Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Foro Legislación

Como distribuir una subvención en una comunidad de propietarios

Compartir
Como distribuir una subvención en una comunidad de propietarios

Como distribuir una subvención en una comunidad de propietarios

P. Buenos días. El día 4 de febrero del 2019 recibimos una subvenciones la comunidad de Madrid por la instalación de 2 ascensores. El propietario de un bajo abono por adelantado en diciembre del 2017 todas las cuotas del ascensor quedando liquidada su deuda con la comunidad.en febrero aproximadamente del año 2018 este propietario vendió el piso Mis preguntas son:
– a quien le tengo que dar la subvención al anterior propietario? Al nuevo? Y en que sentencia queda reflejada si es que existe ,que se lo tengo que abonar a uno u a otro..lo digo para explicarlo con conocimiento de causa porque al que no se lo paguemos va a demandar, ya me lo han hecho saber.
– puede la comunidad retener la subvención en su cuenta y así disponer de más efectivo por si hubiera que realizar obras de mejora en la finca?
– que mayoría sería necesaria para aprobar dicha medida.
– los que no estuvieran de acuerdo podrían recibir su parte si así lo tuviera a bien la comunidad,aunque luego estos tendrían que abonar cuotas extra para la realización de esas posibles mejoras?
– podría la comunidad previo acuerdo retener subvención a aquellos propietarios mencionados al principio hasta que ellos se pusieran de acuerdo o hasta que un juez resolviera puesto que ambos tienen claro que si no se les devuelve van a demandar?
Sin más dudas al respecto reciba cordial saludo y gracias por su atención

R. Estimado Juan Antonio:
Lo que Vd. me está comentando le viene reflejado en el artículo que tenemos escrito sobre esta materia en el siguiente enlace:
https://adminfergal.es/quien-debe-pagar-las-derramas-o-recibir-indemnizaciones/
Por otra parte dispongo de una consulta vinculante a la Secretaría de Estado de Hacienda- Dirección General de Tributos- Secretaría General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas con fecha de salida 18/09/2018 en base a la normativa Ley 35/2006, artículos 8,88,89 donde se le realiza una consulta con los siguientes hechos:
P. El consultante es miembro de una comunidad de propietarios, compuesta por doce pisos y dos locales, ocho de los pisos asumieron el coste de la instalación de un ascensor y su reparto a partes iguales con independencia del coeficiente de participación en la comunidad. Al mismo tiempo solicitaron la concesión de una subvención para dicha instalación, subvención que fue concedida a nombre de la comunidad de propietarios.
R. …Conforme con lo expuesto, las subvenciones de las que es beneficiaria la comunidad de propietarios consultante se atribuirán a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio, en cuanto -conforme al artículo 3 de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal -este es el módulo para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios por razón de la comunidad: “A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que solo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta ley”.
A su vez esta atribución deberá tener en cuenta-según la regla antes transcrita del artículo 89.1.1ª-el criterio de imputación temporal que se recoge en el artículo 14.2.c) de la Ley del Impuesto, donde se establece (en la nueva redacción dada por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2.015) lo siguiente:
Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.
Esta imputación al período impositivo de cobro, nos lleva a afirmar que su atribución deberá efectuarse a quien ostente la condición de propietario de cada piso o local en el momento de cobro de las subvenciones.
– En la respuesta queda clara que la subvención se la debe de dar a aquel que es propietario en el momento de cobro de la subvención.
– La comunidad no puede retener la subvención en su cuenta y disponer de mas efectivo. La subvención debe devolverse a todos los propietarios que en su momento puso la derrama. Si Vds. necesitaran mas dinero para realizar otras actuaciones deberán solicitárselo nuevamente a la junta de propietarios.
– Las derramas siempre se aprueba por mayoría simple excepto si son para determinadas actuaciones que se planteen acorde al art. 10 y 17 de la ley de propiedad horizontal.
– La comunidad no debe de mediar entre las partes. La comunidad debe de devolver el dinero al actual propietario. Si el anterior propietario considera que le corresponde deberá presentar una demanda al actual propietario y a la comunidad pero iría contra la consulta vinculante del Ministerio de Hacienda con lo que considero que va a ser una pérdida de tiempo y de dinero, pero el propietario está en su derecho de hacerlo.

Otros enlaces que pueden ser de vuestro interés:

Modelos 347 y 184 en las Comunidades

Quien debe pagar derramas o recibir indemnizaciones por devolución en una Comunidad

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

Etiquetas:

Puede que le guste también

36 Comentarios

  1. Serafin Troya Ortega 4 abril, 2019

    Hola,acabamos de recibir la subvención del ascensor.Cuando hubo que depositar las derramas hubo quien lo hizo al contado,otros fueron a su banco a solicitar un préstamo y alguno se nos dio la opción de hacerlo con la financiera del ascensor (shindler) cómo es mi caso.Resulta que la comunidad me retiene la subvención hasta que venza el préstamo adquirido, a no ser que amortize la deuda,cuando en su día se nos dijo que no era amortizable,a lo que yo me acople,preferia pagar 8 años una cantidad más cómoda. No hay problema. Ahora las cosas parecen que han cambiado y yo me siento engañado,despues de 30 años en la comunidad sin tener ningún problema. Puede la comunidad retenerme mi subvención?

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 abril, 2019

      Hola Serafín.
      Lo normal es que si se ha pedido el préstamo a una entidad bancaria y ha venido la subvención, ésta se remita al Banco para reducir el préstamo pendiente, así solo tendría que pagar por la cantidad pendiente del préstamo. Esta amortización anticipada puede realizarse bien amortizando capital y manteniendo el tiempo de amortización de la deuda o bien recortando el tiempo para la cancelación del préstamo. Lo que no debe ser normal es que se recupere la subvención si antes no se ha amortizado el préstamo pendiente.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  2. Jose Maria Oña Orduña 14 junio, 2019

    En la vivienda en la que vivo, se va hacer una obra de la fachada, la junta de castilla y león ofrece una subvención para dicha obra. Los propietarios de la vivienda para subsanar dicha obra pediremos un préstamo a los bancos. Mi pregunta es la siguiente: el dinero de la subvención una vez que nos lo concedan, con ese dinero podemos a amortizar el préstamo que pedimos para la obra de las viviendas, gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 junio, 2019

      Buenas tardes.
      Por supuesto Jose María.
      Cuando vayáis a solicitar el préstamo y gestionar las correspondientes subvenciones debéis reflejar en el acta la forma de liquidar el préstamo. Podéis decidir en dicha reunión que cuando se cobre la subvención vaya la parte integra de ese cobro a reducir el préstamo o amortizar el préstamos en su totalidad según proceda.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  3. Carlos 21 febrero, 2020

    Puede la comunidad quedarse con mi parte correspondiente a una ayuda concedida por tener recibos atrasados????gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 22 febrero, 2020

      Estimado Carlos,
      Usted tiene unas obligaciones que cumplir ante la comunidad como es pagar sus cuotas mensuales, si no lo hace así la junta de propietarios tiene la capacidad de dirimir si las subvenciones que vengan en favor de los diferentes propietarios se descuentan previamente de la deuda pendiente. Si queremos ser muy puristas deberíamos decir que cuando se solicito la subvención se dejara constancia de que se devolvería el dinero a los propietarios descontándose las posibles deudas de los mismos, si somos prácticos estará ud con nosotros de que es mejor descontarle la deuda de la subvención que le corresponde que no pagarle por lo que le corresponde por subvención y posteriormente iniciar un procedimiento judicial monitorio por la deuda que tenga ud pendiente.
      Creo que la actuación de su junta de gobierno es muy coherente y solicite en la próxima junta que quede reflejado en acta este hecho para que se resuelva definitivamente la actuación de la junta con relación a la deuda pendiente.
      Miguel
      691534659

  4. rufino 4 abril, 2020

    Hola buenas como estais todos!!!!
    La comunidad de vecinos hemos recibido del gobierno de la rioja 36000 euros por poner un ascensor pero me excluyen por que en diciembre de 2018 ( que es cuando se nos adjudico finalmente la subencion) debia tener algun canon del agua pendiente, no tube la oportunidad de solucionarlo por que la resolucion de la subencion me la entrego el presidente el 30 de marzo del 2020 (15 meses despues de dicha resolucion),
    mi duda es que no se en que situacion me quedo encuanto a mis vecinos por que ya me estan diciendo que me estoy aprovechando de ellos y tienen que declarar hacienda 500 euros mas por vecino.
    Puedo yo hacer algo?

    Responder
    1. Miguel Fernández 18 abril, 2020

      Hola Rufino:
      Dos cuestiones.
      Si Vd. se ha quedado sin recibir la subvención porque tenía una deuda pendiente con el Gobierno Regional, es responsabilidad en principio suya por no haber finiquitado la deuda pendiente, ahora bien también hay responsabilidad de un presidente que le ha entregado un documento fuera de plazo y no le ha permitido regularizar la deuda pendiente. Si la carta le ha llegado tarde y puede comprobar la fecha de recepción de la carta y el Presidente no le ha entregado la misma tiene su «posible» responsabilidad por «dejación de funciones». Valore si lo tiene que llevar a través de un abogado y pedir responsabilidades al Presidente.
      Por otra parte decirle que sus vecinos tienen que pagar a Hacienda porque ellos han recibido dinero por la subvención, incremento de patrimonio que tienen que declarar. Si vd. no declara es porque no ha recibido la subvención correspondiente. El único perjudicado es vd. no ellos.
      Le recomiendo que vaya a un abogado experto en civil y le indique que posibles actuaciones podría realizar contra el Presidente de la Comunidad por negligencia en sus actuaciones.
      Un cordial saludo
      691564359

  5. Bárbara 21 febrero, 2021

    Buenas tardes. Acabamos de recibir la subvención del Ayuntamiento de Madrid por la instalación de un ascensor. En el momento del pago de las obras del ascensor, aportamos los/as propietarios a partes iguales, pero también se aportaron fondos que había ahorrados en la Comunidad (la comunidad aportó un 20% aproximadamente y el 80% restante fue aportado a partes iguales entre los/as 11 propietarios/as). Ahora, hay alguna regla para el reparto de la subvención (igual que fue el pago, es decir 20% para la Comunidad y 80% para los/as propietarios) o bien la decisión se puede tomar en Junta?? Por otro lado, teniendo en cuenta que ahora mismo las restricciones impiden la celebración de Juntas, es posible que la decisión sobre el reparto se tome a través de votación comunicada a la Presidenta?? Muchísimas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 22 febrero, 2021

      Estimada Bárbara,
      la devolución de la subvención o rehabilitación deberá hacerse de la misma manera que se hizo la entrega. Si la regla fue un 20% con los fondos de la comunidad, lo suyo es que la devolución se realice también con ese 20%, tenga en cuenta que ese 20% corresponde a dinero entregado por cada uno de los propietarios en base al coeficiente y no en base a partes iguales. El 80% si lo han realizado en base a partes iguales se deberá mantener este criterio.
      El reparto por parte de la Junta de Gobierno puede realizarse sin esperar a una Junta General si el criterio de devolución es el mismo criterio que la entrega que se hizo en su momento. Si se quisiera cambiar de criterio entonces si que se necesitaría poner un nuevo criterio y por lo tanto debería ser con el consentimiento de la mayoría de los propietarios.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  6. JUAN LAFUENTE 9 marzo, 2021

    LA COMUNIDAD HA RECIBIDO LAS AYUDAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA POR LA COLOCACIÓN DE UN ASCENSOR,LA COMUNIDAD HA DECIDIDO NO ENTREGAR A LOS VECINOS LA PARTE QUE LES CORRESPONDE, LA DECISIÓN TIENE QUE SER POR UNANIMIDAD O SOLO POR MAYORIA.
    GRACIAS

    Responder
    1. Miguel Fernández 11 marzo, 2021

      Estimado Juan,
      Con respecto a Cataluña siempre nos queda la duda de lo que pudiera decir el Código Civil Catalán, pero la lógica nos dice que si en su momento se decidió que las subvenciones una vez se recibieran volvieran a cada uno de los propietarios lo lógico es que se plantee dicha devolución, ahora bien si los gastos del ascensor han sido superiores a los previstos la decisión para que dichas subvenciones pasen al propietario o bien se queden en el saldo de la comunidad se decidirá a nuestro entender por las mismas mayorías que en su momento se aprobó la gestión de la instalación del ascensor. Si la instalación se hizo por la mayoría simple la no devolución deberá hacerse por mayoría simple.
      Un saludo
      Miguel
      691564359

  7. David 27 mayo, 2021

    Hola

    Se va a hacer la fachada con una derrama de 15.000 euros por vecino. Las subvenciones se solicitan a titulo individual por lo que unos percibirán el 40% y otros el 60% según su perfil, sus ingresos, etc…

    ¿Es legal que la comunidad ingrese todas las subvenciones en su cuenta bancaria y después haga el reparto a partes iguales entre todos los vecinos? Tengo dudas porque quien recibe el 60% de subvención estaría dando una «donación encubierta» a quien recibe el 40% y luego de media reciban el 50% cada uno. Y quien recibe el 60% luego declara en IRPF una cantidad (la aprobada por el Gobierno a ese vecino en particular) cuando la cantidad real recibida sería inferior (el promedio comunitario).

    ¿Sería esto legal? (justo desde luego que no)

    Un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 mayo, 2021

      Hola David:
      No es justo, ni sería lo correcto siempre y cuando se produjo el pago de la derrama y su posterior subvención no se hiciera de una forma igualitaria para todos. Si se realizó la inversión y la posterior subvención de forma igualitaria lo suyo es que la devolución se haga de la misma manera. Tanto la derrama como la posterior subvención tienen que hacerse de la misma manera. Si fue por coeficiente por coeficiente, si fué a partes iguales a partes iguales.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  8. Sergio BP 31 mayo, 2021

    Buenos días. En mi comunidad han recibido 30.000 euros aproximadamente de subvención por la instalación de un ascensor nuevo. Decir que a cada propietario le corresponde una cantidad diferente de ese dinero que desde hace meses está en la cuenta de la administradora de la finca. Muchos propietarios queremos que ese dinero se reparta entre todos los propietarios pero la administradora comenta que ese dinero es de la comunidad y no se debe repartir… Esto es así??? Decir que vivo en Valencia. Un saludo y gracias de antemano.

    Responder
    1. Miguel Fernández 6 junio, 2021

      Buenos días Sergio.
      Deberíamos de conocer en profundidad como se ha gestionado el pago y la construcción del ascensor para conocer a quién corresponde la subvención.
      Cuando se solicita una subvención es porque cada uno de los propietarios previamente ha pagado una derrama para conseguir poner en marcha la instalación del ascensor. Se paga previamente por cada uno de los propietarios en función del coeficiente y posteriormente o paralelamente se solicita una subvención a la comunidad, en este caso a la valenciana, para reducir el gasto de la derrama que se solicitó en su momento.
      Si se ha solicitado la derrama y el propietario ha pagado, este deberá recibir la subvención pertinente que tendrá relación directa en función de su coeficiente. Si es así, se tendrá la obligación de devolverse dicha subvención. Ese dinero no es de la comunidad sino de cada uno de los propietarios que lo ha aportado. Si es necesario mas dinero en la comunidad porque haya que hacer otras actuaciones en el edificio, en la misma junta general extraordinaria que se vaya a realizar se indica la solicitud de la nueva derrama porque fuera una obra necesaria. Se entrega la subvención y paralelamente se solicita una nueva derrama.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  9. Javier Moreno 31 mayo, 2021

    Hola .
    Buenas noches .
    Mi pregunta es saber si después de haber recibido una subvención por la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios esta cantidad se puede utilizar para otros fines.
    Tenemos alrededor de 36 cuotas pendientes de pago de instalación. ( préstamo )
    Es una vivienda que tengo arrendada Y en reunión de propietarios decidieron que esta cantidad dejarla para otras cosas .
    A la cual no pude votar .
    Es lícito?
    Es mas ahora tengo que declarar a hacienda por un importe que no He recibido.

    La vivienda está en cornella de Llobregat ( barcelona )
    A la espera de vuestros comentarios,
    1 saludo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 2 junio, 2021

      Estimado Javier:
      Salvo mejor criterio, entiendo que en una reunión de propietarios se puede cambiar el criterio con relación a como disponer del pago de la subvención siempre que haya una mayoría de propietarios que así lo decidieran. La mayoría, será el mismo tipo de mayoría con el que se decidió presentar la subvención en su momento.
      Si vd. es propietario, aunque tenga arrendada la vivienda, puede votar. Si ha tenido la imposibilidad de hacerlo por motivos de la distancia, siempre podrá delegar el voto en alguien que vaya a estar presente en la reunión.
      Efectivamente, que se decida no repartir la subvención porque haya necesidades en la comunidad si tendría que pagar a hacienda por el incremento patrimonial que se produce en cada uno de los propietarios.
      Algunos vecinos se piensan que cuando existen subvenciones todos son derechos y no hay obligaciones y no es así. De todas formas piensen que las subvenciones da lugar a una mejora de unas instalaciones ya sean por ascensores, mejora de barreras arquitectónicas, estructura edificio, cubierta, etc. y que conllevara a revalorizar su vivienda.
      Reciba un cordial saludo.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  10. Juanjo Martinez 11 septiembre, 2021

    Hola buenas tardes mi nombre es Juanjo.Comentaros que se ha realizado obras en la fachada donde vivo..somos 8 vecinos y dos locales que no pagan comunidad tienen sus gastos a parte agua luz etc El gobierno Vasco nos a dando a fondo perdido un dinero que se ha repartido entre los 8..les corresponde a los dos locales parte de esa subvención..,,…pregunto….Ellos pagaron la parte que les correspondía por escrituras del presupuesto de la fachada.,.Mi pregunta es les corresponde la parte de la subvención que nos han dado a la comunidad.Un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 septiembre, 2021

      Hola Juanjo:
      Si los locales han pagado el presupuesto de la fachada por la parte que les corresponde según escrituras o coeficiente de participación de igual manera tienen derecho a recibir la subvención por la parte que les corresponde en base a ese mismo coeficiente.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  11. celestino 3 octubre, 2021

    Buenas noches, soy de Asturias, quería comentar , que en mi comunidad se instalo un ascensor, todos los vecinos pagamos por igual, al recibir la subvención al Principado, este dio por cada propietario una cantidad para la comunidad, a la hora del reparto, según acuerdo de la mayoría en una reunión , por intereses claro es, decidieron repartirlo según el principado dio, esto es legal o no.
    He oído que hay sentencia por parte de algunos juzgados , en los cuales dicen que el reparto sea igual, alguien tiene idea de algo .
    Un saludo .

    Responder
    1. Miguel Fernández 9 octubre, 2021

      Buenas tardes Celestino:
      Si el ascensor se instaló con el pago de todos los vecinos por igual, lo suyo es que el reparto de la subvención se haga para todos los vecinos por igual. Desgraciadamente si hay vecinos que por intereses hayan decidido quedarse con un dinero que no les corresponde es algo que es lícito porque tienen el respaldo de una administración pública pero es poco ético. Vd. verá si quiere dejar en manos de un abogado para que se reclame las diferencias de las cantidades, pero creo que en este caso puede costar mas el collar que el perro.
      Intenten que este tema pueda quedar resuelto por las buenas sin necesidad de tener que ir al juzgado.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  12. jose maria roman 29 junio, 2022

    Tiene el administrador la obligacion de gestionar la solicitud de la subvencion y su posterior reparto de esta por la instalación de el ascensor? el nuestro nos quiere cobrar una cantidad por este trabajo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 julio, 2022

      Buenas tardes Jose María:
      Dependerá de lo que diga el contrato de servicio/mandato entre las partes. En los que yo hago digo claramente que las gestiones de subvención o bien las gestiones de instalación/subvención están al margen de los trabajos normales que se hace para la comunidad. Dependerá del trabajo a realizar por el administrador pero este trabajo podrá oscilar entre el 1% y el 5% de montante general de la obra.
      Cuestión distinta sería que en el contrato se especificara que estas tramitaciones estuvieran dentro del trabajo a realizar por el administrador.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  13. Cristina 25 julio, 2022

    Si dan una subvención a la comunidad para un ascensor,está se reparte en función de la situación económica, discapacidad,etc.. de cada propietario, quedándose algunos sin ese dinero y sin subvención o se reparte a todos por igual.y si yo no recibo la subvención entiendo que tampoco tengo que declarar nada a hacienda

    Responder
    1. Miguel Fernández 13 agosto, 2022

      Estimada Cristina:
      Las subvenciones se deben de repartir por coeficientes o bien como se haya decidido en su momento y que tiene que venir constatado en el acta. Puede ser que se decidiera por diferentes maneras, por coeficientes, por partes iguales, etc. Si vds. en su momento no han pagado nada por la construcción del ascensor, es lógico que no reciba nada si vd. no ha pagado nada, la subvención es solo para quien la solicita. Vd. si no ha intervenido en la construcción del ascensor y en la subvención, no tendrá que hacer ninguna declaración.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  14. Jose Luis Gómez 25 mayo, 2023

    Buenos días,

    En el año 2006 se aprobó en una comunidad de vecinos la instalación de un ascensor. Del total de 19 vecinos dieron su voto a favor 12 y 7 en contra. El coste de instalar el ascensor fue de 72.000 que tuvieron que pagar estos 12 vecinos. Además se recibió una subvención de 36000 que se repartió únicamente entre los vecinos que votaron a favor de la instalación del ascensor, es decir, entre los 12, ya que el resto se negó a meterse al ascensor y por lo tanto entiendo no va a recibir un dinero de una subvención de algo que no van a costear.

    Cada vecino tuvo que pagar a la empresa de ascensores 6000 euros aunque como cada uno recibió 3.000 euros por la subvención, de su bolsillo pagó 3.000 euros. Ahora pasados 17 años un vecino quiere meterse al ascensor pero pagando 3.000 euros porque dice que ella no recibió dinero de la subvención en su día (lógicamente porque no se quiso meter) y no va a pagar 6.000 euros alegando que pagaría más que nadie.

    Mis dudas son las siguientes, ¿qué dice la ley respecto al cobro de las subvenciones? Si en su día no quiso el vecinos meterse al pago del ascensor y acogerse a esta subvención ¿puede reclamar por su parte de la subvención pasados 17 años? ¿Tienen las subvenciones caducidad? ¿Según la ley a día de hoy cuanto tendría que pagar realmente 6.000 euros o 3.000 euros?

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 mayo, 2023

      Estimado Jose Luis:
      Su Secretario-Administrador y su Presidente le habrán contestado a este propietario que el coste que tiene que pagar son 6.000 euros y no 3.000 € ya que en aquel momento tenían la posibilidad de subvencionarse una parte del total pero ahora no la tienen. Pero no solo tiene que pagar estos 6.000 € sino el incremento de los intereses legales del dinero desde aquel momento hasta el momento actual. Tendrán que hacer el cálculo del nominal con todas las cantidades acumulativas habidas desde aquel momento, ya que no es un interés simple sino un interés compuesto. Le mando un enlace para que vea la forma de cálculo. https://www.finect.com/usuario/santiagobaron/articulos/que-interes-compuesto
      Reciba un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  15. José domingo 10 enero, 2024

    hola vivo en una comunidad digamos horizontal el edificio lo componen 4 escaleras las cuales son independientes unas de otras en mi escalera queremos poner un ascensor y las demás escaleras se niegan a que pidamos una subvención para la instalación y argumentan que ese dinero les afectaría en su declaración de la renta cuando no van a ser beneficiarios del ascensor,mi pregunta es,se les puede exonerar del tema de tener que tributar IRPF por la subvención ya que no pueden hacer uso de ascensor y que todo recaiga en los beneficiaros de mi escalera, gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 12 febrero, 2024

      Hola Jose Domingo.
      Lo mejor que pueden hacer vds. es crear una subcomunidad según lo que marca el artículo 2 de la LPH que dice en su punto 2.4 lo siguiente: «d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica». Si el Título Constitutivo no prohíbe la creación de subcomunidades, pueden crearla para gestionar todo lo que se indica y que es de uso exclusivo del portal donde se quiera hacer la actuación del montaje del ascensor.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  16. Paloma 24 enero, 2024

    Hola. En 2019 hicimos obra de cambiar el ascensor a cota 0 y arreglamos el portal. La administradora nos dijo que seguramente si teniamos la subvención casi asegurada porque de los 10 propietarios, habia 3 con mas de 65 años. Y habia tambien un minusvalido en silla de ruedas y en total habia 10 escalones para llegar al ascensor. La subvencion nos vino aprobada con 4 puntos, pero no nos la han pagado por no haber fondos.
    Se podria haber pedido los 3 años siguientes o haberla reclamado de alguna manera? Hoy nos han dicho que la tememos perdida porque el arquitecto solo la pidio el año de la obra y no lo volvio a pedir/reclamar.
    Muchisimas gracias
    Mi nombre es Paloma y vivo en Denia (Alicante,)

    pedido cada año otra vez o reclamarla de alguna manera?

    Responder
    1. Miguel Fernández 26 enero, 2024

      Hola Paloma:
      Desconozco en base a que organismo se ha solicitado la subvención para conseguir bajar a cota O. A mi entender, será el técnico quien una vez haya obtenido el resultado oportuno del organismo público es quien debe de informar de dicho resultado al Administrador y al Presidente para que a la vez se informe a la Junta de Propietarios y ver la conveniencia o no de repetir la gestión para conseguir la posible subvención. Desconocemos también si se pueden volver a solicitar y si ese organismo va a volver al año siguiente a ofrecer esas subvenciones. Tampoco sabemos los requerimientos. Lo que si es cierto es que el Arquitecto que ha gestionado las obras y la Administradora deben de provocar una reunión con la Junta de Propietarios para informar de los procedimientos realizados y de los procedimientos a realizar cara al futuro.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  17. Nat 21 febrero, 2024

    Buenos días, hicimos unas obras de accesibilidad (eliminar 6 escalones, construir una rampa y bajar ascensor a cota 0). Solicitamos una subvención “privada” (mutua de propietarios) y nos la concedieron. Los administradores de fincas han tardado más de dos semanas en informarnos de que se ha cobrado la ayuda, y proponen reunión dos meses y pico después para ver si ese dinero lo entregan a cada propietario o se queda en la cuenta de la comunidad para futuras derramas.

    Según el artículo entiendo que no es legal que el dinero quede en esa cuenta. Nosotros queremos que se nos entregue el dinero por varios temas y querría saber si sigue vigente y donde puedo encontrar la ley o artículo que haga referencia a que tenemos derecho a que nos lo entreguen.

    Podemos exigir que la reunión se haga antes??

    También me gustaría saber si hay un plazo máximo en el que, una vez finalizada la obra, debería hacerse la reunión de fin de obra (aún ni la han convocado!).

    Y por último, las subvenciones que no son públicas, tributan del mismo modo o como lo hacen? Muchísimas gracias por su tiempo y sus conocimientos.

    Responder
    1. Miguel Fernández 22 febrero, 2024

      Hola Nat:
      A mi modo de entender, el Administrador está sujeto a lo que se diga por parte de la Junta de Gobierno, ahora bien en un momento determinado por la circunstancia de la situación económica/financiera de la comunidad se podría cambiar por parte de una mayoría de los propietarios presentes y representados el que la devolución de las cantidades subvencionadas se quedaran en la comunidad para sufragar posibles gastos pendientes o gastos futuros previstos.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  18. RAFAELA 20 marzo, 2024

    Buenas tardes
    La comunidad donde mi madre tiene un local comercial, ha recibido una subvención de 7000 euros para pintura de fachada y patios. El administrador ha repartido dicha subvención entre los propietarios de las viviendas, quedando de la siguiente manera:
    De 795, se pagaran 383 euros.
    Las cocheras
    de 4.285, pagaran 4.285
    Los locales
    de 1316, pagaran 1316

    Por tanto, los unicos beneficiarios de la subvención son los propietarios de las viviendas.

    Acabo de ver en un comentario anterior que si los locales pagan, también tienen derecho a la subvención.
    Pero mi pregunta es, como puedo reclamarlo. ¿en base a que ley o que reglamento podría acogerme?

    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 marzo, 2024

      Hola Rafaela:
      Si los locales están exentos del pago de la pintura de fachada y patios, deberían estar exentos de cobrar una subvención, si por el contrario a los locales se les ha obligado a que paguen la parte proporcional para el pago de la pintura de fachada y patios, deberían tener los mismos beneficios que el resto de los propietarios para recibir la parte proporcional de la subvención. No parece muy coherente por lo que me comenta que solo las viviendas fueran las beneficiadas.
      Entiendo que vd. dice que los locales pagan derrama, si es así tienen el derecho de recibir la parte proporcional de la subvención en base al coeficiente de reparto.
      Saludos
      Miguel
      691564359

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *