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Comunidad está obligada a tener una Mutua por el portero que tiene contratado

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Comunidad está obligada a tener mutua por el portero

Comunidad está obligada a tener una Mutua por el portero que tiene contratado

P: Buenos días: me llamo XXXXX, de Ciudad Real, 60 años, llevo en una portería de fincas de antigüedad 10 años y 7 meses. Leo el foro de comunidades, pero tengo una duda que no veo en el foro:

¿Tengo aparte de mi seguridad social derecho a una mutua de accidentes?  Es que no tengo. 

Hace 3 años estuve de baja 1 mes, y, al no tener mutua, pues por la seguridad social se me quedó cuando fui al cobrar el sueldo en 400 € y pico. 

La administradora de la comunidad de propietarios donde trabajo me dijo cuando le pregunté si tenía yo derecho a mutua y me dijo que con la seguridad social me basta.

Estoy con la duda. ¿Me corresponde por ley si o no? ¿Si fuese así?  

¿Que hago?

Un saludo

 R: Buenas tardes, cuando un empresario, ya sea persona física o jurídica va a contratar por primera vez un trabajador, lo primero que tiene que hacer desde el punto de vista laboral, es solicitar en la seguridad social un código de cuenta de cotización (C.C.C.) y a su vez la asignación de una Mutua para la protección de los trabajadores a su servicio en el caso de bajas por enfermedad común o accidentes de trabajo.

Cuando un trabajador está de baja médica, el trabajador debe mandar el correspondiente parte a la empresa la cual a su vez deberá remitirlo a la Mutua. La prestación por incapacidad temporal corre a cargo de la Mutua, pero la empresa debe pagar la prestación como si se trata de un salario, es decir, la Mutua nunca pagará directamente el sueldo al trabajador, es un pago delegado, la empresa paga al trabajador adelantando el pago que le correspondería hacer a la Mutua, pero luego la empresa se deduce ese pago en los seguros sociales.

En las bajas por enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo (los tres primeros días no se abonan), ambos inclusive, son a cargo del empresario (que suele ser el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja, salvo que el Convenio colectivo obligue a pagar el 100%). A partir del día 16 de la baja, la responsabilidad del abono incumbe a la Mutua abonando el 60 % de la base de cotización hasta el 20º día y el 75 % a partir del 21º día.

Solamente en los casos de:

–             Agotar la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal y ser prorrogada la misma con un plazo máximo de 180 días.

–             Maternidad.

–             Paternidad.

–             Riesgo durante el embarazo.

Será la Mutua colaboradora con la seguridad social con la que la empresa tiene concertada la protección de incapacidad temporal o el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), según corresponda en cada caso, quién le pagará directamente al trabajador la presentación.

Un saludo,

Contestación aportada por nuestro colaborador Assemsa- Dpto. laboral. Tfno. 915316239.

Les aportamos otros post de nuestro sitio web por si fuera de su interés:

Quien debe asumir el coste de mantenimiento de la medianería entre dos casas

Once supuestos por los que una comunidad debe indemnizar a un propietario

Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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4 Comentarios

  1. Salvador Cosme 24 abril, 2018

    Hola, buenas tardes. Tengo entendido que un autónomo no puede ofrecerse como conserje para una Comunidad de Propietarios, ya que se han dado casos en que se le han de equiparar sus derechos al contrato laboral por cuenta ajena. Yo soy partícipe de una Comunidad de bienes que ya está constituida, y había pensado en ofrecer mis servicios a través de ella cambiando el objeto social, para trabajos de conserjería. ¿Sería esto posible? Gracias por su aportación.

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 abril, 2018

      Buenos días Salvador.
      Desde mi punto de vista tiene vd. parte de razón en su planteamiento. Un autónomo es aquel que presta los servicios a varios clientes y ademas es aquel que se organiza su propio trabajo, por esta razón principalmente es por la que un Conserje autónomo no encaja en una comunidad de propietarios.
      Hay otra opción dentro del estatuto del trabajador autónomo que se llama trabajador autónomo económicamente dependiente (trade), su característica principal es que el 75% de sus ingresos provienen de un solo cliente (en este caso comunidad de propietarios). Esta opción tendría que hacerse mediante un contrato escrito que debería registrase en las oficinas de empleo.
      Los puntos débiles del conserje autónomo son como hemos comentado la organización del trabajo y el horario, que son excesivamente dependientes de la comunidad y que en un momento dado ante una inspección de trabajo se podría calificar como «falso autónomo», en este caso se podría obligar a la comunidad a la contratación de ese autónomo como trabajador por cuenta ajena.
      Si solo se tiene esa actividad por el «autónomo» y se desarrolla en un horario fijo, se debe de considerar que está en el «poder de la dirección» y por tanto no se puede considerar autónomo.
      La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos. La Responsabilidad es ilimitada, no existe un mínimo legal y se paga IRPF, cada comunero debe darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, hay que pagar el impuesto sobre actividades económicas a partir del 3º año, darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, legalización del libro diario y cuentas anuales, etc. Una vez se han hecho todos los trámites para crear una comunidad de bienes, entiendo que vds. puede facturar como tal Comunidad y por lo tanto pueden trabajar como conserje facturando dicha Comunidad. Para mas información sobre la Comunidad de Bienes os facilito el siguiente enlace que puede ser de interés: http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/comunidad-de-bienes/
      Un cordial saludo.
      Miguel

  2. José Luis 4 marzo, 2024

    Buenas tardes, me encuentro de baja por un problema de artrosis de rodilla desde hace casi un año, nunca he tenido mutua de accidentes en la comunidad donde trabajo, cual ha sido mi sorpresa al recibir una llamada de fremap para que me presente en sus oficinas con mis informes médicos, esto es lo normal? Puede la comunidad haber contratado los servicios de la empresa recientemente?

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 marzo, 2024

      Estimado Jose Luis:
      Fremap es una sociedad de Mapfre que lleva todo el asunto de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Seguramente ya tendrían esta Mutua de Accidentes y es ahora cuando se haya solicitado por parte de la empresa que sea la Mutua que lleve el control de su enfermedad. Tienen todo el derecho de poder hacerlo y tendrá que facilitarles los informes médicos.
      Saludos
      Miguel
      691564359

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