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Convocatoria a Junta de Propietarios por e-mail

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convocatoria a junta de propietarios por e-mail

Convocatoria a Junta de Propietarios por e-mail

En muy poco tiempo la tecnología ha avanzado a pasos agigantados, afectando también a la gestión de las comunidades de vecinos. Ahora podemos comprobar el estado de la cuenta durante las 24 horas del día, podemos notificar incidencias de manera online, incluso asistir a una junta desde tu casa. Pero, ¿es posible convocar a los vecinos a una junta a través de un email?
Para dar respuesta a esta cuestión tendríamos que acudir a una interpretación del art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal donde se indican las obligaciones de los propietarios:
Art. 9.1.h: Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
Por lo que podemos deducir que siempre que el propietario haya dado su consentimiento para que se le envíe la convocatoria a la junta por email, ésta tendrá validez legal.
De todos modos siempre es aconsejable solicitar una confirmación de la recepción del email, o utilizar un certificado como el que ofrece Mailstamper, aunque esta opción no es gratuita, pero tiene un coste que pueden resultar interesante.
Podéis consultar aquí una sentencia de la audiencia Provincial de Cádiz de 2011 donde se valida este medio de convocatoria para unos propietarios que viven en Dinamarca y que utilizaban normalmente este medio de comunicación con el Administrador.
Considero que hay que aprovechar todo lo bueno que tienen las nuevas tecnologías, y poder utilizar el email para realizar convocatorias es una de ellas, ya que también puede reducir costes en la Comunidad y, además no hay que olvidar que estaremos beneficiando al medioambiente.
Por favor, comparte si esta información te ha resultado de utilidad.

Adjunto enlaces de nuestro sitio web por si fuera de vuestro interés:

Grabación de una reunión de Junta de vecinos

El correo electrónico y las nuevas pruebas documentales digitales

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara
Artículo cedido por mavelca fincas

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8 Comentarios

  1. Agapito 5 octubre, 2018

    Es obligatorio en una comunidad de vecinos disponer de correo electrónico?
    Muchas gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 6 octubre, 2018

      Buenos días.
      No es obligatorio en una comunidad de vecinos disponer de correo electrónico y nadie puede obligar a un propietario a que lo tenga. No ha habido modificación de la legislación sobre este punto, si es verdad que los Tribunales a través de la jurisprudencia están dando las entregas del correo electrónico como medio de prueba, pero no al contrario. La Ley de propiedad horizontal es taxativa en este sentido. El artículo 16.2 dice lo siguiente: «La convocatoria de las Juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrara en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el art. 9...», por otra parte el art. 9 de la LPH dice en su punto h) «que la obligación del propietario es comunicar a quien ejerza las funciones del secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad…». La lectura de estos dos artículos nos lleva a la conclusión que «por cualquier medio» entra a forma parte el correo electrónico, pero no es obligatorio, cualquier medio significa que podrá ser incorporándolo en el propio buzón, correo certificado, burofax, correo electrónico, etc. Todos los lugares de recepción son complementarios y ninguno de ello exime a otro. Solo cuando un propietario decide el sistema por el que se le tiene que enviar las notificaciones será valido el mismo, pero no obligándole la comunidad a que deba de decidir por uno solo.
      Un cordial saludo.

  2. Marta 3 marzo, 2019

    Y pueden cobrar los gastos de correspondencia y fotocopias a aquellos propietarios que no dispongan de email y decidan seguir recibiendo las convocatorias , actas… por medio del correo tradicional si hasta ahora no se les había cobrado pero deciden que se empieza a cobrar a esos propietarios que no proporcionen email?

    Le agradezco, desde ya, la respuesta que me pueda ofrecer. Un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 4 marzo, 2019

      Buenos días Marta.
      La ley de propiedad horizontal dice en su artículo 9 lo siguiente: «Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.»
      Este artículo tiene un significado muy claro. Si nosotros tenemos entregado un domicilio para la entrega de la documentación, nadie puede exigir que además de nuestros domicilio fiscal tengamos que tener otra dirección de correo electrónico para la entrega de la documentación. Todavía hay mucha gente que no utiliza la informática y no se la puede obligar a que tenga un correo. En este caso la prudencia nos obliga a que el propio Administrador de Fincas deba de utilizar la doble vía. Indicar la posibilidad de entregar la documentación a través del correo electrónico para aquel que lo tenga y el correo ordinario para todos aquellos que no tengan correo electrónico. En ningún caso, desde mi punto de vista, se puede cobrar el correo a ninguno de los propietarios que no tenga correo electrónico.
      Si deseáis saber mas sobre la convocatoria y el correo electrónico tenéis varios artículos relacionado con ellos.
      https://adminfergal.es/el-correo-electronico-y-las-nuevas-pruebas-documentales-digitales/
      https://adminfergal.es/convocatoria-junta-de-propietarios-por-e-mail/
      https://adminfergal.es/orden-del-dia-en-convocatoria-de-la-junta-de-propietarios/
      Un saludo.
      Miguel
      691564359

  3. MARIA 13 diciembre, 2019

    Me gustaría conocer tu criterio a cerca de si es legalmente admisible facilitar a efectos de notificaciones el domicilio de una segunda residencia aunque se ocupe de forma muy esporádica y por muy cortos periodoz de tiempo.
    (A efectos de mi interés,digo, por supuesto aceptando como valido cualquier correo remitido a ese domicilio en mi ausencia)
    La costumbre arraigada del Administrador colegiado, a la par que secretario, es el buzoneo para todo. Ej. Acta recibida por el indicado sistema de buzoneo con fecha de reunion en su encabezamiento, y como único dato de constancia, la fecha de la propia celebracion de la Junta, a saber el día 3 de junio de 2019 : Fecha de recepción del buzoneo con la inclusión del correspondiente acta como único documento ,exento de la oportuna carta de cortesía, el día 7 de noviembre de 2019.
    A ver quién es el valiente que se atreve a impugnar algo….Huelga explicar como es la gestión de todo lo demás.
    La segunda residencia la tengo a 50 km. con lo cual, por lo menos, tendría el matasellos de correos para acreditar vigencia de plazo.
    Un saludo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 13 diciembre, 2019

      Estimada María:
      Con respecto a facilitar las notificaciones tu puedes elegir como propietaria a donde se tienen que dirigir cualquier documentación que te envíen desde la administración. El único límite que se tendrá en este caso es que se indique la dirección de forma fehaciente para que quede constancia al Secretario y te pueda hacer llegar el correo correspondiente.
      El Secretario-Administrador puede utilizar el buzoneo siempre que no exista otra dirección distinta. En este caso está obligado a mandar una carta ordinaria o certificada según sea lo que se envíe. No es necesario que en ese buzoneo lleve acompañada una carta de presentación de lo que se envía. La impugnación la debe de hacer a partir de la recepción de la carta o el buzoneo. Recuerde que tiene vd. como mínimo tres meses para hacerlo.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  4. Vanesa 18 marzo, 2021

    Buenos días
    En caso de que la Reunión de vecinos tenga que ser realizada sin apoyo del administrador, la comunicacíón de dicha convocatoria ¿cómo debe ser comunicada al administrador xa que sea 100% legal?
    Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 marzo, 2021

      Estimada Vanessa,
      Todas las comunicaciones deben de ser informadas al Secretario Administrador que es quien debe de mandar la documentación de la convocatoria porque el es quien conoce las direcciones y porque es el que sabe que propietarios están al corriente de pago. No se debe de hacer en ningún caso una convocatoria al margen del Secretario -Administrador, si se realiza al margen cabe la impugnación y la anulación de la Junta.
      Un saludo
      Migueñ
      691534659

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