Ubicación motor ascensor en Comunidad de Propietarios
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Ubicación motor ascensor en Comunidad de Propietarios
P: Buenas tardes, quería preguntarles por la ubicación motor ascensor en Comunidad de Propietarios. Me han comentado que actualmente es obligado que el motor del ascensor esté en la parte inferior del portal (entiendo que en la planta baja en la que empieza el ascensor, o debajo de ella). Sin embargo, hace unos años el motor se instalaba en la zona superior del ascensor. Así al menos es en mi casa, yo vivo en un ático y tengo la sala de máquinas que dá pared con pared con una de mis habitaciones con los consiguientes inconvenientes y ruidos que esto produce.
Algunas personas del entorno me han comentado que esto no es legal y que podría solicitar un cambio en la ubicación del motor ¿Es eso cierto? ¿Existe una obligación de hacerlo por parte de los propietarios, aunque el resto no estuviera de acuerdo?
R: Esto que le voy a transmitir a continuación proviene de una consulta realizada a un ingeniero especialista en temas de ascensores.
Existen dos tipos de ascensores, los hidráulicos y los eléctricos. Para los hidráulicos la pequeña maquinaria que lleva se puede instalar tanto arriba como abajo del hueco del ascensor como en cualquier piso de la escalera. Los nuevos ascensores eléctricos vienen sin cuarto de máquinas y la maquinaria va en el propio hueco del ascensor.
No existe normativa de donde puede o debe ir el motor y el cuarto de máquinas, la instalación se hace en función de las características de la comunidad. Si Vds. tienen el cuarto de máquinas arriba sería porque en su momento se vio la zona más viable.
Ahora bien el ruido que tiene Vd. se hace por transmisión de este en la estructura del edificio. Las vibraciones resultantes son la que le molesta a Vd. Esto es algo que por desgracia ocurre en muchas comunidades. Para evitar este problema existen empresas especializadas que lo que hacen es colocar en los ascensores unos amortiguadores de baja frecuencia. Esto se instala en el grupo tractor del propio ascensor. Con esta instalación se absorbe las vibraciones y el ruido correspondiente y hace que su vida sea más agradable. No es una solución infalible, pero si puede resolver una buena parte del problema.
Para la instalación de los amortiguadores de baja frecuencia, al considerarse como un mantenimiento más del ascensor sería necesario solo la votación de la mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto.
Le envío un PDF donde puede ver la instalación de dichos amortiguadores: http://www.five.es/descargas/archivos/CTE/val/A_Hidalgo_Parte2.pdf
Al final de la página podrá Vd. ver unos teléfonos donde se puede dirigir para resolver sus interrogantes.
Les adjunto otros enlaces de mi sitio web que pueden ser de vuestro interés:
Los propietarios de los bajos y los gastos del ascensor
Ascensor. Cambio de elemento privativo a elemento común
Ochenta y seis obligaciones de los vecinos en la Comunidad según la Jurisprudencia
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara