, 2019

    Segun su exposicion la duda es, la aprobacion para la instalacion son 3/5partes de la totalidad de propietariosa su vez 3/5 partes del coeficiente, o bien 3/5 partes de los vecinos que vayan a la reunion de la comunidad de vecinos??… asi pues nos podemos encontrar que con solo 6 vecinos de 40 propietarios decidan instalar camaras.
    No se si me explico…..

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 diciembre, 2019

      Buenos días Marc.
      Cuando se habla de instalación de cámaras, se debe de tener en cuenta lo que indica el artículo 17.3 que dice textualmente lo siguiente: «3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
      Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.»
      El total de los propietarios es el 100% de los mismos y de sus coeficientes, no de los presentes, sino de la totalidad, de los presentes y los ausentes.
      Por esto, cuando se decide algo sobre la instalación de las cámaras se debe de tener en cuenta que además de que se apruebe por los presentes en la reunión, deberá aprobarse por los ausentes por ello se debe de aplicar el artículo 17.8 de la LPH que dice textualmente lo siguiente: «8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.»
      Hay que dar 30 días a los ausentes para que tomen la decisión oportuna, sino indican nada se computarán como votos favorables.
      Un saludo.
      Miguel
      691564359

  22. César 11 diciembre, 2019

    Hola;
    En el garaje de la comunidad existen dos cámaras que graban el interior de las dos puertas del garaje y las peatonales que están al lado, pero no existe ningún cartel que informe de su presencia. ¿son legales las grabaciones que realizan estas cámaras? ¿Las puede visualizar el administrador de la finca sin estar presente la empresa de seguridad? ¿se pueden extraer o grabar parte de su contenido sin autorización judicial?
    Un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 13 diciembre, 2019

      Estimado Cesar:
      Como bien dice se debe de informar de la grabación de las cámaras a través de los carteles correspondientes que están normalizados para este tipo de situaciones. Se deben de visualizar las imágenes por aquellas personas que están autorizados para realizar dicha visualización, este apartado de quien está capacitado para visualizar las imágenes, se deberá aprobar anualmente en la Junta de propietarios y la extracción de las imágenes se deberá realizar por la empresa que ha instalado dicho regrabador pero siempre que haya un motivo suficientemente explícito como será la denuncia por un hecho supuestamente delictivo y que se haya realizado ante la Comisaría de Policía. En el momento en que nos llegue la petición por parte de la Comisaría correspondiente o del Ministerio de Justicia, se deberán extraer las imágenes en un formato de grabación y se deberán facilitar las mismas. El Presidente o cualquier otro miembro de la Junta como el Administrador no podrán manipular las imágenes y mucho menos enseñar las mismas a otros propietarios de la Comunidad porque estaríamos ante una posible sanción de la AGPD. si se realizara la denuncia por parte de la Agencia.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

      1. César 13 diciembre, 2019

        Estimado Miguel;
        Si como te he explicado se realizan grabaciones en el garaje sin carteles que anuncien la presencia de cámaras, dichas grabaciones tienen validez legal ante una denuncia o juicio.

        Es legal que el administrador empleé dichas imágenes para un agravio personal o solo está permitido usar las imágenes para testimonio de hechos ocurridos en el garaje que afecten a los propietarios, familiares, amigos o bienes de los mismos.

        Recibe un cordial saludo

        1. Miguel Fernández 15 diciembre, 2019

          Estimado Cesar:
          Me gustaría aprovechar tu e-mail para hacer un compendio de las obligaciones que se tienen en la comunidad de propietarios con relación a las cámaras de seguridad..
          – El acceso a las imágenes podrá ser realizadas por el Presidente, por el Vicepresidente, el Administrador de la Comunidad, podrán acceder a las imágenes en cuanto fuera necesario para el correcto funcionamiento de la Comunidad.
          – El personal de seguridad que trabaje para la Comunidad, y siempre y cuando esté facultado para prestar servicios de vigilancia de conformidad con la Ley de Seguridad Privada, podrán también acceder a las imágenes, los empleados de la comunidad que no reúnan dichos requisitos solo podrán acceder a las imágenes con permiso del Presidente y para desempeñar tareas que queden fuera del ámbito de la seguridad privada.
          – Los monitores en las que se reproduzcan las imágenes, deben orientarse de modo que sólo puedan ser visualizados por las personas autorizadas. Si los monitores no estuvieran bajo la vigilancia permanente de dichas personas comentadas anteriormente, deben establecerse los mecanismos necesarios para que las imágenes sean visualizadas por personas no autorizadas, como por ejemplo, ubicar el monitor en una sala cerrada con llave a la que sólo tengan acceso esas personas.
          – Las cámaras se orientarán siempre de modo que no se capten imágenes de la vía pública o de zonas que no pertenezcan a la comunidad de propietarios, igualmente se deberá de evitar toda captación de imágenes en zonas que sean destinadas para el descanso de los trabajadores u operarios.
          – Con relación al acceso de las imágenes sera necesario introducir un nombre de usuario contraseña, que serán distintas para cada persona autorizada, cada usuario tiene asignado un perfil de acceso. Los usuarios únicamente podrán acceder a los datos que necesiten para realizar sus funciones.
          – El Presidente cambiará las contraseñas, al menos una vez al año, o bien cuando sospeche que son conocidas por personas no autorizadas.
          – No está permitido utilizar los ordenadores de la Comunidad de Propietarios para fines personales. En caso de que, excepcionalmente, sea necesario, se deberá disponer de perfiles de usuario distintos para cada una de las finalidades.
          – Solo podrán grabarse las imágenes en CD, DVD, pendrives, ordenadores portátiles, etc. para realizar copias de seguridad. Si hubiera que sacar o enviar las imágenes fuera de las instalaciones de la Comunidad de Propietarios, debe solicitarse la autorización del Presidente. Los soportes deben almacenarse bajo llave.
          – En el mismo momento en que el soporte deje de ser necesario, se borrarán las imágenes que contenga, de forma que no puedan ser recuperadas posteriormente.
          – Los datos grabados por las cámaras de vigilancia, si no hubiera una orden por parte de un organismo público competente, deben de ser cancelados en el plazo máximo de un mes desde que se captaron.
          – No nos olvidemos que para que se cumplan todos los requisitos descritos anteriormente es necesario que los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y tratamiento de las imágenes deberán mantenerse actualizados, se instalará un sistema antivirus que garantice el impedir el robo y destrucción de la información. Si hubiera una conexión a internet, para evitar accesos remotos indebidos a los datos, se instalará un cortafuegos, que permanecerá activado.
          – Dentro de las medidas técnicas y organizativas en una Comunidad de Propietarios que son necesarias en el ámbito del contexto y los fines de tratamiento y los riesgos se estima necesario adoptar las siguientes medidas:Llevanza de un registro de actividades del tratamiento de datos personales captados por las cámaras, redacción de un documento de medidas de seguridad, implantación de las medidas de seguridad en los sistemas de videovigilancia, revisar y actualizar los procedimientos y las medidas adoptadas.
          ¿Que normas deben existir para el uso de cámaras por las Comunidades de Propietarios?:
          Será el Presidente de la Comunidad de Propietarios el encargado de adoptar las medidas necesarias para que se cumplan las siguientes reglas:
          – a) Condiciones exigibles a la empresa instaladora o encargada del mantenimiento de las cámaras. Aquí habrá que hacer la distinción si las cámaras esta conectadas a una central de alarmas o no
          Cámaras conectadas a una central de alarmas:
          Se debe de cumplir, que la instalación y mantenimiento deben hacerse por empresas de seguridad privada autorizadas para ello por el Ministerio del Interior y que la Comunidad de Propietarios debe firmar un contrato con la empresa instaladora.
          Cámaras no conectadas a una central de alarmas:
          La instalación y mantenimiento puede ser a través de cualquier particular o empresa.
          b) Todas las personas que tengan acceso las imágenes captadas por las cámaras deben firmar un compromiso de confidencialidad.
          De conformidad con la normativa sobre seguridad privada, cuando existen monitores, pantallas y cámaras que tengan fines de vigilancia y seguridad, solo podrán realizar visualizar imágenes en tiempo real vigilantes de seguridad pertenecientes a empresas de seguridad autorizadas.
          No obstante, el criterio de los Colegio de Administradores de Fincas, es que los conserjes si podrán visualizar los monitores o las pantallas si la finalidad de estos no es de vigilancia o la seguridad, sino el mero control de los accesos a las fincas.
          c) Si la empresa de instalación o mantenimiento de las cámaras acceden a las imágenes para prestar el servicio de mantenimiento, deberá firmar con la Comunidad un contrato de encargado de tratamiento.
          d) Se debe de informar de la existencia de las cámaras, para ello, la Comunidad a través de su Presidente debe:
          – Colocar en cada acceso a la zona vigilada, al menos un distintivo informativo en un lugar visible, en dicho distintivo se debe hacer constar los datos identificativos de la comunidad de propietarios y su dirección a efectos del ejercicio de sus derechos.
          – Tener a disposición del público, en la zona vigilada, los impresos informativos
          Recordar que los datos serán conservados durante un plazo máximo de un mes, salvo que fuese necesario conservarlos durante más tiempo por ser conveniente para esclarecer alguna infracción o hecho ilícito detectado. La base del tratamiento es el interés legítimo en garantizar la seguridad en estas instalaciones por parte de su titular, lo que justifica que los datos sean captados necesariamente por el hecho de acceder al recinto. Los datos no se comunicarán a terceros, salvo a las autoridades competentes en caso de detectar un hecho ilegal. Con los límites legales, los interesados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión las limitaciones de su tratamiento, oponerse al mismo y la portabilidad de los datos, frente a cualquier hecho que el interesado considerase una vulneración de sus derechos, puede presentarse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          El Administrador de una finca no debe utilizar las imágenes ante un asunto de un agravio personal, si este no es denunciado ante la policía y a través de la comisaría no llegan la solicitud de las imágenes. Estoy seguro que si el agravio personal contra cualquier miembro de la Junta de Gobierno o cualquier propietario es de importancia, este tema se resolvería previa denuncia.
          Un cordial saludo.
          Miguel
          691564359

  23. Elizabeth 18 diciembre, 2019

    Buenos días, hace unos días me llamaron de la Comunidad comentandome que un vecino tiene unas marcas blancas en su matrícula, y que analizando los coches que hay en el garaje, haya podido ser mi pareja al maniobrar para salir del garaje. Mi pareja comenta que él no ha dado ningún golpe a ningún vehiculo del garaje. El vecino pide revisar las cámaras de seguridad para comprobarlo. Nosotros no tenenemos ningún problema en que se mire los videos, pero quisiera saber como serían los pasos a seguir para este tipo de cosas, si cualquier vecino puede pedir que se miren los videos etc etc.

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 diciembre, 2019

      Estimada Elizabeth:
      Me parece que antes de tomar una decisión de ese tipo se debería confirmar la hora y el día en que se ha producido el problema. No me parece lógico que por unas marcas blancas en la matrícula se deban de mirar horas y horas de vídeo además de diferentes días. La prudencia nos debe indicar que la Junta de Gobierno no esta para revisar posibles actuaciones como estas sino hay un hecho grave. Sinceramente creo que la actuación me parece desproporcionada a los resultados que de este hecho pudieran derivarse. Si el vecino considera que ha habido un hecho punible debería denunciarlo en comisaria y que sean ellos quienes soliciten las imágenes de la cámara, pero se tendrá que acotar la hora y el día. Creo sinceramente que la Junta de Gobierno, a través del Presidente que es quien tiene las claves, no está para este tipo de situaciones y no debería prestarse a solucionar un problema sino se tiene claro el momento en que se ha suscitado
      Recibe un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  24. Neldon Mendes 28 enero, 2020

    Necesito de ayuda! Me fui a Londres dio 5 de diciembre y entre esta fecha y 10 de diciembre alguien que me conoce muy bien hizo una copia de llaves de mi apartamento y entro en mi apartamento y robo todo que you tenia de valor especialmente una ropa en valor de mas de veinte mil euros! Hizo la denuncia a la policía y este es un caso que facilmente podría haber ya resuelto pues existe una camara que pertenece a la policía municipal justo en frente a mi portal y hasta hoy nada , no me pudieran resolver el caso . En esa camara tiene las respuesta para saber quien fue el autor de los echos del robo pues entre día 5 de diciembre hasta día 10 alguien que yo conozco salió de mi edificio con una maleta grande o bolsas de grandes dimiensiones por la noche pues mi empleado de limpieza y manetimiento he estado en mi casa durante el día ! hay alguna manera de que yo pueda hacer algo tramite o solicitude para tener acceso a esa cámara?

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 enero, 2020

      Estimado Neldon:
      Es evidente que es la policía quien tiene acceso a la cámara de seguridad. Es la policía quién puede acceder a dicha información. Me pondría en contacto con un abogado que le ayude a gestionar estas actuaciones y se verifique quien ha realizado dicho robo. Mucha suerte.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  25. María Dolores 6 febrero, 2020

    Buenos días, en mi comunidad hace tiempo colocaron cámaras en zonas de los soportales y jardines, en el edificio hay 4 portales, pero el nuevo presidente ha colocado en un solo portal en los últimos meses una cámara dentro del ascensor y otra en el interior del portal, en los otros 3 portales no, su excusa es actos de vandalismo algo totalmente falso ya que ni siquiera hay denuncias puestas, sólo ha habido huellas de manos en el espejo, los de este portal nos sentimos discriminados con respecto a los demás y queremos saber cómo se debe de proceder para la retirada de las mismas, también querríamos saber si incumplen la ley de protección de datos ya que tanto en la entrada del portal como en el ascensor no hay carteles informativos, muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 9 febrero, 2020

      Estimada Maria Dolores:
      No se puede ampliar las cámaras en ninguna zona de comunidad si previamente no ha sido aprobado por la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto, a no ser que se dejara dicho en una junta anterior. Digo la mayoría simple porque ya no se necesitaría la mayoría cualificada al haberse aprobado anteriormente.
      La actuación del Presidente no es lícita, porque se debería haber hecho en junta, pero para retroceder dicha actuación es necesario que esto se haga a través de una junta extraordinaria con las mayorías necesarias.
      El Presidente podría alegar que la instalación de las cámaras ha sido necesario y que se acoje a lo que se indica en el artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal que dice lo siguiente:
      1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
      Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
      Aquí nos encontramos en lo que se podría interpretar como un abuso de poder o bien lo que sería interpretable como un requisito básico de seguridad.
      En base a la normativa existente vds. deciden.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  26. Carolina 1 mayo, 2020

    Buenos días,
    vivo en una comunidad de vecinos que quiere instalar cámaras de vigilancia en las cocheras. pero esta se divide en dos partes por una parte un pasillo común donde existen las puertas de las cocheras individuales de cada vecino de duplex y una zona de plazas de garaje pertenecientes a pisos de la misma comunidad.
    Mi pregunta va en referencia a si en el pasillo común donde están las puertas de las cocheras privadas de cada vecino su pueden instalar cámaras de videovigilancia.
    Es de decir en el pasillo comunitario que da acceso a cada una de las cocheras de las viviendas unifamiliares, pues considero que si yo abro mi puerta por ejemplo para limpiar la cochera o porque realice obras en ella , nadie tiene que grabar lo que yo haga en mi cochera privada.
    Muchísimas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 3 mayo, 2020

      Buenos días Carolina.
      Si las cocheras individuales están cerradas con sus respectivas puertas no parece razonable que se pongan unas cámaras para ver lo que se está haciendo en el interior de las mismas. Lo razonable es colocar las cámaras para que se va las plazas pero de una forma indirecta. El cerramiento de esa propiedad que se supone está hecho legalmente hay que respetarlo. Es como si se pusiera una cámara en un pasillo común y la imagen pudiera transmitir el interior de una vivienda.
      Creo que en el articulo queda perfectamente definido la proporcionalidad que debe de existir entre los beneficios de la instalación de una cámara y sus posibles perjuicios.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  27. Dakota 1 junio, 2020

    Buenas tardes.
    Mi comunidad de vecinos tiene cámaras en el garaje comunitario. El caso es que me han dado un golpe importante en mi coche y he pedido las imágenes de la noche en cuestión, hasta aquí todo bien el problema viene cuando el técnico viene a visualizar las imágenes y pasado un rato dice que el aparato esta estropeado, seguramente por una subida de tensión después de un apagón u algo similar y claro las cámaras funcionan pero no se almacenan las imágenes en ningún sitio, no se sabe por ahora los meses que puede llevar estropeado el aparato donde se almacenan las imágenes ya que dicen que por contrato solo tienen una revisión al año y no le tocaba hasta el mes que viene. Mi preguntas son… ¿Sino hay imágenes por culpa del aparato, ahora a quien reclamo yo? ¿ a la compañía de seguridad de las cámaras? ¿a la comunidad de vecinos? ¿ o al administrador? ¿Que puedo hacer? Gracias por su respuesta de antemano.
    Un saludo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 2 junio, 2020

      Estimada señora,
      Tal como nos explica entendemos que no existe ninguna responsabilidad ni por parte de la comunidad ni de la administración ni por parte de la empresa de mantenimiento que tiene un mantenimiento al año. El sistema de contratación que uds han adquirido para la visión de las imágenes y del mantenimiento del grabador tiene sus limitaciones, por lo tanto la decisión que se tomo en su momento por la junta era ese tipo de contrato, se supone que la aprobación fue por los 3/5 de l total de los propietarios y que los propietarios ausentes darían su opinión con respecto a la instalación de las cámaras y con el tipo de contrato determinado. La responsabilidad no es ni del presidente, ni del administrador, sino de toda la junta de propietarios que eligieron ese grabador y ese tipo de cámaras de seguridad con ese sistema de grabación.
      Nosotros entendemos que en este caso no va a poder reclamar a ningún responsable por este hecho.
      Atentamente
      Miguel 691564359

  28. Juan 6 junio, 2020

    Hace unos días formule una pregunta y ahora no la veo como consulta ¿ puedo entender que no es de interés. ..?
    El presidente o secretario puede descargarse un programa y ver imágenes en su movil particular cuando a el se le antoje esta es mi pregunta.
    Me es importante saberlo. Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 junio, 2020

      Hola Juan.
      Si que esta hecha la consulta y si que está contestada. Nosotros siempre contestamos a todas las consultas de forma mas o menos extensa.
      Saludos.
      Miguel
      691564359
      Estimado Juan:
      He comentado este tema a un experto en protección de datos y me dice que se puede acceder a la cámara de vigilancia al igual que puede acceder un conserje en una comunidad de propietarios en un momento determinado. Si puede acceder siempre que este acceso a través del móvil sea aprobado en primer lugar por la comunidad de propietarios y por otra parte el acceso sera con las correspondientes claves de usuario y contraseña.
      Por supuesto las imágenes no pueden ser grabadas en el móvil, estas deberán estar siempre grabadas en un grabador. El Presidente no podrá proporcionar esas imágenes a terceros y las deberá utilizar únicamente para la comprobación del acceso, pero no como método de vigilancia permanente.
      Deberán dejar claro en la reunión de la junta general los límites a imponer en el acceso a través del móvil. Entiendo que vds. tienen contratado una empresa de protección de datos que les ayudará en este cometido como mediador.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359
      Lo tienes en el enlace cámaras de seguridad, mala utilización por parte de un presidente.
      Saludos.

  29. Mª Rosario 11 julio, 2020

    buenas tardes. vivo en una Comunidad de Propietarios. Se decidió instalar cámaras de seguridad en zonas comunes.
    ¿ tiene el presidente de la Comunidad derecho a ver las imágenes cada vez que le dé la gana, incluso para cosas triviales?
    ¿ O se precisa una denuncia en la policía?

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 julio, 2020

      Estimada Mª Rosario,
      Cuando se instalan las cámaras de seguridad, se supone que se instalan con un fin determinado que es la seguridad del edificio y la no intromisión en la vida personal de los comuneros. La visión que se realiza debe ser proporcional a los intereses de la instalación de las cámaras de seguridad. Lo l´ógico es que existan unas cámaras y un regrabador que grabará las imágenes que se produzcan en las cámaras, este regrabador deberá estar en una sala independiente pero no a la vista de todo el mundo, si hubiera muchas cámaras y tuvieran un conserje, este podría ver las imágenes pero no con una intención de vigilancia sino con una intención de servicio.
      El presidente no debería utilizar las cámaras para un control permanente y tampoco debería tener acceso a esa información, si bien estas cuestiones que están en el limite de la legalidad deberían resolverse en Junta de propietarios y tendría que limitarse a lo que se decidiera en la junta.
      Un saludo
      Miguel 691564359

  30. Sofía 15 septiembre, 2020

    Estimado Miguel:

    Hace unos días la presidenta de mi comunidad me dijo muy enfadada que estábamos estropeando la pintura de su coche y que sabía que éramos nosotros porque lo había visto por las cámaras de seguridad que la comunidad tiene instaladas. Yo le indiqué que era imposible porque tenemos sumo cuidado al abrir las puertas del coche y me dijo que había sido yo, rozando con un carro de la compra o tal vez mi niño de seis años usando una llave u objeto similar. Nada más lejos de la realidad porque somos personas de bien y jamás se nos ocurriría hacer algo así. ¿Puede ella acceder a las imágenes a su antojo? ¿Está la comunidad obligada a pagar el coste del visionado de dichas imágenes? ¿Puede visionar imágenes de menores sin el consentimiento expreso de sus padres? ¿Puedo denunciarla por tales hechos?

    Muchísimas gracias, Miguel, y enhorabuena por tu magnífico trabajo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 septiembre, 2020

      Estimada Sofia,
      En principio nadie debería tener acceso a la informacion de las camaras de seguridad, a no ser que haya habido un hecho denunciable ante la policía y que la comisaría requiera dichas imágenes, también es verdad que la presidenta tiene la posibilidad de acceder a la informacion en un momento determinado si bien esta información no se debe de utilizar de una manera aleatoria sin tener en cuenta lo dicho anteriormente.
      Antes de meterse en denuncias que le llevaran a costes procesales deberían de tener una reunión en junta de propietarios para dejar claro cuales son las limitaciones para el visionado de las imágenes. Que la presidenta tenga acceso al visionado porque se haya aceptado que sea ella la responsable del acceso a la información, no por ello se deba de actuar de forma desproporcionada a los requerimientos del visionado, tampoco debe de existir abuso por parte de la presidenta y de hacer visionados para intereses personales. Si ella confirma que ha habido una actuación negligente por parte de ud y considera que deba denunciar el hecho pertinente no debería de haberse dirigido a ud sino haber puesto en manos de la policía este hecho punible para posteriormente ir a un procedimiento judicial si fuera necesario, lo que no debe hacer en ningún caso es informarla directamente a ud y amenazarla de que va a realizar dichas actuaciones. Será la presidente quien deberá actuar, si es que existe un hecho punible, o usted directamente si considera que la actuación de la presidenta ha extra limitado sus funciones.
      El coste del visionado se sobre entiende que esta dentro del contrato de mantenimiento con la empresa que ha instalado dicha cámaras.
      Un saludo
      Miguel
      691564359

  31. Marta 24 septiembre, 2020

    Estimado Miguel,
    Mi edificio pertenece todo a una familia excepto mi piso con lo cual solo dispongo de un 16% de cuota y no tengo ni voz ni voto en la mayoría de decisiones que toma la comunidad. La Comunidad ha decidido colocar una camara de seguridad para ver quien entra por la puerta del edificio. No obstante, ellos al ser propietarios de los locales, pueden acceder a la escalera interior del edificio desde sus locales sin ser gravados por las camaras. Es decir, esas cámaras sirven solo para controlarme a mi. Puedo hacer lago para conseguir que tambien se pongan camaras en la zona por la que acceden ellos al edificio con solo un 16% de cuota? No se trataría de un agravio comparativo? Gracias!

    Responder
    1. Miguel Fernández 24 septiembre, 2020

      Estimada Marta,
      En esta situación no podrá hacer ud nada que no pase por la mayoría de la familia que ud ha comentado. En este caso la LEy está en favor de las mayorías y no de las minorías.
      Un saludo
      Miguel
      691564359

  32. Virginia 17 noviembre, 2020

    Buenas tardes,

    Me surgen dudas con respecto a las cámaras de videovigilancia instaladas en el garaje de mi comunidad. ¿Hay alguna orientación específica hacia donde deben dirigirse las cámaras? ¿Es legal orientarlas hacia alguna plaza en concreto? ¿Quién tiene potestad para realizar cambios en la orientación de las mismas? Gracias.

    Responder
  33. Gabriela 26 noviembre, 2020

    Buenas tardes, quisiera saber si se puede colocar el grabador de imágenes en el domicilio particular del presidente de la Comunidad, y de ser posible, éste podría autorizar a un tercero a ver imágenes? Gracias y Saludos cordiales

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 noviembre, 2020

      Hola Gabriela.
      Las cámaras de seguridad y los grabadores deben estar dando servicios a los elementos comunes de la comunidad y su utilización debe de ser proporcional a los soluciones que se pretende dar con este servicio. La visualización de las imágenes solo deben de darse cuando se pretende ver una grabación y sobre todo haya indicios de que pudiera existir un delito. Para ver esa visualización solo lo podrá hacer un vigilante habilitado para ello o bien la petición de dicha visualización por parte de los cuerpos de seguridad del estado por un posible delito denunciado y que sea necesario dicha presentación en la comisaría, ministerio de justicia, etc. Ningún Presidente debería tener acceso a las imágenes permanentes que genera la videocámara y mucho menos que se pueda poner a un tercero a revisar o ver dichas visualizaciones. Tenga en cuenta que la visualización de las imágenes tiene que ver muy directamente con la ley de protección de datos que regula los controles de los abusos de dicha visualización.
      Si no hay un motivo que lo justifique y que dicha visualización del Presidente de forma permanente sea aprobado en la comunidad de propietarios por la misma mayoría cualificada de la puesta en marcha de las cámaras mi opinión es que no, el Presidente o un tercero no tiene la capacidad para poder visualizar las imágenes y que esto podría ser motivo para que estoy pudiera ser denunciado ante la Agencia de Protección de Datos con la consiguiente infracción y posibles sanciones que precisamente no son pequeñas.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  34. Virginia 2 diciembre, 2020

    Buenas tardes,
    Me surgen dudas con respecto a las cámaras de videovigilancia instaladas en el garaje de mi comunidad. ¿Hay alguna orientación específica hacia donde deben dirigirse las cámaras? ¿Es legal orientarlas hacia alguna plaza en concreto? ¿Quién tiene potestad para realizar cambios en la orientación de las mismas? Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 diciembre, 2020

      Hola Virginia.
      Las cámaras siempre se deben de orientar hacia los elementos comunes del edificio ya sea de jardines, pasillos, garaje, etc. No se debe de orientar hacia una plaza de garaje en concreto porque iría en contra del derecho de la persona a su intimidad y también vulneraría la ley de protección de datos. Es la junta de propietarios quien debe de decidir la orientación de dichas cámaras, pero siempre que no vulnere el derecho de las personas a su intimidad.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  35. Miguel Fernández 12 diciembre, 2020

    Buenas tardes.
    Paula, deberá seguir las pautas que se indican el artículo de https://adminfergal.es/camaras-de-seguridad-para-comunidades-de-vecinos/ Se aprueba por los 3/5 de la totalidad de los propietarios, se hace la instalación de la cámara, se graban las imágenes en un regrabador y si hay robo se denuncia ante la policía, ella solicitará las imágenes y nosotros reclamaremos las imágenes ante la empresa que lleva el mantenimiento. Cuando tengamos las imágenes se las facilitaremos a la comisaría. Sin ellos quienes pueden visualizar las imágenes y hacer la denuncia pertinente.
    Saludos
    Miguel
    691564359

    Responder
  36. cristina berengena jurado 29 diciembre, 2020

    Buenos días. Una Comunidad aprueba la instalación de cámaras de seguridad de vídeo vigilancia. La Comunidad cuenta con Administrador. Se le entrega al presidente un documento como responsable del tratamiento de datos a fin de que deje constancia de que conoce sus obligaciones en materia de protección de datos y vídeo vigilancia que se recogen en el documento pero se niega a firmar.
    ¿Qué consecuencias conllevaría esa negativa a la firma por parte del presidente, y, en su caso, podría nombrarse a otra persona de la Comunidad como responsable y en su caso encargada de visualizar las grabaciones? Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 diciembre, 2020

      Estimada Cristina:
      Si la instalación de la cámara se ha decidido por las diferentes mayorías exigidas por la ley (3/5) y se genera los documentos relacionados con la protección de datos, es evidente que el Presidente debe de asumir las correspondientes responsabilidades, para eso es el Presidente, que es el que representa a la comunidad dentro y fuera de la misma, cuestión distinta es que además del Presidente se permita a otra persona para que realice las labores de visualización de las grabaciones en un momento determinado.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  37. Coco 29 enero, 2021

    Hola buenas me han dicho que si es para demostrar un delito sería válida la prueba de una cámara es una zona común en garaje y buzones entonces no sé hasta q punto gracias

    Responder
  38. Alfonso 26 febrero, 2021

    Buenas tardes. Las puertas de acceso a cada uno de los trasteros ubicados en el garaje reciben el mismo tratamiento que pasillos y puertas de viviendas?
    Está permitido que las cámaras de vigilancia graben las puertas de los trasteros?
    Gracias por la información

    Responder
  39. Andrés Perez 27 abril, 2022

    Buenos días. Tengo una plaza de garaje en un garaje comunitario. Detrás de la plaza tengo mi trastero. ¿Puedo poner una cámara, dentro del trastero pero que grabe a través de una mirilla solamente mi plaza de garaje? Hace mas de 6 años que vienen dañando mi coche, incluso robando cosas de adentro del coche. El presidente de la comunidad no me ha dado autorización para poner una cámara.
    La cuestión es que el trastero no es zona común, entonces supongo que puedo poner una cámara allí enfocando exclusivamente mi plaza de garaje. Me gustaría saber si es legal y que requisitos debería cumplir. Gracias por los consejos.

    Responder
    1. Miguel Fernández 28 abril, 2022

      Buenos días Andres:
      Su pregunta puede quedar perfectamente respondida en este enlace que le doy de la agencia española de protección de datos. Hay que tener cuidado porque cualquier recepción de imágenes de un elemento común deberá ser aprobada en junta de propietarios. https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/que-debes-saber-si-quieres-poner-una-camara-en-tu-plaza-de-garaje
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  40. Nolo 31 enero, 2023

    Hola,

    ¿Que herramientas tengo para que en el caso de no querer la instalación de cámaras, haya sido votadas y aceptado 3/5 partes de voto y coheficiente.

    En el artículo leo.que si hay otro sistema de protección/control sería suficiente. En nuestro caso, entran por la puerta del parking por qué algunos vecinos al entrar y salir no se esperan a cerrar la puerta. ¿Podría este hecho invalidar votación/instalación?

    Gracias!

    Responder
    1. Miguel Fernández 1 febrero, 2023

      Buenos días Nolo.
      Si la instalación de las cámaras se ha puesto en base a lo que dice lo elegido por las 3/5 del total de los propietarios, hay que respetarlo y darlo como bueno. Precisamente lo que se pretende entre otros motivos es que se pueda ver en un momento determinado que vecinos no están cumpliendo con la normativa mínima de civismo.
      Las mayorías y en este caso las mayorías cualificadas, mandan.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

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