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Estufa de pellet en piso y normativa que rige la instalación

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Estufa de pellet en piso y normativa que rige la instalación

Intentamos contestar a través de nuestro foro a una pregunta realizada sobre la instalación de una estufa de pellet y la repercusión de esta en una comunidad de propietarios.

P. Hola realicé un pedido y una compra de una estufa de pellet el día 29 diciembre de 2017 en una gran superficie que todos conocemos, con dicha compra se compraron además los materiales necesarios para la instalación y además la contratación de un instalador de la estufa que debí abonar aparte para ver si se podía instalar o no.

Cuando vino el empleado de la empresa contratada por gran superficie para realizar mediciones, elegir sitio de la estufa incluso ver si se podía instalar por que vivo en una comunidad de vecinos, me dijo que respecto a la normativa el tubo de extracción de humos debía quedar así… y así lo instalaron, cierto que me dijo que se me mancharía la fachada de negro debido al humo pero que la normativa impedía subir el tubo hasta el tejado y yo confié en lo que me dijo un profesional contratado…

Al parecer la junta de vecinos cuando vio la instalación en las reuniones de la junta un punto a tratar fue lo del tubo de mi estufa que estaba mal instalado, debido a mi situación personal y laboral, mal hecho por mi parte, ni asisto ni leo mucho las actas de los vecinos, tampoco pensé que un punto a tratar seria la mala instalación de mi estufa ya que supuestamente un profesional se había informado y eso era como se hizo. la cuestión que me ha llegado una citación del juzgado de primea instancia, en la que me interponen una papeleta de conciliación debido a la mala instalación del tubo y a los desperfectos que ha ocasionado el humo en la fachada, en cuanto he tenido constancia he llamado a la administración del edificio y me he enterado del problema, es cierto que nunca se me dijo personalmente el punto a tratar en la junta de vecinos, pero si se me ha comunicado por varias vías las cuales por los motivos expresados anteriormente no me he llegado a enterar del problema.

Por supuesto reclame a la gran superficie su mala praxis, ya que confié en que lo que se me hacía se hacía con esmero y profesionalidad y por supuesto reclamo, la instalación completa y correcta de la compra y los gastos de los desperfectos que la junta de vecinos me reclama.

Tras varios días de mail con la gran superficie y con la administración de fincas del edificio, la gran superficie asume el error y quiere subirme el tubo hasta la terraza, ya que mi vivienda es de dos plantas y me pide que aporte los estatutos de comunidad, para ver si hace referencia a ello, por otro lado la abogada de la comunidad menciona decretos, leyes y normativas y me dice que no acepta la proposición de la gran superficie de llevar el tubo hasta la terraza, si no que ha de ser a tejado y la gran superficie dice que eso no lo dice la normativa y que subiéndolo a tejado la estufa podría no funcionar igual .

Total, que estoy en medio, no me dan los estatutos de la comunidad y quiero saber si tengo derecho para mandárselos y que se pongan manos a la obra ya que llega el día de la conciliación en el juzgado.

por otro lado, cuando compre la estufa la gran superficie, además de instalarla mal, no me pidió estatutos de comunidad, ni que tenía que pedir permisos ni nada y me gaste un dineral en la estufa y la instalación casi 1800 euros.

Estaría muy agradecido si me pudiese orientar un poco en que hacer. Gracias

Buenos días. Le voy contestando a sus comentarios según se van produciendo los hechos.

La estufa de pellet es una opción muy interesante desde el punto de vista del ahorro de energía y desde un punto de vista medioambiental ya que se evita el destrozo de nuestros bosques, ahora bien, como todo en la vida, hay ventajas e inconvenientes que se deberán de sopesar.

Se puede instalar una estufa de pellet en un piso, pero hay que tener en cuenta algunos puntos de cierta importancia, ya que de estos puntos dependerá el correcto funcionamiento de la estufa que vayamos a colocar.

Por ejemplo, será importante tener acceso al tejado para la instalación del tubo de expulsión. La instalación del tubo de evacuación debe realizarse por la cubierta o en dirección al tejado. A su vez, el lugar de instalación deberá estar cerca de una toma de corriente.

En el interior, es recomendable que la estufa de pellets se instale sobre una chapa de acero o láminas aislantes si el suelo es de madera, de esta manera evitaremos que la superficie del hogar pueda sufrir. 

Si bien la instalación en un piso no genera muchos problemas, el problema podría generarse ante el cumplimiento de la normativa en referencia a las estufas de pallets. Hay que contar con la aprobación de la comunidad en todo momento.

¿Qué normativa rige las estufas de pellets?

La normativa UNE-EN ISO 17829:2016 en España sobre biocombustibles sólidos regula el uso de estufas de calefacción que utilizan la pellets como combustible, concretando así los valores de eficiencia energética de los propios aparatos, las emisiones de gases, etc.

Hay que tener en consideración otros reglamentos y códigos técnicos de edificación. En el artículo 7 de la LPH (Ley de la Propiedad Horizontal) se concreta que “el propietario de cada piso o local podrá modificar cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, (…) o perjudique los derechos de otros propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente la comunidad” de cara a la modificación de la fachada.

Otra normativa que no tenemos que pasar por alto es la citada en el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios), especificando que cualquier equipo que genere combustible gaseoso deberá contar con una salida al tejado cuya chimenea supere en al menos dos metros la altura de los edificios circundantes.

Por último, en el Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006) se especifica que “para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones se producirá con carácter general por la cubierta del edificio”.

Como hemos comentado anteriormente el artículo 7 de la LPH hace referencia a la instalación y la posible alteración de la seguridad del edificio, pero también debemos de tener en cuenta lo que indica el artículo 10 en el punto 3º de la LPH que dice textualmente lo siguiente:

 “3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:

La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos.

Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.”

Es lógico que la junta de propietarios se reuniera para hablar de su tubo mal instalado, máxime habiéndole avisado a través de la convocatoria de la Junta. No se pueden hacer actuaciones en un piso de forma unilateral que repercuta en el resto del bloque. Se le ha avisado con la convocatoria, se le ha avisado a través del acta de la junta, pero vd. no se ha dado por aludido hasta la citación del juzgado, esto es algo que suele producirse por desgracia en muchos propietarios, en este sentido tenemos que decirle que todos estos problemas se podrían haber evitado si vd. hubiera estado en contacto con su Administrador de Fincas Colegiado.

Nosotros los Administradores estamos entre otras cosas para asesorar adecuadamente a todos los propietarios.

Estoy de acuerdo con vd. en que la gran superficie o el profesional correspondiente debería de haberle asesorado adecuadamente, desgraciadamente, a veces, se prima la venta sin tener en cuenta los percances que se pueden producir y luego pasa lo que pasa. Aprovecho este momento para decirles que antes de tomar una decisión de estas características, conviene y se hace necesario consultar a los administradores de fincas colegiados, se evitarán disgustos innecesarios.

Si la Comunidad va con un abogado y procurador le recomiendo que haga vd. lo mismo, evitará daños innecesarios, además el profesional sabe como tiene que reclamar aquellas cuestiones que sean necesarias como los Estatutos.

Sobre los Estatutos he de decirle que el Administrador no tiene porque darle una copia, si bien está obligado a enseñarle el documento en su despacho. Mi recomendación es que solicite al Registro de la Propiedad que le aporte una copia del Estatuto de su Comunidad y la correspondiente escritura de división horizontal. El coste es mínimo.

Puedes ver el vídeo de este artículo en el siguiente enlace de nuestro canal en Youtube:

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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10 Comentarios

  1. Manu 15 diciembre, 2021

    hola buenos dias.
    vivo en un tercero encima tengo la azotea tengo previsto poner una chimenea de pelet y tengo que abrir una regola de 80.cm en la azotea.
    cuántos vecinos tienen o pueden negarse somos conmigo 6 vecinos.

    Responder
    1. Miguel Fernández 24 diciembre, 2021

      Estimado Manu:
      Si el informe es a favor de realizar esta instalación y existe una viabilidad desde el punto de vista técnico con los 3/5 del total de los propietarios entiendo que sería suficiente. En este caso mi opinión es que una vez tengas el informe técnico realicéis la reunión donde aparezca el punto de la orden del día. Ojo que la modificación de la azotea es un tema delicado, no te aventures sin realizar el informe del técnico e incluso la aprobación administrativa o del ayuntamiento.
      Sería interesante que leyeran este artículo haciendo referencia a lo que vd. me ha comentado.
      https://adminfergal.es/solicitud-instalacion-chimenea-atravesando-cubierta-edificio/
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  2. Jose 8 noviembre, 2023

    Hola Buenas tardes
    Recientemente, instalamos una estufa de pellets de 6,9Kw, en un apartamento de esquí en Candanchu (Huesca), en sustitución de una chimenea de leña al uso, la instalación está hecha en principio cumpliendo la normativa y con tubo hasta la cubierta.
    Estoy intentando solicitar una subvención y entre otras cosas me piden el registro en industria del equipo, el cual no tengo.
    Mis preguntas son:
    ¿Es obligatorio registrar en industria el aparato?
    ¿Este registro es lo mismo que el que se emite con una caldera de gas?
    ¿Quién tiene que emitir informe o registrar el aparato? ¿El instalador o yo?
    ¿Si el instalador no lo hace a quien puedo acudir?
    ¿En caso de ser obligatorio y si hubiese un siniestro, tendría problemas con el seguro de la casa etc.?
    Mil gracias por vuestra atención de antemano
    Un saludo JG

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 noviembre, 2023

      Buenos días Jose:
      Salvo que el Ayuntamiento de Candanchú en Huesca tenga normativas específicas para la instalación de las estufas de pellet, no existe la obligación según me comentan desde chimeneas José Martínez de registrar el aparato en Industria. Estos aparatos tiene la calificación de ecodesign con O% de emisiones a la atmósfera.
      Si que conviene que con la factura del aparato se presente la misma a la aseguradora porque el coste del cristal de dichas chimeneas es caro. Hablamos de un coste de aproximadamente será de 500 euros y convendría advertir a la aseguradora de esta cuestión.
      Le envío un enlace que le habla de las ventajas de las estufas de pellet https://www.heraldo.es/noticias/economia/2021/11/30/estufas-pellets-requisitos-comprar-espana-precios-1537090.html
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  3. Alejandra 24 noviembre, 2023

    Hola Buenas noches! Tengo dudas sobre unos asuntos. Vivo en Salamanca en un tercero y quiero instalar una estufa de pellets en mi piso ya que no cuenta con calefacción, hemos investigado que se necesita para instalarla y se nos ha informado que se necesita el consentimiento de los vecinos de la comunidad y también un permiso del ayuntamiento. Hemos realizado la junta conos vecinos y han estado de acuerdo todos(menos una persona que estaba un poco indecisa y era El presidente de la comunidad)y he ido al ayuntamiento a solicitar el permiso también solicitamos un informe térmico de parte de la empresa que no vendió y nos va instalar la estufa. En el ayuntamiento me han dado un declaración de responsable y me han dicho que puedo poner la estufa desde el día que se ha ingresado la solicitud. Intente poner la estufa ya que el ayuntamiento me había dicho que si podía pero la persona que se ha opuesto a la instalación de la estufa ha intervenido y exige un proyecto de la instalación de la estufa y que el seguro del piso cubra todos los vecinos de la comunidad por si algo llegara a pasar y me ha dicho que la eclaracion de responsable no era un permiso ( lo cual fui al ayuntamientoa preguntar y me han dicho que sí podi instalar la estufa y me han impreso los artículos 69 y 70 ley 391201 procedimientoadministrativo. Hemos hecho todo lo que se nos ha pedido. Se hizo el presupuesto, no se tocara la fachada, el tubo de la estufa estará arriba del tejado como lo indica en la ley no se tocara el tejado del edificio. Considero que tenemos todos los papeles necesarios para instalación o faltaría algo más?
    Muchas gracias de antemano y te agradecería muchísimo que me orientará.

    Saludos.

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 diciembre, 2023

      Hola Alejandra:
      Desde mi punto de vista creo que con la información dada al ayuntamiento es suficiente y con la exposición y el resultado del acta también porque una mayoría esta conforme con la actuación. A nivel personal he consultado esta pregunta a un corredor de seguros y me indica que para que quede cubierto cualquier incidente con la responsabilidad civil de su seguro es conveniente, mas bien diría necesario, que se informe a su empresa de seguros de la instalación de la estufa de pellet en su vivienda y el coste de la misma para que el seguro se haga cargo en caso de problemas con la estufa además de la responsabilidad Civil que pueda tener ante terceros.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  4. M-J 14 diciembre, 2023

    Buenas tardes, gracias por el asesoramiento que tanto necesitamos muchos de nosotros.
    Tengo un vecino que se instaló en su terraza cerrada con estructura metálica y cristal una chimenea de pellets con tubo de evacuación de gases en horizontal dando a mi vivienda/ventanas dentro de la zona común. Es una comunidad de pisos nueva hace unos 3 años, en Madrid. Dicha instalación se ha hecho sin preaviso ni permiso de los vecinos, ilegal también ya que no hay forma de regularizarla, no hay por donde sacar el tubo hacia el tejado ni internamente hay chimeneas. El olor y humo dan dentro de mi casa cad ves que tengo ventanas abiertas. Pedi ayuda a la presidencia y administrador y ninguno se hace cargo de comunicación o advertencia de ninguna forma. Al contrario, me avisan a mi de que si pido al ayuntamiento una inspección de la instalación pongo mas viviendas en riego de ser castigadas por las extensiones ilegales que se han hecho y están a la vista. En otras palabras, presidencia no quiere saber nada del asunto hasta el fin de su mandato y el administrador no pone nada por escrito del asunto para la comunidad, diciendo que la presidencia no le da permiso para actuar de ninguna forma en este asunto.
    Que me recomienda hacer? Muchas gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 19 diciembre, 2023

      Buenos días:
      Corresponde al Presidente la obligación de hacer una junta extraordinaria para hablar de estos temas y no eludir las responsabilidades que le corresponden. Si vd. ve que no quiere hacer una junta para hablar de este asunto, tiene dos opciones a mi entender, o irse a urbanismo del ayuntamiento y hablarles del problema existente y que intervengan o bien ponerlo en manos de un abogado para que les reclame a la comunidad todas las actuaciones que haya que hacer vía civil si fuera necesario.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  5. Buenas noches,mi consulta es la siguiente,vivi en un piso sin calefacción…si instalo una estufa de pellets puedo sacar la salida de humos a la chimenea interior que me corresponde de mi piso que da al tejado sin tener necesidad de pedir ningún permiso como he leído en el reglamento???
    Y otra pregunta…cabría la posibilidad de poder sacar la salida de humos tmb a mí propio balcón exterior sin permiso??

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 enero, 2024

      Estimada Inmaculada:
      Con respecto a sus preguntas creo que en este enlace puede ver mas temas relacionados con la instalación de la estufa dentro de la habitación correspondiente y la salida de humos. El enlace es de la empresa Decogas.
      https://decogas.com/blog/normativa-para-instalar-estufa-pellets-en-piso/
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

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