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Ruidos. Vecinos ruidosos. Contaminación acústica

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Ruidos. Vecinos ruidosos. Contaminación acústica

Ruidos. Vecinos ruidosos. Contaminación acústica

Que hacer y como actuar con los vecinos ruidosos

Dice el convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades en su art. 8 lo siguiente:

·        Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

En el ámbito de la Unión europea, la directiva 2022/49, conocida como la “Directiva del Ruido” habla sobre la evaluación y gestión del ruido ambiental, cuyos objetivos entre otros son los siguientes:

      a)      Determinar la exposición al ruido ambiental mediante elaboración de mapas de ruidos desarrollados en cada Estado miembro.

        b)     Poner a disposición de la población información sobre el ruido ambiental y sus efectos.

      c)      Adoptar planes de acción en cada Estado miembro con vistas a prevenir y reducir el ruido ambiental siempre que sea necesario.

La Constitución Española dice en su art. 15 que “Todos los ciudadanos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”.

En el ámbito Estatal y con respecto al ruido tenemos la Ley 37/2003 “Del Ruido”, el Reglamento en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental RD 1513/2005.

La normativa referenciada anteriormente define la contaminación acústica como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de las actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

¿Qué actuaciones tomar por un vecino de una comunidad cuando se producen ruidos por otros vecinos, por locales comerciales, que sean molestos?

Cuando la situación no es esporádica y los niveles de ruido superan lo tolerable, se pueden realizar acciones por la vía:

         ·        Administrativa

         ·        Civil

         ·        Penal

Vía administrativa:

Se debe de realizar antes los organismos competentes del Ayuntamiento, normalmente ante la Policía Municipal. El objetivo es que se incoe un procedimiento de inspección y adopten ante el propietario del piso o local las medidas disciplinarias o sancionadoras que prevea la ordenanza municipal medioambiental y de contaminación acústica. Las medidas pueden ser multas económicas o clausura temporal o definitiva de las instalaciones, precinto temporal o definitivo, etc.

Puede haber ocasiones en que el Ayuntamiento a través de su departamento correspondiente no actúe contra el propietario responsable de los ruidos, en este caso se podría actuar por lo contencioso-administrativo contra la propia Administración, ante su pasividad. La herramienta utilizada será el art. 29 de la ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vía civil:

Hay dos formas de reclamar solución a los daños causados:

1º) Sostener el ejercicio de una acción de responsabilidad civil extracontractual con base en el art. 1902 del Código Civil.  “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

2º) La que se puede ejercer a través de la Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 7 en relación a la acción de cesación de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. La transcripción parcial del artículo es la siguiente:

–      Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

–        El presidente de la comunidad a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

La acción de cesación se debe realizar por el presidente de la comunidad previa aprobación por mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto en segunda convocatoria.  El presidente es el único que tiene la capacidad de presentar la demanda y requerir previamente la acción de cesación siempre con el consentimiento de la junta.

Vía penal:

La acción judicial más contundente es la llevada ante los tribunales de lo penal.

El código penal recoge una figura sobre la cual se podría actuar. Hablamos del art. 325.1 del Código Penal. Delito ecológico o delito contra el medioambiente. El texto del artículo dice: “Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, RUIDOS…..en la atmósfera, el suelo, subsuelo, aguas terrestres………que por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

Bastará el hecho punible (ruido) con que el mismo haya podido provocar un perjuicio para la salud de las personas, si además produjera un resultado lesivo estaríamos ante un concurso de delitos y lesiones.

Para que se condene a un propietario vía penal será necesario que los hechos producidos acarreen gravedad. Los ruidos deberán de producirse de forma reiterada y continua, en un período prolongado en el tiempo, que la contaminación acústica se pueda calificar de grave y potencialmente peligrosa y que esa gravedad ponga en serio peligro la integridad psíquica y física y la intimidad personal y familiar. El hecho podría agravarse más aún cuando los afectados son niños menores de edad. 

El hecho de que se vaya por la vía penal no es óbice para que paralelamente se pueda ejercitar conjuntamente un proceso civil. Se puede y se debe reclamar la indemnización por los daños causados. 

Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web que pueden ser de vuestro interés:

https://adminfergal.es/derrama-por-ruidos-entre-tabiques-vecinales-por-defectos-en-las-calidades/

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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