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El predio sirviente no permite entrada a piscina al inquilino

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El predio sirviente no permite entrada a piscina al inquilino

El predio sirviente no permite entrada a piscina al inquilino

Interesante pregunta sobre las limitaciones a un inquilino por parte del predio sirviente que la vamos a intentar contestar en base a la jurisprudencia y artículos del código civil

P. El predio sirviente niega el paso al predio dominante al alquilado a la piscina, Tengo alquilada la casa con claro está los pases de piscina,sin embargo el presidente de la comunidad y el administrador del predio sirviente me niegan el paso a los inquilinos a la piscina,porque dicen que las escrituras,así se lo autorizan.Me quedo de piedra, puesto que mis pases de piscina son propiedad mía, están en mis escrituras,no entiendo cómo me pueden negar el paso a la piscina de mis inquilinos.Ruego me atiendan,es muy importante. Saludos

R. Buenos días Jose Luis:
Interesante pregunta que nos hace que vamos a intentar desgranarla y contestarla.
Para aquellos que no estén duchos en el derecho digamos que una servidumbre es un derecho real, es decir, un derecho que recae sobre un bien inmueble. Se trata de un gravamen impuesto sobre un bien, en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Predio dominante es la propiedad en cuyo favor está constituida la servidumbre y predio sirviente el inmueble que lo soporta. Por lo que vd. nos indica el predio sirviente donde está situada la piscina niega el paso a sus inquilinos porque el presidente y el administrador indican que las escrituras así lo autorizan.
Tendríamos que ver las escrituras de la división horizontal o bien los propios estatutos donde se indica que exista limitaciones a los inquilinos ni del predio sirviente ni del predio dominante.
Por hacer una reflexión con respecto a lo que nos indica la jurisprudencia, esta nos dice entre otras cosas, por ejemplo, que el predio dominante deberá pagar las cantidades necesarias para el mantenimiento del uso de la piscina o de todas aquellas derramas que se decidan para mejorar las instalaciones de la misma. También es una obligación del predio sirviente que no se realicen obras que menoscaben el derecho de acceso del predio dominante a las instalaciones.
Decir que el predio no solo se hace para piscinas, sino que también se hace para antenas colectivas, calefacción centralizada y otros cuestiones que están situados en uno de los bloques pero que desde allí se da acceso a otros bloques que componen la comunidad con sus correspondientes servidumbres.
Así como no entiendo que no se puede limitar el acceso y uso a un inquilino de una calefacción centralizada o de la televisión tampoco puedo entender que se limite el acceso a un inquilino al uso y disfrute una una piscina.
Se puede limitar el uso de la piscina, como así se hace habitualmente, tanto en cuanto a la vivienda que esté alquilada, solo se podrá permitir el uso a los inquilinos o arrendatarios, no permitiéndose el uso a los arrendadores o propietarios. Debemos de entender que existe un reglamento de régimen interior para el uso de la piscina, tanto para el predio dominante como para el predio sirviente, que pondrá las limitaciones por vivienda debido sobre todo a las propias dimensiones del vaso de la piscina, pero nunca prohibir el acceso al inquilino. La Comunidad de Propietarios no puede limitar los derechos individuales de cada propietario a la hora de definir si en el contrato del alquiler de las partes va incluido el derecho del uso de la piscina. La comunidad, a través de sus representantes podrá delimitar la cantidad de carnets que se puedan dar por cada uno de las viviendas. Si observara que tanto inquilinos como propietarios disfrutan de la piscina hay si que podrá advertir al propietario la limitación de sus derechos y las normas de convivencia.
Recomiendo la lectura del Código Civil con respecto al tema de los predios desde el articulo 543 y ss. os paso un resumen de los predios en el código civil español:
Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente
Artículo 543
El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.
Deberá elegir para ello el tiempo y la forma conveniente a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente.
Artículo 544
Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás.
Si por el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.
Artículo 545
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida.
Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre

Jose Luis. No se puede negar el acceso a un inquilino por el hecho de serlo, puede negarse al acceso si no se cumple con el RRI y las limitaciones de uso de carnets por vivienda.
Un cordial saludo.

Otros artículos que pueden ser de vuestro interés:

Distribución gastos mantenimiento y conservación en las servidumbres de Comunidad

El Registro Propiedad en el ámbito de la Propiedad Horizontal

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. Jose 1 junio, 2019

    Se han realizado unos arreglos en la urbanización diciendo el presidente de la comunidad que cada vecino tendría que aportar una derrama de 500 euros pagaderos en cinco plazos de 100.. me cojio mal para hacer frente a esos pagos, el tema es que se avería la cerradura de la puerta que da acceso al garaje, entonces hace un escrito pegándolo en la misma puerta de que se va a canbiar la cerradura y avisando a los vecinos que no estén al corriente de pago que no se le suministrará llave de dicha cerradura hasta que salden su deuda… aver si algún entendido como lo ve .. pues cuando meto mi vehículo tengo que salir por la salida de cochera y dar la vuelta ala urbanización para entrar al portal, c creo que puede ser denunciable, por vulneración al derecho al honor a la intimidad e imagen personal

    Responder
    1. Miguel Fernández 13 junio, 2019

      Estimado Jose:
      Lo primero que tengo que decirle es que tiene la obligación de hacer frente a sus pagos para saldar la deuda que vd. tenga, esto es básico para el buen funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, ahora bien, el Presidente no se puede tomar la justicia por su mano, porque lo que intenta negarle no es una mejora sino algo totalmente necesario como propietario.
      Me gustaría que vds. lo solucionaran de forma amistosa, si bien, el Presidente se arriesga a que pueda vd. presentarle una denuncia por delito de coacciones.
      En este caso le sugiero la intervención de un abogado. Recuerde que los abogados no son gratis.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

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