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Instalacion de trasteros prefabricados en la cubierta del edificio

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Instalación de trasteros prefabricados en la cubierta del edificio

Instalación de trasteros prefabricados en la cubierta del edificio

P. Buenos días, en una comunidad de 48 vecinos, algunos de ellos quieren instalar trasteros prefabricados en la cubierta del edificio, tendrían que estar todos de acuerdo? Habría que pedir permisos al Ayuntamiento?

R. Buenos días Eva.
Creo que su pregunta ha quedado mas o menos contestada en el artículo desde donde me escribe el comentario, no obstante intentaré ser mas conciso.
Lo primero que tenemos que saber desde un punto de vista jurídico, es que puede haber varios supuestos a su pregunta. Si su comunidad de propietarios es de las privilegiadas que tiene un espacio en la cubierta para hacer trasteros para todos los propietarios y este espacio es un elemento común, se podría aplicar lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. En este caso bastaría tomar la decisión de la puesta en marcha de los trasteros, las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios y de sus cuotas. Así lo indica el art. 10.3.b de la LPH que dice textualmente lo siguiente “Requerirán autorización administrativa, en todo caso: b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros mas reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes….”.
En el supuesto anterior todos los propietarios estarían obligados al pago y se debería aplicar aplicar el art. 17.8 de la LPH que dice lo siguiente: “Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes en la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”.
En resumen a este primer punto, si hay espacio suficiente en bajo cubierta que permitan hacer trasteros para todos los propietarios y se decida hacer la construcción bastaría los 3/5 de la totalidad de los propietarios en base al art. 10.3.b y 17.3 de la LPH . aun cuando haya que hacer una modificación del Título Constitutivo.
Un segundo punto es si no hay espacio suficiente para hacer trasteros para todos los propietarios de la comunidad y solo hay un espacio para hacer trasteros para parte de la misma con el consiguiente perjuicio para el resto de los propietarios, en este caso, se haría una modificación del Título Constitutivo, siendo necesaria la unanimidad de todos los propietarios, porque un elemento que hasta ahora había sido un elemento común y utilizable por parte de todos los propietarios pasaría a ser de uso exclusivo de algunos de ellos.
Se nos puede plantear un tercer caso y es que la Junta decida que la construcción de estos trasteros se trata de una mejora y no de un nuevo servicio de interés general. En este caso como mejora, si el importe de la instalación superara las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes habría que aplicar el art. 17.4 de la LPH que dice lo siguiente: “Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características..No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.”
Hasta aquí las tres posibilidades jurídicas de resolución sobre la instalación de trasteros en bajo cubierta. Para mi es independiente si los trasteros se realizan con obra o bien con trasteros prefabricados.
Ahora bien, tan importante es el tema jurídico, como el tema técnico. No podemos instalar trasteros allí donde vamos a incorporar un peso en el suelo de la cubierta y que peso es el necesario como máximo. Para ello se debe de realizar un informe técnico donde se diga la viabilidad de la instalación de los trasteros prefabricados, modo de colocación, peso máximo, tipo de obra, instalación de la luz, cuadro de instalación de la luz, máximo de construcción por trastero, superficie del conjunto de trasteros mas las zonas de distribución, asociación de cada trastero a una vivienda completa. y todo ello con relación al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid o el plan que tenga en la zona donde quieran instalarlos, etc. El informe se lo deberá hacer un arquitecto. Con este informe una vez se tenga solucionado todos los posibles problemas se deberá presenta en el Ayuntamiento para que les den la oportuna licencia.
No les recomiendo hacer trasteros sin conseguir la oportuna licencia porque podrían tener consecuencias muy desagradables por las posibles grietas o hundimientos que podrían tener, las consecuencias que ello podría conllevar y las responsabilidades que se pudieran derivar.
Un cordial saludo.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de fincas en Madrid y Guadalajara

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