Quien debe pagar derramas o recibir indemnizaciones por devolución en una Comunidad
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Quien debe pagar derramas o recibir indemnizaciones por devolución en una Comunidad
Que propietario debe cobrar la subvención
El art. 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice lo siguiente: “las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago en dichas mejoras”. Este artículo nos indica quién está obligado a responder al pago. Con este precepto legal llegamos a la conclusión que el responsable del pago no es el propietario que dio la conformidad en su momento a la obra o mejora sino el que tenga la propiedad del piso en el momento de la exigencia del pago.
Si aprobamos por ejemplo una obra en el año 2.017 para la mejora de las instalaciones de la piscina y se empieza a pagar la obra en el año 2.018, si se vende el piso a lo largo del año 2.017, será el nuevo propietario el obligado al pago. A efectos de la Comunidad de Propietarios si hubiera algún problema de pago se debería ir contra el propietario actual. Hay diferentes sentencias de las Audiencias Provinciales en el sentido de obligar al pago al actual propietario. La de Asturias de 9/10/2009 Guipúzcoa 30/12/2010, etc.
En relación a la devolución de exceso de derramas, por ejemplo, nos debemos de atener al mismo criterio del art. 17.11 de la LPH. Cualquier devolución de cantidad deberá abonarse al que sea propietario en el momento que se vaya a realizar. Si se puso una derrama para actuar en la piscina y posteriormente no fuera necesaria hacer la derrama y se determina la devolución, la misma se haría al propietario actual de la vivienda.
Igual que el párrafo anterior valdría para aquellas devoluciones que se produjeran por subvenciones solicitadas por la Comunidad en su conjunto, siempre que fuera la Comunidad quien la solicitara. Será el propietario que tuviera en ese momento la propiedad quien debería recibir la devolución de la subvención. Las comunidades pueden constituirse en beneficiarios de subvenciones públicas al margen de los propietarios, esto está sujeto al amparo del art. 11.3 de la Ley General de Subvenciones que puede otorgar dicha subvención a las entidades sin personalidad jurídica, siempre que las bases reguladoras lo permitan.
El problema de interpretación se hace mayor cuando las subvenciones van directamente al propietario y ha habido un cambio de propietario desde que se solicitó la subvención. ¿A quien debe ir la subvención? En este caso soy partidario a la opinión de aquellos que dicen que cuando las subvenciones son concedidas en función de las características personales de un vecino en concreto, sería este el generador del derecho y por ello la subvención concedida se le debería imputar a él, con independencia de la propiedad del inmueble al momento de su cobro. (Esto queda a criterio personal).
Os adjunto otros enlaces de mi web por si fueran de vuestro interés:
Ochenta y seis obligaciones de los vecinos en la Comunidad según la Jurisprudencia
https://adminfergal.es/incremento-de-la-cuota-de-comunidad-en-forma-de-derrama-para-gastos-futuros/
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara
Hemos cambiado dos advensores..yo pague mi cuota al contado..y hemos recibido la subvención. .algunos..no pagan y el resto lo hace mensualmente.tengo un pago de hacienda de 800€ por la subvención. Yo quiero que me paguen mi parte..pues pague al contado…no quiero que vaya a la comunidad..pues hay gente que no ha pagado ni un euro…ni que se beneficien bajando las cuotas…yo pague mi parte al contado..encima tengo que pagar 800 € a hacienda .gracias
Buenos días:
Quisiera reclamar a la comunidad el importe de 900 euros que tuve que pagar por una ventana nueva en la buhardilla, pues para el arreglo del tejado en vez de subir por medio de una grúa , como me habían dicho el antiguo presidente, lo hicieron por mi ventana de la buhardilla dejándola destrozada, por lo que lo comunique a la administración, la cual no se dio por enterada y tuve que llamar a VELUX para cambiarla.
Aclaro que se ha hecho una junta extraordinaria y se ha decidido no denunciar a la empresa por ser un amigo de los vecinos.
Les ruego me indique como reclamar los 900 euros.
Atentamente.
Buenas tardes Maria José.
Si existe un desarreglo en su vivienda que la han utilizado para el arreglo del tejado, está claro que la comunidad debería hacerle el arreglo correspondiente, sino lo hiciera necesitará un pequeño informe de la empresa que le ha arreglado la ventana, la factura del la ventana y un abogado que le represente en todo este proceso.
Si necesita un abogado experto en civil solo tiene que decírnoslo y le proporcionaremos uno.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
hola, en mi comunidad hemos tenido problemas con la bajante y con 2 vecinas que se les ha calado agua, y a la hora de hacer la derrama, hemos hecho una reunión para arreglar la bajante y cuando estuviese arreglada y pagada, hacer otra y dejar un presupuesto cerrado para arreglar a las vecinas los desperfectos causados. El problema que tenemos es que un vecino ha decidido que la misma empresa que nos había arreglado las tuverías, fuese a arreglar las casas sin hacer la reunión. Mi pregunta es, esto lo puede hacer? y si lo ha hecho, la comunidad está obligada a pagarle por la reforma que no hemos aprobado?
Buenas noches Cristina.
En primer lugar decirla que lo suyo es que se reclame al seguro los daños a terceros para que sea este quien pague las obras de los vecinos. Si no tienen seguro, hay que arreglar los desperfectos y esto entra dentro de la opción del Presidente atendiendo a lo que indica el artículo 10.1 que dice lo siguiente: «1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.».
Si es verdad es que lo suyo es haber arreglado en base a lo que se dijo en la reunión.
La decisión sobre los arreglos a una vecina y en que momento se hacen los tendría que haber solicitado el Presidente y no ningún propietario. El propietario no es quien para tomar una decisión.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenos días, se ha colocado fachada ventilada en nuestro edificio, la cual ya está pagada, a finales de el año pasado recibimos la subvención, la cual ha quedado retenida en la cuenta de la comunidad de vecinos tras reunión, para utilizarla para terminar de arreglar el portal y el sobrante se repartirá según la cuota de participación.
Dada la situación de confinamiento, ese arreglo no sabemos cuando se va a producir, pero yo tengo que declarar a hacienda toda la subvención y PAGAR por un dinero que no tengo.
¿puedo reclamar que me den la subvención y luego cuando se haga el arreglo del portal pagar mi parte?
Muchas gracias
Hola Carolina:
No, no puede. Tienen que hacer la declaración e incluirlo como incremento de patrimonio en el irpf. No se lo pueden retroceder porque así lo establecieron en la última junta de propietarios y actualmente no pueden hacer otra junta por los posibles contagios.
Un cordial saludo
Miguel
691564359
Buenos dias.
Mi comunidad tiene piscina .con el problems del Covi es un poco complicado abrirla porque no se puede cerrar los vecinos han decidido meter dos meses vigilante., somos 33 pisos
quisiera saber si me puedo negar a pagar los 400 € que tocamos y cómo se contabilizan los votos
Estimada María,
no hace falta que exista una aceptación para la puesta en marcha de la piscina con todo los requisitos de seguridad. El presidente tiene capacidad para actuar por motivos de seguridad, en este caso para confirmar la posible apertura de la piscina, lo único que debe de hacer es hacer una derrama para completar este requisito. Como actualmente es imposible hacer una reunión por la situación de las diferentes fases lo ideal sería hacer una encuesta para notificar a todos los propietarios el posible coste resultante. Es arriesgado por parte de un presidente el solicitar 400 € por propietario sin tener al menos el beneplácito de la mayoría sin la encuesta.
Si de alguna forma ha habido una reunión o una encuesta donde la mayoría solicite la apertura de la piscina debemos de entender que todos los propietarios estarían obligados al pago tanto del controlador con de las medidas higiénicas necesarias.
un saludo
Miguel 691564359
Hola Miguel
Tengo una duda sobre la subvención de un ascensor. En mi edificio se ha puesto un ascensor, por ahora no se ha terminado ya que se está esperando a que salgan las subvenciones.
Yo pague la parte que me correspondía, pero en su día unas vecinas dejaron caer que si daban una subvención que a sus padres les tenia que corresponder más porque son personas mayores y uno de ellos tiene una minusvalía. Eso es correcto?
Yo todo lo que he ledo es que si hay una subvención se debe repartir por cuotas de participación,
Gracias
Saludos.
Hola Jose:
Efectivamente las subvenciones se deben de repartir en base a las cuotas de participación de cada uno de los propietarios, a no ser que en una junta de propietarios se decidiera otra cosa y quedara reflejado en el acta. Algunas personas tienen mucha inventiva sobre la forma de interpretar las leyes.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Hola buenas noches!!
Soy propietario de un piso desde Julio 2020, al realizar la reforma del baño me obliga el Ayuntamiento a una revisión de vigas de madera, y ahora tengo que arreglar 3 vigas, el gasto es comunitario, hay 2 vecinos que dicen que ellos se lo pagaron ellos en 2009 aun siendo comunitario, que yo debería hacer lo mismo, y si no que a ellos la comunidad les devuelva dinero , mi pregunta es… Tengo yo que poner dinero por esa obra que hicieron por su cuenta y riesgo sabiendo que era algo comunitario, ahora 11 años después? Recuerdo que yo adquirí la vivienda en julio de 2020 y estas dos reclaman algo de 2008 y 2008…tienen derecho?
Un saludo.
Estimado Jose,
Le contestamos aludiendo a la LPH y a nuestra opinión personal que es posible que pueda diferir de la normativa actual, nos explicamos: El art.396 que define los elementos comunes indica cuales son aquellos elementos que son de responsabilidad de la comunidad por ser comunes. Entre otras cuestiones habla de vigas y pilares de la estructura del edificio.
Si usted ha comprado una vivienda donde por la antigüedad del edificio los pilares son de madera y se ha encontrado con un problema evidente de un mal mantenimiento, está claro que en primer lugar debería reclamar la posible reclamación al antiguo propietario porque le ha vendido una vivienda con un problema de vicio oculto y además está en todo su derecho de reclamar dicha reparación a la comunidad porque es un elemento común a reparar.
Tendrán que ver el Acta que se hizo en su momento donde figuran las reparaciones de las vigas de los otros propietarios y verificar en que condiciones se hicieron las reparaciones. No obstante, a ud no debería de afectarle las decisiones que se tomaron en su momento, ya que ud ha comprado el piso en el mes de Julio, solo le afectarían si las modificaciones que se hicieron con relación a los arreglos de las vigas del edificio estuvieran inscritas en el registro de la Propiedad.
Tiene ud todo el derecho a como nos lo plantea a reclamar la reparación de lo que se considera claramente un elemento común.
LE hemos dado hasta el momento nuestra opinión con relación a las leyes que se disponen actualmente, que nos dice la lógica y la coherencia, pues esta nos indica que si a usted deben de hacerle la reparación desde la comunidad lo suyo es que a las vecinas que tuvieron el mismo problema y lo resolvieron de forma particular se les compense económicamente por el desembolso realizado y se valore de forma adecuada lo que llamamos justicia comunitaria. No es justo que ud se beneficie de una actuación y sin embargo se perjudique a otros vecinos aunque hayan pasado 12 años. No confundamos la legalidad con la justicia.
Un saludo
Miguel
691564359
Hola buenas tardes, en nuestra comunidad hemos hecho obras de bajada de ascensor a cuota cero, lo pagamos en varias derramas tal y como nos dijo el sr. Administrador en la junta correspondiente, nos han dejado el patio mal y sin acabar… saliendo humedades y cayeron losetas etc. le hemos reclamado en varias ocasiones por escrito y teléfono incluso fuimos al despacho del administrador. Nada ni caso… reclamamos a la empresa rehabilitadora y tampoco… al final decidí mos no pagar la última derrama para ver si nos hacian caso, nuestra sorpresa fue que ya le había liquidado toda la obra, el administrador. Ahora nos lo reclama a los vecinos, estando sin acabar… ya nos ha mandado un burofax. Que podemos hacer. Gracias y un saludo
Estimada Josefina:
Vd. no puede en ningún caso dejar de pagar la derrama que ya ha sido aprobada en Junta de Propietarios. No puede tomarse la justicia por su mano. Primero pague y en segundo lugar exiga ante a comunidad que solucionen el problema del patio. Si ha habido incremento de costes, el Presidente con la colaboración del Administrador deberá de realizar una junta general extraordinaria para indicar a los propietarios como está la situación y resolver el problema del patio y las actuaciones a realizar.
Otra cuestión es la actuación del administrador que debería haber previsto el resultado de la obra y se debería haber anticipado a la misma haciendo una junta con los propietarios para informar sobre la obra y su correspondiente derrama.
Saludos
Miguel
691564359
Buenas tardes
En mi comunidad se aprobó en acta una derrama para poner el ascensor, en la misma se nos informó de la solicitud de una subvención al ayuntamiento que se recibiría una vez aprobada. Se nos indicó que con dicha subvención se devolvería a cada vecino su aportación en la derrama.
Mi pregunta es, ¿ese dinero se queda en las cuentas de la comunidad o efectivamente se devuelve a cada vecino su parte? Gracias de antemano
Estimada Gema:
Si en el acta quedó reflejado que dicha subvención se devolvería a cada vecino su aportación en la derrama, lo lógico es que dicho dinero se devuelva a no ser que en una reunión posterior se decida por la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto en segunda convocatoria que dicho dinero se quede para hacer actuaciones necesarias dentro de la comunidad.
No se ve lógico que si no hay una necesidad urgente que haya que resolver el dinero se quede en la comunidad.
Reciba un cordial saludo.
Miguel
691564359
Hola, buenos dias! Desde hace 20 años que se arreglo el tejado, los techos del piso de casa de mis padres se han ido derrumbando y la comunidad no hace nada, dicen que ellos no van arreglarle la casa a nadie. Se les puede reclamar la reparacion mas daños y perjuicios por haber tenido que vivir en esa situacion durante tanto tiempo? Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes Rafael:
Si el problema viene derivado de la cubierta/tejado que es un elemento común, la comunidad tiene la obligación de arreglarle las deficiencias que haya en la cubierta, porque es seguro que tiene que haber deterioro en la tela asfáltica. Una vez se arregle esto tendrá que solicitar a la comunidad que llamen al seguro para que se arregle la zona interior.
Si la comunidad no quiere hacerlo deberán reclamarlo por la vía civil. Les recomiendo poner en manos de un abogado/a la reclamación ante la comunidad para que sepan que van a serio y que no van a permitir que la situación siga empeorando. No deberían haber esperado 20 años para reclamar el arreglo.
Saludos.
Miguel
691564359
Buenos días.
En mi vivienda (actualmente alquilada) hay unos problemas de humedades que el seguro de la comunidad ha determinado como producidas capilaridad y que en el informe que envían para comunicar que deniegan la reparación lo achacan a “defecto constructivo por falta de aislamiento de la envolvente”.
El suelo está levantado y las humedades en las paredes y zócalos y parte baja de muebles que afectan a la habitabilidad de la vivienda. Se ve además bajo una tablilla de las levantada que no existe aislamiento.
Comunicado todo esto al administrador indican que están esperando a una reunión de la comunidad el próximo mes de febrero para ponerlo en el orden del día.
También les he consultado la opción de cubrir el realojamiento de la inquilina por lo anteriormente descrito. Ella además tiene asma.
Quisiera saber si puedo solicitar reparación urgente, qué plazo y si este caso sería obligación que s é fibra el realojamento mientras tras se realizan las obras de reparación .
Estimada Isabel:
Si su administrador le indica que tienen que tocar este tema en una próxima junta es porque probablemente el problema de humedades producidas posiblemente por «defecto constructivo por falta de aislamiento de la envolvente», no solamente lo sufre su vivienda sino otras viviendas de la comunidad. La solución en estos casos pasa por una rehabilitación integral del edificio con la incorporación del sate u otro tipo de envolvente. Es una solución que no es sencilla pero desde luego es costosa.
Mi recomendación es esperar para saber que dice la comunidad con respecto a este asunto.
Con respecto a su inquilina, decirla que si el problema es estructural y es un problema constructivo los costes no se los puede pagar la comunidad ya que es un problema de todo el edificio. Me temo que primero tendrán que arreglar el problema del aislamiento y una vez arreglado buscar una solución. No se si vd. cuando alquiló hizo un seguro para este tipo de coberturas, sino es así, el coste de realojo y sus coberturas las tendrá que comentar con el Administrador para que le informe si el seguro concertado de la comunidad da solución a este tipo de problemas y al realojo de su inquilino. Dependerá de la póliza que tengan contratada.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenas noches, el año pasado nos concedieron a nuestra Comunidad de Vecinos una subvención para la reforma de varias obras en la misma.
Tuvimos que aportar Declaraciones de la renta y nóminas, etc… por lo que entiendo que los importes que nos aprobaron iban en función de las capacidades económicas de cada propietario.
La tenemos aprobada y devuelta desde abril del 2020.
Mi pregunta es, puedo exigirle a nuestra gestora que nos ingrese nuestra cuota en cuenta sin necesidad de que previamente se celebre una reunión de vecinos??? ella insiste en que tenemos que reunirnos los vecinos y discutir sobre el destino de las cuotas.
Gracias y un saludo!
Buenos días Mónica:
Normalmente las subvenciones se suelen dar en base a la comunidad y no en base a lo que cada uno tiene a nivel personal por lo que entiendo que vds. recibirían las subvenciones en base al edificio y sobre todo en base al coeficiente de cada propiedad. Su gestora, que entiendo será su administrador de fincas colegiada, les dirá con buen criterio que antes de repartir ninguna cantidad, se reúnan para saber si por mayoría sería mas interesante repartir las cuotas o bien dar solución al problema existente en el edificio e invertir ese dinero para aquellas obras que puedan ser necesarias.
Yo soy partidario de la reunión y de decidir en la misma el destino del dinero. Las necesidades de las comunidades van cambiando y por ello habrá que estar a lo que dga la mayoría.
Saludos.
Miguel
691564359
Buenos dias, soy propietaria de un local, hay mal avenencia con el inquilino desde un principio, porque la fincas que contrate para que se hicieran cargo de todo me estafaron, le puse una demanda para desalojarlo porque dejo de pagar el alquiler, hizo el pago y se enervó, desde entonces siempre tiene algún problema, los antiguos propietarios del local, permitieron que pase por el sótano, la tubería de agua fecales, pero la vecina de arriba, por alguna razón, el tubo va directamente a la tubería principal, haciendo un empalme, derivado de esto, se aflojó el empalme y comenzó a perder agua. Como antes no se hacían actas, no hay constancia, la comunidad se negó a pagar la reparación, aludiendo que era priblema de la vecina, el seguro se negó a actuar porque tocaba tema comunitario, la vecina se negó a pagar, diciendo que era tema de la comunidad, pero yo no puedo quitar el tubo de la vecina porque entonces no tendría salida. Después est vecina colocó un aire acondicionado en su , balcón del patio de luces, comenzó a desmoronarse y caerse, otra vez la comunidad se negó a pagar, diciendo que aunque era zona común, el daño lo habia provocado la vecina, y la vecina aunque quito las máquinas no tiene seguro ni quizo pagar, mi seguro nuevamente me comentó que este era tema de la comunidad, ya no se que hacer con estos temas .. ¿a quien le corresponde pagar estos inconvenientes?
Estimada Elsa:
Por lo que me cuenta, tiene vd. una vecina que hace lo que le da la gana. No lleva las aguas fecales a la conexión de la tubería de las aguas fecales de su comunidad por el lugar adecuado sino que lleva la tubería a la tubería principal haciendo un empalme. Si la vecina ha hecho algo inadecuado lo suyo es que ni la comunidad ni el seguro se quieran hacer cargo de ello. Se le debe comunicar a través de la comunidad a la vecina que ella es la responsable y por tanto, ni la comunidad ni el seguro se va a hacer cargo de esta chapuza. Si ella se niega a realizar la obra pertinente hay que denunciarla con el correspondiente informe técnico de los poceros que haya intervenido en la visualización del problema. La denuncia la debería hacer la comunidad porque corresponde a un elemento común, pero si no lo hiciera la puede hacer vd. como persona afectada por la actuación de la propietaria.
Con respecto al tema del aire acondicionado, efectivamente cualquier deterioro que se produzca debe ser restituido por el propietario que ha realizado la obra de forma deficiente.
Le digo lo mismo que le he comentado con respecto al tema de la pocería. Si la vecina ha producido el daño, es ella quien debe de restituir la solución al problema originado. Si la instalación del aire acondicionado ha producido daños en los elementos comunes será la vecina quien deba pagarlos, sino lo hace, debería ser la comunidad quien la demandara. Si la comunidad no lo hace debería demandarla vd. que es una de las afectadas de forma indirecta.
Primero envíe las cartas correspondientes a la administración y presidente de la comunidad y si no responde en un período de 15 días inicie vd. la demanda contra la propietaria y la propia comunidad.
Saludos.
Miguel
691564359
Hola, hemos rehabilitado los patios interiores y hemos pagado 4 años de derrama, yo tengo un coeficiente de 2.22 y he pagado demás, puedo pedir que me devuelvan el dinero que he pagado de más, gracias
Hola María:
Vd. debe de pagar aquello que le corresponde según coeficiente, si le corresponde el 2,22 pues deberá pagar dicho coeficiente, ni un euro mas ni un euro menos.
Un cordial saludo
Miguel
691564359
Buenos días Miguel,
En mi comunidad se aceptó en junta y por acta, una derrama para el arreglo de varios gastos de arreglos comunitarios.
Yo pagué mi parte de derrama; unos aproximadamente 2.000€, pero al haber gran cantidad de morosidad, dichos arreglos no se llegaron a hacer.
Que debo hacer llevan ya mucho tiempo, y estan pidiendo además otra derrama por caso distinto… y ni hicieron nada en la primera ni me devolvieron el primer abono.
Entiendo que primero desde la presidencia debe advertir a los morosos.
Una vez advertidos si no pagan pasar a la vía judicial?
¿Hay alguna manera de que mientras se diera todo este proceso (si es que se debe dar así) me devuelvan mi dinero de la 1ª derrama?
Muchas. gracias de antemano.
Estimado Xavier:
No se debería comenzar otra derrama sin antes dar cumplimiento a la actuación de la primera derrama. Si no se puede atacar esta primera derrama por un problema de falta de dinero, tendrían dos opciones, la primera es reclamar una ampliación de esta indicando el motivo de porque se solicita y 2ª y de forma paralela presentar el procedimiento monitorio en base al artículo 24.1 teniendo en cuenta las limitaciones de uso de esos elementos comunes según se especifica en la redacción de este nuevo artículo. Lo que no se puede hacer a mi entender es reclamar una segunda derrama cuando todavía no se ha ejecutado la primera.
Saludos
Miguel
691564359
Buenos días, soy propietario de un piso desde hace 6 años. El anterior propietario junto con muchos otros propietarios interpusieron demanda a la constructora por diferentes desperfectos. Por lo visto se ganó esa demanda y el dinero lo tiene la administradora de finca desde hace varios años a la espera de acuerdo de la comunidad. Finalmente se ha acordado el reparto entre los vecinos que interpusieron la demanda. Mi pregunta es si puedo cobrar yo mi parte de la demanda abonada por la constructora ya que yo soy el actual propietario y siendo mi piso uno de los perjudicados por cuya causa se interpuso demanda por parte del anterior propietario a la constructora.
Estimado Juan:
Si se ha ganado el juicio a la constructora hay que mirar cuando se ha recibido la notificación por parte del juzgado, si se ha notificado después de que vd. comprara el piso, le corresponde a vd. ser el beneficiario. Será a quien le corresponda cobrar dicha cantidad y quien tendrá que pagar por el impuesto que se determine en su momento.
Un cordial saludo
Miguel
691564359
Hola, hace 3 años compré una vivienda con obra de fachada pagado. La obra comenzó al año de estar yo como propietaria. Hace unos meses se concedió una subvención de dicha obra y se va a repartir entre todos los vecinos. Mi pregunta es si la parte proporcional de esa subvención me corresponde a mí como actual propietaria o le corresponde a los anteriores propietarios que pagaron la obra. Gracias
Hola Susana:
En el artículo queda explicado. Si no hay acuerdo entre las partes derivado de la compraventa, le corresponde recibir la subvención al actual propietario.
Saludos.
Miguel
691564359
Hola Miguel, a mi comunidad se le concedió una importante subvención para instalar ascensor, muchos propietarios pidieron un préstamo comunitario para hacer frente a las cuotas de pago de la obra mientras está llegaba, una vez recibida se decide en junta no pagar los préstamos e invertir ese dinero en otros arreglos. Yo soy la única que dijo que era ilegal y finalmente la comunidad abono mi préstamo. Es posible denunciar por no pagar los gastos del ascensor cuando la subvención era para eso expresamente? Gracias
Hola Inma:
Lo lógico y normal es que cuando se recibe las subvenciones se utilice las mismas en cancelar el préstamo o al menos disminuir la deuda del total de ese préstamo, pero si se decide utilizar dichas cantidades para realizar diferentes arreglos que tiene la comunidad y esto se ha decidido por la mayoría correspondiente en una junta convocada al efecto, también se puede realizar. A vd. se le ha respetado su reclamación y se le ha pagado. Si el resto entiende que para que van a recibir esas cantidades si se les va a pedir a continuación una derrama para cometer diferentes arreglos también me parece lícito que hayan decidido no reembolsarse tal cantidad. No obstante independientemente de lo que se decida a través de la junta general extraordinaria, el tratamiento fiscal de esa subvención se tendrá que hacer y cada propietario deberá tributar por ella. Mas información sobre este tema lo tiene en el siguiente enlace: https://adminfergal.es/subvenciones-a-las-comunidades-de-propietarios-tratamiento-fiscal/
Un cordial saludo
Miguel
691564359
Hola
Hace años pusieron el ascensor en la comunidad de mi madre y entonces no lo cogió porque no vivía ahí, ahora lo quiere coger, mi pregunta es si puede pedir parte de la subvnción dada a la comunidad o puede pedir una ayuda nueva, en la comunidad le dicen que no tiene derecho a la subvención porque fue hace mas de 10 años y tiene que pagar la parte que la corresponde al completo.
Muchas gracias
Buenas tardes Rafael,
En esto de los ascensores, uno no puede coger el ascensor cuando le interese, sino cundo se proponga. De todas formas decirle que vivir o no vivir en una comunidad no es óbice para que una persona tenga sus obligaciones y sus derechos. Las subvenciones se suelen solicitar en el momento en que esté abierta bien sea por parte del Estado, bien por la Comunidad Autónoma o bien por el Ayuntamiento si la propuesta es municipal. Si cuando ella pudo favorecerse no pagó el ascensor y no solicitó las subvenciones ahora si lo quiere hacer tendrá que pagar la totalidad que le corresponda incluyendo los intereses derivados como son en este caso, el interés legal del dinero desde que se instaló hasta la fecha. Si es de hace 10 años lo que le corresponda.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenas tardes
En mi comunidad, casi la mitad de los pisos estaban vacíos porque eran de la promotora que se fue a quiebra.
Ahora, con Sareb como dueño, van a saldar las deudas de los últimos años (a pesar de tener documentos de burofaxes previos, dicen que solo tienen obligación de pagar desde 2019)
Así que los gastos de todo los hemos soportado entre pocas personas.
En 2023 Sareb vendió varios pisos, y ahora alguno de esos compradores dicen que se tendrá que repartir esa devolución de Sareb a partes iguales, a pesar de que ellos pagan comunidad desde hace 6 meses
Para aprobar la devolución del dinero entre los vecinos (calculado por años y meses según el número de vecinos que pagábamos), se necesita unanimidad? Mayoría simple?
Buenos días.
Efectivamente el Sareb tiene la obligación de pagar el año presente y los tres años anteriores tal y como dice el artículo 9.e que dice textualmente lo siguiente:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Con respecto a su segundo punto no termino de entenderlo. Todos los cobros que se realicen van a parar al saldo de la comunidad y no a devolver a los vecinos. Este saldo irá a disposición de la comunidad con el objeto de cubrir un fondo de reserva y un remanente para obras posteriores.
Nadie debería de favorecerse por los impagados o los cobros de los mismo, independiente de las derramas que en su momento se hicieran para gestionar los impagados a través de abogados, si bien se estará a la tome de decisiones que se realicen en las reuniones sobre este tema.
Saludos.
Miguel
691564359
Buenos dias,
Vendí un piso donde la comunidad de propietarios habia decidido en junta, realizar obras para la rehabilitación de la cubierta del edificio. Todavia no se habían presentado ni aprobado presupuestos. Acordé con el comprador de la vivienda que me haria cargo de los gastos de las obras de la cubierta en cuanto al coeficiente que le corresponde a la vivienda. Y así lo reflejamos en la escritura de compraventa y así mismo informamos de dicho acuerdo a la Administradora de la comunidad de propietarios.
Actualmente ya han aprobado los presupuestos en junta, y la Administradora ha iniciado la solicitud de la derrama que corresponde al 50% del presupuesto de los importes calculados para el pago de dichas obras.
Y me reclama realizar el pago mediante transferencia bancaria, a una cuenta nueva cuenta bancaria mancomunada, cuyos titulares son los propietarios.
Las obras todavia no se han iniciado debido a la morosidad de un vecino.
La administradora me exije realizar el pago de la derrama sin haberse iniciado la obra. Le he enviado un escrito, en el cual le solicito que realizaré el pago de inmediato en cuanto me envie copia de las facturas correspondientes, como factura de la arquitecta y de la empresa que realizará las obras, con los cuales se ha establecido un calendario de pagos.
Hacienda me solicitará como justificante de los los pago(s) que realizaré a la comunidad de propietarios para el pago de las obras.
En su experiencia, le agradeceria me diera su opinión sobre como debo proceder y si considera que es correcto que no realice ninguna transferencia bancaria del importe(s) de la derrama que me exije la administradora de la comunidad hasta que me envie una copia de las facturas, como justificante de los pagos que me solicita realizar y como justificante de que las obras se van a iniciar.
Un saludo,
Buenos días María:
Si en el Acta aparece la derrama que tiene que pagar cada propietario en función de su coeficiente debería ser suficiente, no es necesario solicitar las facturas del constructor y del arquitecto. Vd. con la información que se le haya dado a través del Acta sería suficiente para cumplir con su obligación. Es normal que el pago de la derrama se realice antes de que se inicien las obras.
Mi opinión es que pague la cantidad que se reclama en el acta que es un documento oficial para justificar el pago a realizar.
Saludos
Miguel
691564359
Buenos dias,
Vendí un piso donde la comunidad de propietarios habia decidido en junta, realizar obras para la rehabilitación de la cubierta del edificio. Todavia no se habían presentado ni aprobado presupuestos. Acordé con el comprador de la vivienda que me haria cargo de los gastos de las obras de la cubierta en cuanto al coeficiente que le corresponde a la vivienda. Y así lo reflejamos en la escritura de compraventa y así mismo informamos de dicho acuerdo a la Administradora de la comunidad de propietarios.
Actualmente ya han aprobado los presupuestos en junta, y la Administradora ha iniciado la solicitud de la derrama que corresponde al 50% del presupuesto de los importes calculados para el pago de dichas obras.
Y me reclama realizar el pago mediante transferencia bancaria, a una cuenta nueva cuenta bancaria mancomunada, cuyos titulares son los propietarios.
Las obras todavia no se han iniciado debido a la morosidad de un vecino.
La administradora me exije realizar el pago de la derrama sin haberse iniciado la obra. Le he enviado un escrito, en el cual le solicito que realizaré el pago de inmediato en cuanto me envie copia de las facturas correspondientes, como factura de la arquitecta y de la empresa que realizará las obras, con los cuales se ha establecido un calendario de pagos.
Hacienda me solicitará las facturas como justificante de los pago(s) que realizaré a la comunidad de propietarios para el pago de las obras.
En su experiencia, le agradeceria me diera su opinión sobre como debo proceder y si considera que es correcto que no realice ninguna transferencia bancaria del importe(s) de la derrama que me exije la administradora de la comunidad hasta que me envie una copia de las facturas, como justificante de los pagos que me solicita realizar y como justificante de que las obras se van a iniciar.
Un saludo,
Buenos días María:
Si en el Acta aparece la derrama que tiene que pagar cada propietario en función de su coeficiente debería ser suficiente, no es necesario solicitar las facturas del constructor y del arquitecto. Vd. con la información que se le haya dado a través del Acta sería suficiente para cumplir con su obligación. Es normal que el pago de la derrama se realice antes de que se inicien las obras.
Mi opinión es que pague la cantidad que se reclama en el acta que es un documento oficial para justificar el pago a realizar.
Saludos
Miguel
691564359
Buenos dias,
Vendí un piso donde la comunidad de propietarios habia decidido en junta, realizar obras para la rehabilitación de la cubierta del edificio. Todavia no se habían presentado ni aprobado presupuestos. Acordé con el comprador de la vivienda que me haria cargo de los gastos de las obras de la cubierta en cuanto al coeficiente que le corresponde a la vivienda. Y así lo reflejamos en la escritura de compraventa y así mismo informamos de dicho acuerdo a la Administradora de la comunidad de propietarios.
Actualmente ya han aprobado los presupuestos en junta, y la Administradora ha iniciado la solicitud de la derrama que corresponde al 50% del presupuesto de los importes calculados para el pago de dichas obras.
Y me reclama realizar el pago de la derrama mediante transferencia bancaria, a una cuenta nueva cuenta bancaria mancomunada, cuyos titulares son los propietarios.
Las obras todavia no se han iniciado debido a la morosidad de algunos vecinos.
La administradora me solicita realizar el pago de la derrama sin haberse iniciado la obra. Le he enviado un escrito, en el cual le solicito que realizaré el pago de inmediato en cuanto me envie copia de las facturas correspondientes, como factura de la arquitecta y de la empresa que realizará las obras, con los cuales se ha establecido un calendario de pagos.
Ya que Hacienda me solicitará las facturas como justificante de los pago(s) que realizaré a la comunidad de propietarios para el pago de las obras.
En su experiencia, le agradeceria me diera su opinión sobre como debo proceder.
Un saludo,
Buenos días María:
Si en el Acta aparece la derrama que tiene que pagar cada propietario en función de su coeficiente debería ser suficiente, no es necesario solicitar las facturas del constructor y del arquitecto. Vd. con la información que se le haya dado a través del Acta sería suficiente para cumplir con su obligación. Es normal que el pago de la derrama se realice antes de que se inicien las obras.
Mi opinión es que pague la cantidad que se reclama en el acta que es un documento oficial para justificar el pago a realizar.
Saludos
Miguel
691564359
Buenos dias,
Le comento mi caso. Hace más de un año que vendí un piso donde la comunidad de propietarios habia decidido en junta, realizar obras necesarias para la rehabilitación del edificio. Todavia no se habían presentado ni aprobado los presupuestos. Acordé con el comprador de la vivienda que me haria cargo de los gastos de las obras de dicha rehabilitación en cuanto al importe resultante del coeficiente que le corresponde a la vivienda. Y así lo reflejamos en la escritura de compraventa y así mismo informamos de dicho acuerdo a la Administradora de la comunidad de propietarios.
Actualmente ya han aprobado los presupuestos en junta, y la Administradora ha iniciado la solicitud de la derrama que corresponde al 50% del presupuesto del total de los importes calculados para el pago de dichas obras.
Y me solicita que realice el pago de la derrama mediante transferencia bancaria, a una nueva cuenta bancaria mancomunada, cuyos titulares son los propietarios.
La administradora me solicita realizar el pago de la derrama sin haberse iniciado la obra. Le he enviado un escrito, en el cual le solicito que realizaré el pago de inmediato en cuanto me envie copia de las facturas correspondientes, como factura de la arquitecta y de la empresa que realizará las obras, con los cuales se ha establecido un calendario de pagos.
Ya que Hacienda me solicitará las facturas como justificante de los pago(s) que realizaré a la comunidad de propietarios para el pago de las obras.
En su experiencia, le agradeceria me diera su opinión sobre como debo proceder.
Un saludo,
Buenos días María:
Si en el Acta aparece la derrama que tiene que pagar cada propietario en función de su coeficiente debería ser suficiente, no es necesario solicitar las facturas del constructor y del arquitecto. Vd. con la información que se le haya dado a través del Acta sería suficiente para cumplir con su obligación. Es normal que el pago de la derrama se realice antes de que se inicien las obras.
Mi opinión es que pague la cantidad que se reclama en el acta que es un documento oficial para justificar el pago a realizar.
Saludos
Miguel
691564359
Buenos dias,
Le comento mi caso. Hace más de un año que vendí un piso donde la comunidad de propietarios habia decidido en junta, realizar obras necesarias para la rehabilitación del edificio. Todavia no se habían presentado ni aprobado los presupuestos. Acordé con el comprador de la vivienda que me haria cargo de los gastos de las obras de dicha rehabilitación en cuanto al importe resultante del coeficiente que le corresponde a la vivienda. Y así lo reflejamos en la escritura de compraventa y así mismo informamos de dicho acuerdo a la Administradora de la comunidad de propietarios.
Actualmente ya han aprobado los presupuestos en junta, y la Administradora ha iniciado la solicitud de la derrama que corresponde al 50% del presupuesto del total de los importes calculados para el pago de dichas obras.
Y me solicita que realice el pago de la derrama mediante transferencia bancaria, a una nueva cuenta bancaria mancomunada, cuyos titulares son los propietarios.
La administradora me solicita realizar el pago de la derrama sin haberse iniciado la obra. Le he enviado un escrito, en el cual le solicito que realizaré el pago de inmediato en cuanto me envie copia de las facturas correspondientes, como factura de la arquitecta y de la empresa que realizará las obras, con los cuales se ha establecido un calendario de pagos.
En su experiencia, le agradeceria me diera su opinión sobre como debo proceder.
Un saludo,
Buenos días María:
Si en el Acta aparece la derrama que tiene que pagar cada propietario en función de su coeficiente debería ser suficiente, no es necesario solicitar las facturas del constructor y del arquitecto. Vd. con la información que se le haya dado a través del Acta sería suficiente para cumplir con su obligación. Es normal que el pago de la derrama se realice antes de que se inicien las obras.
Mi opinión es que pague la cantidad que se reclama en el acta que es un documento oficial para justificar el pago a realizar.
Saludos
Miguel
691564359
Buenos dias,
Le comento mi caso. Hace más de un año que vendí un piso donde la comunidad de propietarios habia decidido en junta, realizar obras necesarias para la rehabilitación del edificio. Todavia no se habían presentado ni aprobado los presupuestos. Acordé con el comprador de la vivienda que me haria cargo de los gastos de las obras de dicha rehabilitación en cuanto al importe resultante del coeficiente que le corresponde a la vivienda. Y así lo reflejamos en la escritura de compraventa y así mismo informamos de dicho acuerdo a la Administradora de la comunidad de propietarios.
Actualmente ya han aprobado los presupuestos en junta, y la Administradora ha iniciado la solicitud de la derrama que corresponde al presupuesto del total de los importes calculados para el pago de dichas obras.
Y me solicita que realice el pago de la derrama mediante transferencia bancaria, a una nueva cuenta bancaria mancomunada, cuyos titulares son los propietarios.
La administradora me solicita realizar el pago de la derrama sin haberse iniciado las obras. Le he enviado un escrito, en el cual le solicito que realizaré el pago de inmediato en cuanto me envie copia de las facturas correspondientes, como factura de la arquitecta y de la empresa que realizará las obras, con los cuales se ha establecido un calendario de pagos.
En su experiencia, le agradeceria me diera su opinión sobre como debo proceder.
Un saludo,
Buenos días María:
Si en el Acta aparece la derrama que tiene que pagar cada propietario en función de su coeficiente debería ser suficiente, no es necesario solicitar las facturas del constructor y del arquitecto. Vd. con la información que se le haya dado a través del Acta sería suficiente para cumplir con su obligación. Es normal que el pago de la derrama se realice antes de que se inicien las obras.
Mi opinión es que pague la cantidad que se reclama en el acta que es un documento oficial para justificar el pago a realizar.
Saludos
Miguel
691564359