Contaminación acústica – Ruidos
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Contaminación acústica – Ruidos
Actuaciones a realizar con la Contaminación acústica – Ruidos en una Comunidad de Propietarios
Uno de los temas que mas preocupan en las Comunidades de Propietarios es la Contaminación acústica – Ruidos que se generan. Muchas consultas en diferentes foros van encaminadas a buscar una posible respuesta a este tema. Se busca una solución inmediata que en muchas ocasiones no se consigue, pero al menos los propietarios de las viviendas buscan una forma de iniciar un procedimiento para la busqueda de posibles actuaciones que permitan iniciar el camino al encuentro de dicha «solución».
Cuando se encuentran los propietarios con ruidos en el interior del edificio, lo mejor desde luego, es hablar con el propietario que los está realizando y pedirle que cese en dicha actividad. Si el propietario es una persona comprensiva, con el aviso por parte del propietario afectado será suficiente. Si el propietario no es comprensivo, empiezan los problemas.
Que actuaciones se deben realizar con la Administración Pública y el Juzgado en caso de que el Propietario/a no cese en sus actividades prohibidas?.
El primer paso es acudir a lo que nos indica en Madrid, la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica de fecha 25/02/2011 puesta en vigor con fecha 07/04/2011.
La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de protección del medio ambiente y la salud pública conrresponden al Ayuntamiento de Madrid en orden a la protección de las personas y los bienes contra los agresores derivados de la contaminación acústica y térmica (art. 1).
Serán los Organos Municipales los que velarán por el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza en el ejercicio de sus potestades (art. 4).
En su art.5, nos dice cuales son los periodos horarios y como se distribuyen en las 24 h. Así habrá un período horario entre las 7 de la mañana y 7 de la tarde, otro entre las 7 de la tarde y 11 de la noche y otro entre las 11 de la noche y 7 de la mañana. En días festivos el período nocturno va desde las 11 de la noche a las 8 de la mañana.
En su artículo 6.2 nos dice que para la evaluación de los niveles sonoros se utilizará el nivel sonoro contínuo equivalente a un período de 5 S y expresado en decibelios ponderados, de acuerdo con la curva normalizada A (Laeq, 5 S).
En su artículo 16, habla de los niveles sonoros transmitidos a locales (viviendas) acústicamente colindantes, así para una zona residencial, en la que vivimos todos los que estamos leyendo este artículo el índice de ruidos es para estancias de 35 decibelios (db) en el período del día, de 35 db. en el período de tarde y 30 db. en el período de noche. En los dormitorios es algon inferior pasando de 30 db. en el día y la tarde a 25 db. en la noche.
Es importante tener en cuenta lo que dice el artículo 6,2 y el artículo 16 porque serán la base para hacer las reclamaciones a la Policia Municipal y que cuando vengan con el sonómetro correspondiente para hacer estas mediciones, si existe mas decibelios en el período medido de 5 segundos, podrán levantar el correspondiente expediente al local (vivienda) que está efectuando los ruidos.
El artículo 46.1 nos informa que los propietarios o usuarios de receptores de radio, televisión equipos de música, electrodomésticos, aparatos de aire condicionado o instrumentos musicales y en general de cualquier fuente sonora de caracter doméstico, deberán instalarlos y ajustar a su uso, de manera que su funcionamiento cumpla con las limitaciones establecidas en el artículo 16 (referenciado anteriormente). Así mismo, deberán cumplir con los límites de las vibraciones aplicables al espacio interior establecidos.
Ya tenemos los límites máximos de ruido en las viviendas a partir del cual podemos hacer las reclamaciones al Ayuntamiento a través de su organo de control que no es otro que la Policia Municipal.
Otros artículos que son necesarios referenciarlos en este blog son las siguientes:
- Gritar o vociferar, ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno.
- Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales desde las 21 hasta las 8.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las 9.30 horas, los sábados, domingos y festivos.
- Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno.
- Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno.
- Los funcionarios técnicos del servicio municipal competente, cuando se requiera la utilización de instrumentos complejos, tales como fuentes de ruido, sonómetros analizadores o analizadores acústicos, fuentes de ruido de impacto, analizadores de vibraciones o similares.
- Además de los anteriores, los funcionarios municipales que hayan superado cursos específicos formativos de, al menos, 50 horas lectivas, organizados por el Ayuntamiento con sus propios medios o en colaboración con otras entidades (funcionarios de servicios especializados de la Policía Municipal, agentes ambientales o cualquier otro cuerpo de inspección legalmente habilitado), cuando se requiera el uso de sonómetros.
- La Policía Municipal u otros agentes de la autoridad sin formación específica respecto de las comprobaciones que no precisen la utilización de instrumentos a los que se refieren los párrafos anteriores.
- Acceder libremente, previa identificación, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a cualquier lugar, instalación o dependencia de titularidad pública o privada, donde se pretenda realizar la inspección. En el supuesto de entradas domiciliarias, se requerirá el previo consentimiento del titular o resolución judicial que lo autorice.
- Realizar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza.
- Requerir la información y documentación administrativa que autorice las actividades e instalaciones objeto de inspección.
- Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.
Con relación a estos puntos anteriores y de forma resumida, decir que se puede llamar a la Policía Municipal siempre que exista un problema de ruidos y solicitarles que cuando vengan, lo hagan municipales especialistas en el tema de la medición de ruidos y traigan su correspondiente sonómetro, sino pudiera ser así, llamarles de igual manera para que se presenten a la vivienda para hacer las correspondientes advertencias al propietario o inquilino.
- El resultado de la vigilancia, inspección o control se consignará en la correspondiente acta, boletín de denuncia o documento público que, firmado por el funcionario, gozará de presunción de veracidad y valor probatorio en cuanto a los hechos consignados en él, sin perjuicio de las demás pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus respectivos intereses.
- Una vez formalizados el acta o el boletín de denuncia, se entregará copia al titular de la actividad o del foco emisor o persona que lo represente. En el caso de que, excepcionalmente, no sea posible dicha entrega, se remitirá copia de tales documentos en un momento posterior, justificando debidamente las causas concretas y específicas por las que no fue posible la entrega. Si dichas personas se negasen a firmar el acta, será suficiente con la firma del inspector o inspectores actuantes.
- En el acta de inspección o boletín de denuncia quedarán reflejados, según proceda: a) El lugar, fecha y hora de las actuaciones. b) Los datos identificativos de la actividad, empresa o persona responsable del foco emisor o que presuntamente comete la infracción. c) El elemento de la actividad o instalación que constituya el foco emisor objeto de las actuaciones. d) Las pruebas practicadas, comprobaciones efectuadas, los resultados de las mediciones realizadas, el lugar de medición, y aquellos otros datos o circunstancias técnicas relevantes de la medición. e) Identificación de los técnicos o agentes actuantes. f) Los hechos y circunstancias relevantes que se observen o acontezcan en el momento de la verificación.
- Los servicios técnicos municipales de inspección competentes deberán emitir informe cuando, a resultas del ejercicio de las labores de inspección y control: a) Sea necesario el requerimiento o comprobación de adopción de medidas correctoras.b) Se derive una propuesta de apertura de procedimiento sancionador por superación de los límites de la Ordenanza. c) Siempre que se requiera un análisis técnico de los hechos constatados.
- El informe técnico complementario al acta levantada reflejará, en su caso, la norma incumplida, el valor del nivel sonoro resultante de las mediciones, así como las deficiencias detectadas en cada caso y las medidas necesarias para su subsanación.
- Son infracciones leves: a) Superar hasta en 4 dBA los límites de niveles sonoros máximos permitidos. b) Transmitir vibraciones cuyo valor del índice Law, supere hasta en 4 dB los límites a los que se refiere el ártículo 17, en función del uso del edificio. c) Transmitir vibraciones cuyo valor del índice K supere hasta en 1,5 veces el límite reflejado en el anexo IV, para el caso de emisores de vibraciones instalados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza. d) El funcionamiento de alarmas cuando se incumplan sus especificaciones técnicas en cuanto al tipo de alarma autorizado, tiempo máximo de emisión por ciclo de funcionamiento o secuencia de repetición, o el funcionamiento de alarmas sin desconectarse por un periodo superior a tres e inferior a treinta minutos en horario diurno o vespertino. e) Practicar pruebas de comprobación del funcionamiento de alarmas fuera del horario y de las condiciones establecidas en el artículo 38. 3 de la presente Ordenanza. f) El uso no autorizado en el medio ambiente exterior de elementos de megafonía o de los dispositivos sonoros señalados en el artículo 40.1 de esta Ordenanza g) Desarrollar actuaciones no autorizadas en el medio ambiente exterior en las que se empleen elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora, o actuaciones musicales cuando incumplan lo establecido en el artículo 41.1. h) Gritar o vociferar, perturbando el descanso y la tranquilidad de los vecinos o viandantes o impidiendo el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor. i) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados. j) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a elevado volumen en el medio ambiente exterior, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 45.1 de la presente Ordenanza. k) Realizar la conducta prevista en el artículo 45.2 d) de la presente Ordenanza. l) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres u obras en el interior de las viviendas o locales fuera del horario permitido. m) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones o instalaciones de elementos domésticos, o actuaciones similares en el interior de las viviendas, durante el horario nocturno. n) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 47.1 de la presente Ordenanza. o) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno contraviniendo lo dispuesto en el artículo 47.1 de la presente Ordenanza. p) Ocasionar molestias al vecindario, perturbando la convivencia, por el ruido producido por animales domésticos. q) Producir ruidos o vibraciones contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ordenanza. r) Provocar un incremento de la temperatura de los locales o viviendas próximos o colindantes superior a 3º C e inferior o igual a 5º C, en las condiciones establecidas en el artículo 22, apartados 4 y 5.