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La justicia frente a los vecinos molestos. Las molestias generadas por las discotecas, pub, bares de copas, fiestas….

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Con la ayuda de Sepin y basado en la información aportada por el abogado Daniel Madurga Soriano, vamos a revisar la jurisprudencia de interés de los últimos años, procediendo a analizar las resoluciones que hacen referencia a la conflictividad generada por vecinos molestos en los diferentes ámbitos de una comunidad de propietarios, en este caso se analiza lo relacionado con las discotecas, pub, bares de copas, fiestas……

X. Discotecas, pub, bares de copas, fiestas…

Este es seguramente la molestia más paradigmática. Si hablamos del ocio nocturno el problema suele ser el elevado volumen de la música y la aglomeración de usuarios desinhibidos en la calle a la puerta de los locales hasta altas horas de la noche, conversando animadamente (carcajadas, gritos, expresiones soeces…), haciendo botellón, dejando basura y otras inmundicias.

De nuevo, se trata de negocios incompatibles con el uso residencial, que el legislador sujeta con pinzas regulando los horarios de cierre y exigiendo medidas para atrapar los decibelios en el interior.

Comencemos por la Sentencia de la AP Valladolid, Sección 3.ª, 82/2012, de 28 de febrero (Recurso 468/2011. Ponente: ÁNGEL MUÑIZ DELGADO. La audiencia corrige la sentencia de primera instancia en la que se desestimó la demanda por falta de legitimación activa. El caso es que se accionaba por derecho a la intimidad y se adujo de contrario que los demandantes no residían en la vivienda, pero la Sala, muy audaz, nos ofrece un argumento frente a ese alegato: considera que esta acción pende del derecho de propiedad, de modo que el titular del piso puede reclamar en defensa de ese derecho aunque en ese momento no resida en el piso. Así, se condena al Bar discoteca a realizar las obras necesarias para garantizar que no se excedan los límites sonoros en el interior de la vivienda de los actores, aunque no residan en ella, prohibiendo el uso y precintando los equipos de climatización, extracción de aire y de reproducción de audio o imagen en tanto así no lo hiciere…

Veamos la Sentencia de la AP Asturias, Oviedo, Sección 4.ª, 361/2015, de 17 de diciembre (Recurso 493/2015. Ponente: MARÍA PALOMA MARTÍNEZ CIMADEVILLA.  Una comunidad reclama el cese de actividad a un local de ocio nocturno por los ruidos. Consigue en primera instancia que se condene al inquilino que regentaba el local. Este pretende esquivar la demanda alegando falta de legitimación pasiva, pues el negocio está a nombre de sociedades mercantiles que va alternando, una estrategia muy común para burlar al perjudicado. Sin embargo, el juzgador no entra al trapo y recuerda que la LPH permite accionar frente al propietario y el ocupante, siendo hecho probado que el demandado regentaba el local, lo ocupaba, independientemente de que lo gestione a través de esas sociedades.

Sin embargo, el loable intento del juzgador a quo no tuvo eco en alzada, donde se estimó el recurso de apelación. El recurrente consiguió poner en duda las declaraciones testificales, por cuanto había otros bares en la calle, siendo dudoso que las molestias fuesen reprochables en concreto al demandado y no a otros locales. Me permitiré insistir una vez más en lo fácil que es enturbiar la realidad para un letrado avezado, aunque creo que una dialéctica brillante no debería trascender la realidad probada. Eso para las películas americanas. Si hay varios testigos que te están corroborando que el ruido de ese local es insoportable, tendrás que creerlo y, aunque haya otros bares ruidosos cercanos, mientras este siga abierto, tendremos un problema. No sé si el demandante acompañó vídeos, sospecho que no. En ese tipo de asuntos es más fácil trasladar la realidad a la mesa del juzgador, unas cuantas secuencias de vídeo pueden ser muy elocuentes.

La réplica a la debilidad mostrada por la audiencia en la Sentencia anterior, nos la da la AP Madrid en la resolución que reseñamos ahora. La Sala no se dejó persuadir por el discurso del demandado y, al contrario del criterio que acabamos de comentar, se considera que la prueba testifical es bastante para tener acreditada la molestia, y coincido plenamente con ello. La AP Madrid, Sección 12.ª, 712/2013, de 18 de septiembre (Recurso 385/2012. Ponente: FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO. confirma así la sentencia de primera instancia, clausurando un pub por los niveles de ruido acreditados:

«Aparte de que, cómo se indicará posteriormente, bastaría en este supuesto con acudir a la prueba testifical para dar por acreditada la existencia de una actividad clara e intensamente molesta por parte del demandado, que es en definitiva lo que ha de concurrir para que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en todo caso las alegaciones que vierte para desvirtuar el resultado de la pericia practicada, a juicio esta Sala, no son aptas para privar a dicha prueba de la eficacia probatoria que de forma sumamente ponderada y razonable le otorga el juzgador de instancia».

Pero en la Sentencia de la AP León, Sección 1.ª, 900/2020, de 22 de diciembre (Recurso 659/2020. Ponente: MARÍA ANTONIA DÍEZ GARCÍA, de nuevo se cuestiona la solidez de las testificales. Bar de copas, con música y baile, obviamente molesto. Sin embargo, la Sala no considera suficientemente probado que esas molestias sean persistentes e intolerables, ya que las declaraciones testificales no fueron contundentes al respecto y el informe pericial presentado no contenía un muestreo suficiente del nivel ilícito de ruido, no constando mediciones de la policía:

«Corresponde al actor la acreditación de que la perturbación producida supera los límites de tolerancia, y de que la misma es reiterada y persistente, no constando en autos la extralimitación en los niveles máximos administrativamente permitidos, y en este caso no se ha acreditado que la injerencia sonora supere los límites de forma continua, persistente y reiterada».

Por su parte la AP Cantabria, Sección 2.ª, 412/2013, Sentencia de 11 de julio (Recurso 857/2011. Ponente: MIGUEL CARLOS FERNÁNDEZ DÍEZ. revocando la resolución de primera instancia, acoge parcialmente la demanda. Probadas las molestias del Disco Bar, considera una medida demasiado extrema su clausura, pero acoge la petición subsidiaria y le condena a adoptar las medidas correctoras de insonorización que eviten las inmisiones. Acoge también una ridícula indemnización de 1.000 € por daño moral para cada perjudicado. Vemos de nuevo la importancia de considerar un Suplico con petitum principal y subsidiario.

En la misma línea, la AP Valladolid, Sección 3.ª, 82/2012, de 28 de febrero (Recurso 468/2011. Ponente: ÁNGEL MUÑIZ DELGADO. condena a realizar           .

La Sentencia de la AP A Coruña, Sección 5.ª, 339/2012, de 19 de junio (Recurso 438/2011. Ponente: JULIO TASENDE CALVO. SP/SENT/680227), revisa el caso de una vivienda unifamiliar aledaña a un Café bar con espectáculos de teatro y música. La resolución deja claro que la concesión de licencia no es objeción a la acción civil de cese de inmisiones. La prueba pericial demuestra el exceso de ruido. El local no está insonorizado, por lo que los demandantes percibían en su hogar las conversaciones de clientes y la música. La policía pudo constatar en varias ocasiones el ruido excesivo y el incumplimiento de horario de cierre. Se concedió una indemnización de 20.000 € por daño moral a cada uno de los perjudicados.

La AP Madrid, Sección 20.ª, 455/2013, en Sentencia de 4 de noviembre (Recurso 733/2012. Ponente: RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON, corrige al juzgado de instancia y estima bien planteada la acción del art. 7.2 LPH por parte de la comunidad, ya que el infractor estaba requerido en reiteradas reuniones. Se condena a un local de copas a insonorizar y obtener licencia, con cese de música mientras no lo haga. También se añade una tímida condena a privación de uso por tres meses.

En Sentencia de la AP Madrid, Sección 13.ª, 265/2016, de 20 de junio (Recurso 665/2015. Ponente: MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ, se ordena el cese de actividad de una discoteca en planta baja, por las constantes molestias generadas. Destacamos de esta sentencia que, al ejercitarse acciones del art. 7.2 LPH frente a los inquilinos es preciso demandar al propietario, al ser parte en el contrato que se pretende extinguir. Otra cosa es que le alcance responsabilidad a dicho propietario por los actos de sus arrendatarios por mor del art. 9 LPH, cuestión que no se plantea en este caso.

Sentencia de la AP Madrid, Sección 9.ª, 522/2019, de 24 de octubre (Recurso 480/2019. Ponente: JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA. Debe declararse como actividad molesta que incide en la convivencia vecinal la actividad de pub desarrollada en el local, ocasionando ruidos y molestias a los vecinos hasta las 4 de la mañana.

La Sentencia de la AP Guipúzcoa, Sección 2.ª, 425/2019, de 24 de mayo (Recurso 21310/2018. Ponente: FELIPE PEÑALBA OTADUY. , revisa al alza el daño moral a una familia que soportó la música de un Bar de copas en los dormitorios durante casi 8 años de forma continuada, sobre todo por la noche, fines de semana de jueves a domingo y cuando se celebran festividades en el pueblo. La indemnización de 9.400 € a la madre se considera insuficiente porque ha acreditado con informes médicos que sufre ansiedad o trastornos de sueño, por lo que se eleva a 25.000 €. Además, se compensa el daño moral de su hijo otorgándole otros 7.000 € porque, aunque la incidencia en su dormitorio es menor, también ha soportado inmisiones.

La Sentencia de la AP Granada, Sección 5.ª, 413/2019, de 20 de septiembre (Recurso 392/2018. Ponente: RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ SP/SENT/1034828), introduce un razonamiento novedoso en relación con las que llevamos revisadas hasta ahora:

En esta resolución constan probadas las molestias de un pub, que incluso tiene varias sanciones administrativas. Sin embargo, la Sala se manifiesta en contra de la privación de uso, entendiendo que la acción del art. 7.2 LPH es suficientemente dura cuando se dirige a obtener el cese de la actividad, resultando excesiva la privación temporal de uso, que es una medida restrictiva del derecho de propiedad y debe ser aplicada con excepcionalidad. Pondera que se han respetado horarios de cierre y que las personas que se acumulan en la entrada charlando, se limitan a fumar, pero el gerente no les permite sacar la bebida a la calle.

Es decir, se postula que el cese de actividad sumado a la privación de uso del inmueble sería una condena excesivamente severa. No dudamos de la severidad, pero es que justamente se trata de eso, de establecer un lote de consecuencias tan coercitivas que disuadan a los potenciales infractores de tomarse a la ligera los derechos de sus vecinos. Ahora bien, lo cierto es que el art. 7.2 LPH en su último inciso dispone que «Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad…». Por tanto, tendremos que convenir que el legislador otorgó un margen discrecional al juzgador para adoptar este tipo de medidas.

En la Sentencia de la AP Madrid, Sección 9.ª, 522/2019, de 24 de octubre (Recurso 480/2019. Ponente: JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.  vemos también el debate sobre la independencia de estas dos duras sanciones. Se discute por el representante del PUB demandado que el cese de la actividad sea definitivo, pues la acción del art. 7.2 LPH prevé una privación temporal. La audiencia desestima el recurso recordando que la acción de cesación distingue entre esas dos consecuencias. El cese de actividad debe ser definitivo al haber evidenciado que la actividad del pub es incompatible con los derechos de los vecinos, no solo por el ruido del recinto interior, sino también por el horario de cierre en la madrugada y el consiguiente trasiego de clientes entrando y saliendo con bebidas al exterior e incluso a las zonas comunes. Se utilizó al efecto, entre otras medidas probatorias, un informe de detective.

También vemos la facultad moderadora del juzgador en la Sentencia de la AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sección 6.ª, 110/2017, de 16 de junio (Recurso 74/2017. Ponente: ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.  en este caso para recortar el tiempo de privación:

«Ahora bien, analizando tales elementos, la gravedad de la actuación y los perjuicios que se causaron a la comunidad de propietarios, para la determinación del plazo de condena, se concluye que no es igual el reproche que podemos formular a la arrendataria, que a la propietaria, porque no fue igual el grado de influencia causal en la inmisión, ni la posibilidad de corregirlo. Dado que la medida que nos ocupa, implica la privación de uso de un bien propiedad de la demandada y apelante, la Sala considera más adecuado y proporcional, a los perjuicios causados por la actividad de discoteca, y a la gravedad de la conducta, que el plazo de privación se fije en dos años, y no en tres, tal como se resuelve en la sentencia apelada, y se solicitaba en la demanda. Piénsese que, por lo que aquí consta, es la primera vez que se le impone a la propietaria una condena de esta índole. De ser el caso, esta primera condena, justificaría ulteriormente otra más grave. Se estima en este aspecto, parcialmente, el recurso de apelación…».

AP Ourense, Sección 1.ª, 192/2020, de 16 de junio (Recurso 319/2019. Ponente: ÁNGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ. En este caso, aunque se trata de una cafetería, su funcionamiento se asemeja al de ocio nocturno, por cuando permanece abierta de madrugada, sirviendo bebidas a clientes que consumen en el exterior, siendo indiferente la insonorización del local. Hubo cese de actividad y privación de uso del local por un año.

AP Madrid, Sección 12.ª, 712/2013, de 18 de septiembre (Recurso 385/2012. Ponente: FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO. SP/SENT/747509), condena al cese de actividad por el nivel de ruido. La parte demandada trata de torpedear el informe pericial y de hacer valer la insonorización del local, pero se considera probado el exceso de ruido, confirmado además por declaraciones testificales.

La AP Sevilla, Sección 6.ª, 5/2018, de 11 de enero (Recurso 9820/2016. Ponente: FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ. corrigió al juzgado de instancia que había desestimado la demanda frente a un Bar ruidoso, al que condenó a no instalar veladores en la calzada y a no realizar fiestas. Se condena a los demandados a resarcir los daños morales (10.000 € para cada afectado) y el coste de las obras realizadas en la vivienda para no oír los ruidos (18.001 €). Además, los demandados deberán insonorizar el local, aislando especialmente la pared que separa el Bar de la vivienda de los demandantes, y poner limitador al equipo de música. Deberán instalar una doble puerta debidamente homologada en la salida trasera del Bar que da al patio.

En la Sentencia de la AP Murcia, Sección 1.ª, 577/2013, de 10 de diciembre (Recurso 255/2013. Ponente: CAYETANO RAMÓN BLASCO RAMÓN. se considera tolerable el ruido, pues consta que se trata de situaciones puntuales y por determinadas fiestas estivales con licencia, por lo que no pueden considerarse actividades molestas.

En la Sentencia de la AP Madrid, Sección 14.ª, 183/2015, de 26 de junio (Recurso 713/2014. Ponente: PALOMA MARTA GARCÍA DE CECA BENITO, tenemos un pinchadiscos que utilizaba un piso para sus ensayos, atormentando a las familias colindantes. El juzgado concede (y la audiencia ratifica) 20.000 € de indemnización tras ocho años de contaminación acústica y vibraciones, por la reproducción de música a extraordinario volumen, reuniones sociales y fiestas prolongadas hasta altas horas de la madrugada.

La Sentencia de la AP Santa Cruz de Tenerife, Sección 4.ª, 283/2019, de 28 de junio (Recurso 135/2019. Ponente: EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ,  confirma la del juzgado de Instancia condenando a la propietaria de un local a pagar 20.000 € de daños morales ocasionados al alquilarlo para un negocio prohibido en Estatutos y no instar judicialmente la resolución del contrato a pesar de las quejas de los vecinos, que soportaron durante tres años las fiestas infantiles, con gritos, chillidos, motor de colchón hinchable y karaoke.

La Sentencia AP Madrid, Sec. 10.ª, 197/2022, de 7 de abril (Recurso 287/2022. Ponente: JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE, condena al cese definitivo de los ruidos aéreos y de impacto causantes de inmisiones molestas con origen en el local arrendado, y prohibición de dedicarlo a discoteca o similar, hasta que se haya realizado la insonorización adecuada.

También han tenido acogida las reclamaciones por vía penal, invocando el delito de lesiones y el delito medioambiental. Baste citar la Sentencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, 431/2018, de 27 de septiembre (Recurso 1701/2017. Ponente: ANDRÉS MARTÍNEZ ARRIETA.

Y por vía administrativa. Véase la Sentencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 29 de mayo de 2003 (Recurso 7877/1999. Ponente: NICOLÁS MAURANDI GUILLÉN, que reprocha la pasividad del Ayuntamiento que permitió que se vulnerara el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del recurrente (art. 18.2 CE) al no actuar frente a una discoteca causante de los ruidos, ni acordar la clausura de la actividad en uso de las facultades de policía que le otorga la normativa que ya hemos citado al tratar sobre las distintas acciones legales.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Avila y Guadalajara

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