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Pago cuota más alta de la que figura en escritura y devolución del exceso de cuota por pago indebido

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En este caso daremos nuestra opinión sobre el exceso en el reparto de gastos y las actuaciones a realizar. Pregunta que nos hace un propietario de la Comunidad de Madrid:

P. Estimado Miguel, en mi comunidad se me ha estado cobrando una cuota que tiene un 5% más del que debería de tener según coeficiente. Mi coeficiente de participación es de un 7,75% del total del inmueble y sin embargo se me ha estado cobrando un 12,75%, en el reparto de gastos así ha quedado reflejado. En el próximo mes vamos a aprobar el presupuesto para el próximo año y quisiera que quedara modificado este cambio al que creo que tengo derecho.

Llevo varios años pagando de mas y me gustaría saber si tengo derecho a la devolución de las cuotas cobradas por exceso de ese 5%. ¿Como debo de actuar para conseguir que se me ponga el coeficiente que figura en los estatutos y que debo de hacer para conseguir que se me devuelva la diferencia cobrada en los años anteriores?

R. Estimada Raquel, con relación a esta consulta, vd. tiene todo el derecho para que se le regularice la situación modificando las cantidades de futuras cuotas que le corresponde abonar en función de lo establecido en el título constitutivo y en los estatutos de la comunidad de propietarios.

Para ello debería realizar el siguiente procedimiento.

1º) En primer lugar reclamar la disminución de la cuota de ese 5% y por supuesto que dicha disminución quede reflejado en el presupuesto para el año 2023. Si esta disminución no quedara reflejada en el reparto de gastos de la comunidad y en el acta, habría que pasar al siguiente paso:

2º) Impugnar esta situación para que dicha disminución de cuota sea reconocida en el juzgado por el juez de primera instancia correspondiente. En este caso el acuerdo de la Junta de Propietarios se ajustaría a lo que indica el apartado a) del artículo 18 de la LPH que dice a) Cuando sea contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

Para realizar la impugnación de este acuerdo es necesario que quede constancia del desacuerdo por parte de vd. en la junta e indicar que su voto está en contra de la aprobación del presupuesto y que el voto quede salvado en la junta.

Recordemos lo que se indica en el apartado 2 del artículo 18 que puede ser importante a la hora de pagar o no las correspondientes cuotas: “Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios

3º) No nos olvidemos lo que dice el artículo 3 del artículo 18 que dice lo siguiente: “la acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la junta de propietario, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o  a los estatutos , en cuyo caso la acción caducará al año”. Con respecto al carácter retroactivo de esta petición, vd. la podrá realizar solo a partir de este año. Tiene un período máximo de un año para realizar la impugnación por el desacuerdo en las cuotas de participación y el correspondiente reparto de gastos. Si la aprobación del presupuesto del año pasado no lo ha impugnado, se le ha pasado el plazo y por lo tanto no existe posibilidad de reclamar estas cantidades anteriores.

Puedes ver el vídeo de este artículo en el siguiente enlace:

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas de Ávila, Guadalajara y Madrid

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2 Comentarios

  1. Rosa 24 enero, 2024

    Buenas tardes, le agradecería mucho si fuera tan amable de orientarme acerca de un asunto que me ha surgido con el administrador de ficas de mi comunidad. Resulta que llevo meses solicitándole que me reintegre una cuota referente a un pago por unas obras que se suspendieron por problemas con el constructor. De un primer momento se debería haber pagado 4 cuotas si todo hubiera ido bien, pero solo se han desembolsado dos de ellas por parte de toda la comunidad. En mi caso, he pagado tres, ya que justo recién pagada la misma, se suspendió el pago. El administrador ha reembolsado esta cuota a dos vecinos que también pagaron, pero a mí, a pesar de que en un principio me confirmó su devolución, han pasado ya meses y no me atiende, ni me recibe, ni me quiere devolver dicho ingreso. Muchas gracias, un cordial saludo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 febrero, 2024

      Estimada Rosa:
      Si esto es así y le tiene que devolver esta tercera cuota, hay que reclamarla. Lo primero sería mandarle un burofax para que se detuviera la prescripción y en segundo lugar si en el período de un mes no se le ha pagado la cuota pendiente debería vd. realizar la correspondiente denuncia ante el juzgado.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

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