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Robos en viviendas de una comunidad de propietarios

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Robos en vivienda

Robos en viviendas

Robos en viviendas de una comunidad de propietarios

robos en viviendasLa prevención es clave si queremos evitar los robos en viviendas, sobre todo si es en el período vacacional. Extremar la seguridad en la comunidad de propietarios puede dar lugar a una disminución de estos robos.

El primer consejo que se puede dar por parte de un administrador de fincas, es que los propietarios de una vivienda en una comunidad sean solidarios y que se comuniquen entre ellos para evitar que los delincuentes entre alegremente por la cancela de la comunidad accedan al portal y posteriormente a la vivienda sin ningún problema. Conocer al resto de los vecinos, colaborar entre ellos, ayudarse cuando uno de ellos se vaya de vacaciones es básico para hacer dudar a los delincuentes organizados y vean que en una vivienda se está produciendo entradas y salidas constantes dentro de la misma. Si un vecino de nuestra confianza baja y sube la persiana todos los días, el delincuente pensará que hay personas viviendo y por lo tanto procurará no complicarse la vida, si ve que no existen cartas en el buzón pendientes de recoger pensará que hay alguien viviendo de forma permanente, si además nos encienden alguna luz, conecta radio o televisor, etc. nos garantizamos que el observador vera movimiento permanente en la vivienda. El que tiene un vecino solidario, tiene un tesoro.

Es importante como primer paso que los vecinos tengan como norma no abrir la puerta del portal a desconocidos. La inclusión de un videoportero ayudará mucho en esta labor. Son frecuentes los casos de delincuentes que se hacen pasar por revisores de gas o comerciales de diferentes compañías, si informamos a través de la junta de gobierno a cada uno de los propietarios de quien son nuestros proveedores y sus actividades, el propietario podrá reaccionar adecuadamente ante una llamada y negar la entrada o bien avisar a la policía si hubiera dudas de la actuación del que llama.

Es importante que renovemos con una cierta frecuencia las cerraduras de nuestro portal, las bandas de delincuentes suelen hacerse con llaves de los portales y les resulta muy fácil el acceso, también hay que tener en cuenta que las bandas de delincuentes están cada vez más especializadas y les resulta muy fácil el acceso a cerraduras más antiguas y vulnerables.

Hay recomendaciones generales que son interesantes y se deberían tener en cuenta por todas las comunidades y sus propietarios. Indicamos algunas de ellas:

  • Instalar cámaras de seguridad con objeto de que si existe un robo podamos comprobar quién ha accedido en los momentos anteriores al mismo.
  • Las puertas de la cancela y de los portales deben cerrar perfectamente, por ello es importante disponer de unos muelles cierrapuertas que faciliten el cerramiento. Tener muelles baratos solo facilitará la incorporación de personas ajenas a la comunidad. Merece la pena gastarnos el dinero en un buen muelle, hay muchos en el mercado.
  • Utilizar un sistema de videoportero nos permitirá no abrir las puertas a personas desconocidas.
  • En plazas de garaje comunitarias, donde el cierre de la puerta se accionar por medio de un temporizador conviene que nos quedemos esperando hasta que esta se cierre para evitar que alguna persona ajena a la comunidad aproveche para entrar.
  • Si observamos que hay vehículos ajenos a la comunidad que merodean por la zona conviene coger la matrícula por si hubiera signos de robo en alguna de las viviendas de la comunidad.
  • Es importante contratar un seguro de mancomunidad que te cubra posibles robos del contenido de la comunidad sobre todo si hubiera algunos elementos de valor.
  • Si las comunidades de propietarios tienen en sus bajos locales comerciales deben de estar vigilantes a posibles ruidos extraños. Los robos en dichos locales pueden ser mas frecuentes por su interés económico.
  • Para aquellas comunidades de propietarios que están en obras y que su edificio tiene andamios colocados por la rehabilitación que estuvieran haciendo, conviene poner alarmas o tener una vigilancia personal.

puerta de viviendaLo comentado anteriormente es importante para las actuaciones a realizar en la comunidad, pero también es importante que indiquemos algunas de las medidas recomendadas a los propietarios para evitar robos en su vivienda:

  • Comprobar que puertas y ventanas quedan bien cerradas.
  • Cerrar la puerta usando la llave.
  • Procure instalar en su vivienda una puerta de entrada que sea acorazada que tenga una estructura de acero tanto en cerco como en bandeja y la cerradura que se utiliza es de alta seguridad.
  • Hay que valorar la posibilidad de instalar dispositivos electrónicos de alarma.
  • No conviene dejar las persianas totalmente cerradas, es un claro signo de que no hay nadie en la vivienda.
  • No desconectar la electricidad. Un timbre desconectado es un claro signo de ausencia de los propietarios.
  • No se debe de dejar objetos de valor.
  • Procurar tener en nuestro poder todos los números de serie de electrodomésticos, aparatos de fotografía, etc. para que en caso de robo podamos facilitárselos a la policía.
  • Conviene fotografiar las joyas y otros objetos que sean valiosos.
  • Haga una buena elección de los empleados del servicio doméstico. Si estas personas han tenido acceso a las llaves de entrada a la vivienda, cuando se cese el servicio, es conveniente cambiar la cerradura de la vivienda.
  • Ante la presencia de marcas en las puertas o portales, o ruidos no habituales en casa desocupadas hay que avisar a los cuerpos de seguridad mediante el teléfono 112.
  • Se hace necesario contratar un seguro que dé cobertura a los posibles robos sobre todo cuando existen diferentes objetos de valor.
  • Cuidado con la información que se publica por parte de un propietario en las redes sociales.

Con respecto a los robos en las viviendas de una comunidad, como Administrador de Fincas Colegiado, estamos obligados a hacer una referencia a lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal.

robos con fuerza en viviendasEl artículo 10 de la LPH nos dice en su punto 1º y en su párrafo a) lo siguiente: Tendrán carácter obligatorio y no requerirán del acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad, y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Con este artículo se deduce que todo lo que se refiera a la seguridad en su mantenimiento y en su deber de conservación, el Presidente tiene la capacidad legal para poder realizarla sin contar con la propia junta de propietarios, esta queda relegada a dar conformidad a la derrama que fuera necesaria aplicar. No obstante, a no ser que sea una obra que implique una actuación urgente, siempre conviene que las decisiones se tomen por mayoría simple en la junta de propietarios.

Recordar que la instalación de cámaras de seguridad en el edificio será requisito previo la adopción de un acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación salvo que este acuerdo sea un complemento al servicio de seguridad realizado por personal, en cuyo caso solo sería necesario la adopción del acuerdo por mayoría simple (art. 17.3 de la LPH).

Adjunto diferentes enlaces de nuestro sitio web por si fuera de su interés:

Cámaras de seguridad para Comunidades de Vecinos

 

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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5 Comentarios

  1. Roser olle casals 1 abril, 2020

    En mi casa entro a robarme el conserje de la comunidad con la llave, cambie la cerradura y no dije nada. Sl mes volvio con la llave, pero esta claro q no pudo entrar, abri la puerta y vi como corria, y vi que era el. El presidente y la administradora lo han defendido hasta limites insospechados, se niegan a convocar una reunion. Y es que el conserjd se puede decir que solo trabajapara ellos y ademas piden presupuestos hinchados y se quedan unas buenas comisiones. Me siento maltratada por quienes deberian ser imparciales, enseguida que salgamos a la calle voy a demandarles, el conserje ya esta demandado hace cinco meses y pasa con goda su chuleria y tengo q verle y pagar su sueldo, me parece humillante, que me aconsejan

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 abril, 2020

      Hola buenas tardes.
      Le aconsejo que si tiene constancia fehaciente del robo y puede demostrar que el conserje ha entrado en su vivienda lo denuncie por robo. Con respecto al comportamiento del Presidente y la Administradora le recomiendo que si vd. tiene pruebas de que existen presupuestos hinchados lo comente en la próxima reunión. Espero que esta opinión no sea solamente una opinión personal sino que haya otros propietarios que también opinen lo mismo y de esta manera puedan conseguir el objetivo de aclarar la situación en su comunidad.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  2. Luis 15 junio, 2021

    Buenas a todas las personas que leen y escriben en el blog ya que resulta inspirador.
    Por un lado quería preguntar a cerca de unos hechos que han acaecido hoy mismo en la comunidad, como presidente de la misma he sido avisado por un vecino que una casa, propiedad de una promotora de gestión pública de Castilla La Mancha, ha sido forzada, y por ende ha habido un intento de ocupación-robo. La junta rectora hemos procedido a avisar a los cuerpos de seguridad del Estado, quienes al comprobar los hechos un situ, nos han comunicado que como no somos propietarios y no saben si hay o no gente dentro, no pueden hacer nada. Qué podemos hacer al respecto? Necesitamos orientación.
    Por otro lado y ya comentando la situación del edificio, la comunidad en sus orígenes fue una promoción VPO en régimen de compra-venta del Gobierno Regional de Castilla La Mancha, y que tras la crisis del 2012 dejan 27 viviendas sin compra-venta. Tras ello en 2013 declaran el edificio y las viviendas «vacías» cómo edificio de protección pública, en régimen de alquiler social con opción a compra. La elección de inquilinos la hace el servicio de vivienda regional de la ciudad y los propietarios es una empresa promotora de gestión pública. Tras esta «ocupación legal» la comunidad es un infierno de trapicheos de drogas, basuras, destrozos en los enseres y zonas comunes por lo que la venta de los pisos se está convirtiendo en un verdadero caos. Según una sentencia a favor de una comunidad «parecida» en Alcázar de San Juan, os pregunto si podemos hacer algo desde nuestra comunidad para que esto no vuelva a suceder, ya que haciendo escritos a la gestora y a la propia delegación de vivienda, no nos hacen caso, ni siquiera con denuncias en la comisaría de policía (Caso comunidad de propietarios contra CaixaBank. Pongo el link por si a alguien más le interesa: https://cadenaser.com/emisora/2021/05/18/ser_ciudad_real/1621338955_734154.html).
    Gracias de antemano por la información que nos puedan aportar al respecto.
    Un saludo.

    Responder
  3. Arantxa Mendez Lara 24 octubre, 2022

    Se ha producido un robo en una vivienda de mi comunidad de propietarios y la administración y el presidente han decidido no infomar a lo vecinos c, omo han hecho en otras ocasiones, con la excusa de que no quieren alarmar y que el propietario no ha pedido expresamente que se infome del hecho.
    Según mi opinión los vecinos debemos ser informados con la mayor brevedad posible para extremar las precauciones y evitar futuros robos, se han producido 2 en menos de dos meses. .
    Me gustaría saber que dice la ley al respecto.

    Muchas gracias por su atención

    Responder
    1. Miguel Fernández 3 noviembre, 2022

      Hola Arancha:
      La ley no dice nada al respecto. Pero el artículo 20 de la LPH dice entre otras cosas que las funciones del administrador son:
      a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
      Creo sinceramente que informar de este hecho es velar por el buen régimen de la casa.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

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