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El acoso vecinal o blocking en las Comunidades de Propietarios

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El acoso vecinal o blocking en las comunidades de propietarios

El acoso vecinal o blocking en las Comunidades de Propietarios

 

El acoso vecinal o blocking en las Comunidades de Propietarios, es la actuación insistente y reiterada por parte de un vecino o varios que, con sus actuaciones y conductas insistentes y reiteradas, alteran gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, alterando su libertad y sus sentimientos de seguridad, sometiéndola a persecuciones o vigilancia constantes. El acosado o la víctima puede ser otro vecino, el presidente de la comunidad o algún miembro de la junta de gobierno o el propio administrador de fincas colegiado.

La conducta del “acoso vecinal” es una conducta patológica del individuo que la ejerce, este suele buscar solución a sus males personales buscando víctimas en la comunidad de propietarios con los que desahogarse, mostrando su ira y su violencia. Estas conductas pueden ser las expuestas en el art. 172 ter., además de otras acciones muy características como la humillación pública, marginación, difusión de rumores, control constante, daños a propiedades, vacíos del resto de vecinos, etc.

Ni los vecinos, ni el presidente de la comunidad, ni la junta de gobierno de la misma, ni el administrador de fincas colegiado, tienen que soportar las conductas agresivas ni invasivas de este propietario, si se persiste en la conducta patológica y quiere seguir imponiendo su voluntad, se debe actuar para aplicar el código penal.

Esta nueva figura delictiva fue introducida en el Código Penal por la ley orgánica 1/2015, del 30 de marzo, tipificado en el artículo 172 ter. Este nuevo artículo del código penal, en el apartado de coacciones, dice lo siguiente:

Artículo 172 ter:

  1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

  1. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
  2. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
  3. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En la Exposición de motivos de la propia Ley 1/2015, se indica que este nuevo delito está destinado a ofrecer una respuesta clara y contundente para que aquellas conductas que sean de indudable gravedad y que en muchos casos no podrían ser calificadas como coacciones ó amenazas.

El juzgado de instrucción nº 3 de Tudela en Navarra, ha dictado una sentencia, con fecha 23 de marzo de 2.016 que analiza los requisitos y características del nuevo delito de acoso reiterado e ilegítimo, también conocido con el anglicismo de stalking, que en ámbito de las comunidades se le puede llamar blocking. La sentencia señala  que son todos aquellos supuestos, en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas), o el empleo directo de la violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.

En el caso de la sentencia descrita en el párrafo anterior a la persona se le condenó por realizar insistentes y reiteradas llamadas telefónicas, envío de whatsapps y mensajes de texto, algunos de contenidos sexual, a la víctima, que alteraron su vida normal.

El criterio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el delito de stalking en la sentencia de fecha 08 de mayo de 2.017 donde se indica que criterios se deben cumplir para considerarse un delito de stalking (blocking), hace una enumeración de los mismos:

1º) La conducta del acosador para ser delito debe tener vocación de prolongarse en el tiempo, debe de tener vocación de perdurabilidad y de continuidad y debe alterar gravemente la vida cotidiana del acosado

2º) No basta unos episodios concentrados en pocos días, deben de prolongarse en el tiempo. En el caso de las comunidades de propietarios, deben ser actos constantes y reiterados contra un vecino, presidente o administrador. La reiteración debe darse a lo largo de 2 meses aproximadamente para que el juez lo considere un delito, también conviene que exista además la posibilidad de demostrar diez posibles intrusiones del acosador. Este nuevo delito de hostigamiento exige una prolongación en el tiempo no debe de verse como algo puramente coyuntural.

La prueba debe ser documental (WhatsApp, correos electrónicos, etc), aunque también se puede apoyar la consistencia de la prueba con testigos que acrediten las situaciones de acoso y declaren sobre las conductas reiteradas del acosador.

El desconocimiento ante este tipo de discriminación por parte del acosado hace que la denuncia no se ponga de forma inmediata y se suele poner cuando el problema ha crecido. Es importante por parte del acosado, detectar la situación de acoso a tiempo y actuar rápidamente porque esto podría dar lugar a daños mayores desde un punto de vista psicológico y físico. La recomendación que se hace desde diferentes estamentos es que cuando uno vea que se está produciendo un episodio de este tipo es consultar con un psicólogo especializado y paralelamente, denunciar ante la policía, que deberá abrir un seguimiento para frenar las acciones cuanto antes y se puedan tomar las medidas necesarias.

Como dicen las asesoras sociales de la Asesoría Social del Cafmadrid, “no nos olvidemos que el éxito del blocking va a depender de la concurrencia y participación de tres tipologías de sujetos intervinientes, el agresor, el agredido y los espectadores.

El Administrador de Fincas es un observador privilegiado de la convivencia vecinal, su rol profesional lo sitúa como alguien que debe mantener la ecuanimidad y objetividad en las relaciones de sus administrados, al objeto de favorecer una convivencia armónica”.

Por otra parte, las Asesoras Sociales nos indica que “El Administrador de Fincas debe ser un facilitador para que desaparezca la pasividad de los espectadores (vecinos), su tarea profesional junto con el hecho de no estar inmerso en la comunidad que administra, le protege de posibles agresiones, y le convierte en una figura que puede movilizar a quienes observan y conviven con situaciones de acoso, para proteger a la víctima o prevenir que el acoso se mantenga”.

Como Administrador de Fincas Colegiado no puedo estar más de acuerdo con lo comentado en los dos párrafos anteriores. Hoy en día el Administrador, como gran conocedor de la comunidad debe, siempre que sea posible, ser el mediador que gestione y solucione estos problemas y en lo posible no necesitar que se vaya a la denuncia por el art. 172 del código Penal. Tenemos otra oportunidad que nos da la sociedad y es la de ser no solo administradores del edificio, no solo gestores de la comunidad, sino también mediadores en la relación personal de sus administrados. Nuestra responsabilidad cada vez es mayor y nuestras actuaciones deben ser cada vez más versátiles, diplomáticas y contundentes. La Sociedad cada vez nos exige más, nos exige poner más en valor nuestra profesión.

Puedes ver el vídeo de este artículo en nuestro canal de Youtube:

Les adjuntamos otros artículos de nuestro sitio web por si fueran de vuestro interés:

El Administrador está obligado a presentar los documentos, pero no a entregarlos a un propietario

El juicio de equidad en la ley de propiedad horizontal

Fdo. Miguel Fernández.

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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10 Comentarios

  1. juan 27 agosto, 2019

    hola buenas tardes mi caso es que yo okupo una vivienda en una cumunidad de vecinos . yo lla llebo 2 años aqui viviendo y los vecinos como el precidente nosconoce como una familia no comflectiva. yo tenia la llave anteriol antes de que por una acidente ajena ronpio la puerta del portal y el seguro de la compañia apuesto la puerta del portal nueva . las llaves nuebas las tiene el presidente de la comunidad. puso un cumunicado que solo lentrega la llave del portal apropetarios. mi pregunta es como puedo haceme de una llave . los vecinos tanpoco quieren aceme foto copia. gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 septiembre, 2019

      Estimado Juan:
      Vd. no tiene derecho a tener ninguna llave porque la propiedad no es suya por lo tanto el Presidente está cumpliendo con la ley. Es lógico que los vecinos no quieran hacerle una copia de la llave.
      Recuerde que independientemente que tuviera una necesidad para incorporarse a una vivienda, esta vivienda tiene un propietario que es el único que tiene capacidad para darle una llave. Hable con el propietario para ver si este se la quiere dar.
      Un cordial saludo.
      Saludos
      Miguel

  2. Paula 17 enero, 2020

    Buenas tardes.

    Tengo una familia que tienen en propiedad un ático y un primer piso.
    Están las 24hs. Dando portazos, hablando en voz alta sin cuidado alguno en las zonas comunes.
    Suben y bajan entre el primer piso y el ático todo el día. Dan portazos en el primer piso, ático y en un trastero que tienen en el ático.
    Abren las ventanas del ático del edificio (también zona común) y me entra agua.
    Cuando quite el hierro que les permite abrir o cerrar las ventanas, llamaron a la policía. No quedó en nada.
    Hacen mi vida imposible..
    Me vigilan, salen cuando salgo y me han filmado pero no tengo testigos si grabaciones de los ruidos.
    También alguien me rayo el coche.
    Nada que pueda probar por parte de ellos.
    Pero claramente veo muy muy afectada mi vida cotidiana, descanso y seguridad.
    Necesito saber que hago para que paren.

    Llamaron al propietario para pedirles que nos cancelen el contrato de alquiler porque quieren que nos vayamos. Y hacen todo lo posible para que lo hagamos.
    La propietaria reconoce que nos debería haber avisado de la existencia de estos vecinos problemáticos y solo me pide perdón

    Quiero que se detengan.
    Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 18 enero, 2020

      Hola Paula:
      Tiene vd. una situación difícil de resolver y fácil de resolver a la vez. Al ser inquilina puede elegir el sitio donde vive y si está ahí es porque entiendo que le interesa desde un punto de vista económico. El segundo paso es notificarla a la propietaria que tiene la obligación de hablar con el otro propietario para que llegue a una solución con relación al tema de los ruidos, el tercer paso es notificar al Administrador (si lo tienen) de la situación generada.
      Si no se le da solución me temo que se debe de plantear un cambio de domicilio.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  3. Concepcion garcia 26 enero, 2020

    Buenas tardes el pasado día 23 se hizo reunión extraordinaria un punto a tratar era mío pues afuera del edificio no hay luz ninguna de madrugada soy discapacitada viniendo de urgencias veo esa situación.en esa reunion estaba para derrama de terraza también.al decir la cantidad extra a pagar dije que yo podría pagar una cantidad no la que se voto sin oirme antes.en ese momento un vecino empezó a gritarme reprochando eso a lo cual otras también hicieron burla de mi petición anterior pasada de una pequeña barandilla había 2 escalones al aire y esa burla derivó risas y silencios en los demas nadie medio.no se me permitió decir nada en ningún momento.a tal punto llego esa situación que al subir a casa vivo sola.llame al samu y al oirme se actuó con protocolo de emergencia llevándome al hospital no se como hacer ni nadie que me ampare ni como denunciar este acto que sufri.gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 enero, 2020

      Estimada Concepción:
      Desde luego es un tema de mala educación y eso desgraciadamente hay que mamarlo, entiendo su situación de desamparo ante el comportamiento de sus vecinos, pero tengo que decirles dos temas con relación a su exposición
      1º) Vd. está obligada a pagar la derrama no como vd. quiera sino como se decida por mayoría de propietarios, tiene que aceptar esta situación.
      2º) Cuidado en un momento determinado con el socorro a terceras personas porque no atender esta situación puede conllevar a la aplicación del código penal. Le dejo este artículo sobre la ayuda de socorro: https://adminfergal.es/omision-de-socorro-a-vecino-en-una-comunidad-de-propietarios/
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  4. Juana pavón juez 6 mayo, 2020

    Llevo mucho tiempo con acoso vecinal todo es sicolojico amenazas como asesinar metiéndose con mi madre llamando
    La puta de su madre llamándome loca subnormal nadie la va Acer caso por la madre que tiene y muchas cosas más pido que me ayude porque estas personas no paran gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 mayo, 2020

      Hola Juana.
      En el artículo le dejo la información suficiente, debe de poner en manos de un abogado esta situación para hacer las reclamaciones necesarias a los que le amenazan.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  5. Monica 27 septiembre, 2020

    Hola llevo sufriendo acoso por parte de una vecina dos años ,tenía asta pánico en estar en mi casa en cuanto oye el mínimo ruido de mis hijos llama a la policía siempre han echo su trabajo correctamente y nunca vieron nada extraño asta tal punto k asta fue a la asistenta diciendo k oía mucho al niño,porsupuesto no tengo nada k esconder,entre otros motivos y este tengo elnpiso a la venta ,díganme k puedo hacer un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 28 septiembre, 2020

      Estimada Mónica:
      El artículo que hemos escrito sobre acoso vecinal es un fiel reflejo de lo que le pasa a vds. y lo que pasa en algunas comunidades. Tiene vd. que comprobar que sus hijos no estén gritando de forma permanente y que los ruidos no van mas allá de los decibelios que se permiten en una vivienda, dependerá del ayuntamiento en el que viva así será la permisibilidad. Si vd. entiende que los ruidos que hacen sus hijos no son altos y por otra parte la policía ha tenido ocasión de comprobarlo no sancionando la reiteración de dichos ruidos vd. no tiene nada que temer. Si su vecina reclama la presencia de la policía por reiteración de ruidos allá ella, vd. siga su vida normal.
      Si los ruidos que hacen sus hijos son muy altos deberá tomar medidas para que este hecho no se produzca. Los vecinos tienen derecho a vivir tranquilos en sus viviendas.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

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