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El mercado energético en España visto por un AFC

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El mercado energético en España visto por un AFC

Mercado libre y mercado regulado

La mayoría de gente nunca se había parado a pensar en su factura de electricidad o gas natural. Sin embargo, la situación actual ha conllevado que la gente quiera ahorrar en todo lo que pueda, empezando por las facturas de energía.

Si bien existen muchos conceptos desconocidos en el mundo de la energía, si quieres empezar a ahorrar o aprender más sobre este mercado, lo primero que debes saber es la diferencia entre mercado libre y mercado regulado. A continuación te la contamos.

Mercado libre y mercado regulado

Este tipo de mercados existe tanto en la electricidad y el gas natural. Hay otros mercados, como el de las bombonas de butano y propano, que sólo tiene la parte regulada por el Estado.

Veamos la diferenciación de estos mercados en la electricidad y el gas natural.

            Electricidad

Antes del año 2009 sólo existía un mercado en nuestro país, el regulado por el Gobierno. Sin embargo, dentro de este tipo de mercado no existía el derecho a poder elegir compañía, tarifas o precios.

Tras la liberalización del mercado eléctrico el 1 de julio de 2009, se dividió el mercado en dos, uno libre, donde cada compañía elegía y determinaba sus precios; y uno regulado (o PVPC) donde el Gobierno determina el precio.

La mayor diferencia tras esta liberalización es que el usuario podía elegir su compañía, esto se pudo realizar debido a la creación de dos tipos de empresas, comercializadora y distribuidora:

  • Distribuidora: Son las encargadas del suministro de electricidad y del mantenimiento de la Red de Transporte. Estas compañías dividen su actividad geográficamente, por lo que no pueden elegirse.
  • Comercializadora: Son las compañías encargadas de la facturación en los contratos de electricidad. Estas compañías sí pueden elegirse, aunque si estás en el mercado regulado, deberás elegir una comercializadora de referencia, las únicas que pueden ofertar el PVPC.

La mayor diferencia en cuanto a precio en las comercializadoras del mercado libre es que cada compañía, pese a que compran el kilovatio al mismo precio, establece un margen de beneficio. En este sentido, lo más importante es saber que el suministro de electricidad siempre es el mismo (puesto que la distribuidora viene determinada geográficamente), por lo que la única diferencia de una comercializadora a otra es el precio.

  Ventajas Inconvenientes
Mercado libre Descuentos y ofertas en los precios Servicios de mantenimiento Libertad de elección Sin límite de potencia eléctrica contratada Existen tarifas más económicas que el PVPC Las compañías ofrecen precios fijos   No se puede optar al bono social Algunas tarifas son más caras que el PVPC    
Mercado regulado Precio fijado por el Gobierno Se puede optar al Bono Social Facilidad de contratación puesto que sólo hay una tarifa     No hay ofertas ni descuentos Máximo 10 kW de potencia No hay precios fijos  

            Gas natural

En el caso del gas natural, la liberalización se realizó en 2009. Al igual que en la electricidad, se dividió el mercado en mercado libre y mercado regulado, que en el caso del gas se denomina TUR.

En el mercado del gas natural también se creó la diferencia entre comercializadora y distribuidora, que funciona igual que en la electricidad. De esta forma, para poder acogerse al TUR, se debe contratar la tarifa con una comercializadora de referencia.

  Ventajas Inconvenientes
Mercado libre Servicios de mantenimiento Para cualquier consumo Hay ofertas y descuentos Algunas compañías ofrecen precios fijos Hay tarifas más caras que el TUR Pueden tener permanencia
Mercado regulado Precio regulado por el Gobierno No hay periodo de permanencia No hay servicios de mantenimiento Sólo hasta consumos de hasta 50.000kWh al año Cambios en el precio cada tres meses No hay ofertas ni descuentos

Fuente: Selectra

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas Madrid y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. Yolanda 27 abril, 2020

    Buenas tardes. En el acta de la junta de mi comunidad leo textualmente: «En relación con la deuda contraída por……se acuerda por unanimidad……liquidar el saldo deudor, seguir contabilizando la deuda y tratar el inicio de la reclamación en la próxima junta». ¿Me pueden explicar qué significa «liquidar el saldo deudor»?
    Y una segunda cuestión. ¿Se puede aumentar la cuota mensual sin que conste en los puntos a tratar en las convocatorias de Junta? ¿No es una mala praxis que sea suficiente con la aprobación del presupuesto? Desde mi punto de vista se trata de una forma encubierta de subir las cuotas, tema que tendría que estar expresamente comunicado en el Orden del Día. Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 3 mayo, 2020

      Buenos días Yolanda:
      No termino de entender la primera parte. Se supone que se liquida el saldo deudor pero no se puede poner en marcha la certificación de deuda para iniciar el procedimiento judicial porque no venía en el orden del día. Si es así la liquidación solo tiene carácter de aviso. La liquidación real se hará cuando se ponga en el orden del día.
      Con respecto a tu segunda pregunta decirte que la cuota mensual solo se puede hacer si viniera la propuesta en el orden del día, sino podría ser motivo de impugnación.
      Saludos
      Miguel
      691564359

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