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18 Sentencias Tribunal Supremo que dictan Jurisprudencia en Propiedad Horizontal

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18 sentencias Tribunal Supremo que dictan jurisprudencia en propiedad horizontal

18 sentencias Tribunal Supremo que dictan Jurisprudencia en Propiedad Horizontal

Con la ayuda de Sepín Editorial Jurídica vamos a proporcionar una recopilación de diferentes sentencias del Tribunal Supremo que generan Jurisprudencia en el ámbito de la Propiedad Horizontal y que nos permitirán aclarar dudas en la interpretación de la normativa en este ámbito.

Estas son las 18 sentencias dadas por el Tribunal Supremo:

  • Se reitera como doctrina jurisprudencial que los acuerdos que, adoptados en junta de propietarios, no sean radicalmente nulos y no hayan sido impugnados, son válidos y ejecutables.
  • Es doctrina jurisprudencial el abuso de derecho de un propietario a la negativa de aceptar un acuerdo que requiere unanimidad si no hay una argumentación suficientemente fundamentada.
  • Es doctrina jurisprudencial que para el inicio del cómputo del plazo de la acción de impugnación se debe probar el conocimiento del acuerdo y no su mera existencia.
  • Es doctrina jurisprudencial que el propietario ausente que no discrepa puede impugnar el acuerdo, salvo si la impugnación se funda en la no concurrencia de la mayoría cualificada por la ausencia de voto.
  • Es doctrina jurisprudencial que es necesario el acuerdo unánime de la Comunidad para la instalación del aire acondicionado en la cubierta ó azotea al estar prohibida la instalación en los propios estatutos.
  • Es doctrina jurisprudencial que la instalación del ascensor que supone la constitución de una servidumbre en espacio privativo, siempre que no afecte a la habitabilidad, y con la correspondiente indemnización, no requiere el consentimiento del propietario afectado.
  • Es doctrina jurisprudencial que el arrendador no está obligado a pagar los deterioros producidos en su vivienda/local motivados por las instalaciones comunes. Solo está obligado a pagar las reparaciones que afecten a las instalaciones privativas.
  • Es doctrina jurisprudencial que los contratos de arrendamiento de vivienda de portería/ático, etc. si esta propiedad es la propia comunidad, se requiere el acuerdo de los 3/5 de la totalidad de los propietarios.
  • Es doctrina jurisprudencial, que sea nulo todo aquel acuerdo que no sea adoptado por unanimidad que se modifique la forma de participación de los gastos de sustitución del antiguo sistema de calefacción. No basta en este caso con los 3/5.
  • Es doctrina jurisprudencial y debe ser aprobada por unanimidad el cerramiento de la finca, cuando este cerramiento perjudique a los propietarios de los locales comerciales y altere los elementos comunes.
  • Se fija como doctrina jurisprudencial que la convocatoria para la celebración de juntas exige para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el orden del día los asuntos a tratar.
  • Se reitera como doctrina jurisprudencial, que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con el apoyo en el NO USO DEL SERVICIO, comprenden tanto los gastos ordinarios como extraordinarios.
  • Se reitera como doctrina jurisprudencial, que la ejecución de obras en elementos comunes, tales como los forjados, los cuales conforman la estructura del edificio, requieren el consentimiento unánime.
  • Es doctrina jurisprudencial que cuando el Título Constitutivo establece la posibilidad de segregar un local, se está autorizando implícitamente la abertura de una salida.
  • Es doctrina jurisprudencial el que la Comunidad acepte el cerramiento del patio durante un largo período de tiempo por lo que se está ante un consentimiento tácito de la obra.
  • Es doctrina jurisprudencial, el que el Presidente de la Comunidad debe estar autorizado por acuerdo válidamente adoptado en junta para ejercitar acciones judiciales en defensa de la Comunidad.
  • Se fija como doctrina jurisprudencial lo referente al art. 9 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando el deudor, por obligación propia o extensión de responsabilidad, no coincida con el titular registral. La reclamación frente a este solo será al objeto de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre.
  • Se declara como doctrina jurisprudencial que la expresión “hubiera salvado su voto”, debe interpretarse en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra, sino solo al que se abstiene.

Por último, vamos a dejar constancia de una sentencia por la importancia que tiene para los Administradores de Fincas Colegiados. Esta sentencia es del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, Sección 3º 2393/2016 del 8 de noviembre. “No procede la inscripción de la marca APAF-Asociación Profesional de Administradores de Fincas- al concurrir motivo de prohibición absoluta por inducir a confusión con la actividad colegiada de los Administradores de Fincas”. Dentro de los fundamentos de Derecho dice lo siguiente:

En definitiva, en un análisis conjunto y, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo recaída acerca de la prohibición absoluta aquí examinada, se desprende que la locución citada, contiene vocablos que exclusivamente se componen de términos descriptivos de la asociación que aglutina a los colegiados que ejercen una actividad profesional conocida y organizada a través de colegios profesionales de base corporativa, sin configurarse en su conjunto como un signo novedoso y de fantasía para distinguir los servicios que presta. Y como ya sostuvimos en la STS, Sala 3ª, Sec. 3ª, de 27 de abril de 2015 (rec. 3888/2013 ), en aquella ocasión con relación a la marca ««Asociación de Jóvenes Empresarios de Extremadura», pero cuya doctrina resulta trasladable al caso que ahora se enjuicia, no resulta irrazonable pensar que el demandante individual o colectivo de los servicios reivindicados por la marca solicitante podría incurrir en el error de creer que los servicios prestados por la empresa privada que pretende la inscripción de esta marca están avalados por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas, como entidad corporativa que agrupa a los colegiados que prestan las funciones propias de esta profesión, carácter del que carece la entidad solicitante como ella misma reconoce en su escrito de contestación al recurso de casación, afirmando que «en ningún momento mi representada se ha publicitado de manera explícita o implícita como un órgano colegial, sino más bien al contrario, estableciendo de manera clara que se trata de una asociación y no de colegio profesional alguno» añadiendo más adelante que «en cuanto a la afirmación de que se produce la confusión de la marca de mi representada pretendiendo el respaldo de una institución oficial, afirmamos que nunca ha existido ambición de vinculación con ningún colegio de Administradores de fincas, sin más bien al contrario…». Por ello, si como ella misma admite carece de cualquier vinculación con las Asociaciones y los Colegios profesionales de administradores de fincas ni pretende tenerlo, la utilización de la denominación pretendida induce a confusión y propicia que el consumidor medio pueda llegar a la conclusión contraria, que debe ser evitada, pudiendo elegir otros muchos distintivos de fantasía que no induzcan a pensar en el destinatario que los servicios los presta un colegio profesional oficial.”

Otros enlaces de nuestro sitio web que pueden ser de su interés:

Desafectación de un elemento común en una comunidad de vecinos

Distribución gastos mantenimiento y conservación en las servidumbres de Comunidad

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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6 Comentarios

  1. Guillermo 24 abril, 2019

    ¿Tiene las mismas competencias la «Asociación profesional de expertos inmobiliarios» que el «colegio de administradores de fincas»?
    Esto afirma el representande la administración de fincas contratado en junta vecinal donde voy como propietario de un inmueble.
    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 abril, 2019

      Buenos días Guillermo:
      Un gestor de fincas de una Asociación Profesional en principio no es un profesional con los estudios que se exige en el Colegio Profesional de Administradores de Fincas. Normalmente los gestores de fincas, que no administradores, porque esta palabra solo puede utilizarla un profesional que están dado de alta en el Colegio, hacen gestiones sin el aval de un Colegio. Un Administrador tiene una carrera universitaria, tiene unos cursos de formación permanentes, un seguro de Responsabilidad Civil y un Seguro de caución y sobre todo está sujeto a unos estatutos y un código deontológico que defiende los intereses del Administrador y el propietario. Estatutos que conllevan a un obligado cumplimiento y a posibles sanciones sino se cumplen con los mismos.
      Se pondría vd. en manos de un médico que no tiene titulación?.
      Un saludo.
      Miguel
      691564359

  2. alan 30 agosto, 2019

    Hola
    Soy el presidente saliente de una comunidad de propietarios , y en nuestra asamblea general de agosto se han aprobados acuerdos no incluidos en el orden del dia y a consecuencias de ello , la nueva junta de gobierno ha convocado una junta extraordinaria para convaiidar estos acuerdos ,antes de comunicar por parte del sr administardor el acta de la ordinaria , todo ello en un plazo de 36h , los cuales ademas son,posiblemente no comprendidos en los estatutos , lo que requereria unanimidad , y fueron aprobados por mayoria simple .
    Aunque aun no se han comunicado ambas actas , ya tengo previsto impugnar la dos a la vez , apoyado por varios propietarios ya que se trata de cobrarle a la comunidad unas cuotas no prevista en los gastos generales de la comunidad , y la nueva junta tiene mucha prisa en la ejecucion de dichos acuerdos

    Si alguien ha conocido algo `parecido , y lo dudo mucho, que deje un comentario por favor

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 septiembre, 2019

      Estimado Alan:
      Este blog no es un blog abierto para todos los que quieran dar su opinión, para ello existen otros blog como «nuevos vecinos». Dejo su comentario y le informo que nuestro punto de vista debe de ir encaminado a aclarar todas las dudas y a realizar las cuestiones según indica la ley por ello la impugnación es una vía para resolver estos temas. Suertes con su iniciativa.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  3. Marta 18 junio, 2021

    Hace 2 años compre mi vivienda y mi sorpresa es que el administrador de fincas hace 5 años no hace reunión, tras numerosas peticiones me perdono en la oficina solicito ver las facturas y me presenta algunos justificantes sin IVA. Ningún vecino hace nada. Que puedo hacer?

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 junio, 2021

      Estimada Marta:
      Está claro que no se justifica que el administrador lleve 5 años sin hacer reunión. Deberá solicitarle al Presidente que convoque una reunión o sino deberá convocarla el 25% de los propietarios.
      Le dejo varios artículos en relación a las convocatorias:
      https://adminfergal.es/orden-del-dia-en-convocatoria-de-la-junta-de-propietarios/
      https://adminfergal.es/convocatoria-junta-de-propietarios-por-e-mail/
      Saludos
      Miguel
      691564359

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