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Cámara de Seguridad en un edificio

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cámara de seguridad

Cámara de Seguridad en un edificio

P: Como se pueden poner las cámaras de seguridad en un edificio,  ¿hay que aprobarlo en junta?, ¿el presidente puede ponerlas si le da la gana sin contar con los demás comuneros?.

R: Buenas tardes.

Para que una comunidad de propietarios pueda instalar cámaras de seguridad y vigilancia, es necesario contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios. Sola hay una excepción es si la instalación de las cámaras es un complemento al servicio existente del personal de seguridad que estuviera contratado en la comunidad. En este caso, sería suficiente la mayoría de los propietarios presentes y representado con derecho a voto para llegar a un acuerdo. (Artículo  17.3 de la Ley de propiedad horizontal). Si esto se ha decidido en un acuerdo hace 3 años, no tiene importancia, porque el acuerdo seguirá en vigor tanto en cuanto no se revoque dicha decisión en otra Junta posterior por las mismas mayorías.

Para la contratación de las correspondientes cámaras le recomiendo se haga con una empresa de seguridad homologada ante la Dirección General de la Policía que garantice la correcta instalación y asistencia técnica y sobre todo para que exista un minucioso cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD). Si desea tener más información sobre este punto le animo a que se lea la guía de videovigilancia de la Agencia de Protección de datos.

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_videovigilancia.pdf

Si desea cumplimentar la información que le he enviado con otra información que tenemos a su disposición en nuestro sitio web, le recomiendo los siguientes post:

https://adminfergal.es/camaras-de-seguridad-para-comunidades-de-vecinos/

https://adminfergal.es/camaras-de-vigilancia-en-las-comunidades-de-propietarios-quien-puede-hacer-el-visionado/

 

 

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. Francisco 9 octubre, 2020

    Hola,tenemos cámaras de vigilancia en el edificio, hace unos días hubo una fiesta en un piso de esta comunidad a la q asistieron más de 20 personas ,un vecino denunció dicho acto,incluso se llamó a la policía local, se llamó a la empresa que ha instalado las cámaras para poder ver las imágenes de ese día de todas las personas que subieron y bajaron del edificio ya que tan solo somos 12 vecinos y poder demostrar al propietario a quien le tiene alquilado el piso y advertirle la posibilidad de denunciar ka comunidad, pues la sorpresa es que nos dice la empresa de las cámaras que no a grabado nada desde ese viernes hasta sábado.
    Que se puede hacer o decir?es normal que esto suceda?.
    Gracias y un saludo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 10 octubre, 2020

      Hola Francisco:
      Varias cuestiones.
      Lo primero que tendrían que haber hecho vds. es haber llamado a la policía local como bien han hecho. Ellos al haber llegado a la casa donde se estaba celebrando la fiesta han debido levantar un expediente por ruidos. Pueden solicitar copia de dicho expediente a Comisaría con el objeto de tramitar la correspondiente denuncia. Con este informe sería suficiente para presentarlo al propietario del piso.
      No no es normal que suceda la falta de grabación a no ser que se solicite con mucho tiempo y el grabador haya borrado automáticamente las imágenes, si se han borrado, deberán pedir las responsabilidades pertinentes a la empresa de mantenimiento, pero desde luego lo que se deben de plantear es el cambio de grabador y la empresa que lo ha instalado.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

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