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Tramites a realizar por despido a empleado de fincas urbanas

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Nos pregunta un Presidente un asunto relacionado con la improcedencia de un despido a un empleado de finas urbanas y como se debe formalizar dicha improcedencia cara al pago del trabajador en cuestión.

Hay algunas cuestiones que se deben tener en cuenta, por ejemplo, si la cantidades que se reportan por la indemnización tienen o no tienen retención. En este sentido debemos decirle que la retención solo hay que aplicarla a las cantidades que se indemnizan si estas sobrepasan el límite legal de 33 días por año de servicio con un límite de 24 mensualidades y siempre que el importe máximo a consignar como indemnización por despido exenta es la correspondiente al mínimo obligatorio contenido en el Estatuto de los Trabajadores y, además, cuando esta cantidad supere los 180.000 euros serán estos el límite máximo objeto de exención.

¿Cuál es el máximo exento de la indemnización por despido?

Es el propio artículo 7.e) de la LIRPF el que regula tanto la renta exenta de tributación en el caso de las indemnizaciones por despido como la cuantía máxima a consignar como exenta. En particular, determina el precepto que:

«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros».

Parece sencillo y claro que el importe máximo a consignar como indemnización por despido exenta es la correspondiente al mínimo obligatorio contenido en el Estatuto de los Trabajadores y, además, cuando esta cantidad supere los 180.000 euros serán estos el límite máximo objeto de exención.

Ahora bien, derivado de las especialidades contenidas en la legislación laboral española, básicamente los límites contenidos en el Estatuto de los Trabajadores, podemos encontrar los siguientes escenarios:

Supuestos no incluidos en la exención

El propio artículo 7.e) de la LIRPF determina que no serán objeto de exención aquellas indemnizaciones derivadas de convenio, pacto o contrato. Sin embargo, esto es una cuestión de hecho que deberá acreditar la Administración tributaria a efectos de considerar como no exenta la indemnización.

Además, todas aquellas cantidades que se perciban como consecuencia del fin de la relación laboral sin que medie despido y, por tanto, cantidad mínima obligatoria de indemnización, no se considerarán como renta exenta a efectos del IRPF. Entre estos supuestos, cabe mencionar los siguientes:

La extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales o de duración determinada prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores por no producirse en los mismos despido o extinción por voluntad del trabajador.

Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.

La extinción del contrato por voluntad del trabajador que no esté motivado por ninguna de las causas a que se refieren los artículos 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Indemnizaciones exentas derivadas de despidos calificados de improcedentes

Debemos diferenciar aquí los despidos que se producen sobre contratos cuya efectividad se remonta a antes del 12 de febrero de 2012 y aquellos que se producen posteriormente.

Así, a aquellos contratos formalizados con anterioridad a dicha fecha les corresponderá una indemnización por despido de 45 días por año trabajado y de 33 días por año trabajado por el tiempo transcurrido con posterioridad; estableciéndose como importe máximo de indemnización 720 días de trabajo o 24 mensualidades. No supere los 180.000 euros.

 En cuanto al procedimiento para solicitar el desempleo, es necesario pedir cita previa Para ser atendido en persona en las oficinas del SEPE es imprescindible pedir cita previa y estar inscrito como demandante de empleo. Esta cita se puede pedir vía internet o en el nuevo teléfono 91 273 83 83. El plazo para pedir el desempleo es de 15 días hábiles desde que se acaba la relación laboral. En el caso de que la empresa pague en el finiquito los días de vacaciones no disfrutadas, habrá que dejar pasar estos días, y una vez pasados es cuando empieza a contar el plazo.  El SEPE toma como fecha de presentación de la solicitud el día en que se pide la cita previa bien por teléfono o por Internet, por lo que hay que pedir la cita previa dentro de esos 15 días hábiles de plazo.

La documentación que hay que llevar cuando se va a pedir el paro es la siguiente:

La tarjeta del paro

Para poder solicitar la prestación por desempleo hay que inscribirse como demandante de empleo, es decir, tener la tarjeta del paro (DARDE). Este documento oficial, que emiten los servicios públicos de empleo en cada comunidad autónoma, acredita a quien lo posee como demandante de un empleo.

Esta tarjeta es necesaria para obtener cualquier tipo de prestación por desempleo o de subsidio, así como para acceder a cursos de formación o para un trabajo cuyo gestor sean los servicios públicos de empleo.

✔ Impreso de solicitud

Quien solicita la ayuda debe rellenar el impreso de solicitud de la prestación en el modelo normalizado que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El documento incluye la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.

DNI y Libro de Familia

Es indispensable la identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo, y que figuren en la solicitud. Basta con exhibir el Documento Nacional de Identidad (DNI), o la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), y el Libro de Familia o documento equivalente —para extranjeros—. Hay que acudir con los documentos originales.

Además, en caso de separación o divorcio, hay que presentar el convenio regulador.

Certificado de empresa

El demandante de la ayuda debe presentar un certificado de la empresa (o empresas) en la que haya trabajado durante los últimos seis meses. Este debe ir firmado y sellado. Hay compañías que lo envían directamente por vía telemática al SEPE y no se lo dan al empleado. Si albergas alguna duda, conviene preguntarlo, ya que entregarlo es imprescindible para recibir la prestación.

En algunos casos este documento no es suficiente para acreditar la situación legal de parado, por lo que se solicita al demandante que aporte otros papeles.

✔ Justificante de rentas

Si la entidad gestora lo pide, quien desee cobrar el paro tendrá que mostrar un justificante de las rentas, es decir, la última Declaración de la Renta.

Contratos eventuales

En algunos casos hay que entregar aún más documentos. Por ejemplo, si durante los últimos seis años se han realizado trabajos a tiempo parcial anteriores al del último cese y no se ha cobrado ninguna prestación por ellos, hay que presentar el contrato o los certificados de empresa con los días a la semana que se hayan trabajado. De este modo, se podrán calcular los días cotizados.

Número de cuenta bancaria

Debes llevar cualquier documento bancario (un recibo, por ejemplo) en el aparezca completo el número de cuenta del banco en el que quieres cobrar el paro. Es imprescindible que seas titular de esa cuenta bancaria.

Tenéis el estatuto de los trabajadores en el siguiente enlace de nuestra página web:

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://adminfergal.es/wp-content/uploads/2017/06/0203.1445880412.LKVN9765MRRD1394HZAP7158JROA7105.pdf

La extinción del contrato por despido está desde el artículo 50 hasta el artículo 57.

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