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Los propietarios de los bajos y los gastos del ascensor

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Los propietarios de los bajos y los gastos del ascensor

Los propietarios de los bajos y los gastos del ascensor

Una consulta que nos suelen realizar con frecuencia, es si la vivienda en la planta baja tiene que abonar los gastos ordinarios o extraordinarios generados por el ascensor o ascensores, ya que no lo utilizan, a no ser que vayan a tender a la azotea puntualmente, en algunos de los casos (ya que no todos disponen de un tendedero en la azotea).
Pues bien, la respuesta es que si no existe una cláusula de exoneración que los exima de participar en estos gastos, la comunidad puede exigir a dichos propietarios que participen en estos gastos.
Pero hay que tener en cuenta que si se trata de una obra para retirar barreras arquitectónicas, han de pagar todos los propietarios, aunque estén exonerados por los Estatutos de la Comunidad, al ser una realidad social, tal como indica la sentencia 1151/2008, de 12 diciembre, de la Sala de los Civil del Tribunal Supremo, la cuál sienta jurisprudencia. Os muestro un pequeño resumen de la Sentencia: «En definitiva, el acuerdo válidamente adoptado obliga a todos los comuneros desde la óptica de que existe una norma específica que regula la instalación del servicio de ascensor, con la añadidura de que su interpretación ha de efectuarse de acuerdo con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada (artículo 3 del Código Civil ), y las normas sobre la construcción exigen su existencia cuando en un edificio se elevan tres o más plantas, cuyo presupuesto viene también impuesto por el mercado inmobiliario, y con referencia a fincas antiguas, aparte de satisfacer las referidas necesidades de personas minusválidas, es un elemento esencial para la utilización de un edificio, que redunda en beneficio, sin excepción, de los propietarios de un inmueble, no solo a los efectos de las mentadas atenciones y del bienestar material, sino también porque incrementa el valor de los pisos o apartamentos y revaloriza la finca en su conjunto, y resultaría abusivo que la contribución a su pago no tuviera que ser asumida por todos los condueños«.

Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web que pueden ser de vuestro interés:

Instalación de ascensor en garaje ajeno a la finca que se accede a través del patio

Ascensor. Cambio de elemento privativo a elemento común

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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20 Comentarios

  1. Juan F. Cordoba Rodriguez 27 octubre, 2018

    Quien ha trabajado en ONGS. Recibiendo subvenciones deberían de leer este comentario en general sobre la ubicación de ascensores y otros temas comunitarios. Queda claro, que no es sólo abonar la derrama de la presunta instalación. En principio observamos también varios temas. ; **Sí existe espacio físico para la ubicación del asensor. **El importe de construcción + gatos de contratación con cía electrica y telefonía. **Aportación que se concede de subvención. **Pordenador último, presentar una memoria donde a los supuesto 40,00€/mensuales comunidad. Hay que sumar: Consumo eléctrico y mantenimiento ascensor, seguro ascensor. Todo debe cuadrar. Es positivo,personalmente tengo movilidad reducida. Pero.:
    1.- Se pueden demoler las escaleras del bloque. Proyecto.
    2.- Dejar los 80 cm. De hueco escaleras.
    3.- Quien paga el alojamiento a quienes no tengan dos viviendas.
    4.- Puedes incluir en los presupuestos todos estos gastos acdicionales. Mar el árbol de suministro del agua? Que debe esta aislado del la habitación de contadores.
    5.- Agradecemos su información a nivel personal a ni nivel político. Porque hoy existen muchos desalojo forzados de VPP. Su web. Es muy completa. Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 28 octubre, 2018

      Gracias Juan por sus comentarios. Quedan recogidos en nuestra modesta web.

  2. Marcos Castillo 5 abril, 2019

    Puede un propietario ampliar su terraza en voladizo? (200 x 60)

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 abril, 2019

      Buenos días Marcos.
      Para ampliar la terraza en voladizo deberá tener en cuenta la cuestión técnica y estructural por un lado y que haya un estudio donde se diga que ese cambio que se quiera realizar es viable y que no va a afectar a la estructura del edificio, siendo este cambio aprobado técnicamente por el Ayuntamiento correspondiente y por otro lado que los propietarios estén dispuestos a permitir dicho cambio por las mayorías correspondientes según consta en el artículo 10.3.b de la ley de propiedad horizontal que dice textualmente lo siguiente: «Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.»
      Para dar conformidad a los votos de los diferentes propietarios habrá que estar a lo que indica el artículo 17.8 de la LPH que dice textualmente lo siguiente. «8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.»
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  3. Juan Otero Muñoz 24 mayo, 2019

    Buenos dias, tengo una duda sobre el tema de las subvenciones para la instalacion de un ascensor en mi comunidad: La comunidad recibira la subvencion por cada vecino segun sus ingresos, por minusvalia, mayor de 70 años ..etc. MI PREGUNTA ES ¿ si un vecino es subvencionado con un 50% , y otro con un 75%, en la derrama que haya que pagar por el total del presepuesto, pagaremos todos por igual en la derrama o por el contrario cada uno pagará por la diferencia de la subvencion particular que le haya correspondido ?
    Espero sus respuesta
    Muchas Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 26 mayo, 2019

      Buenos días Juan:
      El pago de la derrama tendrán que pagarla en función del coeficiente de su vivienda a no ser que hubiera otro acuerdo que justifique el pago de la derrama. Los subvenciones se solicitarán en función de los requerimientos de la ley según se requiera en la comunidad autónoma correspondiente y cuando se reciban dichas subvenciones se repartirán entre todos los propietarios en función de sus condiciones personales y el coeficiente de su vivienda.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  4. MARIA JESUS SANTOS 1 octubre, 2019

    Buenas tardes. Quería consultar un tema de accesibilidad. Tengo en el casco antiguo de mi ciudad un edificio que no tiene ascensor y tiene una escalera que hay que reformar pues tiene un problema estructural grave. El Edificio esta catalogado como protegido por el Ayuntamiento y no me permite ni quitar la barandilla y el volado del escalón,( me daría un hueco de escalera de 90 y me permitiría poner un ascensor de entrada en el mismo de 60 cm) ni tirarla entera, y hacerla más estrecha, que sería más barata esta solución, y me permitiría un ascensor más amplio y con una apertura de puerta de 80 cm, totalmente accesible. Hay sentencias Judiciales que den prioridad a la accesibilidad antes que a la protección de un Edificio ?
    Gracias por vuestra respuesta. Un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 octubre, 2019

      Buenas tardes Maria Jesús.
      Si tenéis en vuestra comunidad personas con problemas de accesibilidad, bien sea porque tenéis personas con minusvalía o bien porque tenéis personas mayores de 70 años debéis acercaros a vuestra junta municipal con un proyecto en el que se solicite una opción que sea la mas adecuada a vuestras necesidades.
      Siempre se deberá dar preferencia a la accesibilidad, pero se deberá de dar siempre que haya un proyecto viable. No obstante el Ayuntamiento o Patrimonio no puede ir en contra de la normativa indicada por el Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la ley del texto legislativo de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Creo que debería leersela para saber de todos los derechos que disponen las personas con discapacidad https://adminfergal.es/wp-content/uploads/2017/06/0203.1387543805.VQBT8420XZHJ7010AURA6120WWTD5186.pdf
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  5. Maria Delgado 27 octubre, 2019

    Buenos días.
    Mi madre vive en un piso bajo , cuando compro el piso ya había ascensor de obra en el bloque que es de 3 plantas, ella paga la cuota comunidad igual que todos.
    Ahora quieren modificar el ascensor, cambiar puertas, motor, etc etc, como si fuera de nueva instalación, cuando no es necesario, no se va a hacer para quitar barreras arquitectónicas, es por ellos quieren, y claro esta quieren dividir los 30000 euros que supone entre los 16 vecinos.
    Eso es así???.

    Gracias un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 octubre, 2019

      Buenas tardes Maria:
      Los cambios que se van a producir se refieren a mantenimiento y renovación pero no a una nueva instalación. Con relación a reforma y mantenimiento deberán de estar a lo que se indica en la escritura de la división o bien al estatuto. si no se indica nada para los bajos y no ha habido ninguna alteración mediante acuerdos relacionados en el acta sobre esta materia, deberá de pagar los bajos como en el resto de los propietarios.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  6. Cristina 3 enero, 2020

    Buenas tardes, vivo en la planta baja de un bloque de 2 plantas (1bajo,1primero y 1segundo) en total 3 viviendas. Hay ascensor y para poder mantenerlo quieren subir la cuota de la comunidad a 50euros (actualmente esta en 20euros) y además hacer un pago extra de 50euros cada 4 meses. En las escrituras del piso bajo no pone que tenga ascensor y tampoco tiene trastero ni zotea. Que debemos hacer para no pagar esa cuota tan exagerada. No hay ninguna persona mayor en el bloque son todos jóvenes y considero que es un lujo y muy caro. Gracias de antemano

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 enero, 2020

      Estimada Cristina:
      Este tema aprobado en junta se debería haber planteado a los tres meses como máximo después de la aprobación para impugnarlo ante el juzgado,si hubiera procedido, si en la reunión se aprobó unas cantidades se debe de entender que se aprobó por mayoría de los propietarios presentes y representados en segunda convocatoria. Tiene vd,que mirar en la escritura de división horizontal o bien en los estatutos del edificio, no en sus escrituras privadas, para confirmar que su piso bajo tenga algún tipo de exención relacionado con el mantenimiento del ascensor, poder hacer la reclamación oportuna porque la actuación realizada vaya contra los propios estatutos. En ese caso tiene vd. un año para poder realizar la impugnación, tal como indica el artículo 18 de la ley de propiedad horizontal que incorporo el texto en su totalidad: «1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
      Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
      Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
      Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
      2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
      3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
      4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.»
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  7. bec 14 febrero, 2020

    Hola, Soy propietaria de un bajo donde quieren instalar un ascensor. Quieren optar por la ayuda ya que hay gente mayor. De momento solo se ha acordado de palabra una derrama de X dinero al mes mas, que triplica la cifra de gastos de comunidad hasta recaudar lo suficiente para poder proceder. Sin marcar cifra ni fecha fin de la derrama. Hay vecinos que ni están pagando. Esto se puede hacer?
    Muchas gracias por su tiempo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 febrero, 2020

      Estimada Bec.
      Si el acuerdo se ha hecho por la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto en segunda convocatoria, se puede hacer y todos los propietarios están obligados según su coeficiente.
      El artículo es el 17.2 y dice lo siguiente: «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10-1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
      Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.»
      No se puede marcar fecha de la derrama porque se desconoce por lo que nos indica el montante total del presupuesto y los gastos necesarios para la puesta en marcha del ascensor. Desde luego si que es conveniente que se haga a la mayor brevedad posible.
      Si existe una aprobación de derrama por mayoría todo aquel que no pague se verá inmerso en una reclamación judicial por parte de la Comunidad.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  8. Inmaculada 3 abril, 2020

    Hola. Haber si me pueden ayudar, vivo en un edificio de seis plantas desde hace 30años con ascensor que llegaba hasta la quinta planta. Digo que llegaba porque hace un año se rompio y no se ha puesto aún, se ha decidido cambiar la cabina y motor, pero no quieren hacer las obras pertinentes, por motivos económicos, para que llegue a la sesta planta que es la mia. Mi vivienda tiene la mitad de metros que las demás viviendas y desde hace 30años estoy pagando lo mismo de comunidad y ascensor que los demás vecinos. Puedo obligarlos a qué hagan las obras para que llegue el ascensor a la sesta planta? Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 18 abril, 2020

      Hola Inmaculada.
      Desconocemos el problema existente por el cual no se puede poner el ascensor hasta a 6ª planta por lo que no nos atrevemos a hacer un juicio de valor. Entendemos que puede ser un problema técnico y no sea fácil subir el ascensor hasta la 6ª planta.
      Si un ascensor se rompe hay que realizar el arreglo de forma inmediata, y si es un problema de cabina y motor con mas motivo.
      Si vd. paga la misma cuota de comunidad es porque entendemos que en un momento determinado decidieron por unanimidad que las cuotas se pagaran de esta manera, sino es así y las cuotas establecidas en la escritura de división horizontal o bien los estatutos aparece una cuota distinta para cada propietario deberá reclamarlo a la comunidad para que cambien el reparto de gasto en función de su cuota y si lo rechazan tendría que llevarlo al juzgado. Tenga en cuenta que vd. lleva mucho tiempo dando conformidad a una cuota mas alta de lo que podía corresponderle con lo cual está dando una conformidad tácita a esta situación.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  9. Gloria 5 agosto, 2021

    Hola, han realizado obras para instalar un ascensor en mi comunidad, se ha realizado ya las obras y se ha adecuado también la entrada para suprimir barreras arquitectónicas eliminando los escalones de entrada en el portal, que eran dos haciendo dos rampas en la entrada a dicho portal, mi viv. está en la planta baja y ahora han dejado un escalón de mas de 10cm. en mi entrada.
    La comunidad dice que se ha llevado todo a cabo arreglo los planos que se han dejado en el portal durante un tiempo para verlos todos los propietarios y que no se ha puesto ningún obstáculo a ellos, y que el aparejador de la obra es el que ha dado el visto bueno con el técnico del Ayuntamiento. Después de reuniones con la comunidad nadie se opone a que se repare pero tampoco se hace nada para solucionarlo.¿ Que debo de hacer ya que soy la afectada?
    Gloria H.
    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 15 agosto, 2021

      Hola Gloria:
      Está claro que si vd. está perjudicada por esta actuación por parte de la Comunidad tendrá que hacer una actuación ante la misma. Mi recomendación, aunque no es la mas barata es que ponga este tema en manos de un abogado experto en civil para que tome las actuaciones necesarias en defensa de sus intereses.
      Si de momento no desea denunciar siempre puede solicitar una intervención por parte del técnico del ayuntamiento con objeto de que verifique si es correcto la actuación realizada.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  10. maria 1 diciembre, 2021

    Buenos días

    vivo en un bajo que es una entreplanta, tenemos ascensor pero cuando se instalo no se puedo en el bajo, pero ahora tenemos problemas porque me tengo que operar de la rodilla y no voy a poder subir los 8 escalones que tengo, puedo obligar a cambiar el ascensor y que pare en el bajo

    Responder
    1. Miguel Fernández 4 diciembre, 2021

      Estimada Maria:
      Todo se puede realizar mientras consiga las mayorías necesarias. A mi me parece que si la comunidad ya ha realizado las obras necesarias debería ver si con un salvaescaleras podrían dar solución a sus necesidades.
      Desconozco si la solución a través del ascensor podría ser una solución mucho mas costosa y el proyecto problemático de realizar, si fuera así apuesto por una solución intermedia como podría ser una solución a través del salva-escaleras.
      Saludos
      Miguel
      691564359

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