Cuanto tiempo puede disfrutar un portero de vivienda después de su jubilación
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Contestación a una pregunta que nos hace un Presidente de Comunidad por las dudas que tiene en relación a cuanto ytiempo puede disfrutar un portero de la vivienda en la comunidad una vez jubilado
P. Buenos días. Tenemos a un portero que se nos acaba de jubilar y nos preguntamos ¿Cuánto tiempo puede disfrutar un portero de la vivienda en la comunidad de propietarios después de su jubilación?
El portero puede disfrutar según el convenio de empleados de fincas urbanas 60 días naturales como indica el artículo 49 que dice textualmente lo siguiente:
Artículo 49.- La vivienda de los Porteros con y sin jornada completa ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y decoro, quedando vinculada a sus funciones, cesará en su disfrute y habrá de desalojarla en el plazo de 60 días naturales, contados a partir de aquél en que se extinga el contrato de trabajo. Tendrá el carácter de residencia habitual del portero, sin que pueda utilizarse para reuniones de la comunidad u otros fines distintos de aquél.
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Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid, Avila y Guadalajara