Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Foro Legislación

Si constituimos subcomunidad, ¿podemos dejar de pagar a la Comunidad principal?

Compartir
Si constituimos subcomunidad, ¿podemos dejar de pagar a la Comunidad principal?

¿La constitución de una subcomunidad de garaje me desliga de otros pagos?

P. Hola buenas, quería hacer una consulta. He comprado un garaje que tiene entrada por otra calle diferente al principal además de un muro que lo separa el principal compuesto de 140 plazas el otro de 69 las plazas, le compramos la plaza al Banco hace un mes. Nos reunimos en junta general los propietarios de las 69 plazas y con un 52% de votos a favor se decide constituir una subcomunidad. Se hace acta, se compra el libro y el registro lo inscribimos en la AEAT, se nos da el CIF con el nombre de subcomunidad….. Hasta este momento Ok, ahora realizo mis preguntas.
El administrador de la comunidad dice que es
ilegal lo que la Registradora ha echo, que no se puede crear, supongo que la registradora lo ha realizado con respecto a los estatutos que ellos tienen registrados allí y de no ser así pues con más razón, no? O me equívoco. Segundo lo único común que tenemos las dos es el techo que sería el suelo de las casas y calle de arriba y unas tuberías de las casas que atraviesan esos techos. Quiere que se pague la cuota de participación que pone en escrituras y que la mía sería de 0’279%, pero yo pregunto ¿en base a que gastos comunes pago? Si no hay nada no? Dice que el seguro no puede ser independiente. Y muchas más cosas, pero no dice nada más. Otra pregunta es, si hacemos escrituras de segregación y las registramos podríamos negarnos a pagar nada de esa comunidad principal? O como se hace eso? Y otra pregunta es, le solicitan al Presidente copia de los estatutos y CIF, estamos obligados a dárselos o no? Espero no haber realizado muchas preguntas y haberme explicado lo suficientemente como para que me comprenda gracias.

R. Estimada Cristina:
A veces las preguntas de vds. me resulta muy difíciles de contestar porque para ello debería de tener documentación en mi poder que no tengo. Como bien dice se debería tener los estatutos de la comunidad general y/o las escrituras de división horizontal, tendríamos que saber si el garaje principal que tiene 140 plazas es una comunidad independiente o también está constituido como subcomunidad y si las 69 plazas corresponde a parte del total del garaje constituido y si se pueden segregar y formar la subcomunidad.
Que se hayan reunido vds. y hayan decidido crear vds. una subcomunidad con un 52% de votos, tampoco me dice mucho teniendo en cuenta que si vds. están dentro de unos estatutos de la comunidad general y son parte de esta, y disfrutan de elementos comunes, el cambio para crear la subcomunidad no podría ser por mayoría simple sino por la unanimidad de los propietarios.
Los Registradores no están en poder de la verdad absoluta, si es cierto que suelen ser bastante puntillosos a la hora de dar de alta una comunidad y/o subcomunidad, pero no todos los registradores son iguales, en estos casos, según apreciación personal, casi me fío mas de la experiencia de mis colegas los administradores de fincas colegiados, que saben como funciona la comunidad y tienen claro la forma de distribución de los gastos.
De verdad, le parece poco lo que vd. me indica, que la parte estructural que tiene el edificio y el garaje lo comparten, ¿el suelo de la vivienda y el techo del garaje?. Solo en base a esto está justificado que cada uno de los propietarios del garaje paguen el coeficiente que les corresponde, en su caso un 0,279%. No hace falta que se le explique porque gastos comunes paga porque cuando compró su plaza de garaje ya se le dijo que tenía vd. un coeficiente en base a la vivienda. Vds. no puede dejar de pagar en ningún caso en base a ello. La cuota resultante de esos gastos comunes serán lo que se indique en la escritura de división horizontal o en los estatutos según proceda.
– Parece evidente que el seguro no debe ser independiente, existen elementos comunes que son indivisibles y que corresponden a los elementos estructurales por lo tanto deberían de tener el mismo seguro. Tener dos seguros, entre otras cuestiones, sería entrar en conflictos innecesarios por diferentes intereses de las empresas aseguradoras.
No se pueden negar a pagar, para hacerlo deberían segregarse y para ello se necesitaría, a no ser que se permita la subcomunidad en los estatutos, la unanimidad de todos los propietarios.
Siento decirle que las actuaciones realizadas no me parecen muy acertadas, si bien no tengo toda la documentación necesaria para hacer una apreciación al 100% de seguridad.
– El que hayan vds. conseguido poner en marcha una subcomunidad no están vds. exentos de sus responsabilidades que hasta ahora están aportando en base a su coeficiente.
Me gustaría hacer referencia a lo que indica el artículo 2 de la ley de propiedad horizontal con relación a las subcomunidades: «Esta ley (lph) será de aplicación 5. A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando varios propietarios, disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica
Por este artículo 2, nada impide que diferentes propietarios que conforman una comunidad de propietarios, vean la conveniencia de constituir una subcomunidad que regule tan sólo aquellos servicios y elementos comunes a dichos copropietarios, rigiendo en lo no previsto en los estatutos generales de la comunidad, de obligado cumplimiento para todos los comuneros.
– Es evidente según el art. 2 de la LPH que se puede crear una subcomunidad siempre y cuando no se prohíba en los estatutos de la Comunidad.
– Para que dichas comunidades parciales o subcomunidades puedan constituirse como tales, es necesario que se cumplan los presupuestos del art.2.d comentado anteriormente.
– La constitución de la subcomunidad, conforme al nuevo art.2.d, ha de venir reflejada en el título constitutivo de la Comunidad, lo cual puede ser, o bien porque inicialmente venía ya establecido así, o bien porque la Comunidad decide la creación de esas subcomunidades.
Si las subcomunidades no se prohíben en el título constitutivo, pero se trata de crear una subcomunidad respecto de elementos comunes, es necesario que, además del consentimiento individualizado de los propietarios que vayan a integrarse en la misma, el acuerdo se adopte por los propietarios de la total propiedad horizontal en los términos previstos en la regla 6 del art.17 que dice textualmente lo siguiente: «6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación
Por tanto, si la subcomunidad o subcomunidades no están contempladas en el título o estatutos, es decir, que el garaje pueda actuar de manera independiente a los efectos de sus propios gastos, habrá que crearlas siendo exigible para ello el acuerdo unánime.
Saludos

Si deseas escuchar este artículo lo puedes hacer en nuestro canal de Youtube:

Otros artículos que pueden ser de vuestro interés:

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

Etiquetas:

Puede que le guste también

4 Comentarios

  1. Buenas noches: Comprobada la buena atención que hacen a las consultas y habiendo quedado satisfecho de otras que hice hace tiempo, planteo la siguiente:

    En un Acta de mi Comunidad de Propietarios se redactan afirmaciones calumniosas contra dos comunitarios, que no están presentes en la Junta. A Ambos se les identifica en el ACTA como propietarios de los pisos 4º-izq. y 6º ctro, identificación que TODOS los comunitarios, asistentes y no asistentes conocen nominalmente.
    Sin embargo la Administradora, Secretaria, no identifica a los acusadores, simplemente dice: Los vecinos, un vecino, otro vecino, una vecina, otra vecina,.. de forma que si los acusados quieren demandar judicialmente por difamación (la acusación es falsa) a los acusadores, no pueden hacerlo porque nadie, ni el Presidente, ni la Administradora los quiere identificar.

    Sé que en el Acta no deben constar estas «groserías», pero ¡constan y están escritas públicamente!
    Mi pregunta: ¿Que se puede hacer contra esta manifestación difamatoria? ¿Hay alguna norma o jurisprudencia que exija la constancia nominal de los acusadores?

    Gracias. Atentamente
    José Ignacio

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 febrero, 2020

      Estimado José Ignacio,
      En un Acta siempre se debe de poner hechos tangibles y no entrar en juicios de valor ni en expresiones que puedan ser en un momento determinado vejatorias o que puedan ir contra el honor de cualquier persona.
      Que figure o no figuren las personas que han dicho «presuntamente» palabras o expresiones difamatorias no significa por ello que los perjudicados puedan reclamar su derecho al honor.
      El Secretario-Administrador que es quien redacta el Acta tiene la obligación de exponer las cuestiones de fondo que son importantes pero no a exponer las formas en las que se dice que pueda perjudicar a la propia comunidad y al derecho al honor de las personas. En El Acta, cabe todo pero siempre que se diga de forma neutra y sin perjudicar a nadie.
      Quien tiene que actuar en este caso será el propietario que se sienta perjudicado y el tema se lleve al Juzgado.
      Miguel
      691564359

  2. Francisco Torrico 3 marzo, 2020

    Buenos días
    Pertenezco una comunidad con 24 vecinos.
    En los Estatutos se establecía como añejo exclusivo el condomio por igual del garaje de la planta semisótano para 13 vecinos.
    Para los otros 11 vecinos que no tenían derecho al garaje, se establecía la posibilidad de que realizaran a su costa y para ellos en la parte trasera del la finca un garaje bajo el jardín.
    Dicho garaje se construyó y la cuota de participación de dos enteros y diez céntimas por ciento del primer garaje se distribuyó , de acuerdo con los Estatutos, en un entro para el primer garaje y un entero diez céntimos para el nuevo garaje.
    Por último el Estatuto establecía que la nueva comunidad de propietarios de dicho garaje , se regiria por iguales normas que las establecidas para el garaje originario.
    Hemos tenido que afrontar unas obras de impermeabilización en el garaje que se construyó con posterioridad.
    ¿Quien debe afrontar el pago de dichas obras, los 24 vecinos de toda la comunidad o sólo los 11 que construyeron a su costa y para ellos dicho garaje.?
    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 4 marzo, 2020

      Estimado Francisco,
      Entendemos con sus explicaciones, aunque nos hubiera gustado ver los estatutos resultantes una vez construido el segundo garaje, que si tienen uds actualmente una cuota por el total de los dos garajes y esa cuota repercute en función del coeficiente de cada uno de los propietarios por su plaza, deberán atender de forma solidaria el pago de la impermeabilización.
      Un saludo
      691564359
      Miguel

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *