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Propiedad Horizontal VS Propiedad Vertical

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Propiedad Horizontal Vs propiedad vertical

P. Buenos días
Hemos adquirido edificio de 5 viviendas, como único propietario de todas las fincas. Queríamos saber, ¿ es posible/recomendable constituir una comunidad de propietarios? (aunque sólo esa uno). El edificio tiene división horizontal y se regirá por la LPH. La idea es dejar estructurada la comunidad (contratar limpieza, suministros, cuenta bancaria, fijar cuota etc…) de cara a facilitar una futura venta por pisos.

R. Buenos días Victoria.
Aunque vds. sean comprador único, puede hacerlo en cualquier momento. Recuerde en este aspecto lo que dice la ley de propiedad horizontal en sus diferentes artículos:
Artículo 2: «Esta Ley será de aplicación:
A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.
A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.
A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.
A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando varios propietarios, disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.
A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos.»

El artículo 5 de la ley de propiedad horizontal del que habla el artículo 2 de la LPH indica lo siguiente:
«El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.»

Para la constitución de una comunidad de propietarios puede ver nuestro enlace donde se explica con detalle dicha constitución:
https://adminfergal.es/constitucion-de-una-comunidad-de-propietarios/
https://adminfergal.es/hay-obligacion-de-constituir-una-comunidad-de-propietarios/
Se supone que cuando se ha constituido el edificio, este tiene una escritura de división horizontal inscrita en el registro de la propiedad y supuestamente es posible que haya unos estatutos que la rigan.
Si un bloque de viviendas, es de un solo propietario y por tanto tiene constituida una propiedad vertical y quiere vender piso a piso, está claro que tendrá que crear unos coeficientes de cada propiedad, deberá indicar cuáles serán los elementos comunes en base a lo que indica el art. 396 del código civil, etc. como he dicho anteriormente, y requerirá lo que se indica en el art. 5 de la LPH.
La contratación de la limpieza, suministros, cuenta bancaria, etc. lo puede hacer en cualquier momento antes de empezar a vender las viviendas y será el constructor/promotor quien imponga a través de la escritura de compra-venta estos criterios si bien una vez se hayan vendido las viviendas, serán los propietarios quienes deberán decidir si mantienen esta infraestructura actual incluyendo los proveedores actuales o bien deciden realizar el cambio correspondiente.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de fincas en Madrid y Guadalajara

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