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Veintisiete causas de resolución del contrato por el arrendador

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Veintisiete causas de resolución del contrato por el arrendador

Veintisiete causas de resolución del contrato por el arrendador

Os presentamos en este pequeño post una pequeña selección de jurisprudencia basada en una obra mayor de la empresa Sepín editorial jurídica, os paso el enlace de esta empresa en mi web: (https://adminfergal.es/colaboradores/sepin-editorial-juridica/)

En este artículo hablamos de las diferentes causas de resolución por parte del arrendador en un contrato de arrendamiento. La selección de estas veintisiete causas, parten de todos aquellos contratos que son posteriores al 1 de enero de 1.995 y tienen relación principalmente:

  • al pago de la renta por parte a través del juicio de desahucio, este pago puede derivarse por impago de la renta, IBI, tasas o cuotas de comunidad y agua por parte del arrendatario.
  • Por cesión o subarriendo.
  • Por obras inconsentidas.

Cuáles son las 27 causas elegidas por nosotros. Son las siguientes:

  • Por el reiterado retraso en el pago de las rentas.
  • Por el pago de las rentas, pagadas solo parcialmente.
  • Por el impago de tasas de basuras, Ibi u otro tipo de contribuciones, cuando existe un requerimiento firme por parte del arrendador.
  • Por el impago reiterado del agua o del recibo de la luz, cuando figura la obligación del pago a través del contrato.
  • Por el retraso de una sola mensualidad de la renta, si así se especifica en el contrato.
  • El arrendatario, que no ha cumplido con la obligación de conservación, ni ha comunicado ni requerido al arrendador para realizar obras, y que mantiene la posesión de la vivienda, no puede dejar de pagar unilateralmente las rentas.
  • El arrendatario no puede abandonar la casa y dejar de abonar las rentas por falta de condiciones de habitabilidad del inmueble arrendado. El arrendatario debe de haber resuelto el contrato o instar la ejecución de la obra.
  • La falta de reparaciones en la vivienda por el propietario no justifica el impago unilateral de las rentas por el inquilino. Este motivo puede ser suficiente para la cancelación del contrato por parte del arrendador.
  • El que el propietario no subsanara las humedades aparecidas en el local alquilado no facultan al arrendatario para dejar de pagar las rentas correspondientes al arrendamiento.
  • Se puede proceder al desahucio y a la liquidación de un arrendamiento por no abonar el arrendatario los gastos de comunidad cuando se establece que el arrendatario sea el pagador de la misma.
  • Si en el contrato de arrendamiento figura que el arrendatario asumirá los gastos de servicios y suministros, procederá el desahucio por falta de impago.
  • La obligación del pago de la fianza compete al arrendatario y su impago puede dar lugar a causa de resolución.
  • Si no existe prueba alguna de que el subarriendo se haya notificado o comunicado a la propiedad, se puede resolver el arrendamiento del local por cesión inconsentida.
  • Resolución del arrendamiento por cesión de vivienda inconsentida, al compartir el arrendatario el inmueble con un amigo que no figura en el contrato.
  • Resolución del arrendamiento por cesión inconsentida al abandonar la vivienda la arrendataria y permanecer en la misma su hija, sin autorización del propietario.
  • Resolución del contrato por ejecutar el arrendatario obras que cambiar la configuración del edificio, sin consentirlo el arrendador.
  • Resolución del contrato por la realización de obras por parte del arrendatario que han variado la configuración de la vivienda, y que fueron realizadas sin consentimiento.
  • El arrendatario no podrá realizar obras que afecten a la estabilidad o a la seguridad de la vivienda, sin comunicación previa al arrendador, como la eliminación de la escalera y colocación en lugar diferente.
  • No procede resolver el arrendamiento por las obras ejecutadas por la arrendataria que no alteren la configuración ni debilitan su estructura.
  • No ha lugar a la resolución de un contrato por las obras de conservación o adecentamiento del local, a las cuales estaba obligada la arrendataria según el contrato.
  • La realización de actividad por el arrendatario en la vivienda arrendada da derecho a la propiedad a resolver el contrato, aun cuando la coarrendataria y esposa ignorase la actividad que se realizaba.
  • Acreditado que en la vivienda del inquilino demandado se ejerce la prostitución, actividad inmoral que molesta al resto de los vecinos, se declara la resolución del arrendamiento.
  • Acreditada la realización de actividades ilícitas y molestas por el inquilino, tales como tráfico de drogas, agresiones e insultos a los vecinos, se declara resuelto al alquiler.
  • Resolución del contrato de arrendamiento por actos molestos, tanto en elementos privativos como en comunes.
  • Resolución del contrato de arrendamiento por actividades molestas consistentes en ruidos nocturnos, música alta, corrimiento de muebles, lanzamiento de colillas encendidas y arrojo de basuras.
  • Tener 15 perros en un local de 15 metros cuadrados, ocasionando molestias a los vecinos y en estado de insalubridad, es causa de resolución del contrato de arrendamiento.
  • Resolución del contrato al no utilizar la vivienda y dejar de estar destinada a satisfacer la residencia permanente del arrendatario.

Os adjuntamos dos enlaces que esperamos sean de vuestro interés:

Ochenta y seis obligaciones de los vecinos en la Comunidad según la Jurisprudencia

Once supuestos por los que una comunidad debe indemnizar a un propietario

Esperamos haya sido de su interés.

Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. Natalia 28 febrero, 2023

    Buenos días Miguel, es abuso de derecho si en una reunión se aprueba quitar el servicio de limpieza de manera «temporal» para que limpie cada vecino su rellano, y solo piso bajo, único propietario que realice la limpieza del portal, no es una manera injusta y discriminatoria está decisión?

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 marzo, 2023

      Estimada Natalia:
      Que se prescinda del servicio de limpieza por mayoría es algo que por desgracia en algunas comunidades mas modestas se realiza, ahora bien, no se debe perjudicar a los propietarios de los bajos o mal llamados primeros, que además de su rellano, esté obligado a limpiar el portal de la escalera. La limpieza se debe repartir de forma igualitaria entre los vecinos. La limpieza del portal debe hacerse por días y por pisos de tal forma que todos participen de forma equilibrada.
      Saludos
      Miguel
      691564359

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