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Cámara de seguridad en un edificio y vulneración de derechos

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Cámara de seguridad en un edificio y vulneración de derechos

Cámara de seguridad en un edificio y vulneración de derechos

P. Buenas noches a todos .
Les escribo desde Las Palmas de Gran Canaria.
Lo que a continuación expongo, va dirigido a algún abogado, administrador de fincas o alguien que me pueda dar una Luz entre tanta oscuridad . Vivo en una comunidad de 9 plantas ,cuatro viviendas por cada planta más dos en el bajo ,38 viviendas .
Llevo muchos años con una problemática bastante desagradable para contar aquí con toda una familia entera que conviven en la misma planta y edificio que yo (vecinos frente a frente )
En junio del año 2015 se celebra un junta en mi comunidad de vecinos , donde dicha vecina de mi misma planta propone instalar una videocámara en su puerta ,por unos supuestos actos vandálicos que le venían según ella ocurriendo. De los actos vandálicos me acusaron a mí . Se celebró un juicio y se pudo demostrar con las pertinentes pruebas y testigos que no había sido yo el causante de dichas acusaciones .
En junta se aprobó sin mi consentimiento la colocación de dicha vídeo cámara , que enfoca mis entradas a casa , salidas , llegada y marcha de familiares y amigo ,absolutamente todas mis entradas y salidas , que con la problemática anterior hace agravar más toda esta situación ,pues encima me siento literalmente vigilado.
Solicité al administrador de fincas por aquel entonces días después de la junta copia del acta y este señor me la hace llegar como dos meses después .
Cuando leo él acta textualmente dice “ la vecina Fulanita alega que tiene una videocámara instalada y solicita ampliación del ángulo “ inmediatamente me pongo en contacto con él exigiéndole que me dijera cuando se había aprobado en acta la colocación de dicha videocámara y si estaba oculta porque jamas la había visto.
El administrador intenta evadirme telefónicamente diciéndome que no se me ocurriera emprender acciones legales porque podría amonestarme , a lo que yo le invito a que nos sentemos y me explique porque causas me quiere amonestar ,todo quedó ahí … nadie vino a hablar conmigo .
Días después instalan estos vecinos una cámara movible manualmente sobre su puerta que enfoca todo el reyano ,escaleras ,ascensor y puerta de mi casa. Dicha cámara estos señores la mueven ,de izquierda a derecha , la suben y bajan según tengan ellos el día al parecer.
Evidentemente vuelvo a solicitar el acta donde en no sé qué junta se aprobó la colocación de esa cámara que ya estaba instalada (supuestamente ) y nadie me contesta .
Me voy a la polocia nacional y nadie me hizo caso (la denuncia la archivaron)
En noviembre del mismo año 2015 se vuelve a celebrar otra junta ,donde le solicito al administrador la desactivación y des instalación de dicha videocámara . Escucharon campanas ,porque a pesar que viene recogido en acta (recibida 18/9/2018) nadie hizo nada. Y sí señores , este administrador se ha pegado 3 años para darme dichas actas.
Han pasado 3 años hasta que me han dado la dichosa acta donde se aprobó la colocación de la videocámara (sin mi voto) y siento más de la mitad del edificio incluyendo a la solicitante de la videocámara MOROSOS y lo pongo en mayúsculas porque lo que deben en el momento de la junta es una burrada .
La sorpresa es que me entregan un acta escrita a mano con la misma fecha del acta de
junio /2015 donde decía que la cámara estaba instalada y solicitaban ampliación del ángulo .
Resumiendo me entregan 2 actas una transcrita a ordenador y otra escrita a mano y alegan que tardaron tanto porque la presidenta no la había firmado ,es decir se han pegado 3 años para firmar un acta .
Quiero emprender acciones legales porque no me parece nada legal empezando por las votaciones en junta si casi todo el edificio era moroso incluyendo la solicitante de dicha cámara según la ley de propiedad horizontal en el momento de la junta deberán están al corriente de pago y estaban bastante lejos de estar al corriente .
Por otro lado me entregan dos actas con la misma fecha ,una transcrita a ordenador diciendo que ya existía la cámara y otra escrita a bolígrafo donde decían que la cámara no existía .
Estoy al borde de cometer una gran locura viendo el vacilón que se tienen y como se vulnera mis derechos y los de mi familia a la intimidad .
Las imágenes las tratan y ven dichos vecinos en su casa,no están para nada en poder del administrador y mucho menos de la presidenta ,no tan siquiera con una empresa de seguridad, sino de ellos mismos en particular donde una empresa les explica (oído por mí) cómo visualizar las imágenes a través de su terminal smarphon.
A nunguna de esa gente le debe importar quien entra y sale de mi casa ,porque eso lo decido yo ,no soy ningún personaje público para que queden grabados cada movimiento que hago .
Tanto el administrador ,como la presidenta saben que han hecho todo mal y seguramente han tardado tanto para entregarme esas actas transcritas de aquella mala manera y ahora me tocará enfrentarme que esté fuera de plazo … a que la policia en primera instancia en 2015 decidiera pasarse por el forro mi problemática .
En definitiva que me extendería mucho más y os asombraríais de la cantidad de delitos que está gente está cometiendo y mientras yo me tengo que tragar toda esa mierda .
Me gustaría pedir encarecidamente si hay algún experto que me pueda arrojar algo de luz sobre cómo debo enfocar todo esto .
Muchas gracias

R. Buenos días
Ante todo gracias por su extenso mensaje que nos ayuda a todos a poder reflexionar sobre una situación como la que vd. denuncia.
Espero que la respuesta no sea muy larga pero si necesaria. La instalación de una videocámara si es que no hay otras ya instaladas y fuese simplemente una ampliación, tiene una forma muy específica de aprobarse. La aprobación debe de realizarse aplicando el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, párrafo 1º) que dice textualmente lo siguiente: “El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”, al ser por la totalidad de los propietarios, deberá concatenarse este artículo con lo que dice el art. 17.8 de la LPH que dice textualmente lo siguiente: “….se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes en la junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art. 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”. Dicho esto, si no se ha cumplido con esta premisa para la instalación de una cámara de seguridad, hubiera sido motivo de impugnación según el artículo 18 de la ley de propiedad horizontal, que en su art. 1º) dice textualmente lo siguiente: “Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios y c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adaptado con abuso de derecho”. También dice el punto 3º) de este artículo 18 que las acción de impugnación “caducara a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de Propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o los estatutos , en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9”.
Parece claro que a pesar de todas las reclamaciones que vd. ha ido haciendo, éstas no las ha hecho por el procedimiento adecuado que era reclamar estas actuaciones por burofax para que quedara constancia de las mismas.
Creo que estaba y está en su derecho de hacer la reclamación oportuna porque la instalación de la videocámara actualmente, me parece una instalación invasiva porque atenta contra la propiedad privada y el derecho a la intimidad. La Ley orgánica de protección de datos nos dice que “Todos los sistemas de vigilancia deben cumplir tres requisitos:

a) Que la instalación de las cámaras o videocámaras deben ser útiles al fin deseado, prevención del vandalismo, de robos, etc.
b) Que no exista otra metodología para obtener el fin deseado que sea mas moderada o menos invasiva.
c) Que la medida de instalación de una cámara o videocámara, debe aportar mas beneficios que inconvenientes a la comunidad.

Creo sinceramente que la instalación de la videocamara en su rellano va mucha mas allá del fin perseguido.Se debe compatibilizar siempre seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales, particularmente con el derecho a la protección de datos y el derecho a la propia imagen.
Como ya ha pasado mucho tiempo desde el año 2.015 y ha prescrito la posibilidad de hacer la reclamación para poder impugnar las actuaciones derivadas del acta y después de haberse personado a la policía sin resultado alguno, no me indica en ningún momento que haya realizado las acciones oportunas ante la Agencia Española de Protección de Datos, le puedo asegurar que si pasa por allí un inspector dela AEPD y observa las apreciaciones que nos aporta a través de su mensaje a la comunidad de propietarios le puede caer una multa de cuidado.
Creo que lo primero que tiene que hacer es indicar, sino lo ha hecho ya a través de burofax que quiten la cámara existente en el pasillo y que le afecta a vd. a su imagen y a su intimidad, que les da un plazo razonable para que la quiten o la cambien de sitio, pero nunca en el rellano de la escalera, y si no lo hacen presentará una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. La AEPD tendrá que buscarla a través de la web del Gobierno Canario, llamar para que le indiquen el lugar donde llevan las denuncias correspondientes.
Las imágenes resultantes de una cámara de video-vigilancia en los elementos comunes del edificio debe de ser una persona autorizada y designada por la Comunidad, lo normal es que sea el propio Presidente, el videograbador de las imágenes deberá estar en un sitio vigilado y si acceso por ningún propietario y la extracción de las imágenes solo lo podrá realizar empresa autorizada. Sobre este tema puede leer mas información en el siguiente artículo nuestro https://adminfergal.es/camaras-de-seguridad-para-comunidades-de-vecinos/
Hay un tema que quisiera aclararle. El Administrador nunca puede amonestar a ningún propietario, solo puede advertirle, cualquier actuación que se pueda hacer contra un propietario deberá aprobarse en Junta y normalmente se referirá a otros asuntos que no al descrito en este post.
Si quiere defender sus derechos, deberá hacerlo desde mi punto de vista a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), adjunte a la instancia toda la documentación pertinente y espere a que esta se presente en el lugar de los hechos. Antes de hacerlo sugiero que les recuerde a la Comunidad que va a poner en marcha dichas actuaciones y que espera una contestación satisfactoria.
Reciba un cordial saludo.

Miguel.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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3 Comentarios

  1. antonio 6 diciembre, 2018

    hola buenos Dias:soy el nuevo presidente de una comunidad de mas de 100 viviendas y entorno a 8 locales y dos garajes independientes ,en uno de ellos el propietario de la mayor parte de las plazas se cree con el derecho de que el garaje es solo suyo y aun sabiendo que muchos elementos comunes como la telefonía ,tubos de viviendas ,cámaras de seguridad etc intenta no dejar entrara a nadie al garaje…este sr hace trasteros ilegales en sus plazas y ademas desconecta las cámaras de seguridad y las pone en un sistema propio añadiendo mas cámaras a su sistema. Parece que no quiere entender que el uso y disfrute de sus plazas es una cosa y el garaje en si es comunitario.La verdad que es una situación algo extraña y quisiera la opinión de un profesional.a la pregunta tengo administrador de fincas pues si pero, ya no se que pensar y encima la morosidad es entorno al 60 o 70% .me gustaría que alguien me diera una pequeña pista de que y como actuar.gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 diciembre, 2018

      Hola Antonio. Buenas noches.
      Este tema tal y como nos lo describe lo deben de poner en manos de un abogado, si su Comunidad de Propietarios es en Madrid o en Málaga, por darle un par de provincias, le podré recomendar uno con mucho gusto. El propietario, no nos olvidemos por muchas plazas que tenga está sujeto a las dobles mayorías, mayoría de propietarios y mayoría de coeficientes.
      Creo que con todas las irregularidades que está haciendo deben de denunciarle y ponerle los límites que jurídicamente le corresponde, no duden en hacerlo. Ni puede modificar el estado de las cámaras, ni puede poner trasteros en sus plazas, etc. Deben de proponer una convocatoria y poner en manos de un abogado este tema para hacerle las reclamaciones oportunas tanto por lo civil como por lo penal, si se ha adueñado de forma ilícita de propiedades de la comunidad.
      Un cordial saludo.
      Miguel Fernández.
      691564359

      1. antonio 10 diciembre, 2018

        muchas gracias Miguel

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