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Necesidad sustitución ascensor para que permita acceso silla de ruedas

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Necesidad sustitución ascensor para que permita acceso silla de ruedas

Necesidad sustitución ascensor para que permita acceso silla de ruedas

Si hay algo que nos enriquece a los que destinamos un blog dentro de nuestra web corporativa, es la cantidad de comentarios acertados que nos envían nuestros lectores y que hacen que se enriquezca día a día nuestro posicionamiento y la importancia de la web en este target de las comunidades de propietarios y los administradores de fincas. Gracias a todos por estar entre nosotros.

Hoy presentamos una pregunta muy interesante sobre que hacer en caso de que a pesar de tener un ascensor haya que sustituirlo por otro porque no quepa dentro de la cabina una silla de ruedas.

P. Hola, enhorabuena por la pagina web. Mi duda es la siguiente, en una comunidad quieren hacer la caja del ascensor mas grande por que según algunos vecinos, no caben algunas sillas de ruedas. El hecho es que para instalar la caja del ascensor hay que quitar toda la escalera y poner otra nueva de menor calidad, puesto que la madera de la escalera actual es muy buena y cara.
La pregunta es si yo como propietario de un local comercial en la comunidad, me podría negar a dicha obra.
Gracias.

R. Buenos días Andoni:
Gracias por su piropo a nuestra página y le agradezco su comentario.Nos sacrificamos porque todos los días hagamos llegar nuestros comentarios a los lectores interesados en estos temas. Ya son mas de 23.000 visitas al mes y seguimos creciendo. Permítame que haga esta pequeña cuña publicitaria.
Su pregunta tiene una difícil respuesta si bien la vamos a intentar contestar de la manera mas sencilla posible y apoyándonos en una sentencia de la Jurisprudencia aportada por Sepín.
Veamos lo que dice la Sentencia del año 2.003 a una resolución similar a lo que vd. indica. Sentencia 205/2003 de la Audiencia Provincial de Navarra. El extracto dice:”Necesidad de sustitución de ascensor para que permita el acceso a sillas de ruedas”.
“… si bien el habitáculo del ascensor, dadas sus dimensiones, permitía el acceso de una silla de ruedas, sin embargo, el sistema de apertura de las puertas de acceso a dicho habitáculo impedía el acceso mismo de la silla de ruedas al ascensor. Tal situación determinaba, por tanto, la necesidad de la sustitución del ascensor o bien, según señaló el Arquitecto Don. Valentín , la de la ejecución de una serie de modificaciones muy importantes en el mismo y en su sistema de acceso que, si bien podrían posibilitar el acceso de una silla de ruedas, requerían una necesaria inversión económica muy importante que, aun cuando sería inferior a la necesaria para un cambio total del ascensor por uno nuevo, resultaría ser, sin embargo, antieconómica, suponiendo una muy importante inversión para conseguir un resultado concretado en que el ascensor antiguo, con las limitaciones propias de su antigüedad, permitiese el acceso de sillas de ruedas, solución que el propio arquitecto consideraba injustificada, estimando más razonable efectuar una inversión económica superior para conseguir un resultado más adecuado, concretado en la sustitución total del ascensor. Atendido lo que se ha señalado, estimamos que la sustitución del ascensor, desde un punto de vista lógico y racional, atendida la importante inversión que supondría la adaptación del antiguo y el limitado resultado que se obtendría, resultaba ser la solución más idónea y adecuada para la supresión de barreras arquitectónicas y la obtención de la posibilidad de un uso del ascensor con silla de ruedas, concluyendo, por tanto, que resultó totalmente justificado, tratándose de una obra necesaria, la sustitución del antiguo ascensor por otro nuevo, acordada por la comunidad demandada. …”
La Audiencia razona la sentencia en base a la supresión de barreras arquitectónicas para la accesibilidad de los propietarios que necesitan incorporar una silla de ruedas. Esto es prioritario a las calidades de la madera de la escalera por muy buena y cara que sea.
Por último decirle que dependerá lo que digan los estatutos al respecto sobre su participación en la obra del ascensor. Si está el local exonerado del gasto del ascensor no tendrá que pagarlo, si en la escritura de división horizontal o estatutos no está exonerado tendrá que hacer el abono correspondiente.
Un cordial saludo.

Otros artículos que pueden ser vuestro interés:

Diversidad funcional, accesibilidad y no discriminación en ámbito administraciones públicas

El administrador de fincas, la supresión de barreras arquitectónicas y la accesibilidad universal

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. Raquel Noamin 10 marzo, 2019

    Gracias por compartir todos estos consejos con nosotros. Son situaciones peliagudas que requieren de una resolución tajante. Un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 10 marzo, 2019

      Gracias Raquel, por tus palabras.
      Un cordial saludo.
      Miguel

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